BOC - 2022/63. Miércoles 30 de marzo de 2022 - 1030

III. Otras Resoluciones

Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo

1030 - ORDEN de 15 de marzo de 2022, por la que se aprueban las bases y se convoca la concesión de ayudas en especie para servicios de consultoría en África en el marco de la Estrategia de Internacionalización de la Economía Canaria para el año 2022..

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Examinado el expediente tramitado por la Dirección General de Asuntos Económicos con África relativo a la propuesta para aprobar las bases y convocar la concesión de ayudas en especie para servicios de consultoría en África en el marco de la Estrategia de Internacionalización de la Economía Canaria para el año 2022.

Vista la propuesta de la Dirección General de Asuntos Económicos con África y teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

Primero.- La Comunicación del Gobierno de Canarias “Sobre una acción integral de impulso a la internacionalización de la economía canaria” (8L/CG-0011), debatida en el Pleno del Parlamento de Canarias, constituye la hoja de ruta para el impulso por parte del Ejecutivo Autonómico de una estrategia integral que permita implicar a todos los agentes, tanto públicos como privados, que intervienen en la apertura de la economía canaria al exterior.

En este sentido la promoción de iniciativas, actuaciones, programas y proyectos en materia de cooperación económica con los países africanos se establece como una de las funciones que le son propias.

Segundo.- Entre las distintas competencias que el artículo 17 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, aprobado por Decreto 9/2020, de 20 de febrero, reconoce a la Dirección General de Asuntos Económicos con África, se encuentra la de coordinar e impulsar la actividad político-institucional del Gobierno de Canarias en el ámbito de las relaciones económicas entre nuestro Archipiélago y el continente africano con un objetivo doble: por un lado, el de potenciar el papel que juega Canarias en la actualidad en los países africanos de su entorno y, por otro, el de contribuir a la puesta en marcha e impulso de nuevas acciones dirigidas a consolidar el desarrollo del tejido productivo y de la economía canaria.

Tercero.- A la vista de ello, la Dirección General de Asuntos Económicos con África asume como uno de sus principales retos el de fomentar, intensificar y afianzar el rol económico de Canarias en el continente africano aprovechando para ello la ventaja estratégica que la posición geográfica del Archipiélago nos ofrece, a través de la realización de acciones dirigidas a promover la internacionalización de la economía canaria.

Cuarto.- De esta manera y teniendo en cuenta la existencia de un amplio y consolidado tejido empresarial, las iniciativas de promoción de asistencias técnicas de consultoría, de impulso a la elaboración de estudios de viabilidad, de respaldo a la preparación de planes y proyectos de desarrollo, se configuran como herramientas institucionales apropiadas para el fortalecimiento de la economía canaria en su proyección en el cercano continente africano y que, sin ningún género de dudas, repercutirán positivamente en la diversificación de nuestra economía.

Quinto.- Al objeto de fomentar y difundir en África Occidental la internacionalización de empresas y entidades mercantiles canarias dedicadas a consultoría de servicios, la Dirección General de Asuntos Económicos con África a través de la Línea de Actuación “154G1000 Internacionalización Empresas en África Occidental”, facilitará que administraciones públicas de los distintos países africanos interesados puedan presentar aquellos proyectos que mejor se adecúen a sus necesidades de asistencia técnica, realizándose la selección de los mismos en función de las capacidades operativas y técnicas de las empresas canarias a las que se les oferte la prestación de dicha asistencia.

Sexto.- La implementación del Proyecto comprende dos procedimientos administrativos íntimamente relacionados:

Uno de convocatoria de ayudas en especie a través de la presente Orden, con el fin de que las instituciones interesadas presenten solicitud cumpliendo los requisitos establecidos.

Otro de contratación administrativa de los diferentes servicios de consultoría que se prestarán a las entidades beneficiarias del procedimiento anterior, en cumplimiento de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Las empresas adjudicatarias que resulten seleccionadas conforme al procedimiento anterior ejecutarán los planes y proyectos elegidos.

Séptimo.- Las ayudas en especie objeto de esta convocatoria consiste en la entrega gratuita, a las entidades africanas beneficiarias, de servicios consistentes en la elaboración de estudios de factibilidad, de asistencias técnicas de consultoría, de estudios de viabilidad, de preparación de planes y proyectos de desarrollo de planes marco, a ejecutar en los países africanos que presenten solicitud cumpliendo los requisitos indicados en la presente Orden.

Octavo.- Este Proyecto pretende impulsar las relaciones económicas entre nuestro Archipiélago y el continente africano en los términos señalados en el artículo 17 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, aprobado por Decreto 9/2020, de 20 de febrero, para alcanzar dos de sus objetivos primordiales: por un lado, incrementar la influencia de Canarias entre las autoridades e instituciones de los países africanos interesadas en las ejecución de los proyectos, potenciando el acceso a información estratégica, y, por otra, ofrecer oportunidades de emprendimiento a las empresas canarias para animarlas a realizar proyectos en países de África con el apoyo del Gobierno de Canarias.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Mediante Decreto 9/2020, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, que establece en el artículo 1.d) que dicha Consejería es el Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias encargado de la acción económica exterior y cooperación económica con los países africanos.

Segundo.- El marco jurídico de regulación de subvenciones en la Comunidad Autónoma de Canarias está constituido por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias; así como por la normativa declarada de carácter básico en la Disposición final primera del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tercera.- Bajo la rúbrica “Ayudas en especie” la Disposición adicional quinta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, tras remitirse a la legislación patrimonial en lo referente a la regulación de las entregas a título gratuito de bienes y derechos, dispone que se aplicará esta Ley, en los términos que se desarrollen reglamentariamente, cuando la ayuda consista en la entrega de bienes, derechos o servicios cuya adquisición se realice con la finalidad exclusiva de entregarlos a un tercero, y que en todo caso, la adquisición se someterá a la normativa sobre contratación de las Administraciones Públicas.

Conforme al artículo 3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las entregas de bienes, derechos o servicios que, habiendo sido adquiridos con la finalidad exclusiva de ser entregados a terceros, cumplan los requisitos previstos en las letras a), b) y c) del artículo 2.1 de la Ley General de Subvenciones, tendrán la consideración de ayudas en especie y quedarán sujetas a dicha Ley y al citado Reglamento, con las peculiaridades que conlleva la especial naturaleza de su objeto.

El procedimiento de gestión presupuestaria previsto en el artículo 34 de la Ley General de Subvenciones no será de aplicación a la tramitación de estas ayudas, sin perjuicio de que los requisitos exigidos para efectuar el pago de las subvenciones, recogidos en el
Capítulo V del Título I de dicha Ley, deberán entenderse referidos a la entrega del bien, derecho o servicio objeto de la ayuda.

Cuarta.- La actividad subvencionada tiene incidencia en el desarrollo económico y, por tanto, en el empleo y se limita a financiar actuaciones que contribuyen a la consecución de objetivos de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo.

Quinta.- El objetivo concreto pretendido con el proyecto es acercar a instituciones africanas a las empresas canarias del sector y a las oportunidades de negocio en el cercano continente africano, a través de apoyo institucional y de la puesta en marcha de estudios de factibilidad, de asistencias técnicas de consultoría, de estudios de viabilidad, de preparación de planes y proyectos de desarrollo de planes marco, tanto de carácter sectorial como geográfico.

Sexta.- Las ayudas reguladas en las bases del Anexo I se enmarcan en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo para el periodo 2020-2022, aprobado por la Orden nº 63/2020, de 12 de febrero de 2020, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de este Departamento para el
periodo 2020-2022 (BOC nº 37, de 24.2.2020), modificada por las Órdenes nº 250, de 29 de junio de 2020 (BOC nº 142, de 15.7.2020), nº 287, de 28 de julio de 2020 (BOC nº 162, de 12.8.2020), nº 439, de 30 de octubre de 2020 (BOC nº 233, de 13.11.2020), nº 508, de 23 de noviembre de 2020 (BOC nº 245, de 1.12.2020), nº 543, de 3 de diciembre de 2020 (BOC nº 256, de 14.12.2020), nº 603, de 29 de diciembre de 2020 (BOC nº 4, de 8.1.2021), nº 46, de 11 de febrero de 2021 (BOC nº 36, de 22.2.2021), nº 54, de 24 de febrero de 2021 (BOC nº 45, de 5.3.2021), nº 139, de 15 de abril de 2021 (BOC nº 86, de 28.4.2021), nº 199, de 11 de mayo (BOC nº 106, de 25.5.2021; correc. err. BOC nº 120, de 11.6.2021), nº 230/2021, de 25 de mayo de 2021 (BOC nº 112, de 2.6.2021), nº 383/2021, de 2 de septiembre de 2021 (BOC nº 189, de 14.9.2021), nº 442/2021, de 8 de octubre de 2021 (BOC nº 218, de 21.10.2021), nº 473/2021, de 27 de octubre de 2021 (BOC nº 231, de 10.11.2021) y nº 586/2021, de 16 de diciembre de 2021 (BOC nº 268, de 30.12.2021), cumpliéndose con ello los requerimientos establecidos en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 6 y 7 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Séptima.- El artículo 14.5.a) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, dispone que por razones de especificidad las bases reguladoras pueden incluirse en la propia convocatoria.

Esta especificidad se da en relación con las ayudas objeto de esta Orden como quiera que es la primera vez que se convocan directamente por la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, tal y como se establece en el Plan Estratégico de Subvenciones de este Departamento para el periodo 2020-2022 y sus modificaciones mencionadas en el apartado anterior, lo que implica la necesidad de disponer de unas bases generales y que se incluya la convocatoria para el cumplimiento de los principios de eficacia y simplificación que deben regir la actuación de las Administraciones Publicas ante el vacío reglamentario que supondría no contar con las bases para poder convocar en tiempo y forma en el ejercicio en curso las ayudas referidas.

La necesidad de disponer de las bases en el Departamento justifica, en el presente caso, la acumulación descrita, por la mayor celeridad y agilidad que implica.

Octava.- La Ley 6/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2022 (BOC nº 269, de 31.12.2021), contempla para el presente ejercicio 2022 la existencia de crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria 15.16.143A.490 02 00, P.E.P.: 154G1000 “Internacionalización Empresas en África Occidental” y existiendo crédito adecuado y suficiente para hacer frente a la convocatoria del Anexo II de la presente Orden.

Novena.- Respecto a la convocatoria del Anexo II, en el artículo 14.1 del citado
Decreto 36/2009, de 31 de marzo, se determina que las convocatorias en régimen de concurrencia competitiva se iniciarán de oficio por el órgano competente para conceder subvenciones mediante su publicación en la forma establecida en la legislación básica reguladora de las subvenciones.

Décima.- En términos de competencia, corresponde a la titular del Departamento de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo la competencia para dictar esta Orden, a tenor de lo preceptuado en los artículos 9.1 y 14.1, en relación con el
artículo 3.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, que atribuye a los titulares de los Departamentos la competencia para establecer las bases reguladoras de las subvenciones y convocar las mismas.

Por todo ello, y en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 9.1 del
Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias,

RESUELVO:

Primero.- Aprobar las bases que han de regir la convocatoria en el ejercicio 2022 de concesión de ayudas en especie para servicios de consultoría en África en el marco de la estrategia de internacionalización de la economía canaria de conformidad con lo establecido en el Anexo I.

Segundo.- Aprobar el gasto por importe total de cincuenta mil (50.000,00) euros para afrontar los gastos derivados de la convocatoria del 2022 con cargo a la aplicación presupuestaria 15.16.143A.490 0200, P.E.P.: 154G1000 “Internacionalización Empresas en África Occidental”.

Tercero.- Convocar para el año 2022, en régimen de concurrencia competitiva, el procedimiento de concesión de ayudas en especie para servicios de consultoría en África en el marco de la estrategia de internacionalización de la economía canaria, en los términos desarrollados en el Anexo II de la presente Orden.

Cuarto.- La presente Orden surtirá efectos el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse, recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Economía, Conocimiento y Empleo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Las Palmas de Gran Canaria, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa de aquel o hasta tanto se produzca, en su caso, la desestimación presunta del mismo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de marzo de 2022.

LA CONSEJERA DE ECONOMÍA,
CONOCIMIENTO Y EMPLEO,
Elena Máñez Rodríguez.

ANEXO I

BASES REGULADORAS

Primera.- Objeto y finalidad de las ayudas.

1. Constituye el objeto de estas bases el establecimiento de los términos y condiciones que regirán la convocatoria de la concesión de ayudas en especie para servicios de consultoría en África en el marco de la estrategia de internacionalización de la economía canaria. Las ayudas consisten en la entrega o prestación gratuita a las entidades beneficiarias que se indican en la base cuarta, de servicios de consultoría.

Se entenderá que una operación o proyecto de asistencia técnica o consultoría es de interés especial para la estrategia de internacionalización de Canarias, cuando promuevan la proyección de las empresas canarias fuera de nuestras fronteras en general y, particularmente, de las pequeñas y medianas empresas canarias (PYMES), cuando conlleven la inversión directa o exportación de bienes y servicios de origen y fabricación canaria en un porcentaje significativo, o en ausencia de dicho requisito, cuando concurran circunstancias que justifiquen dicho interés.

2. Las ayudas que se concedan tendrán por finalidad la entrega o prestación gratuita de servicios de consultoría en África de conformidad con lo establecido en la base quinta, por tanto, el abono de la subvención no supone ningún desembolso pecuniario a favor de la entidad beneficiaria, sino el otorgamiento de los servicios subvencionados, previamente contratados por la Dirección General de Asuntos Económicos con África con la intención de otorgarlos a las entidades beneficiarias de la convocatoria que en su caso corresponda.

3. La adquisición de los servicios que constituyen la ayuda concedida, se realiza por la Dirección General de Asuntos Económicos con África, con arreglo a lo dispuesto en la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Publico.

Segunda.- Régimen aplicable.

Las aportaciones que se otorgan al amparo de estas bases tendrán el carácter de ayudas en especie en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de objetividad y publicidad, y se regirán por:

• Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18.11.2003), en lo referente a sus preceptos básicos.

• Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 176, de 25.7.2006).

• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2.10.2015).

• Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

• Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE nº 236, de 2.10.2015).

• Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, que resulta de aplicación supletoria (BOC nº 68, de 8.4.2009).

• Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Publica Canaria (BOC nº 244, de 19.12.2006).

Tercera.- Órgano instructor competente para resolver.

La instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas corresponderá a la Dirección General de Asuntos Económicos con África.

Cuarta.- Requisitos de las entidades beneficiarias para obtener la ayuda y documentación a aportar.

1. Para poder concurrir al procedimiento de concesión de las ayudas en especie las entidades solicitantes deberán ser Entidades Publicas Africanas entendiendo como tal a las administraciones públicas e instituciones públicas africanas y que tengan competencia en alguno de los sectores establecidos en la base quinta.

2. Las entidades solicitantes deberán presentar la siguiente documentación para acreditar su condición de entidad beneficiaria:

- Modelo de solicitud de conformidad con lo establecido en el Anexo III.

- Memoria relativa al proyecto de consultoría de conformidad con lo establecido en el Anexo IV.

- Declaración responsable de conformidad con lo establecido en el Anexo V.

- Carta de interés en que se desarrolle la asistencia técnica, la cual deberá estar enmarcada en las estrategias de desarrollo sectorial y empresarial del país, de la región, o del municipio que lo proponga, debiendo aportar toda la información relativa a dicha estrategia, incluido el marco presupuestario para su posterior desarrollo, si lo hubiera.

- Documento que acredite ser una entidad publica africana.

- Documento que acredite tener competencia en alguno de los sectores establecidos en la base 5.2.

- Certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes en su país de residencia.

3. Ninguna entidad solicitante podrá presentar más de una solicitud, aunque sea para diferente actividad. En caso de concurrencia de solicitudes del mismo titular se entenderá que la solicitud posterior anula la presentada con anterioridad, y si coinciden en la misma fecha de presentación, se requerirá al interesado para que ejerza su opción a favor de una u otra.

4. Las entidades beneficiarias no podrán encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias que prohíben la obtención de la condición de beneficiario, recogidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, y 4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Quinta.- Proyectos subvencionables.

Se consideran susceptibles de ayuda los proyectos de servicios de consultoría presentados deben reunir los siguientes requisitos:

1. Las asistencias técnicas de consultoría se centrarán, preferentemente, en Marruecos, Cabo Verde, Senegal, Mauritania, Costa de Marfil y Ghana puesto que constituyan un importante mercado potencial de negocio para empresas canarias del sector.

2. Los sectores de especial interés por su capacidad de creación de cadenas de valor de la empresa canaria en el exterior, abriendo nuevas oportunidades, apoyando la imagen de Canarias como centro exportador de conocimiento, y generando efecto arrastre para otras empresas canarias, son los siguientes:

- Infraestructuras.

- Ordenación del territorio.

- Turismo.

- Ingeniería y Servicios profesionales (Ingeniería, Arquitectura, Energías Renovables y Tratamiento de Agua, Tratamiento de Residuos).

- Tecnologías de la Información y de la Comunicación (TIC).

- Sector Primario, Industria y Comercio.

- Salud y Formación.

- Marino-Marítimo.

- Transporte y Logística.

- Cualquier otro que sea de interés prioritario para los socios del proyecto, en los que Canarias dispone de un Know-How altamente especializado, y que generen oportunidades para las empresas canarias.

3. La asistencia técnica de consultoría deberá estar enmarcada en las estrategias de desarrollo sectorial y empresarial del país, de la región, o del municipio que lo proponga. Se establece un máximo de cuatro servicios de consultoría por país, adjudicándose por orden de puntuación.

4. El servicio tendrá que ser novedoso y no solaparse con otras asistencias/estudios realizados y responder a una necesidad real.

5. La asistencia técnica de consultoría deberá facilitar la promoción y consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).

Sexta.- Solicitudes y plazo de presentación.

Las solicitudes seguirán el modelo que figura en el Anexo III de las presentes bases. Dicho modelo estará disponible en la página web de la Dirección General de Asuntos Económicos con África. La presentación de solicitudes presumirá la aceptación expresa, formal e incondicional de la bases y del acto de la correspondiente convocatoria.

Las solicitudes irán dirigidas a la Dirección General de Asuntos Económicos con África y podrán presentarse en el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1, en las oficinas de correos, en la forma que reglamentariamente se establezca y en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero de conformidad con el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas (BOE de 2.10.2015). Las Administraciones Públicas estarán obligadas a expedir copias auténticas electrónicas de cualquier documento en papel que presenten los interesados y que se vaya a incorporar a un expediente administrativo.

En el caso de envío postal, la solicitud y documentación anexa se presentarán en sobre abierto, con objeto de que en la cabecera de la primera hoja de la solicitud se haga constar con claridad el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula la Prestación de los Servicios Postales.

El plazo de presentación de las solicitudes será el que se establezca en la correspondiente convocatoria.

En la solicitud se consignará el consentimiento de tratamiento de datos personales de conformidad con el artículo 6 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Séptima.- Comité de Estudio y Selección.

1. El Comité de Estudio y Selección estará compuesto por cinco personas, de las cuales una desempeñará la presidencia, otra la secretaría y las tres restantes una vocalía cada una de ellas, con sus correspondientes suplentes.

2. Mediante orden de la persona titular de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, se designará a las personas titulares y suplentes que formarán parte del Comité de Estudio y Selección, de entre el personal perteneciente a la Consejería de Economía Conocimiento y Empleo y de personal técnico de la sociedad mercantil pública, Sociedad Canaria de Fomento Económico, S.A. (PROEXCA).

3. El Comité de Estudio y Selección podrá constituirse y actuar válidamente cuando se encuentren presentes al menos tres de sus miembros, precisándose, en todo caso, la asistencia de las personas designadas para ejercer la presidencia y la secretaría o de quienes les suplan. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría, siendo dirimente, en caso de empate, el voto de la presidencia.

4. El procedimiento de actuación del Comité de Estudio y Selección se ajustará a lo dispuesto en la correspondiente Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5. El Comité de Estudio y Selección podrá recabar el asesoramiento de personas expertas.

Octava.- Funciones del Comité de Estudio y Selección.

1. Corresponderá al Comité de Estudio y Selección:

a) Evaluar las solicitudes con arreglo a la documentación presentada, según lo dispuesto en la presente Orden.

b) Resolver las cuestiones que suscite la evaluación de las circunstancias que concurren en cada solicitante.

c) Emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, ordenando las solicitantes en una sola relación priorizada de mayor a menor puntuación obtenida de acuerdo al procedimiento de selección recogido en la base décima quinta, hasta agotar el crédito presupuestario disponible para este fin. En caso de empate primará la solicitud presentada en primer lugar.

2. El Comité de Estudio y Selección podrá solicitar de otros órganos administrativos y requerir a los interesados, aquellos datos complementarios que estime necesarios para el cumplimiento de su función evaluadora.

Novena.- Admisión de las solicitudes.

Las entidades solicitantes presentadas serán examinadas por la Dirección General de Asuntos Económicos con África, como órgano instructor del procedimiento, verificando el cumplimiento de los requisitos exigidos por parte de las entidades solicitantes.

Si la solicitud no reúne los requisitos indicados, el órgano instructor requerirá a los interesados para que en el plazo de diez días subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hicieren, se les tendrá por desistidos de su solicitud, archivándose sin más trámite.

Décima.- Entidades colaboradoras.

1. Para la gestión de las subvenciones reguladas mediante estas bases y/o para la entrega y distribución de los fondos públicos a las entidades beneficiarias, se podrá designar entidad o entidades colaboradoras.

2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, será entidad colaboradora aquella que, actuando en nombre y por cuenta del órgano concedente a todos los efectos relacionados con la subvención, entregue y distribuya los fondos públicos a las entidades beneficiarias cuando así se establezca en las bases reguladoras, o colabore en la gestión de la subvención sin que se produzca la previa entrega y distribución de los fondos recibidos. Estos fondos, en ningún caso, se considerarán integrantes de su patrimonio.

3. Podrán ser consideradas entidades colaboradoras las entidades recogidas en la legislación básica y en la legislación autonómica sobre subvenciones.

4. Los requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria y de entidad colaboradora serán los establecidos en los preceptos básicos contenidos en la Ley General de Subvenciones y su acreditación se hará en la forma que determina su Reglamento.

5. No podrán obtener la condición de entidad colaboradora las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa reguladora.

6. En ningún caso podrán obtener la condición de entidad beneficiaria o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta ley las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley
Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, ni las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

7. Las entidades colaboradoras vendrán obligadas al cumplimiento de las obligaciones recogidas en el artículo 15.1 de la Ley General de Subvenciones.

8. En su caso, las condiciones y obligaciones asumidas por las entidades colaboradoras, se formalizarán mediante un convenio de colaboración entre dichas entidades y el órgano administrativo concedente.

Décima primera.- Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva, según lo previsto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

2. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del Comité de Estudio y Selección elevará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, al órgano concedente, que adoptará la resolución. No obstante, cuando la propuesta de resolución de concesión coincida en todos sus términos, con el contenido de la solicitud de la entidad beneficiaria, el órgano concedente podrá aprobar la resolución de concesión sin realizar los trámites previos de resolución provisional y aceptación conforme a lo previsto en el artículo 16.6 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en redacción introducida por Decreto 5/2015, de 30 de enero.

3. La resolución provisional se notificará en la forma que establezca la correspondiente convocatoria, concediendo un plazo de 10 días (artículo 16.4 del Decreto 36/2009) a contar a partir del día siguiente a su notificación, para que se presente la aceptación expresa. En el caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo, se entenderá que el solicitante no acepta la subvención.

4. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de la entidad beneficiaria propuesta frente a la Administración, mientras no haya sido notificada la resolución de concesión y se haya efectuado la aceptación expresa de la misma.

5. Si no se aceptase la subvención por alguno de las entidades solicitantes incluidos en la resolución provisional de concesión, y se hubiera liberado crédito suficiente para atender, al menos, una de las solicitudes denegadas que siguen en orden de puntuación, el órgano instructor podrá incluir en la propuesta de resolución definitiva de concesión, sin necesidad de una nueva convocatoria, a las entidades solicitantes, por orden de puntuación, que reuniendo los requisitos establecidos en las presentes bases, no hubieran resultado entidades beneficiarias en la propuesta de resolución provisional por haberse agotado la dotación presupuestaria. En este caso, se concederá un plazo de 10 días hábiles a las nuevas entidades beneficiarias para que presenten la aceptación expresa de la subvención, a contar a partir del día siguiente de la publicación de la resolución definitiva de concesión. En el caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo, se entenderá que el interesado no acepta la subvención. Las entidades solicitantes que hubieran aceptado la resolución provisional no deberán presentar una nueva aceptación.

6. Transcurrido el plazo para la aceptación expresa de la subvención por parte de las entidades solicitantes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se adoptará por parte del titular del Departamento competente la concesión definitiva de subvenciones.

7. La resolución que ponga fin al procedimiento habrá de ser única y contendrá, además de las solicitudes desistidas por falta de subsanación y, en su caso, de las excluidas por carecer de los requisitos para adquirir la condición de entidad beneficiaria, la relación de las solicitudes estimadas y las desestimadas, estableciéndose respecto a estas las causas de su desestimación. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa, y será recurrible mediante recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Economía, Conocimiento y Empleo en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su notificación o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación; en caso de presentarse recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso o su desestimación presunta.

8. La concesión de las subvenciones está limitada por la dotación económica de la convocatoria, por lo que una vez se agote la misma, procederá la denegación.

9. Las entidades solicitantes que atendiendo a su puntuación no hubieran alcanzado la puntuación suficiente para ser financiados por ausencia de dotación presupuestaria, integrarán una lista de reserva en los términos y a los efectos establecidos en el
artículo 63.3 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

10. La publicación de las resoluciones definitivas de concesión se llevará a cabo en la forma que establezca la convocatoria.

Décima segunda.- Criterios de valoración.

La valoración de las solicitudes presentadas se realizara de conformidad con los siguientes criterios:

1. País.

2. Acuerdos de colaboración con el país.

3. Sector económico.

4. Fondos disponibles para desarrollar el proyecto.

5. Entidades que no han sido beneficiarias anteriormente de este programa.

6. Alineación con ODS.

1. País (máximo 3 puntos):

Países de especial interés según lo establecido en la “Estrategia Operativa de Internacionalización de la Economía Canaria”:

• Países prioritarios con presencia de Oficinas/delegaciones del Gobierno de Canarias (Marruecos, Cabo Verde, Senegal, Mauritania): 3 puntos.

• Países prioritarios sin presencia física (Ghana, Costa de Marfil): 2 puntos.

• Otros países de África: 1 punto.

2. Acuerdos de colaboración con el país (máximo 2 puntos):

Que existan acuerdos de colaboración entre el Gobierno de Canarias y/o entidades dependientes con entidades del país que promuevan la cooperación empresarial, o que impliquen oportunidades de negocio para las empresas canarias:

• Acuerdo de colaboración firmado con el país: 2 puntos.

• Sin Acuerdo de colaboración: 1 punto.

3. Sector Económico (máximo 2 puntos):

Que el proyecto sea de especial interés según lo establecido en la “Estrategia Operativa de Internacionalización de la Economía Canaria”:

• Sectores Prioritarios: Ordenación del territorio, turismo, ingeniería y servicios profesionales (Ingeniería, Arquitectura, Energías Renovables y Tratamiento de Agua), TIC, Sector primario, Industria y Comercio, Salud y Formación, Marino-Marítimo, Transporte y Logística: 2 puntos.

• Otros sectores en los que Canarias disponga de un conocimiento altamente especializado: 1 punto.

4. Fondos disponibles para desarrollar el proyecto (máximo 2 puntos):

Que la entidad disponga de fondos para ejecutar el proyecto o implementar los resultados derivados de la asistencia técnica:

• Fondos disponibles por parte de la Administración estatal, regional o local para ejecución del proyecto: 2 puntos.

• Fondos comprometidos por parte de organismos multilaterales: 1 punto.

• Sin disponibilidad presupuestaria para la ejecución: 0 puntos.

5. Que las entidad solicitante no haya sido beneficiaria anteriormente de un programa de asistencias técnicas convocado por el Gobierno de Canarias (1 punto).

6. Que facilite la promoción y consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (máximo 2 puntos):

• Que incluya la promoción y consecución de 4 ODS o más: 2 puntos.

• Que incluya la promoción y consecución de menos de 4 ODS: 1 punto.

Décima tercera.- Obligaciones de las entidades beneficiarias.

La concesión de la ayuda comporta las siguientes obligaciones de las entidades beneficiarias:

a) Comunicar a la Dirección General de Asuntos Económicos con África la acepción de la ayuda en especie, y que facilitará la ejecución de los trabajos por el contratista adjudicatario del contrato de asistencia.

b) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la ayuda.

c) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la ayuda.

d) Poner en conocimiento de la Dirección General de Asuntos económicos con África cualquier cambio en las circunstancias bajo las que la ayuda fue concedida.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con la ayuda concedida, se practiquen por parte del órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, así como facilitar toda la información que le sea requerida por estos.

f) Presentar declaración responsable de no estar obligados a presentar declaraciones o documentos de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, estatales y autonómicas y frente a la Seguridad Social.

g) Presentar certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control durante un plazo de cuatro años, contados desde la concesión de la ayuda.

i) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las que se establecen en relación con los artículos 11.3 y 12 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Décima cuarta.- Cuantía económica de los proyectos.

Una vez determinados los proyectos a realizar, la Dirección General de Asuntos Económicos con África iniciara el procedimiento de contratación de conformidad con lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

La estimación del precio se realizará teniendo en cuenta los precios habituales en el mercado, y deberá estar referida al momento del envío del anuncio de licitación o, en caso de que no se requiera un anuncio de este tipo, al momento en que el órgano de contratación inicie el procedimiento de adjudicación del contrato.

Décima quinta.- Plazo de ejecución.

Para las ayudas concedidas en régimen de concurrencia competitiva, la realización de los proyectos de asistencia técnica deberán estar finalizados antes del 15 de noviembre. No obstante, el órgano concedente de la subvención, cuando fuera necesario, podrá otorgar una ampliación del plazo establecido, que no podrá superar la mitad del plazo inicialmente establecido, y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de tercero.

Décima sexta.- Abono, medios y plazos de justificación de las ayudas en especie.

El abono de la subvención no supone ningún desembolso pecuniario a favor de la entidad beneficiaria, sino el otorgamiento de los servicios subvencionados, previamente contratados por la Dirección General de Asuntos Económicos con África con la intención de otorgarlos a las entidades beneficiarias de la convocatoria que en su caso corresponda.

Para la justificación, la entidad beneficiaria, una vez terminado el proyecto de elaboración de asistencia técnica de consultoría en África, presentará en el plazo de un (1) mes ante el órgano concedente el informe de recepción del documento, elaborado y suscrito por el contratista y con la conformidad de la entidad beneficiaria.

Una vez aportada la documentación señalada, el responsable técnico del órgano gestor emitirá informe. Emitido el informe del órgano gestor, el órgano concedente dictará la resolución que declare, en su caso, justificada total o parcialmente la ayuda.

El procedimiento de gestión presupuestaria previsto en el artículo 34 de la Ley General de Subvenciones, no será de aplicación a la tramitación de estas ayudas, sin perjuicio de que los requisitos exigidos para efectuar el pago de las subvenciones, recogidas en el
Capítulo V del Título I de dicha Ley, deberán entenderse referidos a la entrega del bien, derecho o servicio objeto de la ayuda.

Décima séptima.- Control y seguimiento.

1. El órgano concedente realizará de oficio las actuaciones que estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba resolverse la adjudicación de las ayudas, pudiendo requerir a otras instituciones del Gobierno de Canarias la comprobación de cuantos datos sean necesarios.

2. La Audiencia de Cuentas, la Consejería convocante y la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias podrán realizar mediante los procedimientos legales pertinentes las comprobaciones necesarias respecto del destino y aplicación de los fondos.

3. Las entidades beneficiarias de las ayudas están obligados al sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la entidad concedente, y a las de control de la actividad económico-financiera que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Audiencia de Cuentas u otros órganos competentes.

4. En el caso de comisión de infracciones, será de aplicación el régimen sancionador previsto en la normativa vigente en materia de subvenciones.

Décima octava.- Reintegro y actuaciones de comprobación.

1. Procederá la devolución de la ayuda concedida, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 36.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando se declare judicial o administrativamente la nulidad o anulación de la orden de concesión.

2. También procederá el reintegro, de conformidad con el artículo 37.2 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la ayuda falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad del programa o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de dicha Ley.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y la regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) Adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 107 a 109 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

i) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la ayuda.

3. En el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

4. Serán de aplicación los procedimientos de control financiero, reintegro y revisión de los actos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. En el supuesto que se declare la procedencia del reintegro en relación con una ayuda en especie, se considerará como cantidad recibida a reintegrar, un importe equivalente la precio de adquisición del bien, derecho o servicio. En todo caso, será exigible el interés de demora correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

Décima novena.- Graduación de incumplimientos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.k) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, se fijan los siguientes criterios para la graduación de los incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la ayuda, con indicación de los porcentajes de reintegro de la ayuda que se exigirán en cada caso:

a) Incumplimiento total de los fines para los que se otorgo la ayuda: 100% del importe total de la ayuda concedida.

b) Demora en la presentación de la justificación o justificación insuficiente o deficiente:
10% del importe total de la ayuda.

Vigésima.- Infracciones y sanciones. Régimen de prescripción.

Las entidades beneficiarias de las ayudas quedaran sometidos a las responsabilidades, régimen de prescripción y régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones, establece el Título IV de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. De conformidad con el artículo 45 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley de Hacienda Pública Canaria, en relación con el artículo 67 de la Ley General de Subvenciones, el procedimiento sancionador se regirá por lo dispuesto en el Título IV del Reglamento de la citada Ley aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.

ANEXO II

CONVOCATORIA

Primera.- Convocatoria.

Se convocan en régimen de concurrencia competitiva ayudas en especie para servicios de consultoría en África en el marco de la estrategia de internacionalización de la economía canaria conforme a las bases reguladoras contenidas en el Anexo I de la presente Orden.

Segunda.- Objeto de la convocatoria.

La presente convocatoria tiene por finalidad la concesión de ayudas en especie para servicios de consultoría a ejecutar, preferentemente, en los países africanos que a continuación se relaciona: Cabo Verde, Senegal, Mauritania, Marruecos, Ghana y Costa de Marfil que presenten solicitud cumpliendo los requisitos indicados en la presente Orden.

Tercera.- Dotación económica.

1. Para la presente convocatoria se destinan créditos por importe total de cincuenta mil (50.000,00) euros con cargo a la aplicación presupuestaria 1516.143A.490.02.00 Línea de actuación 154G1000 “Internacionalización Empresas en África Occidental”.

2. Dichas cuantías podrán incrementarse con otros créditos que pudieran destinarse a tales fines, sin que dicho incremento requiera de nueva convocatoria. En este supuesto, y de conformidad con lo previsto en el ya mencionado apartado 4 del artículo 14 del
Decreto 36/2009, de 31 de marzo, se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, con carácter previo a la resolución de concesión, la Orden por la que se declaren los créditos disponibles y la distribución definitiva, no implicando la publicación de la referida Orden la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes, ni el inicio de nuevo cómputo del plazo para resolver.

Cuarta.- Plazo de presentación de solicitudes.

Se establece un plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias, para la presentación de solicitudes.

Quinta.- Plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de concesión.

1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de concesión de las ayudas será de tres meses contados desde la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias, y se publicará la resolución en el medio a que alude el siguiente apartado de la convocatoria. Transcurrido el plazo de resolución sin que se haya dictado expresamente se entenderán desestimadas las solicitudes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 152.2 de la Ley territorial 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria. El citado plazo para resolver podrá ser suspendido conforme a la Ley reguladora del procedimiento administrativo común.

2. La resolución provisional se notificará a las entidades interesadas mediante su publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias: https://sede.gobiernodecanarias.org

3. La resolución definitiva de concesión se notificará a las entidades interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y mediante su publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Administración Publica de la Comunidad Autónoma de Canarias: https://sede.gobiernodecanarias.org

Sexta.- Abono de la ayuda.

El abono de la subvención no supone ningún desembolso pecuniario a favor de la entidad beneficiaria, sino el otorgamiento de los servicios subvencionados, previamente contratados por la Dirección General de Asuntos Económicos con África con la intención de otorgarlos a las entidades beneficiarias de la convocatoria que en su caso corresponda.

Séptima.- Se designa a la sociedad mercantil pública “Sociedad Canaria de Fomento Económico, S.A.” (en adelante PROEXCA) como entidad colaboradora de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo para la gestión de la convocatoria de concesión de ayudas en especie para servicios de consultoría en África en el marco de la estrategia de internacionalización de la economía canaria para cuya efectividad se suscribirá el oportuno convenio de colaboración en el que se regularán las condiciones de participación y las obligaciones asumidas.

La Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo podrá revocar libremente, en cualquier momento, la designación efectuada a PROEXCA.

Octava.- Designar como miembros del Comité de Estudio y Selección a las siguientes personas:

• Presidencia: persona titular de la Viceconsejería de Economía e Internacionalización.

• Suplente: persona titular de la Dirección General de Asuntos Económicos con África.

• Secretaría: D. Roberto Reyes Torres, Jefe de Servicio Asuntos Generales y Política Exterior.

• Suplente: D. Víctor Rodríguez Manzano, Jefe de Sección de Cooperación.

• Vocal: Dña. Verónica Arvelo Iglesias, Técnico del Servicio de Asuntos Generales y Política Exterior.

• Suplente: Dña. Beatriz Amigó Melchior, Técnico del Servicio de Asuntos Generales y Política Exterior.

• Vocal: D. Pablo de la Joya Escobar, Técnico División de Promoción, Sociedad Canaria de Fomento Económico, S.A.

• Suplente: Dña. Elvira Butler, Delegada de PROEXCA en África.

• Vocal: D. Pedro J. Monzón Cabrera, Director División de Promoción Exterior, Sociedad Canaria de Fomento Económico, S.A.

• Suplente: Dña. Dunia Tabraue Ortiz,Técnico de Promoción y Red Exterior, Sociedad Canaria de Fomento Económico, S.A.



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