BOC - 2022/69. Jueves 7 de abril de 2022 - 1167

III. Otras Resoluciones

Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos

1167 - Secretaría General Técnica.- Resolución de 25 de marzo de 2022, por la que se dispone la publicación de la Adenda de modificación del Convenio de Cooperación entre la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos y la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria para la realización de estudios de interés común en el ámbito de la Hacienda Pública Canaria..

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Suscrita con fecha 22 de marzo de 2022, Adenda de modificación del Convenio de Cooperación entre la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos del Gobierno de Canarias y la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria para la realización de estudios de interés común en el ámbito de la Hacienda Pública Canaria.

Visto el artículo 20.1 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias,

RESUELVO:

Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias la mencionada Adenda que figura como anexo a esta Resolución.

Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de marzo de 2022.- La Secretaria General Técnica, María del Carmen Gonzálvez Casanova.

ANEXO

ADENDA DE MODIFICACIÓN DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ASUNTOS EUROPEOS DEL GOBIERNO DE CANARIAS Y LA UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA PARA LA REALIZACIÓN DE ESTUDIOS DE INTERÉS COMÚN EN EL ÁMBITO DE LA HACIENDA PÚBLICA CANARIA.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de marzo de 2022.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. Román Rodríguez Rodríguez, Consejero de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos del Gobierno de Canarias, en nombre y representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

De otra, el Excmo. Sr. D. Lluís Serra Majem, en su condición de Rector Magnífico de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, con CIF Q3518001G y domicilio en la calle Juan de Quesada, nº 30, de esta ciudad, en uso de la facultad atribuida por los artículos 78, 81.a) y 137 de los Estatutos de la Universidad, aprobados por Decreto 107/2016, de 1 de agosto, del Gobierno de Canarias (BOC de 9.8.2016).

Los intervinientes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen, mutua y recíprocamente, la capacidad legal necesaria para la formalización del presente Convenio y, en su mérito,

EXPONEN

I.- Que con fecha 29 de diciembre de 2017 la Consejería de Hacienda del Gobierno de Canarias y la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria firmaron un Convenio de Cooperación para la realización de estudios de interés común en el ámbito de la Hacienda Pública Canaria (BOC nº 21, de 30.1.2018).

II.- Que con fecha 21 de mayo de 2018 se suscribe Adenda al Convenio de Cooperación citado en el exponente anterior con objeto de ampliar su plazo de ejecución hasta el 31 de mayo de 2020, reajustando su financiación por parte de la Consejería de Hacienda sin incremento de costes del Convenio (BOC nº 121, de 26.6.2019).

III.- Que con fecha 29 de mayo de 2020 se suscribe segunda Adenda al Convenio de Cooperación citado en el exponente anterior con objeto de prorrogar su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023, planificar la ejecución de actuaciones adicionales y establecer la financiación correspondiente (BOC nº 122, de 19.6.2020).

IV.- La Audiencia de Cuentas de Canarias pone de manifiesto en el proyecto de Informe de fiscalización de los Convenios de Colaboración suscritos por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en vigor en el ejercicio 2019, que el presente Convenio tiene naturaleza contractual.

V.- Con fecha 12 de abril de 2021 la Viceconsejería de Hacienda, Planificación y Asuntos Europeos remite alegaciones a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, fundamentando la clasificación del negocio jurídico relativo a los estudios de interés común en el ámbito de la Hacienda Pública Canaria especificados en la cláusula tercera del presente Convenio de Cooperación suscrito el 29 de diciembre de 2017 la Consejería de Hacienda del Gobierno de Canarias y la ULPGC y modificado en virtud de las Adendas de 21 de mayo de 2018 y 29 de mayo de 2020, como un convenio, con amparo jurídico en Capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de del Sector Público, y demás normativa de aplicación.

VI.- En consonancia con las alegaciones citadas en el exponente anterior, con fecha 13 de abril de 2021 la Secretaría General Técnica remite a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias sus alegaciones sobre las conclusiones y recomendaciones formuladas por la Audiencia de Cuentas sobre la actividad convencional de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, acompañadas de las formuladas por la Viceconsejería de Hacienda, Planificación y Asuntos Europeos a que se alude en el expositivo anterior.

VII.- El informe definitivo de la Audiencia de Cuentas de Canarias de fecha 11 de mayo, relativo a la fiscalización de los convenios de colaboración suscritos por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en vigor en el ejercicio 2019, concluye que el presente Convenio de Cooperación entre la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos del Gobierno de Canarias y la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria para la realización de estudios de interés común en el ámbito de la hacienda pública canaria tiene naturaleza contractual.

VIII.- A la vista de las consideraciones puestas de manifiesto por la Audiencia de Cuentas de Canarias en el citado informe definitivo, en lo relativo al resultado de la fiscalización en cuanto a los elementos objetivos, así como, a la contestación a las alegaciones formuladas por la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos citadas en los expositivos quinto y sexto anteriores, la Comisión de Evaluación y Seguimiento, en uso de las funciones conferidas a la misma en la cláusula quinta del presente Convenio, ha acordado proponer la modificación del mismo reforzando aquellos aspectos que por no estar correctamente definidos, a juicio de la misma, han inducido a la Audiencia de Cuentas de Canarias a concluir que el negocio jurídico no tiene naturaleza de convenio.

IX.- La Audiencia de Cuentas de Canarias pone de manifiesto, considerando los expositivos I y II del Convenio suscrito el 29 de diciembre de 2017, que en el Convenio se detallan las competencias de las partes intervinientes, no existiendo funciones o competencias concurrentes. En este sentido, en los expositivos décimo a decimotercero se detallan las funciones comunes o concurrentes de ambas partes, la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos del Gobierno de Canarias y la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, cada una en su ámbito competencial.

X.- El artículo 21 del Decreto 86/2016, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Hacienda, contempla que específicamente le corresponde a la Viceconsejería de Hacienda y Planificación, actual Viceconsejería de Hacienda, Planificación y Asuntos Europeos en virtud del Decreto 203/2019, de 1 de agosto, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, realizar los estudios económicos necesarios para el cumplimiento de las funciones atribuidas a la Consejería de Hacienda.

XI.- La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, establece que la Universidad realiza el servicio público de la educación superior mediante la investigación, la docencia y el estudio, siendo funciones de la Universidad, entre otras, la difusión, la valorización y la transferencia del conocimiento al servicio de la cultura, de la calidad de la vida, y del desarrollo económico, fundamentándose la actividad de la Universidad en el principio de libertad académica, que se manifiesta en las libertades de cátedra, de investigación y de estudio. Concretamente, su artículo 39 establece que “La universidad tiene, como uno de sus objetivos esenciales, el desarrollo de la investigación científica, técnica y artística y la transferencia del conocimiento a la sociedad, así como la formación de investigadores e investigadoras, y atenderá tanto a la investigación básica como a la aplicada”.

XII. El Decreto 107/2016, de 1 de agosto, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, en consonancia con la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, establece, en su artículo 3, dedicado a la misión de la ULPGC, entre otras cuestiones, que la ULPGC se compromete a “Avanzar en la generación del conocimiento y en su desarrollo crítico a través del apoyo a la investigación en sus diferentes campos, así como promover la transferencia del conocimiento y de la innovación”. Así mismo, en el artículo 4, recoge como objetivos generales de la institución, entre otros, “Colaborar con las administraciones públicas, empresas y otras organizaciones de carácter público y privado mediante la prestación de servicios especializados”, además de a estimular las iniciativas del personal docente e investigador tendentes a incrementar y diversificar las fuentes de financiación, a través de convenios y colaboraciones con entidades públicas y privadas para la realización de estudios, proyectos y otras actividades, sin menoscabo de las actividades de docencia encomendadas.

XIII.- La concurrencia de funciones se pone de manifiesto, en esencia, en la realización de estudios por ambas partes, la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos del Gobierno de Canarias y la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, siendo este el objeto del Convenio, articulándose esta función a través de la comisión de estudio. En este sentido, conforme a lo indicado en los expositivos I y II del Convenio suscrito el 29 de diciembre de 2017 y en los expositivos décimo a décimo segundo anteriores, tanto la Viceconsejería de Hacienda, Planificación y Asuntos Europeos como la Universidad de
Las Palmas de Gran Canaria tienen competencia en la realización de estudios en materias de interés de la Hacienda Pública, ya que a la primera le compete realizar los estudios y análisis económicos necesarios para el cumplimiento de las funciones atribuidas a la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, entre otras, las funciones derivadas de las competencias de planificación y ordenación de la actividad económico-financiera del sector público autonómico, que se concretan en distintas áreas materiales de carácter transversal sobre planificación, presupuesto, gasto e ingresos públicos, con sujeción a los principios de estabilidad y sostenibilidad financiera. Por su parte, a la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria le compete, como se ha expuesto, la realización de actividades de investigación básica y aplicada, así como la transferencia de conocimiento, lo que se traducirá, entre otros, en estudios, proyectos y otras actividades que permitan alcanzar estos objetivos. Así mismo, la ULPGC cuenta con personal docente e investigador en las áreas de conocimiento desde las que se pueden abordar las materias planteadas en el artículo 3 del Convenio. En este sentido, la ULPGC incluye, entre sus áreas de conocimiento y en virtud de las titulaciones que imparte y el personal docente e investigador que la integra, las de economía financiera y contabilidad, organización de empresas y economía aplicada, que se concreta en líneas de investigación y asignaturas centradas, entre otras, en la contabilidad, en el control de la gestión, la fiscalidad, la hacienda pública y la gestión de las organizaciones, persiguiendo la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos del Gobierno de Canarias y la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria la consecución de fines comunes.

XIV.- Las funciones citadas anteriormente, se realizan para la consecución de un fin público. Por un lado, a la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, los resultados de estas líneas de investigación, le dota de mayores conocimientos para diseñar, planificar y ejecutar sus funciones en materia de planificación y política presupuestaria, ingresos públicos, en especial el sistema de financiación autonómica, y gasto público, orientadas a la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. En este sentido los estudios en materia de interés de la hacienda pública objeto de este Convenio coadyuvan, entre otras, al correcto desarrollo de la actividad económico-financiera del Sector Público y a la defensa de la garantía de financiación de los servicios públicos fundamentales, previstos en el artículo 15 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, y demás servicios asumidos por la Comunidad Autónoma de Canarias. Por otro lado, a la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria el proceso y resultados de la investigación le permite desarrollar su labor generadora de conocimientos básicos y aplicados, pudiendo, estos conocimientos generados en el marco del Convenio, ser utilizados por la Universidad, para su propia docencia y actividad investigadora contribuyendo así al desarrollo social y económico, cumpliendo de este modo el principal objetivo social de la Universidad. Concretamente, la misión de la ULPGC se centra en el desarrollo de las actividades de la docencia, la investigación, la transferencia del conocimiento y el compromiso social y en avanzar en la generación del conocimiento y en su desarrollo crítico a través del apoyo a la investigación en sus diferentes campos, así como promover la transferencia del conocimiento y de la innovación, contribuyendo el desarrollo de la cooperación a través de este Convenio a incrementar el conocimiento de la universidad en el estudio e investigación en materia de la hacienda pública lo que redunda en el interés público de la universidad de transferencia de conocimiento a la sociedad.

XV.- Conforme al Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Canarias, se entiende por convenio el acuerdo de voluntades suscrito entre cualquiera de las entidades que integran el sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias y las personas físicas o jurídicas, de naturaleza pública o privada, que genere efectos jurídicos y persiga la consecución de fines comunes de interés público, en el marco de sus respectivas competencias y en igualdad de condiciones; sin que ello suponga la renuncia de las competencias de las Administraciones Públicas que los suscriban, quedando acreditado en los expositivos anteriores los extremos que definen la actividad convencional del presente instrumento jurídico.

XVI.- En aras a promover una mayor transferencia del conocimiento a la sociedad de los trabajos de investigación efectuados en el marco del Convenio en 2022 y 2023 los miembros de la comisión de estudio promoverán la publicación de los trabajos efectuados en revistas de carácter científico y/o técnico, concretándose este compromiso en el último apartado (punto 7) en la planificación de actividades prevista en la cláusula tercera.

Por lo expuesto, ambas partes acuerdan modificar el Convenio de Cooperación para la realización de estudios de interés común en el ámbito de la Hacienda Pública Canaria, suscrito el 29 de diciembre de 2017, modificado en virtud de la primera Adenda suscrita el 21 de mayo de 2019 y de la segunda Adenda suscrita el 29 de mayo de 2020, con objeto de perfeccionar la definición del objeto del Convenio y planificar la ejecución de actuaciones adicionales, a cuyo efecto se modifican las cláusulas primera y tercera en los siguientes términos:

Primero.- La cláusula primera queda redactada como a continuación se expresa:

“Primera- Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio de Cooperación es la realización de estudios y análisis en el ámbito de la Hacienda Pública Canaria configurándose este como un proyecto conjunto generador de conocimiento compartido y cauce para promover la realización y fomento de actividades de investigación, docencia y difusión del conocimiento en el área económica y hacendística, así como para el diseño y evaluación de la ordenación de la actividad económico financiera de la Comunidad Autónoma de Canarias. Los citados estudios económico-financieros se realizarán por la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos del Gobierno de Canarias y la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, a través de la comisión de estudio prevista en la cláusula segunda del presente Convenio, en el ejercicio de las competencias concurrentes o complementarias entre ambas instituciones, en el marco del Reglamento Orgánico de la Consejería de Hacienda, aprobado por Decreto 86/2016, de 11 de julio, en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y del Decreto 107/2016, de 1 de agosto, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

Segundo.- La cláusula tercera queda redactada como a continuación se expresa:

“Tercera- Planificación de actividades.

1. La Comisión de Estudio deberá desarrollar las siguientes actuaciones en 2017: trabajos para el desarrollo por el Comité Técnico Permanente de Evaluación del Sistema de Financiación en el que participa la Comunidad Autónoma de Canarias de las funciones previstas en la disposición adicional séptima de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el Sistema de Financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.

2. Durante 2018, 2019 y hasta el 31 de mayo de 2020, la Comisión de Estudio deberá desarrollar las actuaciones sobre las siguientes materias:

a) Sistema de Financiación de las Comunidades Autónomas de Régimen Común.

Trabajos para el desempeño por parte del Comité Técnico Permanente de las actuaciones que determine la Secretaria General de Financiación Autonómica y Local del Ministerio de Hacienda y Función Pública y para el desarrollo de las actuaciones que deriven de los grupos de trabajo creados en el seno del citado comité en los que participe la Comunidad Autónoma de Canarias, así como para los que se desarrollen en el ámbito del Consejo de Política Fiscal y Financiera (CPFF).

Trabajos para la negociación bilateral Estado-Comunidad Autónoma de Canarias del próximo Sistema de Financiación. Análisis de los resultados de la aplicación del vigente Sistema de Financiación en 2018, 2019 y en su caso 2020.

Análisis en su caso de las distintas variables que intervienen en el próximo sistema de financiación y sus implicaciones para la Comunidad Autónoma de Canarias, especialmente de las que forman parte de la normativa sobre estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, así como la realización de un análisis comparado con el vigente sistema.

b) Costes públicos y privados derivados de la condición de Canarias como región ultraperiférica.

Evaluación de la cuantificación de los distintos elementos determinantes de costes públicos y privados de ultraperiferia, de su metodología de cálculo y la cuantificación de los mismos, así como la revisión de los trabajos realizados en la materia.

Trabajos relativos a la valoración y cuantificación de las medidas de compensación para paliar los sobrecostes que sufre la Comunidad Autónoma de Canarias derivados de su lejanía e insularidad.

c) Recursos de las Corporaciones Locales Canarias.

Análisis del vigente sistema de financiación local del Estado a las Corporaciones Locales, posicionamiento de los Cabildos Insulares y Ayuntamientos Canarios en cada uno de los componentes del mismo y las particularidades de las Corporaciones Locales Canarias en el mismo.

Valoración de la propuesta de reforma del sistema de financiación local.

Estudio de la financiación de la Comunidad Autónoma de Canarias a las corporaciones locales de Canarias, evaluando los resultados del sistema vigente, tales como la Ley 3/1999, de 4 de febrero, del Fondo Canario de Financiación Municipal.

Estudio de los elementos que deben formar parte de la configuración del régimen económico financiero de las corporaciones locales canarias, su participación en los recursos derivados del Régimen Económico y Fiscal y en los ingresos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

d) Sistema de Cuentas Públicas Territorializadas.

Estudio de la metodología de la elaboración del Sistema de Cuentas Públicas Territorializadas. Análisis de sus resultados e implicaciones para Canarias y en su caso propuestas de mejora para su confección.

3. La programación anual, en 2018 y 2019, de los trabajos a realizar y de los informes adicionales al informe anual de resultados en que se materialicen los trabajos realizados de las actividades señaladas en los apartados anteriores de esta cláusula se realizará por la Comisión de Evaluación y Seguimiento. Esta programación se realizará de la forma siguiente:

a) Durante 2018 se detallarán al inicio de cada cuatrimestre las actuaciones concretas a realizar por importe de un tercio del 67% de la anualidad.

b) Durante 2019 se detallarán al inicio del primer y segundo cuatrimestres las actuaciones concretas a realizar por importe del 27,21% del 67% de la anualidad y al inicio de tercer cuatrimestre las actuaciones concretas a realizar por importe del 45,58% del 67% de la anualidad.

c) Si para atender las necesidades sobrevenidas fuera necesario realizar actuaciones adicionales a las programadas para cada cuatrimestre tendrán que ser definidas previamente por la Comisión de Evaluación y Seguimiento, determinando su coste, que en ningún caso podrá exceder del 33% de la dotación económica anual del Convenio.

4. La programación relativa a los primeros cinco meses de 2020 de los trabajos a realizar y de los informes adicionales al informe anual de resultados en que se materialicen los trabajos realizados de las actividades señaladas en el punto 2 de esta cláusula se realizará por la Comisión de Evaluación y Seguimiento. Al inicio de 2020 la Comisión de Evaluación y Seguimiento detallará las actuaciones concretas a realizar durante estos primeros cinco meses 2020 por importe de 13.366,20 euros.

5. Durante los restantes meses de 2020, y durante 2021, 2022 y 2023 la Comisión de Estudio deberá desarrollar sus actuaciones sobre las siguientes materias:

a) Financiación autonómica. Estudios sobre el actual Sistema de Financiación de las Comunidades Autónomas de Régimen Común y su propuesta de reforma, que incluyen estudios analíticos de los resultados de la aplicación del Sistema en los diferentes ejercicios y análisis de las variables que intervienen en el próximo sistema de financiación y sus implicaciones para la Comunidad Autónoma de Canarias. Estudio de resto de vías de financiación autonómica y de participación de Canarias en las mismas. Análisis de interrelación entre ultraperificidad, existencia del REF y la financiación autonómica.

b) Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Estudio de los efectos de la normativa vigente sobre estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera en la Comunidad Autónoma de Canarias. Estudio de las diferentes propuestas que se realicen en el marco de las reglas fiscales tanto en el ámbito comunitario como en el marco fiscal nacional. Análisis de operaciones concretas a los efectos de su registro en el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.

c) Estudio de la incidencia de la crisis sanitaria creada por la COVID-19 en las finanzas públicas autonómicas, especialmente en el ámbito de las reglas fiscales y para la Comunidad Autónoma de Canarias.

d) Financiación local. Estudio de la financiación de las corporaciones locales canarias en general y de su situación en el sistema de financiación local en particular. Análisis de las interrelaciones entre la financiación autonómica y local. Estudio de la participación de las corporaciones locales en los ingresos de la Comunidad Autónoma de Canarias y de resto de financiación autonómica dedicada a aquellas. Análisis de interrelación entre REF y la financiación local.

6. La programación relativa a junio y al segundo semestre de 2020, así como a 2021, 2022 y 2023, de los trabajos a realizar y de los informes adicionales al informe anual de resultados en que se materialicen los trabajos realizados de las actividades señaladas en los apartados anteriores de esta cláusula se realizará por la Comisión de Evaluación y Seguimiento. Esta programación se realizará de la forma siguiente:

a) Durante junio de 2020 se detallarán las actuaciones concretas a realizar en ese mes y en el segundo semestre de 2020 por importe del 67% de la dotación correspondiente a este periodo prevista en punto 1.bis de la cláusula sexta.

Así mismo, al inicio de cada cuatrimestre de 2021, 2022 y 2023 se detallarán las actuaciones concretas a realizar por un importe de un tercio del 67% de la anualidad de cada año atendiendo a ese mismo punto de la cláusula sexta.

b) Si para atender las necesidades sobrevenidas, durante los meses de junio a diciembre de 2020 y durante los años 2021, 2022 y 2023, fuera necesario realizar actuaciones adicionales a las programadas en la letra anterior tendrán que ser definidas previamente por la Comisión de Evaluación y Seguimiento, determinando su coste, que en ningún caso podrá exceder del 33% de la dotación económica del periodo comprendido entre junio a diciembre de 2020 ni del 33% de la dotación anual de cada uno de los ejercicios de 2021, 2022 y 2023.

7. En 2022 y 2023 la comisión de estudio elaborará anualmente al menos un artículo sobre las materias objeto de este Convenio, que remitirá para su publicación en revistas científicas, revistas de carácter científico y/o técnico.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente documento por duplicado/triplicado y a un solo efecto.- El Consejero de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, Román Rodríguez Rodríguez.- La Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, Lluís Serra Majem, Rector Magnífico.



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