BOC - 2022/59. Jueves 24 de marzo de 2022 - 951

III. Otras Resoluciones

Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial

951 - DECRETO 54/2022, de 17 de marzo, por el que se acuerda la ejecución del proyecto “Planta fotovoltaica Gran Canaria I”, promovido por Naturgy Renovables, S.L.U. en el municipio de Agüimes, y se ordena la alteración del planeamiento afectado..

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Vista la Orden nº 372, del Consejero de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, de 9 de noviembre de 2021, por la que se declaran de interés general las obras necesarias para la ejecución del proyecto “Planta fotovoltaica Gran Canaria I” (expediente ER 170071), promovido por Naturgy Renovables, S.L.U. en el municipio de Agüimes.

Resultando que el citado proyecto está compuesto (la parte generadora) por 11.100 módulos
fotovoltaicos de 540 Wp cada uno, incluyendo distintos elementos funcionales e intrínsecos a la infraestructura energética.

Visto que la Comisión de Evaluación Ambiental emitió, en su sesión de 4 de marzo de 2020,
informe de Impacto Ambiental de los proyectos de instalaciones solares fotovoltaicas Gran Canaria (I, II y III), Telde (I, II, III, IV y V) e infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Ingenio y Agüimes, determinando que no tienen efectos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se de cumplimiento a las medidas ambientales que se establecen en el anexo de la propuesta.

Considerando que la ejecución del proyecto producirá los siguientes impactos positivos:

• La reducción del extracoste de generación en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares, calculada en 32,40 millones de euros.

• La contribución al cumplimiento de las previsiones de la planificación de la red de transporte 2021-2026 (encontrándose lejano aún el cumplimiento del objetivo de potencia para el sistema eléctrico de Gran Canaria de 180 MW en el año 2026, respecto de la energía fotovoltaica).

• Una reducción anual de 8.325 toneladas de CO2 a la atmósfera en las centrales eléctricas de generación térmica en Canarias.

• Impulso de la economía, concretado en una inversión aproximada de 5.400.000 euros, generando 42 puestos de trabajo en la fase de construcción y 12 puestos de trabajo en la fase de mantenimiento y explotación.

Resultando que la “Planta fotovoltaica Gran Canaria I” ha resultado adjudicataria de la convocatoria de ayudas SOLCAN 1 del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía IDAE, debiendo certificar la finalización de las obras y la puesta en funcionamiento con anterioridad a diciembre de 2022.

Visto informe del Cabildo Insular de Gran Canaria, de 28 de septiembre de 2020.

Visto informe del Ayuntamiento de Agüimes, según certificación del Secretario General de dicho Ayuntamiento de 25 de septiembre de 2020, del que resulta que la “Planta fotovoltaica Gran Canaria I” se trata de “una instalación no prevista en el planeamiento”.

Visto informe de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Aguas, de 25 de enero de 2022.

Considerando que existen razones justificadas de excepcional interés que aconsejan la ejecución de la obra proyectada, de conformidad con el artículo 6 bis, apartado 1, de la
Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del Sector Eléctrico Canario.

Considerando que el apartado 2 del citado artículo especifica que los proyectos de construcción, modificación y ampliación de las instalaciones declaradas de interés general a las cuales se refiere el apartado anterior, se someterán a un régimen especial de autorización y no estarán sujetos a licencia urbanística ordinaria o a cualquier otro acto de control preventivo municipal o insular.

Considerando que, de acuerdo con el apartado 6 de dicho artículo, en caso de detectarse disconformidad con el planeamiento, inexistencia de este, o ausencia de ordenación concreta aplicable al proyecto, se elevará dicho proyecto al Gobierno de Canarias, el cual decidirá si procede o no su ejecución y, en el primer caso, precisará los términos de la ejecución y ordenará a la Administración competente la adaptación del planeamiento correspondiente con ocasión de la primera modificación sustancial del mismo.

Considerando que el apartado 7 del artículo 6 bis especifica que el acuerdo favorable del Gobierno de Canarias legitimará por sí mismo la ejecución de los actos de construcción, edificación y uso del suelo incluidos en los correspondientes proyectos de instalaciones de generación, transporte y distribución, sin necesidad de ningún otro instrumento de planificación territorial o urbanística, y tendrá el carácter de autorización especial equivalente a la licencia urbanística municipal.

Considerando que, de conformidad con el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los actos administrativos podrán ser objeto de publicación cuando así lo aconsejen razones de interés público. En el presente caso, esas razones vienen dadas por la afección que tiene el artículo 6 bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, sobre los planes territoriales o urbanísticos, que son disposiciones de carácter general y que, a su vez, también se publican en los diarios oficiales correspondientes.

En su virtud, y de conformidad con las disposiciones de general aplicación, a propuesta del Consejero de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 17 de marzo de 2022,

RESUELVO:

Primero.- Acordar la ejecución del proyecto “Planta fotovoltaica Gran Canaria I”, promovido por Naturgy Renovables, S.L.U. en el municipio de Agüimes, y obrante en la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial.

Segundo.- Ordenar paralelamente la iniciación del procedimiento de modificación del Plan General de Ordenación de Agüimes con ocasión de la primera modificación sustancial del mismo, respecto de todas aquellas determinaciones que resulten necesarias para la ejecución del proyecto objeto del presente Decreto.

Tercero.- Publicar el presente Decreto en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Gobierno de Canarias en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en caso de presentarse recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el primero o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Dado en Canarias, a 17 de marzo de 2022.

EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Ángel Víctor Torres Pérez.

EL CONSEJERO DE TRANSICIÓN ECOLÓGICA,
LUCHA CONTRA EL CAMBIO CLIMÁTICO
Y PLANIFICACIÓN TERRITORIAL,
José Antonio Valbuena Alonso.



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