Examinado el expediente administrativo relativo a la convocatoria del Galardón y los Premios “Joven Canarias 2022”, y tomando en consideración los siguientes
ANTECEDENTES
Primero.- El apartado primero del artículo 21 de la Ley 7/2007, de 13 de abril, de Juventud, dispone “Se instituye, con carácter anual el Galardón y los Premios Joven Canarias para reconocer trayectorias de servicios y actuaciones relevantes en cualquier ámbito relacionado con la juventud canaria”.
Segundo.- Conforme a la disposición adicional trigésima sexta, apartado 1), de la
Ley 6/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2022 (BOC nº 269, de 31.12.2021), Concesión de premios: “se suspende para el año 2022, el contenido económico de cualquier clase de premios a otorgar por la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o sus organismos autónomos, entidades de derecho público, sociedades mercantiles públicas dependientes, entidades públicas empresariales y fundaciones públicas. Exepcionalmente, se mantiene el contenido económico de los que corresponda otorgar de la Ley 2/1997, de 24 de marzo, de Premios Canarias, y en virtud del Decreto 203/2000, de 23 de octubre, de Premios Joven Canarias”.
Tercero.- Así mismo, la disposición final undécima de la invocada Ley 6/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias
para 2022, modifica el Decreto 203/2000, de 23 de octubre, por el que se instituyen el Galardón y los Premios Joven Canarias, en los siguientes términos:
“Uno. El apartado 4 del artículo 3 queda redactado como sigue:
“4. Se podrá otorgar un accésit por cada una de las modalidades de los premios.”
Dos. El apartado 5 del artículo 3 queda redactado como sigue:
“5. La cuantía anual destinada a los premios no podrá ser superior a 12.020,24 euros.”
Tres. El apartado 6 del artículo 3 queda redactado como sigue:
“6. La cuantía anual destinada a los accésit no podrá ser superior a 6.010,12 euros”.”
A los que son aplicación las siguientes
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- La Dirección General de Juventud, bajo la dependencia directa de la Consejera, es el órgano responsable de la gestión, impulso y desarrollo de las competencias en materia de políticas de juventud de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, aprobado por Decreto 43/2020, de 16 de abril.
Segunda.- Con la finalidad de reconocer trayectorias de servicios y actuaciones relevantes en cualquier ámbito relacionado con la juventud canaria se instituyeron el Galardón y los Premios Joven Canarias por la Ley 7/2007, de 13 de abril, Canaria de Juventud.
Tercera.- El apartado segundo del artículo 21 de la citada Ley establece que “En cuanto a modalidades, composición del jurado y cuantía de los premios, se estará a la norma de desarrollo reglamentario”. Hasta tanto dicho desarrollo reglamentario no se produzca, se aplicará lo previsto en el Decreto 203/2000, de 23 de octubre, por el que se instituyen el Galardón y los Premios Joven Canarias, modificado por la Ley 6/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2022, y que dispone en su artículo 4 que en el primer trimestre de cada año, por el Consejero competente en materia de juventud se procederá a la convocatoria pública del Galardón y los Premios “Joven Canarias”, determinándose el lugar y plazo de presentación de las candidaturas y la cuantía de los Premios y accésit.
Cuarta.- El mismo Decreto 203/2000, de 23 de octubre, determina en su artículo 6 que, para deliberar sobre el otorgamiento del Galardón y los Premios, se nombrará un único Jurado compuesto por un mínimo de cinco y un máximo de siete miembros, designados por la Consejera competente en materia de Juventud entre aquellas personas de acreditada trayectoria personal o profesional a favor de los jóvenes de Canarias.
Quinta.- Los premios otorgados al amparo de la presente convocatoria no tendrán la consideración de subvenciones, según lo dispuesto en el artículo 4.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que establece “quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta Ley los premios que se otorguen sin la previa solicitud del beneficiario”.
Por todo ello, en virtud de lo expuesto, de acuerdo con la propuesta de la Directora General de Juventud, y en uso de las competencias que me atribuye el artículo 5 del
Decreto 119/2019, de 16 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías (BOC nº 136, de 17.7.2019), así mismo, el Decreto 121/2019, de 17 de julio, del Presidente, de nombramiento como Consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud (BOC nº 137, de 18.8.2019), y finalmente, el Decreto 43/2020, de 16 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Órgánico de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud
(BOC nº 81 de 24.4.2020),
RESUELVO:
Primero.- Convocar el Galardón y los Premios “Joven Canarias 2022” para reconocer trayectorias de servicios y actuaciones relevantes de carácter social, cultural, artístico, científico o deportivo, o de emprendeduría a favor de la juventud canaria.
Segundo.- Aprobar las bases que han de regir la convocatoria del Galardón y los Premios “Joven Canarias 2022”, que figuran en el anexo de la presente Orden.
Tercero.- Designar a las personas integrantes del Jurado único que habrá de deliberar sobre el otorgamiento del Galardón y Premios “Joven Canarias 2022”, quienes cumplen con los requisitos de idoneidad contemplados en el artículo 6.1. del Decreto 203/2000, de 23 de octubre:
• Dña. Loueila Mint El Mamy, Licenciada en Derecho por la Universidad de La Laguna.
• D. Felipe Brito Luis, Diplomado en Magisterio, especialidad de Educación Física, por la Universidad de La Laguna.
• Dña. Iris Carballo Déniz, Diplomada en Educación Social por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.
• Dña. Natalia Rodríguez Valls, Licenciada en Ciencias Ambientales por la Universidad Autónoma de Madrid.
• D. Pablo Jerez Sabater, Licenciado en Historia del Arte por la Universidad de Sevilla.
• Dña. Vahitiare Santana Chacón, Técnica auxiliar de enfermería. Dinamizadora de movimientos asociativos juveniles y culturales en el Ayuntamiento de La Oliva.
• D. Carlos Valentín Lorenzo Hernández, Estudios Universitarios Licenciatura de Derecho. Técnico de Juventud de la Concejalía de Juventud del Ilustre Ayuntamiento de El Paso.
Cuarto.- La presente Orden producirá sus efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Quinto.- Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden, significándole que en caso de interponer recurso potestativo de reposición, no podrá acudir a la vía contencioso-administrativa en el plazo de un mes a contar desde que hubiera interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer.
Santa Cruz de Tenerife, a 29 de marzo de 2022.
LA CONSEJERA DE DERECHOS SOCIALES,
IGUALDAD, DIVERSIDAD Y JUVENTUD,
Noemí Santana Perera.
ANEXO
BASES DE LA CONVOCATORIA DEL GALARDÓN Y PREMIOS “JOVEN
CANARIAS 2022”
Base 1ª.- Objeto.
Las presentes bases tienen por objeto regular el procedimiento que ha de regir la convocatoria del Galardón y los Premios “Joven Canarias 2022”.
Base 2ª.- Galardón.
El Galardón “Joven Canarias 2022”, que no tiene carácter económico, se concederá a una entidad de Derecho Público o privado para reconocer la trayectoria de servicios y actuaciones relevantes de carácter social, cultural, artístico, científico o deportivo, o de emprendeduría a favor de la juventud canaria, y consistirá en una figura realizada en bronce con pedestal de piedra procedente de la cantería del municipio de Arucas (Gran Canaria) que representará un motivo relacionado con la juventud.
Base 3ª.- Premios Joven Canarias 2022.
Uno.- En el presente ejercicio económico, las cuantías destinadas a los Premios y accésit son las siguientes:
• Para cada uno de los Premios, colectivo e individual: 12.020,24 euros.
• Para cada uno de los accésit, al premio colectivo e individual: 6.010,12 euros.
Dos.- El importe de los Premios y accésit serán financiados con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma para el 2022 y serán imputados con cargo a la aplicación presupuestaria, en la Sección 23, en el Servicio 09, Programa 232A.2297000, denominada “Ley Canaria de Juventud”, en la que existe crédito adecuado y suficiente.
Tres.- Modalidades de los Premios.
Los Premios “Joven Canarias 2021” se otorgarán según las siguientes modalidades:
a) El Premio colectivo y accésit para reconocer la trayectoria de servicios y actuaciones relevantes de carácter social, cultural, artístico, científico, o deportivo o de emprendeduría a favor de la juventud canaria. Podrán optar:
• Las asociaciones juveniles que estén inscritas en el Registro de Asociaciones de Canarias y que cumplan con sus obligaciones documentales con el referido Registro.
• Las organizaciones de iniciativa social legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones de Canarias y que cumplan con sus obligaciones documentales con el referido Registro.
• Los colectivos no asociados.
b) El Premio individual y accésit, que se concederá a las personas físicas, que a título individual, se hayan destacado por haber realizado los servicios o actividades descritos en el apartado a).
Base 4ª.- Presentación de candidaturas.
Uno.- Las candidaturas al Galardón y a los Premios “Joven Canarias 2022” podrán ser propuestas a iniciativa de:
• La Directora General de Juventud.
• Las asociaciones juveniles inscritas en el Registro de Asociaciones de Canarias y que cumplan con sus obligaciones documentales con el referido Registro.
• Las Entidades de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Canarias relacio- nadas con el ámbito de juventud.
• Las Universidades canarias.
• Las entidades privadas que desarrollen su actuación en el marco social de la juventud.
• Los medios de comunicación de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Dos.- Cada entidad solo podrá presentar una candidatura para el Galardón y una candidatura para los Premios.
Las propuestas, que se ajustarán al modelo: “Propuesta de candidatos/as al Galardón y a los Premios “Joven Canarias 2022”, se acompañarán de un dossier explicativo y justificativo de la candidatura propuesta.
El referido modelo podrá descargarse en la página web de la Dirección General de Juventud: http://www.juventudcanaria.com o en la sede electrónica del Gobierno de Canarias: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/3967
Tres.- La presentación de propuestas se realizará de forma electrónica, pudiendo realizarse a través de la sede electrónica, https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/3967 o en cualquiera de los registros electrónicos contemplados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 14.2.a) de la citada Ley.
Base 5ª.- Plazo de presentación de candidaturas.
El plazo para la presentación de las candidaturas finalizará a los veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.
Base 6ª.- Aceptación de candidaturas.
Las candidaturas propuestas, tanto para el Galardón como para los Premios, deberán contar con la previa aceptación expresa de las entidades y personas propuestas, en la forma que figura en los modelos:
• Aceptación expresa para participar como candidato/a al Galardón Joven
Canarias 2022.
• Aceptación expresa para participar como candidato/a a los Premios Joven Canarias en la modalidad de premio colectivo 2022.
• Aceptación expresa para participar como candidato/a al Premio Joven Canarias, en su modalidad de premio individual 2022.
Esta aceptación, en cualquiera de sus modalidades, implica además otorgar autorización a la Dirección General de Juventud para la utilización y divulgación gratuita de la imagen de las personas o entidades candidatas, con arreglo a los fines de la convocatoria, que incluye su cesión a los medios de información y su inclusión en folletos, páginas web, redes sociales o vídeos informativos editados por la misma.
Los referidos modelos podrán descargarse en la web de la Dirección General de Juventud: http://www.juventudcanaria.com o en la sede electrónica del Gobierno de Canarias: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/3967.
La participación en la presente convocatoria significa la aceptación de las condiciones de la misma y la inobservancia de algunos de los extremos de las mismas conllevarán la exclusión de la propuesta.
Base 7ª.- Jurado.
Uno.- El Jurado designado en la presente convocatoria elegirá de entre sus miembros, la presidencia del mismo.
Dos.- La Directora General de Juventud designará de entre el personal funcionario adscrito al Centro directivo, a la persona que haya de desempeñar, con voz y sin voto, la Secretaría del Jurado.
Tres.- El quórum para la válida constitución de las sesiones y adopción de acuerdos será el de la mayoría absoluta de sus miembros.
Cuatro.- El Jurado podrá declarar el Galardón, los Premios o accésit desiertos.
Base 8ª.- Concesión.
El Galardón y los Premios serán concedidos mediante Orden de la Consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, de conformidad con la propuesta que al efecto formule el Jurado designado a tal fin.
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