BOC - 2022/72. Martes 12 de abril de 2022 - 1224

III. Otras Resoluciones

Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca

1224 - ORDEN de 5 de abril de 2022, por la que se modifica la Orden de 23 de noviembre de 2021, que regula la concesión directa de ayudas al sector agrario y pesquero, destinadas a paliar las necesidades derivadas de la situación de emergencia producida por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma..

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Mediante Orden de 23 de noviembre de 2021 (BOC nº 242, de 25.11.2021), de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, se regula la concesión directa de ayudas al sector agrario y pesquero, destinadas a paliar las necesidades derivadas de la situación de emergencia producida por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma, con el fin de paliar los daños más inmediatos ocasionados por dicha erupción.

La referida Orden dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 18.1 del Decreto
ley 14/2021, de 28 de octubre (BOC nº 224, de 29.10.2021), por el que se regula el marco general para la tramitación de los procedimientos de concesión de ayudas con carácter de emergencia, destinadas a paliar las necesidades derivadas de la situación de emergencia producida por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma.

En la mencionada Orden de 23 de noviembre de 2021, se regulan las distintas líneas de ayuda que pueden ser objeto de financiación. Concretamente en el artículo 2.e) se regulan las ayudas a tripulantes de buques pesqueros con puerto base en Tazacorte u otros puertos base de la isla de La Palma. En el artículo 7.e) de la misma Orden, se recogen los requisitos para acceder a ellas, estableciéndose que en el supuesto de las ayudas a tripulantes de buques pesqueros deben haber estado enrolado en un buque pesquero durante al menos tres meses en el año 2021.

El puerto de Tazacorte cuenta con un elevado número de embarcaciones dedicas a los túnidos y por ende, sujetos a la apertura y cierre de esas pesquerías. Los cierres imprevistos y prematuros de las pesquerías de barrilote (Thunnus alalunga), atún rojo (Thunnus thynnus) y tuna (Thunnus obesus) ocurridos durante los últimos años, por agotamiento de sus respectivas cuotas nacionales, ha afectado a la flota pesquera que opera en el puerto de Tazacorte, ya que es altamente dependiente de estas especies migratorias de paso habitual por las aguas del archipiélago.

La exigencia del periodo de enrole de tres meses durante el año 2021 ha perjudicado a gran parte de los tripulantes de embarcaciones con puerto base en Tazacorte, toda vez que no se tuvo en cuenta que dicho puerto cuenta con un gran número de embarcaciones de este tipo, cuya actividad profesional está limitada por las cuotas de pesca asignadas a cada barco. Hecho que afecta directamente a los tripulantes de esas embarcaciones, pescadores con residencia en La Palma, que preferentemente ejercen la actividad pesquera en el puerto de Tazacorte y que su vida laboral depende de la habitualidad de la actividad pesquera de los barcos.

A lo expuesto habría que sumar las circunstancias derivadas de la crisis sanitaria existente en los últimos años, que ha impedido que el ejercicio de la pesca profesional se haya desarrollado de forma habitual, con pérdidas importantes de ingresos por el cierre del canal HORECA, con un impacto negativo en los precios en primera venta y el amarre de algunos barcos por falta de mercado.

Este escenario ha supuesto que algunos tripulantes de buques pesqueros que se encuentran en la actualidad afectados por las consecuencias de la erupción del volcán en la isla de La Palma, no han podido percibir la ayuda que en esta Orden se regulan, destinadas a paliar los efectos económicos negativos derivadas de dicha erupción, por lo que con el fin de dar cobertura al sector pesquero en su totalidad, procedería disminuir los días de enrole a 30 días durante el año 2021.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ha quedado debidamente justificada la adecuación de la presente Orden a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

En concreto, respecto a los principios de necesidad y eficacia, estos encuentran su justificación en la naturaleza catastrófica del proceso eruptivo en la isla de La Palma, sobre todo teniendo en cuenta su capacidad de destrucción y la gravedad e importancia de los daños que dicho desastre natural está produciendo, lo que hace que sea apremiante que las ayudas sean accesibles cuanto antes para todas las personas damnificadas.

Respecto al principio de proporcionalidad, encuentra su justificación en el propio contenido de la Orden que se modifica de 23 de noviembre de 2021, contenido que es el imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma, cual es la concesión directa de ayudas al sector agrario y pesquero para paliar las necesidades derivadas de la situación de emergencia producida por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma. Así dicha Orden tiene el contenido exigido en el artículo 18.1 del Decreto ley 14/2021, de 28 de octubre, esto es, las líneas de ayuda a gestionar, la financiación, la cuantía de las ayudas, las personas y entidades beneficiarias, los órganos instructores y concedente, el procedimiento de reintegro. Por último incorpora para mayor claridad en la tramitación y por seguridad jurídica un artículo relativo al abono de la subvención, artículo 11, y otro sobre régimen sancionador, artículo 15.

También queda garantizado el principio de seguridad jurídica, al haberse aprobado un marco normativo estable de carácter indefinido, con el objeto de facilitar su conocimiento y compresión a los potenciales beneficiarios.

Se justifica también el principio de transparencia, dada su publicación en el Boletín Oficial de Canarias para general conocimiento una vez haya sido aprobada, si bien la norma no ha sido sometida al proceso de participación ciudadano por las razones expuestas el párrafo penúltimo de este preámbulo.

En cuanto al principio de eficiencia se justifica porque la ejecución de las previsiones contenidas en la norma no conllevan aumento de medios materiales y personales, a pesar del ingente volumen de recursos que se tiene previsto movilizar para poder ayudar a las personas que han sufrido la situación de emergencia y han sido afectadas por la catástrofe ocasionada por la erupción del volcán.

La referida norma no se ha sometido al proceso de consulta pública e información pública previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, como quiera que se dan los presupuestos contemplados en el apartado 4 de dicho precepto que establece que se pueda prescindir de los trámites de consulta, audiencia e información pública cuando concurran razones graves de interés público que lo justifiquen. Dicha gravedad está plenamente justificada dada la naturaleza catastrófica del proceso eruptivo en la isla de La Palma y vista su capacidad de destrucción, y existiendo una necesidad urgente de que las ayudas se materialicen de una forma real y lleguen de una manera efectiva a para las personas afectadas por este desastre natural. Ello además en consonancia con lo previsto en el artículo 4 del mencionado Decreto ley 14/2021, de 28 de octubre que establece que la adopción de las medidas reparadoras allí previstas deberán inspirarse entre otros, en los principios de economía, celeridad, eficacia y en el artículo 19 que determina que los citados procedimientos se tramitarán por urgencia debiendo despacharse con carácter preferente.

En su virtud, vista la iniciativa de la Viceconsejería de Sector Primario, y en uso de la competencia que me atribuye el artículo 18 del Decreto ley 14/2021, de 28 de octubre, en relación con el artículo 32.c) de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y el artículo 1.1 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, aprobado por Decreto 110/2018, de 23 de julio,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación de la Orden de 23 de noviembre de 2021, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se regula la concesión directa de ayudas al sector agrario y pesquero, destinadas a paliar las necesidades derivadas de la situación de emergencia producida por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma, con el fin de paliar los daños mas inmediatos ocasionados por dicha erupción.

La Orden de 23 de noviembre de 2021, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se regula la concesión directa de ayudas al sector agrario y pesquero, destinadas a paliar las necesidades derivadas de la situación de emergencia producida por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma, con el fin de paliar los daños mas inmediatos ocasionados por dicha erupción, se modifica en los siguientes términos:

Uno. Se modifica la letra e) del artículo 7 de la Orden, que queda redactada como sigue:

“e) En el supuesto de las ayudas a tripulantes de buques pesqueros previstas en la
letra e) del artículo 2: haber estado enrolado en un buque pesquero que cumpla los requisitos exigidos en la letra d) anterior, a excepción de la prevista en el punto 4), durante al menos 30 días en el año 2021.”

Esta Orden surtirá sus efectos a partir del día siguiente de la publicación de la Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Orden, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir de la referida publicación, con los efectos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Canarias, a 5 de abril de 2022.

LA CONSEJERA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA,
Alicia Vanoostende Simili.



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