BOC - 2022/75. Martes 19 de abril de 2022 - 1293

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Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial

1293 - EXTRACTO de la Orden de 30 de marzo de 2022, por la que se convoca el procedimiento de concesión de subvenciones a las entidades de gestión de las Reservas de la Biosfera declaradas en Canarias para el ejercicio 2022..

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BDNS (Identif.): 620058.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/620058).

Primero.- Objeto.

Subvenciones para la realización de actividades y proyectos de las entidades de gestión de las Reservas de la Biosfera declaradas en Canarias correspondiente al ejercicio 2022.

Segundo.- Bases reguladoras.

Orden nº 248, de 25 de septiembre de 2020 (BOC nº 205, de 6.10.2020), del Consejero de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, por la que se establecen las bases reguladoras que han de regir las convocatorias para la concesión de subvenciones a las entidades de gestión de las Reservas de la Biosfera declaradas en Canarias. El objeto, condiciones y finalidad de la subvención y los requisitos exigibles a los solicitantes serán los establecidos en dichas bases reguladoras.

Tercero.- Beneficiarios.

Podrán resultar beneficiarias de la presente convocatoria las entidades descritas en la base 4ª de las bases reguladoras.

Cuarto.- Dotación presupuestaria.

Quinientos diez mil euros (510.000,00) euros, en la aplicación presupuestaria 1204 456D 4600400 124G0284 “Reservas de la Biosfera” de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2022.

Quinto.- Cuantía y distribución de las subvenciones.

La distribución de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva entre las solicitudes recibidas, valorándose las solicitudes de acuerdo a las bases reguladoras y concediéndose subvención a las que obtengan mayor puntuación, hasta agotar la disponibilidad presupuestaria, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) Se podrán subvencionar aquellas iniciativas que se encuentren relacionadas en la base 5ª de las bases reguladoras.

b) Se subvencionará, como mínimo, a cada Reserva de la Biosfera la iniciativa mejor valorada conforme a la base 6ª de las bases reguladoras.

c) El importe máximo a subvencionar por iniciativa será de cincuenta mil (50.000,00) euros.

d) En esta convocatoria no se establece límite a la cuantía total máxima a percibir por la persona beneficiaria, quedando supeditado en todo caso al agotamiento de la disponibilidad presupuestaria.

Sexto.- Plazo y forma de presentación de solicitudes.

Las solicitudes se presentarán, conforme a lo establecido en la base 8ª de las bases, en la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de Canarias (https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/) en el plazo de 1 mes, a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la presente convocatoria. La solicitud al procedimiento concreto en el Catálogo de la Comunidad Autónoma de Canarias se encuentra en el siguiente enlace: (https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/7180).

Séptimo.- Plazo de resolución y notificación.

El plazo máximo de resolución y notificación de esta convocatoria finalizará cinco (5) meses después de la publicación de esta convocatoria y, en todo caso, en la fecha de finalización o cierre del ejercicio económico acordada por la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos.

Octavo.- Abono anticipado.

Las entidades beneficiarias en el momento de presentar la solicitud o, en su caso, una vez aceptada la subvención, podrán solicitar el abono anticipado del 100% de la cuantía concedida, según las condiciones establecidas en:

• Los artículos 37 y 38 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias; y

• Anexo de la Resolución de 16 de diciembre de 2021, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de modificación cuarta del Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020, por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión (BOC nº 258, de 20.12.2021).

Noveno.- Plazo de ejecución y plazo y medios de justificación.

El plazo de ejecución de la actividad será el establecido en la base 13ª de las bases reguladoras; el plazo y los medios de justificación serán los previstos en la base 14ª de las bases reguladoras. En caso de que se realice el abono anticipado de la subvención, los plazos de ejecución y justificación se regirán por el Acuerdo de modificación cuarta del Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020, por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión (BOC nº 258, de 20.12.2021).

Décimo.- Medios de notificación.

Conforme lo establecido en el artículo 45.1.b) de la LPAC, la propuesta de resolución provisional y la resolución de concesión definitiva se publicarán en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Consejería, sin perjuicio de su notificación mediante comparecencia en la sede electrónica. Los demás trámites que deban practicarse para la culminación del procedimiento de concesión, se notificarán mediante comparecencia en la sede electrónica, de conformidad con lo establecido en los artículos 14.2, 41.1 y 43 de la LPAC.

Undécimo.- Delegación de competencias.

Se delegan en la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica las siguientes competencias:

• Dictar la resolución de concesión de la presente convocatoria, de acuerdo con la previsión recogida en la base 9ª, apartado 8, de las bases reguladoras;

• Ordenar el libramiento del abono anticipado según lo establecido en la base 15ª, apartado 1, de las bases reguladoras;

• Dictar, en su caso, la resolución que declare justificada la subvención concedida y ordenar su pago, previsto en la base 15ª, apartado 4, de las bases reguladoras;

• Incoar, instruir y resolver los procedimientos de reintegro que procedan, en su caso; y

• Resolver los recursos potestativos de reposición que pudieran interponerse, de acuerdo con el artículo 3.3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 30 de marzo de 2022.

EL CONSEJERO DE TRANSICIÓN ECOLÓGICA,
LUCHA CONTRA EL CAMBIO CLIMÁTICO
Y PLANIFICACIÓN TERRITORIAL,
José Antonio Valbuena Alonso.



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