BOC - 2022/72. Martes 12 de abril de 2022 - 1222

III. Otras Resoluciones

Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad

1222 - Secretaría General Técnica.- Resolución de 30 de marzo de 2022, por la que se ordena la publicación del Convenio de Cooperación entre la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, el Instituto Canario de Administración Pública, los Cabildos Insulares de El Hierro, Fuerteventura, Gran Canaria, La Gomera, Lanzarote, La Palma y Tenerife, y la Federación Canaria de Municipios para la implantación de la Red Interadministrativa Canaria de Gobierno Abierto..

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El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma. En el mismo plazo también deberán publicar en el citado diario oficial los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio.

Considerando lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, así como en el artículo 20 del
Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, por la presente,

RESUELVO:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Cooperación entre la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad del Gobierno de Canarias, el Instituto Canario de Administración Pública, los Cabildos Insulares de El Hierro, Fuerteventura, Gran Canaria, La Gomera, Lanzarote, La Palma y Tenerife, y la Federación Canaria de Municipios para la implantación de la Red Interadministrativa Canaria de Gobierno Abierto, suscrito con fecha 18 de febrero de 2022, que figura como anexo a la presente Resolución.

Santa Cruz de Tenerife, a 30 de marzo de 2022.- La Secretaria General Técnica, María Adela Altamirano Mederos.

ANEXO I

CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, JUSTICIA Y SEGURIDAD DEL GOBIERNO DE CANARIAS, EL INSTITUTO CANARIO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, LOS CABILDOS INSULARES DE EL HIERRO, FUERTEVENTURA, GRAN CANARIA, LA GOMERA, LANZAROTE, LA PALMA Y TENERIFE, Y LA FEDERACIÓN CANARIA DE MUNICIPIOS, PARA LA IMPLANTACIÓN DE LA RED INTERADMINISTRATIVA CANARIA DE GOBIERNO ABIERTO.

En Canarias, a 18 de febrero de 2022.

REUNIDOS:

De una parte, el Excmo. Sr. D. Julio Pérez Hernández, Consejero de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad del Gobierno de Canarias, nombrado por Decreto 121/2019, de 17 de julio, del Presidente, actuando en nombre y representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, conforme establecen los artículos 16 y 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 119/2019, de 16 de julio, del Presidente,

y la Ilma Sra. Dña. Eva de Anta de Benito, Directora del Instituto Canario de Administración Pública, nombrada por Decreto 228/2019, de 1 de agosto, en el ejercicio de la competencia de suscripción de convenios previamente autorizados por el Consejo de Administración de acuerdo con el artículo 20.2.f) del Reglamento de organización y funcionamiento del Instituto Canario de Administración Pública, aprobado por Decreto 130/2014, de 29 de diciembre.

De otra parte, los presidentes de los distintos cabildos insulares:

D. Alpidio Armas González, Presidente del Cabildo Insular de El Hierro, en virtud del artículo 201 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, y el artículo 125.2 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, previa autorización del Consejo de Gobierno Insular.

D. Sergio Lloret López, Presidente del Cabildo Insular de Fuerteventura, en virtud de su nombramiento mediante acuerdo de sesión extraordinaria del plenario de 11 de marzo de 2021, y el artículo 125.2 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, previa autorización del Consejo de Gobierno Insular.

D. Antonio Morales Méndez, Presidente del Cabildo Insular de Gran Canaria, en virtud del artículo 201 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, y el artículo 125.2 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, previa autorización del Consejo de Gobierno Insular.

D. Casimiro Curbelo Curbelo, Presidente del Cabildo Insular de La Gomera, en virtud del artículo 201 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, y el artículo 125.2 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, previa autorización del Consejo de Gobierno Insular.

Dña. María Dolores Corujo Berriel, Presidenta del Cabildo Insular de Lanzarote, en virtud del artículo 201 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, y el artículo 125.2 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, previa autorización del Consejo de Gobierno Insular.

D. Mariano Hernández Zapata, Presidente del Cabildo Insular de La Palma, en virtud del artículo 201 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, y el artículo 125.2 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, previa autorización del Consejo de Gobierno Insular.

D. Pedro Martín Domínguez, Presidente del Cabildo Insular de Tenerife, en virtud de su nombramiento mediante acuerdo de sesión extraordinaria del plenario de 24 de julio de 2019, y el artículo 125.2 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, previa autorización del Consejo de Gobierno Insular.

Y, de otra parte, Dña. María Concepción Brito Núñez, Presidenta de la Federación Canaria de Municipios, nombrada por la Asamblea General de la FECAM celebrada el 1 de octubre de 2019 en Santa Cruz de Tenerife, actuando en nombre y representación de esta última en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 31.1.a), en relación con el artículo 8.1.f) de sus Estatutos.

Las partes intervienen en la representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren y se reconocen mutuamente la capacidad necesaria para formalizar el presente Convenio y, en consecuencia,

MANIFIESTAN:

Primero.- La Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, ha significado un paso relevante hacia el proceso de regeneración política y profundización de la democracia.

Dicha ley regula los instrumentos necesarios para la transparencia administrativa, con el convencimiento de que la misma resulta imprescindible para la consecución de un mejor servicio a la sociedad, en cuanto garantiza que esta tenga un mejor conocimiento, tanto de las actividades desarrolladas por las distintas instituciones y organismos públicos, como de la forma en que se adoptan las decisiones en el seno de los mismos, lo que, al mismo tiempo, constituye una salvaguarda frente a la mala administración.

En este sentido, la norma establece unos estándares exigentes a todas las administraciones públicas de Canarias y al resto de sujetos obligados en lo referente a publicidad activa y acceso a la información pública.

Segundo.- Por su parte, la Ley 5/2010, de 21 de junio, Canaria de Fomento a la Participación Ciudadana, recoge entre sus principales fines la necesidad de favorecer la defensa de los derechos fundamentales y libertades públicas de la ciudadanía, mediante el impulso a la participación ciudadana.

La Ley establece la obligación de profundizar en el acercamiento de las instituciones públicas canarias a la ciudadanía, tratando de involucrarla en la gestión pública que realizan y garantizarle los procedimientos que promuevan, desarrollen o tramiten las administraciones públicas para conseguir la mayor transparencia en la gestión pública.

Tercero.- La Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público, modificada por la Ley 18/2015, de 9 de julio, es la norma que contiene la regulación básica del régimen jurídico aplicable a la reutilización de los documentos elaborados o custodiados por las administraciones y organismos del sector público.

A través de esta ley, se vino a señalar que la información generada por las instancias públicas, desde la potencialidad que supone el desarrollo de la sociedad de la información, posee un gran interés para los ciudadanos, como elemento de transparencia y guía para la participación democrática, y para las empresas a la hora de operar en sus ámbitos de actuación, contribuyendo al crecimiento económico y la creación de empleo.

El principio de reutilización al que alude el artículo 6 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, supone promover que la información sea publicada en formatos que permitan su reutilización, de acuerdo con la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, y ha supuesto, no solo que se ofrezca información reutilizable en los portales de transparencia sino la creación de portales de datos específicos de información reutilizable más allá de la propia transparencia.

Cuarto.- Sobre las competencias de las partes, el artículo 1 del Reglamento Orgánico de la de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, aprobado por Decreto 14/2021, de 18 de marzo, encarga, al citado departamento, la propuesta y ejecución de las directrices del Gobierno de Canarias y de la gestión de los servicios y competencias, entre otras, en las siguientes áreas materiales: Gobierno Abierto, que comprende: Transparencia y acceso a la información pública, Participación y colaboración ciudadana y Datos abiertos.

De otra parte, el artículo 94 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, establece como fines del Instituto Canario de Administración Pública, entre otros, la formación y perfeccionamiento del personal de la Administración Autonómica y de las Entidades Locales de Canarias.

Para los cabildos insulares, respecto de la participación ciudadana, la competencia insular proviene de la Ley 5/2010, de 21 de junio, Canaria, de fomento de la participación ciudadana que, en su Exposición de Motivos, afirma que la participación ciudadana es uno de los pilares básicos sobre los que se asientan los sistemas democráticos, reconociéndolo la Constitución en su artículo 9.2. Además, les confiere competencias a los cabildos insulares, en materia de transparencia y al acceso a la información pública, la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares.

Para los ayuntamientos, la participación ciudadana no es más que el ejercicio de un derecho constitucional y el cumplimiento de un mandato imperativo que la Constitución dicta a los poderes públicos. Además, los municipios, en base a lo establecido en el artículo 70 bis, apartado 3, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, deberán impulsar la utilización interactiva de las tecnologías de la información y la comunicación para facilitar la participación y la comunicación con los vecinos, para la presentación de documentos y para la realización de trámites administrativos, de encuestas y, en su caso, de consultas ciudadanas. Además, les confiere competencias en materia de transparencia y acceso a la información pública, Ley 7/2015, de 1 de abril, de los de municipios de Canarias.

En cuanto a los datos abiertos, la Directiva (UE) 2019/1024 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de junio de 2019 relativa a los datos abiertos y la reutilización de la información del sector público, obliga a todas las administraciones.

Por último, la FECAM tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, constituyéndose para la protección y promoción de los intereses comunes de todos los Municipios canarios, con respeto y observancia de la Autonomía Local de todos ellos y, en su calidad de asociación representativa de los intereses comunes de los municipios que la integran, ejercerá tal condición ante el conjunto de las Administraciones Públicas y Organismos de ellas dependientes e instituciones privadas. Así pues, las funciones de la FECAM en materia de participación ciudadana, transparencia y datos abiertos son las de colaborar y asesorar a los municipios para que lleven a cabo las obligaciones establecidas legalmente.

Quinto.- La sociedad canaria aspira a contar con instituciones públicas más accesibles y transparentes, más cercanas y capaces de generar sinergias que produzcan beneficio social y económico por el flujo informativo multidireccional.

Para ello, se deben establecer mecanismos de coordinación y colaboración en ámbitos como la apertura y reutilización de los datos de Canarias, debido a la existencia de numerosos repositorios de datos abiertos que son gestionados de forma individual por los distintos organismos públicos.

El gran volumen de catálogo de datos descentralizados y de distintos niveles de la Administración, la existencia de estructuras de clasificación y formatos no homogéneos y la dificultad para la correcta reutilización de los datos, podrían solucionarse en un contexto de optimización en la gestión de los datos abiertos y en un marco colaborativo interinstitucional.

Sexto.- En el contexto de los proyectos de la Agenda Canaria 2030 para el Desarrollo Sostenible y el Plan de Reactivación Socioeconómica de Canarias, los principios del Gobierno Abierto constituyen un eje clave para su ejecución, especialmente en el cumplimiento del Objetivo para el Desarrollo Sostenible 16.

Para alcanzar el cumplimiento de los ODS, las Administraciones Públicas no pueden actuar solas, sino que deben buscar la implicación y participación del sector privado y de la sociedad civil en la formulación e implementación de las políticas públicas. Para ello es necesario que desarrollen su actuación administrativa de forma inteligente a través de una gobernanza que se asiente en los tres pilares del gobierno abierto: la transparencia, la participación y la colaboración ciudadana.

El paradigma de gobierno abierto constituye un eje fundamental para cumplir con los Objetivos de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. El ODS número 16 propone configurar un nuevo marco de gobernanza pública, estableciendo entre sus metas promover sociedades pacíficas e inclusivas para el desarrollo sostenible, facilitar el acceso a la justicia para todos, construir a todos los niveles instituciones eficaces, responsables, transparentes e inclusivas que rindan cuentas, garantizar la adopción de decisiones inclusivas, participativas y representativas que respondan a las necesidades a todos los niveles y garantizar el acceso público a la información.

El objetivo 16 se convierte así en una meta transversal para lograr con éxito el resto de los objetivos. Los principios, políticas y prácticas de gobierno abierto contribuyen tanto al cumplimiento de los objetivos sustantivos de la Agenda 2030, como al proceso de identificación, implementación y monitorización de todos los ODS. Asimismo, para asegurar un adecuado proceso de diseño de implantación de la Agenda 2030, conviene recordar que el Grupo de Trabajo Global de gobiernos locales y regionales para la Agenda 2030 subraya la necesidad de usar indicadores, como condición sine qua non, para medir y monitorear el adecuado progreso hacia la consecución de los ODS. A partir de ellos los gobiernos locales y regionales deben definir estos indicadores de acuerdo con sus capacidades de recopilación de datos, incluidos sus recursos humanos y capacidades tecnológicas.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio de Cooperación que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto del Convenio.

El objeto de este Convenio es la implantación de la “Red Canaria Interadministrativa de Gobierno Abierto”, con el fin de establecer un marco permanente y estable de cooperación, en el desarrollo, fomento y promoción de la transparencia, rendición de cuentas, participación, datos abiertos, sensibilización y formación en materia de gobierno abierto, entre diferentes administraciones públicas, dentro de la Comunidad Autónoma de Canarias.

La Red Canaria Interadministrativa de Gobierno Abierto constituye, en sí misma, uno de los compromisos del Gobierno de Canarias con el IV Plan de Gobierno Abierto de España, aprobado en el seno de su foro permanente y que integra a las diecisiete comunidades autónomas y dos ciudades autónomas, entre otros organismos representantes de distintas esferas de la sociedad civil y sectores vinculados al gobierno abierto.

Segunda.- Compromisos de las partes.

1. Para cumplir con los objetivos de este Convenio, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, las partes se comprometen a:

a) Fortalecer el diálogo y la interlocución interadministrativa, y con la sociedad civil, en el desarrollo de iniciativas relacionadas con gobierno abierto.

b) Canalizar, promover y dar a conocer iniciativas de gobierno abierto que afecten a las distintas corporaciones.

c) Potenciar el intercambio y la difusión de buenas prácticas de gobierno abierto, así como la búsqueda de soluciones compartidas en los asuntos que se planteen.

d) Promover y colaborar en campañas de sensibilización y divulgación sobre el gobierno abierto, prestando especial atención al personal al servicio de las administraciones públicas de Canarias.

e) Informar a la ciudadanía de las actividades y resultados obtenidos.

f) Ejecutar los compromisos acordados en las reuniones de la Red.

2. El Gobierno de Canarias, a través de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, asume las siguientes obligaciones:

a) Promover el marco normativo necesario para impulsar el Gobierno Abierto en las instituciones y la ciudadanía canaria.

b) Apoyar a las administraciones canarias en la consecución de sus objetivos de una gobernanza abierta.

c) Promover en la administración pública del Gobierno de Canarias y de su sector público institucional el desarrollo y mejora de prácticas de gobierno abiertas a la ciudadanía.

Además, el Gobierno de Canarias, a través del Instituto Canario de Administración Pública (ICAP), propondrá un programa de formación general en gobierno abierto para los cargos electos, altos cargos y personal al servicio de las administraciones públicas y de la FECAM, que contribuya a la sensibilización y formación en esta materia. Las condiciones de financiación del programa serán concretadas en una adenda a este Convenio.

3. Los Cabildos insulares se comprometen a:

a) Contribuir a la sensibilización e implicación activa de la sociedad civil, el sector privado y otras entidades locales, públicas y privadas, en cuantas acciones de gobierno abierto se lleven a cabo por iniciativa propia o del Gobierno de Canarias.

b) Promover y defender la inserción de los principios y acciones de gobierno abierto en los respectivos procesos de localización de la Agenda 2030 de Objetivos de Desarrollo Sostenible, incluyendo las estrategias locales y autonómica de desarrollo sostenible.

c) Promover el trabajo colaborativo y transversal en sus gobiernos locales para asegurar la apropiación y corresponsabilidad del Gobierno Abierto por parte del personal técnico y directivo de sus instituciones.

4. La Federación Canaria de Municipios se compromete a:

a) Difundir a los ayuntamientos canarios toda la información relativa a la iniciativa de gobierno abierto y promover las adhesiones de los municipios canarios al presente Convenio siguiendo el formato establecido en el anexo de este Convenio.

b) Colaborar tanto con la Comunidad Autónoma como con las corporaciones locales para el desarrollo y avance de la iniciativa de gobierno abierto.

c) Realizar un seguimiento al desarrollo y cumplimiento de los objetivos establecidos en la Red Interadministrativa Canaria de Gobierno Abierto entre los ayuntamientos de Canarias adheridos.

d) Reforzar los estándares de conducta en el ejercicio de las responsabilidades públicas.

5. Los Ayuntamientos que se adhieran a este Convenio a través de la Federación Canaria de Municipios se comprometen a colaborar y participar, con los distintos miembros de la Red, para el buen desarrollo de esta iniciativa.

Tercera.- Unidades responsables de información.

Las partes firmantes promoverán la constitución de unidades responsables de información de la Red Canaria Interadministrativa de Gobierno Abierto en el seno de sus administraciones que tendrán funciones de coordinación, comunicación, soporte y asesoramiento a los órganos y al personal empleado público de su administración, con el fin de que puedan acceder a todos los contenidos y acuerdos adoptados en materia de gobierno abierto.

Cuarta.- Financiación.

Este Convenio no contempla la existencia de gastos que requieran establecer un sistema de financiación. Por ello, las partes asumirán con sus propios medios las acciones a emprender en su cumplimiento. Cualquier necesidad de financiación conjunta será objeto de acuerdo y formalización en una adenda al Convenio.

Quinta.- Comisión de Seguimiento.

1. Para garantizar la correcta ejecución del objeto del Convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por representantes de cada una de las partes intervinientes designadas por los órganos que correspondan de dichas administraciones.

Los miembros de esta comisión podrán ser sustituidos por las personas que estos designen.

2. La presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Transparencia y Participación Ciudadana, del Gobierno de Canarias. La presidencia designará a la persona que actúe como Secretaría de la Comisión, entre el personal funcionario de su centro directivo, que actuará con voz, pero sin voto.

3. Las convocatorias de las sesiones de la Comisión de Seguimiento se realizarán por comunicación electrónica.

Las sesiones se celebrarán por vía telemática, o bien presencialmente en la sede de la Dirección General de Transparencia y Participación Ciudadana cuando alguno de sus miembros así lo solicite.

A dichas sesiones se podrán convocar a las personas expertas o técnicas que se consideren necesarios.

4. Los miembros de esta Comisión arbitrarán de común acuerdo su mecánica operativa, reuniéndose, en sesión ordinaria, una vez al semestre, y de forma extraordinaria a instancia de alguna de las partes. En lo no previsto en el presente Convenio, el funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se adecuará en lo previsto, para los órganos colegiados, en los artículos 15 al 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5. Corresponden a la Comisión de Seguimiento las siguientes funciones:

a) Revisar el contenido del Convenio y establecer instrucciones concretas relativas al mismo.

b) Acordar los criterios de interpretación de la legislación vigente con vistas a homogeneizar y armonizar las actuaciones de las partes, tanto por lo que respecta a las actuaciones previstas en el Convenio como a las eventuales adendas.

c) Velar por el cumplimiento de los acuerdos que son objeto del presente Convenio (seguimiento y control de actuaciones).

d) Resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que surgiese en relación con la interpretación y la ejecución de este Convenio.

Sexta.- Grupos de Trabajo.

Para el análisis, diseño y desarrollo de las actuaciones de la Red Canaria Interadministrativa de Gobierno Abierto se crearán los grupos de trabajo necesarios para la consecución de los objetivos de este Convenio.

Séptima.- Protección de datos de carácter personal.

Las partes firmantes se comprometen a tratar los datos de carácter personal a los que puedan acceder durante la ejecución de este Convenio, conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril, General de Protección de Datos, así como, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y se comprometen a cumplir las exigencias previstas en aquellas normas respecto de los datos personales de que dispongan. Especialmente, las partes no aplicarán estos datos ni los utilizarán para finalidades distintas a la prestación objeto de este Convenio y no los comunicarán ni siquiera para su conservación, a otras personas físicas o jurídicas, excepto en los casos previsto legalmente.

Las obligaciones de confidencialidad establecidas en esta cláusula tendrán validez durante la vigencia de este Convenio y sus prórrogas, y una vez terminada esta.

Octava.- Mecanismo de evaluación del Convenio.

La Comisión de Seguimiento deberá establecer el plan de evaluación y seguimiento del Convenio, donde se marcarán objetivos, metas e indicadores, que se evaluarán al menos una vez al año, de tal forma que que permitan valorar la conveniencia de continuar con la relación pactada.

Novena.- Naturaleza y régimen jurídico.

Este Convenio es de naturaleza administrativa y queda sometido al régimen jurídico de los Convenios previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, teniendo naturaleza administrativa.

Décima.- Vigencia, renovación, modificación y causas de extinción del Convenio.

1. El presente Convenio de Cooperación entrará en vigor a partir de su suscripción y tendrá una duración de cuatro (4) años.

2. Antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro (4) años adicionales o su extinción.

3. De igual modo, el Convenio se podrá extinguir por las siguientes causas:

a) Por el transcurso del plazo de la vigencia.

b) Por incumplimiento de las obligaciones de cualquiera de las partes.

c) Por mutuo acuerdo de las partes manifestado por escrito.

d) Por circunstancias sobrevenidas que hagan imposible o innecesaria las actuaciones que constituyen el objeto de este Convenio.

e) Por cualquier otra causa que prevea la normativa vigente de aplicación.

4. La modificación del Convenio requerirá el acuerdo unánime de las partes.

5. La extinción anticipada del Convenio por cualquiera de las causas anteriormente citadas, o su modificación, no afectará al cumplimiento de las actuaciones objeto de este Convenio o de las adendas al mismo que estuviesen en curso, que se desarrollarán íntegramente hasta su finalización.

Undécima.- Resolución de conflictos.

Las cuestiones litigiosas que se susciten en relación con la interpretación y ejecución del presente Convenio, y que hubieran sido sometidas previamente a la Comisión de Seguimiento, se someterán a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Duodécima.- Publicación.

El presente Convenio se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Y para que así conste, y en prueba de conformidad y comprometiéndose a cumplir todas y cada una de sus partes, se suscribe este documento en la fecha indicada.- Directora del Instituto Canario de Administración Pública, Eva de Anta de Benito.- Presidenta de la Federación Canaria de Municipios, María Concepción Brito Núñez.- Presidente del Cabildo Insular de La Palma, Mariano Hernández Zapata.- Presidenta del Cabildo Insular de Lanzarote, María Dolores Corujo Berriel.- Presidente del Cabildo Insular de La Gomera, Casimiro Curbelo Curbelo.- Presidente del Cabildo Insular de Gran Canaria, Antonio Morales Méndez.- Presidente del Cabildo Insular de Fuerteventura, Sergio Lloret López.- Presidente del Cabildo Insular de El Hierro, Alpidio Armas González.- Presidente del Cabildo Insular de Tenerife, Pedro Martín Domínguez.- Consejero de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad del Gobierno de Canarias, Julio Pérez Hernández.



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