BOC - 2022/60. Viernes 25 de marzo de 2022 - 960

I. Disposiciones generales

Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos

960 - ORDEN de 14 de marzo de 2022, por la que se aprueba el modelo 402 de “Comunicación previa para la aplicación del tipo cero del Impuesto General Indirecto Canario en obras de equipamiento comunitario”, se establece el plazo y condiciones de presentación..

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PREÁMBULO

Las letras i) y j) del artículo 52 de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales, en la redacción dada por la Ley 7/2020, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2021, regulan la aplicación del tipo de gravamen cero del Impuesto General Indirecto Canario a la entrega de una obra de equipamiento comunitario y a la ejecución de obra que tenga por objeto la construcción y/o ampliación de una obra de equipamiento comunitario.

La aplicación del citado tipo de gravamen cero exige, entre otros requisitos, una comunicación, previa al devengo del impuesto correspondiente a la entrega o la ejecución de obra, por parte de la Administración pública adquirente o contratante a la Agencia Tributaria Canaria, en los términos y en el plazo que establezca el titular de la consejería competente en materia tributaria.

En cumplimiento del citado mandato, en la presente Orden se aprueba, por una parte, el modelo 402 de “Comunicación previa para la aplicación del tipo cero del Impuesto General Indirecto Canario en obras de equipamiento comunitario”, y, por otra parte, el plazo y condiciones de presentación.

Cabe señalar que en la presente Orden se da cumplimiento a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, la norma es respetuosa con los principios de necesidad, que ha quedado plenamente justificado en párrafos anteriores, eficacia y proporcionalidad, en tanto que con ella se consiguen los fines perseguidos, cuales son el facilitar a los obligados tributarios el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, sin que, en ningún caso, se trate de una norma restrictiva de derechos, conteniendo la regulación necesaria e imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados.

Asimismo, la iniciativa es coherente con el resto del ordenamiento jurídico tanto nacional como de la Unión Europea; sus objetivos se encuentran claramente definidos, cumpliendo así el principio de seguridad jurídica. En cuanto a los principios de transparencia y eficiencia, se ha efectuado el trámite de información pública, y no se imponen más cargas que las estrictamente necesarias por mandato legal.

En virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 8.2.c) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Hacienda, aprobado por el Decreto 86/2016, de 11 de julio, en relación con el artículo 32.c) de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias,

DISPONGO:

Artículo 1. Aprobación del modelo 402.

Se aprueba el modelo 402 de “Comunicación previa para la aplicación del tipo cero del Impuesto General Indirecto Canario en obras de equipamiento comunitario” cuyo contenido figura en el anexo de la presente Orden.

El número de justificante que habrá de figurar en dicho modelo será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 402.

Artículo 2. Obligados a presentar el modelo 402 y plazo de presentación.

Están obligados a la presentación del modelo 402 las Administraciones públicas que adquieran o promuevan la obra de equipamiento comunitario o las entidades que, no teniendo la consideración de Administración pública, sean quienes ostenten, mediante cualquier título administrativo habilitante concedido por parte de la Administración pública, la capacidad necesaria para contratar la realización de las infraestructuras públicas ferroviarias.

El modelo 402 deberá ser presentado con anterioridad al devengo del Impuesto General Indirecto Canario correspondiente a la entrega de la obra de equipamiento comunitario o de la ejecución de obra que tenga como resultado una obra de equipamiento comunitario. En el supuesto del devengo del Impuesto como consecuencia de un pago anticipado, el modelo deberá ser presentado con ocasión de la realización del primer pago.

Artículo 3. Forma de presentación, condiciones generales y procedimiento para la presentación electrónica del modelo 402.

El modelo 402 deberá ser presentado por vía telemática a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 5 de la Orden de 4 de marzo de 2013, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática ante la Administración Tributaria Canaria de documentos con trascendencia tributaria.

Si la comunicación contuviera errores, no se aceptará. En este caso, el mensaje informático de respuesta contendrá la expresión del motivo por el que no ha sido aceptada. En este caso de rechazo, el obligado a presentar deberá realizar las correcciones necesarias y proceder a una nueva presentación. Cuando la comunicación resulte aceptada, el mensaje informático de respuesta incorporará un código seguro de verificación, además de la fecha y hora.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

A la entrada en vigor de la presente Orden, queda derogada la Orden de 9 de diciembre de 2013, de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad, por la que se regula el reconocimiento de la aplicación del tipo cero del Impuesto General Indirecto Canario en las entregas de bienes y ejecuciones de obra de equipamiento comunitario.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio de presentación.

Hasta tanto no se habilite la presentación telemática, la comunicación previa para la aplicación del tipo cero del Impuesto General Indirecto Canario en obras de equipamiento comunitario prevista en la presente Orden deberá presentarse, en el formato establecido en el anexo, a través del registro electrónico de la Agencia Tributaria Canaria, dirigida a la Dependencia de tributos interiores y propios y dentro del plazo de presentación establecido en el artículo 2 de la presente Orden.

Disposición final primera. Facultad para dictar instrucciones de interpretación y aplicación y autorización.

Se faculta a la persona titular de la Dirección de la Agencia Tributaria Canaria a dictar las instrucciones que sean necesarias para la correcta interpretación y aplicación de lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y será de aplicación a todas aquellas comunicaciones cuyo plazo de presentación, conforme al artículo 2 de esta Orden, sea posterior a dicha entrada en vigor.

Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de marzo de 2022.

EL VICEPRESIDENTE Y CONSEJERO
DE HACIENDA, PRESUPUESTOS
Y ASUNTOS EUROPEOS,
Román Rodríguez Rodríguez.

ANEXO



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