BOC - 2022/72. Martes 12 de abril de 2022 - 1225

III. Otras Resoluciones

Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud

1225 - ORDEN de 28 de marzo de 2022, de prórroga del encargo a la Fundación Canaria de Juventud IDEO, como medio propio personificado y servicio técnico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, para la realización de determinadas actividades esenciales en el ámbito de la ejecución de medidas judiciales conforme a la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores..

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Orden de la Consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud nº 967/20, de 28 diciembre, se encargó a la Fundación Canaria de Juventud IDEO (en adelante IDEO), como medio propio personificado y servicio técnico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la realización de determinadas actividades esenciales en el ámbito de la ejecución de medidas judiciales conforme a la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores (LORPM), desde el 1 de enero de 2021 hasta el 30 de junio de 2021.

Segundo.- Mediante Orden de la Consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud nº 564/21, de 29 de junio, se prorrogó desde el 1 de julio de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021 y modificó el encargo a IDEO, como medio propio personificado y servicio técnico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de la realización de determinadas actividades esenciales en el ámbito de la ejecución de medidas judiciales conforme a la Ley Orgánica 5/2000.

Tercero.- Mediante Orden de la Consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud nº 1050/21, de 22 de noviembre, se llevó a cabo una segunda modificación del encargo a IDEO conferido mediante Orden nº 967, de 20 de diciembre de 2020.

Cuarto.- Mediante Orden de la Consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud nº 1276/2021, de 29 de diciembre, se prorroga y modifica el encargo a IDEO, extendiendo su vigencia desde el 1 de enero de 2022 al 31 de marzo de 2022.

Quinto.- Mediante Orden de la Consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud nº 65/2022, de 20 de enero, se rectifica error material detectado en la
Orden nº 1276/2021, de 29 de diciembre.

Sexto.- Obra en el expediente certificado del acta de la sesión de la Comisión Técnica de Seguimiento del Encargo celebrada el día 24 de febrero de 2022.

Séptimo.- Obra en el expediente el informe-propuesta de la Directora General de Protección a la Infancia y la Familia de 3 de marzo de 2022, que pone de manifiesto la necesidad de prorrogar hasta el 30 de septiembre de 2022 el Encargo a IDEO.

Octavo.- Consta en el expediente declaración responsable en la que indica la ubicación geográfica de los servidores de los que se servirá para la recogida, almacenamiento, procesamiento y gestión del tratamiento de datos personales correspondientes, suscrita por Dña. Adelina Paraschiva Luntraru, con NIE nº ****690**, actuando en calidad de Directora-Gerente de la entidad mercantil Fundación Canaria de Juventud IDEO, con NIF nº G35657048.

Noveno.- Obra en el expediente el informe favorable de la Intervención de fecha 15 de marzo de 2022.

Décimo.- Obra en el expediente Acuerdo de Gobierno de 17 de marzo de 2022, por el que se autoriza la realización del gasto que conlleva el Encargo a IDEO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Competencia.

El artículo 45 de la LORPM atribuye a las Administraciones Públicas de las Comunidades Autónomas la competencia administrativa para la ejecución de ciertas medidas judiciales penales impuestas por los juzgados de menores, correspondiéndole el establecimiento, dirección y supervisión de los recursos, programas y servicios a través de los cuales se dé ejecución a tales medidas judiciales.

El artículo 147 del Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por Ley
Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, atribuye a nuestra Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de menores infractores sin perjuicio de la legislación civil y penal.

En el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud ha asumido las competencias en materia de infancia y familia, conforme dispone el artículo 5 del
Decreto 119/2019, de 16 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías (BOC nº 136, de 17.7.2019).

En el marco de dicho ámbito de competencias se incluyen las relativas a la ejecución de medidas judiciales penales conforme a lo previsto en los artículos 1.d), 5.2.c) y 18.D) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, aprobado mediante Decreto 43/2020, de 16 de abril, de forma que le corresponde a la Consejera los encargos a entes, organismos y entidades que tengan la consideración de medio propio personificado de esta Administración Pública, en el ámbito de sus competencias.

Segundo.- Cooperación vertical.

El artículo 31 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo, 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, establece que las entidades pertenecientes al sector público pueden cooperar entre sí, sin que el resultado de dicha cooperación pueda calificarse de contractual, mediante sistemas de cooperación vertical consistentes en el uso de medios propios personificados a través del oportuno encargo.

Tercero.- IDEO como medio propio personificado y servicio técnico.

IDEO es una Fundación titularidad de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias que tiene la consideración de medio propio personificado.

Cuarto.- Régimen económico del Encargo.

La prescripción 14ª a la que se ajusta el Encargo establece su régimen económico cuya finalidad, señala el apartado 2, es retribuir a IDEO por la ejecución de las actividades esenciales encargadas diferenciando a tal efecto entre gastos de carácter transversal, fijos y variables.

En el apartado de gastos fijos se incluyen en el Encargo los gastos de personal y los gastos corrientes fijos en que incurre IDEO por la apertura, explotación y mantenimiento de los recursos y programas encargados.

En el apartado de gastos variables se retribuyen los gastos corrientes variables en que puede incurrir IDEO como consecuencia de la efectiva ocupación de las plazas establecidas en el Encargo.

El Encargo asigna a cada tipo de gasto un coste diario y lo distribuye a su vez en distintas áreas de gasto (o programas y recursos).

Por tanto, conforme al régimen económico previsto en el Encargo, dentro del importe máximo de este durante su vigencia, queda determinado el importe máximo que puede imputarse como gasto transversal, como gasto fijo (de personal y/o corriente) y como gasto variable (corriente).

El Encargo prevé que si bien se establece un máximo mensual de gastos variables, la cantidad mensual imputable a cada mes podrá superarse cuando se diere una mayor ocupación de algún o algunos recursos, pero manteniendo el coste fijo y variable de la plaza por cada día de ocupación, siempre y cuando la suma total anual no supere el máximo recogido para el periodo de vigencia de este Encargo.

Además, IDEO podrá imputar a lo largo de la vigencia del presente Encargo, a cada tipo de gasto previsto en el apartado 2, como máximo, los importes consignados en los apartados 3, 4 y 5 con sujeción, en su caso, a los costes diarios y totales, pero cuando como consecuencia de la dinámica de la ejecución de las actividades encargadas se ponga de manifiesto la necesidad de atribuir a un determinado tipo de gasto un mayor importe que el consignado en esta prescripción y se hubieren producido economías en otro u otros tipos de gastos, IDEO deberá comunicar tal extremo a la Entidad Pública, motivando la situación, y podrá solicitar que esta autorice una modificación en los importes asignados, siempre y cuando ello no comporte un coste superior al importe total del Encargo ni dicha modificación implique una reducción o aumento superior al 20% del importe total asignado a cada tipo de gasto. En los casos en que dicha modificación presupuestaria fuere superior a dicho porcentaje procederá la modificación del presente Encargo.

En virtud de lo anteriormente expuesto, a propuesta de la Viceconsejera de Derechos Sociales y visto el Acuerdo de Gobierno de 17 de marzo de 2022, por el que se autoriza la realización del gasto que conlleva esta prórroga del Encargo a IDEO como medio propio personificado y servicio técnico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de la realización de determinadas actividades esenciales en el ámbito de la ejecución de medidas judiciales conforme a la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero,

RESUELVO:

Primero.- Prorrogar la vigencia de la Orden de la Consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud nº 967/20, de 28 diciembre de 2020, desde el 1 de abril de 2022 hasta el 30 de septiembre de 2022.

Segundo.- El importe máximo del Encargo para el periodo de vigencia, del 1 de abril de 2022 al 30 de septiembre de 2022, asciende a la cantidad de diez millones novecientos treinta y dos mil treinta y tres euros con ochenta y siete céntimos (10.932.033,87 euros), de acuerdo a las condiciones recogidas en el anexo de la presente Orden, existiendo crédito adecuado, suficiente y disponible con cargo a la aplicación presupuestaria 2317.231K.2292000 “Ejecución de medidas judiciales menores infractores” del presupuesto de gastos de la Dirección General de Protección a la Infancia y la Familia del año 2022.

Santa Cruz de Tenerife, a 28 de marzo de 2022.

LA CONSEJERA DE DERECHOS SOCIALES,
IGUALDAD, DIVERSIDAD Y JUVENTUD,
Noemí Santana Perera.

ANEXO

PRÓRROGA DEL ENCARGO A LA FUNDACIÓN CANARIA DE JUVENTUD IDEO DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO TÉCNICO DE EJECUCIÓN DE MEDIDAS JUDICIALES IMPUESTAS A PERSONAS MENORES DE EDAD EN EL MARCO DE LA LEY ORGÁNICA 5/2000, DE 12 DE ENERO, REGULADORA DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS MENORES.

Primero.- Modificación de la prescripción décimocuarta “Régimen económico” quedando redactada en los siguientes términos:

“DECIMOCUARTA. RÉGIMEN ECONÓMICO.

1. Coste máximo del Encargo.

El coste del presente Encargo durante el periodo de vigencia comprendido entre el 1 de abril al 30 de septiembre de 2022, ambos inclusive, asciende a la cantidad máxima de diez millones novecientos treinta y dos mil treinta y tres euros con ochenta y siete céntimos (10.932.033,87 euros).

2. Estructura del régimen económico.

El régimen económico del presente Encargo tiene por finalidad retribuir a IDEO respecto la ejecución del mismo, atendiendo a los siguientes conceptos:

- Gastos de carácter transversal.

- Gastos fijos.

- Gastos variables.

3. Gastos de carácter transversal.

Con el fin de garantizar la viabilidad económica del presente Encargo, la Administración retribuirá a IDEO la cantidad de 3.969,55 euros/día, correspondiendo durante su periodo de vigencia, los siguientes importes:

4. Gastos fijos: recursos y programas.

Cada día de vigencia del presente Encargo, la Administración retribuirá a IDEO con los importes más abajo consignados.

Dichos importes tienen por finalidad retribuir los gastos de personal y los gastos fijos corrientes en que incurrirá IDEO por la apertura, gestión y mantenimiento de los recursos y subprogramas encargados.

5. Gastos variables derivados de la ocupación efectiva de plazas ofertadas.

La Administración, a través de este concepto, retribuirá a IDEO a fin de cubrir los gastos en que incurrirá por la efectiva ocupación de las plazas ofertadas.

Cada día de efectiva ocupación de una plaza se retribuirá a IDEO con los importes a continuación relacionados, y con los límites máximos señalados.

6. Redistribución de importes por necesidades sobrevenidas de la ejecución del Encargo.

IDEO podrá imputar a lo largo de la vigencia del presente Encargo, a cada tipo de gasto previsto en el apartado 2, como máximo, los importes consignados en los apartados 3, 4
y 5 con sujeción, en su caso, a los costes diarios y totales.

Cuando como consecuencia de la dinámica de la ejecución de las actividades encargadas se ponga de manifiesto la necesidad de atribuir a un determinado tipo de gasto un mayor importe que el consignado en esta prescripción y se hubieren producido economías en otro u otros tipos de gastos, IDEO deberá comunicar tal extremo a la Entidad Pública, motivando la situación, y podrá solicitar que esta autorice una modificación en los importes asignados, siempre y cuando ello no comporte un coste superior al importe total del Encargo ni dicha modificación implique una reducción o aumento superior al 20% del importe total asignado a cada tipo de gasto. En los casos en que dicha modificación presupuestaria fuere superior a dicho porcentaje procederá la modificación del presente Encargo.

Segundo.- Modificar la prescripción décimosexta para adaptarla al periodo de vigencia del presente encargo:

“DECIMOSEXTA.- FORMA DE ABONO.

1. Abono de gastos fijos y gastos transversales.

El abono de los gastos fijos y de los gastos transversales incluidos en los apartados 3 y 4 de la prescripción 14ª de este Encargo, que asciende a la cantidad total de diez millones noventa y ocho mil quinientos setenta y tres euros con dieciocho céntimos
(10.098.573,18 euros) se llevará a cabo de forma anticipada, previa presentación de la correspondiente factura, según el siguiente desglose:

2. Abono de gastos variables.

Para el abono de los gastos variables previstos en el apartado 5 de la prescripción 14ª, IDEO deberá presentar ante la Entidad Pública en el plazo máximo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al vencimiento de cada mes de vigencia de este Encargo, una factura por cada uno de los Subprogramas con indicación de la ocupación efectiva.

Conforme al citado apartado 5º el importe máximo a facturar por este concepto durante el periodo de Encargo es de ochocientos treinta y tres mil cuatrocientos sesenta euros con sesenta y nueve céntimos (833.460,69 euros) siendo los importes mensuales máximos a facturar los siguientes:

Previa comprobación del cumplimiento de los requisitos formales exigidos en este apartado, y en la normativa que le sea de aplicación, la Entidad Pública procederá al abono de las facturas mensuales sin perjuicio de las actuaciones materiales y formales de comprobación a que queda sujeta IDEO.

Si bien se establece un máximo mensual de gastos variables, la cantidad mensual imputable a cada mes podrá superarse cuando se diere una mayor ocupación de algún o algunos recursos, pero manteniendo el coste fijo y variable de la plaza por cada día de ocupación, siempre y cuando la suma total anual no supere el máximo recogido para el periodo de vigencia de este Encargo.

3. Memorias de Gastos.

Antes del 15 de julio de 2022 y del 15 de octubre de 2022 IDEO deberá presentar una Memoria Trimestral de Gastos que justifique la efectiva aplicación de los importes abonados conforme al apartado 1º de esta prescripción, diferenciados por los distintos conceptos.

4. Supuestos de aumento del coste del Encargo.

En los casos en que la ejecución del presente Encargo pudiera comportar a IDEO un coste económico superior al establecido como consecuencia, única y exclusivamente de la obligación de garantizar las ratios profesionales establecidas, la asunción de obligaciones legales en materia retributiva o como consecuencia de un exceso de ocupación conforme a la prescripción 15ª, y tal circunstancia pusiera en riesgo la continuidad en la ejecución del Encargo, deberá ponerlo de manifiesto, lo antes posible, a la Entidad Pública medida informe justificativo.

Previo análisis de las circunstancias concurrentes y siempre y cuando exista disponibilidad presupuestaria y se cumplan los requisitos de estabilidad presupuestaria, la Entidad Pública, a fin de garantizar la prestación de los servicios encargados, podrá promover la modificación del régimen económico de este Encargo.

En los casos en que por razones de urgente necesidad, fuere preciso con carácter previo a tramitar y abonar cualquier aportación económica extraordinaria, proceder a la sustitución de personal ausente que derive única y exclusivamente de hechos o circunstancias fortuitas, se comunicará a la Entidad Pública, a los efectos de su autorización.

5. Variación extraordinaria de los importes facturados.

Los importes consignados en la presente prescripción se modificarán por parte de IDEO cuando resulte de aplicación lo previsto en el apartado 6 de la prescripción decimocuarta, en los términos en que fuere autorizado por la Entidad Pública y siempre y cuando el importe total de la facturación no supere el coste total del presente Encargo durante su vigencia.”



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