BOC - 2022/55. Viernes 18 de marzo de 2022 - 878

III. Otras Resoluciones

Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

878 - Dirección General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa.- Resolución de 10 de marzo de 2022, por la que se dictan instrucciones sobre el proceso de admisión del alumnado en centros docentes con enseñanzas no universitarias sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Canarias..

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Vista la necesidad de dictar unas instrucciones complementarias del proceso de admisión del alumnado en las enseñanzas de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional, enseñanzas elementales y profesionales de música, enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, enseñanzas de idiomas, enseñanzas deportivas y educación de personas adultas, en los centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Canarias, y teniendo en cuenta el siguiente

ANTECEDENTE DE HECHO

Único.- Tras la aprobación del Decreto 9/2022, de 20 de enero, por el que se regula la admisión del alumnado en centros docentes que oferten enseñanzas no universitarias sostenidas con fondos públicos, en la Comunidad Autónoma de Canarias y la Orden de 3 de marzo, por la que se desarrolla el Decreto 9/2022, de 20 de enero, por el que se regula la admisión del alumnado en centros docentes que oferten enseñanzas no universitarias sostenidas con fondos públicos, en la Comunidad Autónoma de Canarias, se dicta la presente Resolución sobre los procesos de admisión del alumnado de las enseñanzas no universitarias.

Esta Resolución se dicta con la pretensión de dirigir la actividad de los centros educativos y aclarar todas aquellas cuestiones relativas al procedimiento de admisión que se han considerado necesarias para que todos los destinatarios de la misma, tanto los centros educativos como las familias, y en general toda la comunidad educativa, conozcan la tramitación de dicho procedimiento, lo que permitirá garantizar y hacer efectivo el derecho a la educación y el acceso en condiciones de igualdad, fin último del mismo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, tras la modificación establecida en la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, señala en su artículo 84.1 que “Las Administraciones educativas regularán la admisión de alumnos y alumnas en centros públicos y privados concertados de tal forma que garantice el derecho a la educación, el acceso en condiciones de igualdad y la libertad de elección de centro por padres, madres o tutores legales. En dicha regulación se dispondrán las medidas necesarias para evitar la segregación del alumnado por motivos socioeconómicos o de otra naturaleza. En todo caso, se atenderá a una adecuada y equilibrada distribución entre los centros escolares del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo”.

Segundo.- La Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria, en su artículo 51, prevé que el Gobierno de Canarias regulará la admisión del alumnado en centros públicos y privados concertados, de tal forma que se garantice el derecho a la educación y el acceso en condiciones de igualdad. En todo caso, se atenderá a una adecuada y equilibrada distribución entre los centros escolares del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

Tercero.- El Decreto 9/2022, de 20 de enero, por el que se regula la admisión del alumnado en centros docentes que oferten enseñanzas no universitarias sostenidas con fondos públicos, en la Comunidad Autónoma de Canarias, reglamento marco que establece, en nuestro ámbito autonómico de gestión, el procedimiento de admisión del alumnado en las distintas etapas o niveles educativos.

Cuarto.- La Orden de 3 de marzo, por la que se desarrolla el Decreto 9/2022, de 20 de enero, que regula la admisión del alumnado en centros docentes que oferten enseñanzas no universitarias sostenidas con fondos públicos, en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Quinto.- La Resolución de 30 de junio de 2017, por la que se dictan instrucciones para la actuación de los centros docentes sostenidos con fondos públicos, en los casos de padres, madres, separados, divorciados, que hayan finalizado su convivencia, o representantes legales, respecto a sus descendientes o representados, menores de edad, en el ámbito de las enseñanzas no universitarias de la Comunidad Autónoma de Canarias, regula en las instrucciones 4ª y 5ª de su anexo la escolarización y los cambios de centro.

En su virtud, y de acuerdo con la atribución prevista en la Disposición adicional tercera de la Orden de 3 de marzo, y en ejercicio de las competencias atribuidas en el
artículo 17.2.e) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, aprobado por Decreto 7/2021, de 18 de febrero,

RESUELVO:

Primero.- Aprobar las instrucciones que se contienen en la presente Resolución del proceso de admisión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos en las enseñanzas de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional, enseñanzas elementales y profesionales de música, enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, enseñanzas de idiomas, enseñanzas deportivas y educación de personas adultas, en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segundo.- Ordenar la publicación de las presentes instrucciones en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en la página web de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes para su divulgación.

Tercero.- La Dirección del centro público o en su caso, el titular de los centros privados concertados, los consejos escolares y los consejos sociales deberán colaborar y velar por la adecuada tramitación del procedimiento de admisión y del procedimiento de matrícula.

Contra el presente acto, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, recurso de alzada ante la Viceconsejería de Educación, Universidades y Deportes, sin perjuicio de cualquier otro que se estime procedente interponer.

Santa Cruz de Tenerife, a 10 de marzo de 2022.- La Directora General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa, María Candelaria González Morales.

I. INSTRUCCIONES GENERALES

Primera.- Objeto y ámbito.

Las presentes instrucciones tienen por objeto el proceso de admisión del alumnado, en los centros docentes sostenidos con fondos públicos, en las enseñanzas de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato, enseñanzas de formación profesional, enseñanzas elementales y profesionales de música, enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, enseñanzas de idiomas, enseñanzas deportivas, y educación de personas adultas en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segunda.- Publicación de la adscripción de centros y de las áreas de influencia.

1. La resolución de adscripción, de centros definiendo los distritos educativos, será publicada en la página web de la consejería competente en materia educativa para que tenga una adecuada divulgación al comienzo del citado procedimiento.

2. En la página web de la consejería competente en materia educativa se podrán consultar las áreas de influencia a través del buscador de centros educativos.

Tercera.- Aplicaciones informáticas.

Los centros públicos y privados concertados utilizarán las aplicaciones informáticas habilitadas por la Administración educativa para la gestión del proceso de admisión, en los términos establecidos.

Cuarta.- Trámites iniciales a realizar por los centros educativos.

1. Los centros educativos en los plazos indicados por los calendarios aprobados en cada convocatoria, cumplimentarán los datos correspondientes a la información inicial al procedimiento de admisión, a través de las aplicaciones puestas a su disposición, previa validación en su caso, de la Inspección de Educación.

2. Los centros educativos deberán publicar en su página web, tablones de anuncios, y en cualquier otro medio que garantice su conocimiento, la información referida a sus características específicas, incluido el proyecto educativo, y en los centros privados concertados el carácter propio de los mismos. Esa información vendrá definida en los respectivos calendarios anuales para cada enseñanza. Esta publicación deberá mantenerse durante todo el procedimiento de admisión.

Quinta.- Convocatoria anual.

1. Anualmente se publicará la convocatoria del procedimiento de admisión, con el calendario de cada una de las enseñanzas.

2. Excepcionalmente, se podrá anticipar el plazo de solicitud de plazas escolares en aquellos centros seleccionados por la Administración educativa, para la comprobación del buen funcionamiento de las herramientas informáticas del procedimiento de admisión.

Sexta.- Presentación de la solicitud.

1. Las solicitudes se podrán presentar por medio electrónico o por medio presencial, ofreciendo mecanismos que faciliten la presentación:

a) Por el medio electrónico: será requisito indispensable disponer de alguno de los sistemas de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Una vez firmada electrónicamente la solicitud, deberá registrarse por el procedimiento telemático establecido y quedará presentada a todos los efectos. Como resultado de esta presentación se permitirá obtener el resguardo de la solicitud que deberá ser conservado por la persona solicitante para acreditar, en caso de que resulte necesario, la presentación de la misma y poder acceder a su solicitud en el plazo y forma establecidos.

b) Por el medio presencial: en cuyo caso se deberá cumplimentar una solicitud mediante la aplicación “Generador de Solicitudes” que se encuentra disponible en la página web de la consejería competente en materia educativa. Una vez generado el documento, se deberá descargar, firmar y custodiar por la persona solicitante. La aplicación informática permitirá remitir la solicitud al centro educativo, para que la persona solicitante no tenga que acudir presencialmente al mismo hasta que le sea requerido, si fuese necesario.

2. Las personas interesadas que no cuenten con dispositivos o alguna de las formas de identificación necesaria para cumplimentar la solicitud por los medios citados anteriormente, podrán hacer uso de los medios y procedimientos que establezca el centro educativo elegido como primera opción. En este supuesto, si se desea solicitar plaza escolar en un centro situado en otra isla, se deberá presentar la solicitud impresa en la Dirección Territorial de Educación o Dirección Insular de Educación, según corresponda, de la isla de residencia.

3. En aquellos centros dependientes de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes en los que se haya implantado el primer ciclo de educación infantil, se solicitará plaza de conformidad con las presentes instrucciones.

4. En los centros de titularidad municipal, la solicitud de plaza escolar para las enseñanzas del primer ciclo de educación infantil, se hará siguiendo las instrucciones de los titulares de dichas escuelas de educación infantil.

5. Las personas solicitantes de ciclos formativos de grado básico que no cuenten con dispositivos o alguna de las formas de identificación necesaria para cumplimentar la solicitud y se encuentren escolarizadas, presentarán la misma en el centro donde estén matriculadas. Quienes no estén escolarizados deberán presentar su solicitud en el centro elegido como primera opción, que si estuviera situado en otra isla, se deberá presentar la solicitud impresa en la Dirección Territorial de Educación o Dirección Insular de Educación, según corresponda, de la isla de residencia.

6. La solicitud de plaza escolar para la educación de personas adultas se cumplimentará y presentará presencialmente en el centro en que desee ser admitido.

7. Dentro del periodo de solicitud de plaza escolar, las personas solicitantes podrán desistir de la solicitud presentada.

Séptima.- Validez de la solicitud.

1. La solicitud será válida y eficaz si la firman ambos padres, madres, tutores o tutoras, guardadores o guardadoras, o la persona solicitante, en caso de ser mayor de edad.

2. En el caso de menores de edad, cuando la solicitud esté firmada solo por el padre, la madre, tutor, tutora, guardador o guardadora, se entenderá que tiene atribuida la guarda y custodia sin limitación para gestionar lo necesario en el procedimiento de admisión, y cuenta con el consentimiento del otro u otra, salvo que el centro tenga conocimiento de la oposición por parte del otro padre, madre, tutor o tutora, guardador o guardadora, en cuyo caso se aplicará lo dispuesto en la Resolución de 30 de junio de 2017, por la que se dictan instrucciones para la actuación de los centros docentes sostenidos con fondos públicos, en los casos de padres, madres, o representantes legales, separados, divorciados, o que hayan finalizado su convivencia, respecto a sus descendientes o representados, menores de edad, en el ámbito de las enseñanzas no universitarias de la Comunidad Autónoma de Canarias.

3. En el supuesto de solicitudes cumplimentadas mediante la aplicación “Generador de Solicitudes”, identificado y validado el padre, madre, tutor o tutora del alumno o alumna, o guardador o guardadora, se presume que cuenta y actúa con el consentimiento del otro padre, madre, tutor o tutora, guardador o guardadora.

4. La firma de la solicitud por las personas interesadas supone la aceptación de las comunicaciones del procedimiento de admisión a través de la dirección del correo electrónico que haya señalado en la misma.

5. Cuando exista más de una solicitud presentada por la misma persona, para un mismo alumno o alumna y enseñanza, se considerará válida la última solicitud presentada dentro del plazo.

Octava.- Petición de centros.

1. En la solicitud de plaza para las enseñanzas de educación infantil, educación primaria, y educación secundaria obligatoria se podrá solicitar, por orden de preferencia, un máximo de tres centros educativos; para bachillerato, ciclos formativos de grado básico, medio y superior de formación profesional y de artes plásticas y diseño, se podrán incluir hasta cinco peticiones, en sus distintos niveles y modalidades, haciendo constar el requisito de acceso con el que concurre para cada una de estas enseñanzas, y en el caso de las enseñanzas deportivas hasta tres peticiones.

2. El alumnado actualmente escolarizado que solicite plaza en educación infantil, educación primaria o educación secundaria obligatoria, marcará su deseo de permanecer o no en el centro actual o de adscripción para el supuesto de no obtener plaza en el centro solicitado.

Novena.- Exclusión de solicitudes.

1. En los supuestos de exclusión de solicitudes del segundo ciclo de educación infantil, de enseñanza básica y de bachillerato, la Comisión de Admisión adjudicará plaza escolar, una vez publicadas las listas de adjudicación definitiva de plazas.

2. En el caso de exclusión por duplicidad de solicitudes presentada por los padres, madres, tutores o tutoras, guardadores o guardadoras, separados, divorciados, que hayan finalizado su convivencia, o representantes legales, deberá seguirse el procedimiento previsto en la Resolución de 30 de junio de 2017, por la que se dictan instrucciones para la actuación de los centros docentes sostenidos con fondos públicos, en los casos de padres, madres, separados, divorciados, que hayan finalizado su convivencia, o representantes legales, respecto a sus descendientes o representados, menores de edad, en el ámbito de las enseñanzas no universitarias de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Décima.- Intermediación de datos.

1. En función del tipo de enseñanza que se solicite, la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes recabará electrónicamente, a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto los datos de identidad, población y fecha de nacimiento, residencia, renta de la unidad familiar, discapacidad y familia numerosa, debiendo estar informados los miembros de la unidad familiar.

2. Cuando el reconocimiento de la condición de discapacidad se haya obtenido en el País Vasco o en la Ciudad de Ceuta o Melilla, o el reconocimiento de familia numerosa se haya efectuado en estas ciudades, las personas interesadas deberán aportar copia del documento oficial que acredite dichas situaciones, salvo que en el momento de la consulta, las plataformas de intermediación permitan la consulta y/o verificación de dichos datos.

3. Siempre que se haya autorizado expresamente su consulta, se recabarán los datos de la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio correspondiente a dos años anteriores al año natural en que se solicita plaza.

4. La persona solicitante que considere que no se deben consultar cualquiera de sus datos identificativos del DNI, NIE, población y fecha de nacimiento, residencia, discapacidad o familia numerosa, además de aportar la documentación correspondiente, podrá ejercer su derecho de oposición y justificarlo motivadamente a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

5. Para acreditar el resto de supuestos, condiciones o circunstancias, que no son objeto de la verificación por medios electrónicos se deberá aportar la documentación correspondiente para su comprobación.

Undécima.- Cálculo de nota media del expediente académico.

1. Para el cálculo de la nota media del expediente académico del alumnado que está cursando el último curso de Educación Secundaria Obligatoria, de ciclos de Formación Profesional Básica o de grado medio o superior, en la modalidad presencial o semipresencial, se estará a lo previsto en las instrucciones de la Viceconsejería de Educación, Universidades y Deportes.

2. Para el alumnado que se encuentre cursando 2º de bachillerato en el momento de la convocatoria anual del procedimiento de admisión, se establece lo siguiente:

a) Si se encuentra matriculado en centros docentes públicos de nuestra comunidad autónoma no será necesario que el alumnado aporte certificación académica donde conste la nota media del expediente, puesto que se trata de datos que obran en poder de la administración.

b) Si se encuentra matriculado en centros docentes privados o bien en centros docentes de otra comunidad autónoma, el alumnado deberá aportar la certificación académica con la nota media de toda la etapa de bachillerato, en el plazo establecido antes de la publicación de las listas provisionales.

Duodécima.- Aplicación del sorteo de letra como criterio de desempate.

En caso de empate, la prelación en el orden de lista vendrá dada aplicando la letra resultante del sorteo anual como primera letra, y de forma sucesiva en los apellidos y en el nombre del alumno o alumna. La consideración de los apellidos y del nombre se hará de acuerdo a la transcripción literal de los citados datos en el documento acreditativo de su identidad.

Decimotercera.- Publicación de las listas de adjudicación provisional.

1. Los centros publicarán las listas de participantes admitidos provisionalmente, no admitidos o reservas y excluidos, con indicación del motivo de la exclusión, en las fechas indicadas en la Resolución por la que se convoque el procedimiento de admisión. Únicamente, en el caso de las solicitudes baremadas se especificará la puntuación global obtenida por la persona interesada, que podrán ser consultadas en los tablones de anuncios de cada centro.

2. Estas listas se podrán consultar también en la web de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, donde cada persona solicitante podrá comprobar el desglose de la puntuación obtenida según los diferentes criterios de admisión, utilizando para su acceso el código de la solicitud y además, el número del DNI/NIE de la persona solicitante o de los padres, madres, tutores o tutoras, guardadores o guardadoras.

Decimocuarta.- Reclamaciones y renuncias a la adjudicación provisional.

1. Las personas interesadas podrán reclamar las listas de adjudicación provisional ante el Consejo Escolar o Consejo Social del centro educativo público o ante la persona titular del centro privado concertado, en el plazo de tres días desde la publicación de la misma. Una vez resueltas las reclamaciones, los centros modificarán los datos necesarios en la aplicación de admisión de alumnado y subsanarán de oficio los errores que se hayan podido detectar en las solicitudes tramitadas.

2. En el mismo plazo establecido para las reclamaciones, se podrá renunciar a la solicitud de plaza. En el segundo ciclo de educación infantil, enseñanza básica y bachillerato, al alumnado que solicite un centro distinto al actual o que le corresponde por adscripción, esta renuncia implicará continuar en dicho centro, salvo para aquel alumnado de nuevo acceso a las enseñanzas de bachillerato.

3. La reclamación o renuncia podrá formalizarse a través de la aplicación informática, cuyo enlace estará disponible en la página web de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

Decimoquinta.- Publicación de las listas de adjudicación definitiva.

1. Los centros educativos publicarán, en los tablones de anuncios de cada centro, las listas definitivas del alumnado admitido, no admitido o reservas y excluido, con indicación del motivo de la exclusión, y las renuncias. Si la solicitud ha sido baremada, las listas definitivas publicarán la puntuación global obtenida.

2. La persona solicitante podrá comprobar en la página web de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, el desglose de la puntuación obtenida según los diferentes criterios de admisión, utilizando para su acceso el código de la solicitud y además, el número del DNI/NIE de la persona solicitante o de los padres, madres, tutores o tutoras, guardadores o guardadoras.

3. Una vez publicadas las listas definitivas, el alumnado admitido en otro centro perderá su plaza en el centro de procedencia. En las enseñanzas del segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y educación secundaria obligatoria también perderá su plaza el alumnado que haya marcado en la solicitud el deseo de no permanecer en el centro actual o en el que le corresponda por adscripción. En estas enseñanzas, en el supuesto de no haber obtenido plaza, será la Comisión de Admisión correspondiente la que asigne una plaza escolar en cualquier otro centro del distrito o zona educativa.

4. La adjudicación de plaza escolar queda condicionada a la comprobación por los centros docentes, en el momento de la matriculación, de los requisitos de edad y, en su caso, los académicos u otros establecidos por la normativa vigente, para acceder a la enseñanza o curso correspondiente.

II. INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS PARA EDUCACIÓN INFANTIL,
EDUCACIÓN PRIMARIA, EDUCACIÓN SECUNDARIA
OBLIGATORIA Y BACHILLERATO

Decimosexta.- Edad requerida en educación infantil.

1. Para solicitar plaza escolar en educación infantil, los padres, madres, tutores o tutoras, guardadores o guardadoras, podrán realizarlo de conformidad con la siguiente tabla:

2. Se podrá solicitar plaza escolar en el primer curso del primer ciclo de educación infantil, para el alumnado que, no habiendo nacido en el momento de la convocatoria, su nacimiento esté previsto con anterioridad al siguiente 1 de julio, aunque no podrá incorporarse al centro con menos de dieciséis semanas de edad, salvo con autorización expresa de la Dirección General de Ordenación, Innovación y Calidad, a propuesta de la Inspección de Educación.

Para los y las bebés que cumplan dieciséis semanas entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre del año en curso, y no se haya solicitado plaza en el periodo previsto en la convocatoria, se deberá solicitar la plaza directamente en el centro educativo, a lo largo de ese periodo.

Decimoseptima.- Edad requerida en educación primaria y secundaria obligatoria.

1. Para solicitar plaza escolar en el primer curso de educación primaria se requiere, de forma ordinaria, que el alumnado cumpla los seis años en el año natural correspondiente al inicio del curso escolar. Para los otros cursos de esta etapa, la edad será la requerida para el curso al que se prevea que va a acceder.

2. La etapa de educación secundaria obligatoria se seguirá ordinariamente entre los doce y los dieciséis años de edad.

Decimoctava.- Alumnado que solicite 1º de Bachillerato en su propio centro o centro adscrito.

1. Tendrá prioridad para el acceso a los estudios de bachillerato las personas solicitantes que se encuentren cursando enseñanzas conducentes al título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y solicite como primera petición cursar bachillerato, en el mismo centro público o en el centro de adscripción. La aplicación de esta prioridad de acceso a las modalidades ciencias y tecnología, humanidades y ciencias sociales y general, permitirá participar y obtener plaza escolar sin necesidad de presentar documentación alguna.

2. El alumnado solicitante de plaza escolar para bachillerato, para poder facilitar la adecuada aplicación de la prioridad para continuar estudios en el mismo centro o en el de adscripción, deberá consignar el Código de Identificación de Alumno/a (CIAL).

Decimonovena.- Publicación de participantes y requerimiento en educación infantil, educación primaria y educación secundaria obligatoria.

1. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes en educación infantil, educación primaria y educación secundaria obligatoria, se publicarán, en los centros educativos, los listados de participantes, desistidos y excluidos, y también se podrá consultar de manera individual en la página web de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

2. Solo en aquellos centros educativos y niveles en los que el número de solicitudes presentadas supere al de vacantes ofertadas, se requerirá a las personas interesadas, mediante el listado de participantes, para que cumplimenten los datos necesarios y acrediten las circunstancias o condiciones alegadas para la aplicación de los criterios de admisión, de la prioridad en centros y de la preferencia en la zona educativa de la solicitud.

3. En el plazo para cumplimentar el requerimiento, la persona participante tendrá que presentar la documentación que no pueda ser objeto de verificación a través de las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, así como, en los casos de oposición justificada, la documentación sobre dicha circunstancia o condición.

4. El requerimiento deberá contestarse utilizando alguno de los medios de presentación indicados en la presente Resolución.

Vigésima.- Acreditación de la prioridad en centros.

1. Para acreditar que el alumno o alumna cursa simultáneamente enseñanzas regladas de música o danza y educación secundaria, deberá aportar la certificación acreditativa de dicha condición.

2. En el caso de alumnado que quiera hacer valer su condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento a los efectos de admisión, según se determina en la normativa correspondiente, deberá presentar la acreditación de la calificación de deportista de alto nivel o alto rendimiento realizada por el Consejo Superior de Deportes o la comunidad autónoma, según corresponda.

3. La dirección general competente en materia de escolarización determinará en la convocatoria anual del procedimiento de admisión los centros educativos en los que la persona participante podrá ejercer la prioridad prevista en los apartados anteriores.

Vigesimoprimera.- Acreditación de la preferencia en la zona educativa.

1. Para acreditar el traslado de la unidad familiar debido a la movilidad forzosa de cualquiera de los padres, madres, tutores o tutoras, guardadores o guardadoras, a un centro de trabajo distinto que exija cambio de residencia, se deberá aportar certificación de la empresa o administración pública que acredite el traslado forzoso del padre, madre, tutor o tutora, guardador o guardadora.

2. En el supuesto de discapacidad por un accidente o una enfermedad sobrevenida de cualquiera de los miembros de la unidad familiar o del alumno o alumna se acreditará mediante cualquier documentación oficial que verifique dicha condición.

3. En el cambio de residencia derivado de actos de violencia de género contra la alumna, o de su madre, tutora, o guardadora, se exigirá informe acreditativo de atención especializada, expedido por un organismo público competente en materia de violencia de género u otros que justifiquen la situación, tales como:

- Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la persona es víctima de violencia de género hasta tanto se dicte la orden de protección.

- Certificación o informe de los servicios sociales de la Administración Pública Autonómica o Local.

- Certificado emitido por una institución especializada en el que conste que la víctima está siendo atendida dentro de un programa de atención a las víctimas, subvencionado por una Administración Pública concreta.

4. Además, en cualquier de los supuestos establecidos en los puntos anteriores, debe acreditarse el cambio de residencia del alumno o alumna, con certificación del padrón municipal, o cualquier otra documentación oficial en la que se constate dicho cambio.

5. En las solicitudes presentadas como preferentes en la zona educativa, solo podrán considerarse aquellas condiciones o circunstancias acaecidas en el último año a contar desde la finalización del plazo previsto en cada convocatoria anual para la presentación de solicitudes.

Vigesimosegunda.- Áreas de influencia de las residencias escolares.

Las Residencias Escolares estarán integradas en las áreas de influencia de los centros docentes donde reciben educación los residentes de enseñanza obligatoria, reservando las plazas necesarias para su correcta escolarización.

Vigesimotercera.- Aplicación de los criterios de admisión.

Solo podrán valorarse aquellas condiciones o circunstancias vinculadas a los criterios de admisión cumplidos antes de la fecha de finalización del periodo previsto para ello en los calendarios de la convocatoria anual, salvo el relativo al expediente académico del alumnado que se encuentre cursando actualmente las enseñanzas del título que le da acceso.

Vigesimocuarta.- Documentación de los criterios de admisión.

1. Para acreditar cada uno de los criterios de admisión, en los casos de oposición justificada, o de imposibilidad de verificación a través de las redes o plataformas de intermediación de datos, se podrá aportar al procedimiento la documentación siguiente:

1) Existencia de hermanos o hermanas matriculados en el centro.

En todo caso, este criterio se aplicará cuando el hermano o hermana esté matriculado en el centro o centro adscrito, siendo necesario aportar la documentación justificativa, cuando esté matriculado en el centro adscrito.

2) Proximidad al centro del domicilio o del lugar de trabajo de alguno de sus padres, madres, tutores o tutoras, guardadores o guardadoras, o del alumno o alumna, si es mayor de edad:

a) El domicilio podrá acreditarse mediante los siguientes documentos: DNI del alumno, alumna, o de sus padres, madres, tutores o tutoras, guardadores o guardadoras, certificado de empadronamiento, residencia o tarjeta censal de alguno de los padres, madres, tutores o tutoras, guardadores o guardadoras, o del alumno o la alumna si es mayor de edad.

b) El lugar del trabajo de uno cualquiera de sus padres, madres, tutores o tutoras, guardadores o guardadoras, o del propio alumno o alumna, si es mayor de edad, se deberá acreditar aportando copia del contrato de trabajo o certificación de empresa en la que se justifique el vínculo laboral y el domicilio del centro de trabajo, así como documento justificativo del alta en la Seguridad Social. Los trabajadores por cuenta propia deberán presentar documento justificativo del alta en el impuesto de actividades económicas, así como documento del alta en el régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social. En el supuesto de empleado o empleada público será necesario aportar certificación de la Administración pública.

Si los padres y/o madres o tutores o tutoras, están separados o divorciados, y el alumno o alumna es menor de edad, se considerará el domicilio o el lugar de trabajo del padre, madre, tutor o tutora, que tenga atribuida la guarda y custodia, o el de aquel o aquella con el que conviva, en caso de que no tenga atribuida la guarda y custodia.

En el supuesto de guarda y custodia compartida se considera domicilio, el domicilio o centro de trabajo de cualquiera de sus padres, madres, tutores o tutoras.

3) Existencia de padres, madres, tutores o tutoras, guardadores o guardadoras, que trabajen en el centro.

Se aplicará cuando el padre o madre o tutor o tutora o guardador o guardadora, trabaje en el centro o centro adscrito, en el momento de solicitar la plaza, o vayan a hacerlo en el curso para el que solicite la admisión. A estos efectos, se entenderá que el padre, madre, tutor o tutora, guardador o guardadora, trabaja en el centro siempre que desarrolle o vaya a desarrollar su actividad profesional en dicho centro, con independencia de quien sea su empleador o empleadora, o empresario o empresaria, o de la jornada laboral que realice.

4) Renta per cápita de la unidad familiar.

La convocatoria anual del procedimiento de admisión concretará la forma de calcular el nivel de renta total de la unidad familiar a partir de los datos declarados y la documentación presentada, en todo caso se tendrá en cuenta lo siguiente:

- El nivel de renta de la unidad familiar se obtiene de la declaración del IRPF del ejercicio fiscal anterior en dos años al año natural en el que se solicita plaza, tanto si se presenta declaración conjunta como si se presentan declaraciones individuales de los miembros de la unidad familiar. En todo caso, la renta se hallará dividiendo la renta anual de la unidad familiar por el número de miembros que la componen.

- La acreditación del nivel de renta se podrá obtener mediante autorización expresa a que la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) suministre directamente la información fiscal correspondiente, o mediante la presentación de la declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF). En caso de no autorizar, deberá presentarse el Certificado Resumen de la Declaración Anual de dicho año fiscal.

Cuando no exista la obligación legal de presentar declaración del citado impuesto, la solicitud de plaza irá acompañada de certificación acreditativa de esta circunstancia emitida por la AEAT o, en su lugar, de cualquier otro documento oficial que acredite dicha circunstancia.

- Para asignar la puntuación correspondiente al criterio de baremación de la renta de la unidad familiar, se aplicará el último Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) publicado.

- No obstante lo descrito con carácter general en los párrafos anteriores, las familias cuyo nivel de renta haya descendido de manera significativa en los dos últimos años, podrán sumar un punto más a la puntuación que le correspondería, dentro de este criterio y no sobrepasando los 4 puntos, siempre que acrediten este descenso de rentas, justificando ser beneficiarias de alguna prestación o subsidio económico abonado por cualquier Administración Pública.

- De no haber presentado declaración del IRPF y no percibir prestación o subsidioeconómico, tendrán que aportar informe emitido por los servicios sociales municipales acreditativo de su situación sociofamiliar para obtener los 4 puntos máximos establecidos en el criterio de rentas de la unidad familiar.

5) Concurrencia de discapacidad igual o superior al 33% en el alumno o alumna o en alguno de sus hermanos o hermanas, padres, madres, tutores, tutoras, guardadores o guardadoras.

La discapacidad en el alumno o alumna o en alguno de sus hermanos o hermanas, padres, madres, tutores o tutoras, guardadores o guardadoras, se acreditará mediante certificado de la Consejería competente en materia de servicios sociales en el que se reconozca la discapacidad o cualquier otro documento oficial acreditativo.

6) Condición de víctima de violencia de género de la alumna, o de su madre, tutora, o guardadora o de terrorismo.

La condición de víctima de violencia de género de la alumna, o de su madre, tutora, o guardadora se acreditará por sentencia definitiva y firme que condene al agresor, resolución judicial por la que concluya el procedimiento penal de la que se deduzca que la mujer ha sido víctima de violencia de género, orden de protección vigente o resolución judicial que hubiere acordado medidas cautelares penales, siempre que estas estén en vigor.

La condición de víctima de terrorismo se tendrá que acreditar mediante sentencia firme, por la que se le hubiere reconocido dicha condición o en su defecto, mediante la documentación acreditativa de haberse llevado a cabo las oportunas diligencias judiciales o incoado los procesos penales para el enjuiciamiento de dichos delitos.

7) Condición legal de familia numerosa.

La condición legal de familia numerosa se acreditará a través del Libro de Familia o registro individual digital o documento oficial que acredite dicha circunstancia.

8) Alumnado nacido de parto múltiple.

Se entiende que existe parto múltiple cuando el número de nacidos o adoptados es igual o superior a dos. Se acreditará mediante copia del libro de familia o registro individual digital, certificación de parto múltiple o cualquier documento oficial acreditativo de la misma.

9) Condición de familia monoparental.

Se entiende por familia monoparental cuando la patria potestad o la tutela esté ejercida por una sola persona. Para la acreditación de la condición de familia monoparental, se aportará copia de todas las hojas del libro de familia o registro individual digital, o sentencia o resolución judicial que acredite que la patria potestad o la tutela la ostenta una sola persona.

10) Situación de acogimiento familiar del alumno o la alumna.

Para la acreditación de la situación de acogimiento familiar del alumno o la alumna se deberá aportar copia de la sentencia o resolución judicial o administrativa que la justifique.

2. Para la acreditación de cualquier criterio de admisión seleccionado por el Consejo Escolar de entre los anteriores criterios, publicado previamente en el tablón de anuncios del centro educativo, y en la página web de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes se estará a lo previsto en el apartado correspondiente.

Vigesimoquinta.- Unidad familiar en el procedimiento de admisión.

1. La unidad familiar será la compuesta en el momento de presentar la solicitud, incluido el alumno o la alumna.

2. Se considera unidad familiar, a efectos de baremación del procedimiento de admisión, los siguientes supuestos:

- La formada por los padres, madres, tutores o tutoras, guardadores o guardadoras, y los hijos o las hijas menores de veinticinco años, que convivan en el domicilio familiar e hijos e hijas mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.

- En el caso de padres, madres, donde la guarda y custodia esté asignada a uno solo de ellos o ellas, debiendo acreditarlo mediante disposición judicial, la unidad familiar la constituye el padre o madre custodio, con los hijos o las hijas menores de veinticinco años que convivan en el domicilio familiar e hijos e hijas mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.

- En el caso de padres y madres con guarda y custodia compartida, debiendo acreditarlo mediante disposición judicial, la unidad familiar la constituyen ambos y los hijos e hijas menores de veinticinco años que convivan con los custodios en el domicilio familiar e hijos e hijas mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.

3. Los documentos necesarios para acreditar la unidad familiar son:

- Libro de familia o registro digital o

- Certificado de nacimiento para hijos pendiente de incluir en libro de familia o

- Certificado/volante de empadronamiento o de residencia o

- Disposición judicial de guarda y custodia.

Vigesimosexta.- Adjudicación de plaza escolar por las comisiones de admisión.

1. Una vez publicadas las listas de adjudicación definitiva, los centros, en su caso, remitirán a las comisiones de admisión aquella documentación requerida por las mismas para atender las solicitudes del alumnado con prioridad en centro que no haya obtenido plaza, alumnado solicitante que no ha obtenido plaza y que reúne los requisitos de preferencia en zona educativa, alumnado solicitante que no ha obtenido plaza y alumnado cuya solicitud ha sido excluida, por este orden.

2. Entre las solicitudes del alumnado con prioridad en centro, se encuentra el alumnado que en sus peticiones haya incluido bachillerato en su propio centro o centro adscrito, excepto la modalidad de artes, y no haya obtenido plaza en ninguna de sus peticiones.

3. La puntuación alcanzada en la baremación, una vez detraída la puntuación correspondiente asignada por el Consejo Escolar, en su caso, servirá de criterio de ordenación para que la Comisión de Admisión realice la adjudicación de plaza.

4. De no existir vacante en ninguno de los centros elegidos, las comisiones de admisión, en el segundo ciclo de educación infantil, educación básica y bachillerato, adjudicarán de oficio un centro para asegurar la correcta escolarización del alumnado en su propio municipio o zona educativa establecida.

III. INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS PARA LAS ENSEÑANZAS
DE FORMACIÓN PROFESIONAL

Vigesimoséptima.- Procedimiento para solicitud de plaza escolar en ciclos formativos de grado básico.

1. El alumnado que vaya a cursar ciclos formativos de grado básico deberá participar en el procedimiento de admisión presentando la correspondiente solicitud, en el plazo previsto. La solicitud podrá recoger hasta cinco peticiones, por orden de preferencia.

Las personas solicitantes que no cuenten con dispositivos o alguna de las formas de identificación necesarias para cumplimentar la solicitud por los medios electrónicos previstos, y se encuentren escolarizadas, presentarán su solicitud en el centro donde estén matriculadas. Quienes no estén escolarizados deberán solicitar en el último centro donde estuvieron escolarizados la propuesta del consejo orientador y presentar su solicitud en el centro elegido como primera opción.

2. El acceso a los ciclos formativos de grado básico requerirá el cumplimiento simultáneo de los siguientes requisitos:

a) Tener cumplidos quince años, o cumplirlos durante el año natural en curso, y no superar los diecisiete años de edad en el momento del acceso ni durante el año natural en curso.

b) Haber cursado el tercer curso de educación secundaria obligatoria o, excepcionalmente, haber cursado el segundo curso de la educación secundaria obligatoria.

c) Haber propuesto el equipo docente a los padres, madres, tutores o tutoras, guardadores o guardadoras, y al propio alumno o alumna, a través del consejo orientador, su incorporación a un ciclo formativo de grado básico cuando el perfil académico y vocacional del alumno o alumna así lo aconseje (Anexo I).

3. Además de cumplir las condiciones de edad y escolarización se deberá contar con el consentimiento de los padres, madres, tutores o tutoras, guardadores o guardadoras, para la incorporación a estas enseñanzas.

4. En el caso de que la demanda supere la oferta de plazas escolares de un grupo, las solicitudes se ordenarán de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Del total de las plazas escolares ofertadas se reservará un 5% para el alumnado con discapacidad igual o superior al 33% y otro 5% para los deportistas que en el momento de presentar la solicitud tengan la condición de deportistas de alto nivel o alto rendimiento.

b) El alumnado que solicite plaza escolar en el mismo centro en el que se encuentra matriculado, tendrá prioridad sobre el alumnado procedente de otro centro, siempre que solicite dicho estudio en su primera petición.

c) Todo el alumnado se ordenará en función de la edad y el nivel de escolarización adjudicándose las plazas escolares por cada grupo de orden de preferencia, tal y como se refleja en la siguiente tabla:

5. La solicitud deberá estar acompañada de la propuesta del consejo orientador (Anexo I), junto con el documento de consentimiento de los padres, madres o tutores o tutoras, guardadores o guardadoras (Anexo II). Estos dos documentos deberán presentarse en el plazo previsto para la admisión de esta enseñanza y también en el momento de formalizar la matrícula del alumnado y se incluirán en el expediente del alumno o de la alumna.

6. Al finalizar el periodo ordinario las solicitudes presentadas fuera de plazo no podrán ser atendidas, salvo que queden plazas vacantes y no existan listas de reserva, tomándose como criterio el orden de registro de entrada y siempre que se cumplan los requisitos de matrícula. En el caso de existir listas de reserva, solo podrá presentarse solicitud dentro del plazo extraordinario establecido.

7. Una vez finalizado el plazo ordinario de matrícula se publicarán en el tablón de anuncios del centro las plazas escolares vacantes, si existiesen, y el alumnado de reserva que podrá matricularse durante ese periodo ordinario para completar los grupos, siendo esta comunicación la vía oficial con el alumnado de reserva. El alumnado que figure en estas listas se considerará como alumnado admitido. El centro podrá comunicar a título informativo al alumnado las existencias de vacantes por otros medios electrónicos.

8. El alumnado que no formalice su matrícula en el periodo ordinario perderá su derecho a la plaza escolar adjudicada.

9. Finalizado el periodo ordinario para completar la matrícula de grupos, se publicará una lista de vacantes en la web de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, para el periodo extraordinario de matrícula.

10. Podrán presentar solicitud de plaza en el periodo extraordinario quienes estén en alguna de las siguientes situaciones:

• El alumnado que no obtuvo plaza escolar en el periodo ordinario y quedó en listas de reserva. Este alumnado puede modificar su solicitud inicial de ciclo en función de las plazas escolares disponibles.

• El alumnado admitido en el periodo ordinario de admisión que no formalizó su matrícula.

• El alumnado que actualmente está cursando formación profesional básica y que desee solicitar plaza escolar en otro ciclo formativo de grado básico.

• El resto de alumnado que no ha participado en el periodo ordinario de admisión y matrícula y cumplan las condiciones de edad y escolarización establecidas, y es propuesto por el equipo docente a los padres, madres, tutores o tutoras, guardadores o guardadoras, para la incorporación a estas enseñanzas.

El procedimiento para la solicitud de plaza y los criterios para la adjudicación en el periodo extraordinario serán los mismos que los previstos para el periodo ordinario.

11. Al finalizar el periodo extraordinario las solicitudes presentadas fuera de plazo no podrán ser atendidas, salvo que queden plazas vacantes y no existan listas de reserva, tomándose como criterio el orden de registro de entrada y siempre que se cumplan los requisitos de matrícula.

12. La admisión y matrícula del alumnado propuesto para un Programa de Formación Profesional Adaptada se ajustará a lo que se establezca por la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos mediante resolución.

Vigesimoctava.- Procedimiento para la solicitud de plaza en ciclos formativos de grado medio y superior de formación profesional, modalidad presencial.

1. La persona solicitante de ciclos formativos podrá elegir hasta cinco peticiones, por orden de preferencia, centro, enseñanza, estudio, modalidad y vía de acceso. La solicitud de plaza se ajustará al calendario establecido a tal fin.

2. Una vez finalizado el periodo ordinario de admisión y matrícula, y como consecuencia de plazas vacantes, se establecerá un plazo extraordinario de solicitud de plaza siguiendo los procedimientos establecidos en la presente resolución.

Vigesimonovena.- Acceso a los ciclos formativos de grado medio de formación profesional.

El acceso a los ciclos formativos de grado medio requiere el cumplimiento de al menos una de las siguientes condiciones:

a) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

b) Estar en posesión del título de Técnico Básico o título Profesional Básico.

c) Haber superado un curso de formación específico preparatorio para el acceso a ciclos de grado medio y tener diecisiete años como mínimo, cumplidos en el año de realización de la prueba.

d) Haber superado una prueba de acceso a un ciclo formativo de grado medio y tener diecisiete años como mínimo, cumplidos en el año de realización de la prueba.

e) Haber superado la prueba de acceso a un ciclo formativo de grado superior.

f) Haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.

g) Estar en posesión del Título de Bachiller.

h) Acreditar algunas de las condiciones establecidas en la Disposición adicional tercera del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, relativa a otras titulaciones equivalentes a efectos de acceso.

i) Estar en posesión de cualquier otra titulación equivalente a efectos de acceso establecida en la normativa vigente.

Trigésima.- Reserva de plazas escolares en ciclos formativos de grado medio de formación profesional.

1. Del total de las plazas escolares ofertadas se reservará un 5% para el alumnado con discapacidad igual o superior al 33% y otro 5% para los deportistas que en el momento de presentar la solicitud tengan la condición de deportistas de alto nivel o alto rendimiento. Para el resto de las plazas se reservarán los siguientes porcentajes:

2. Las plazas escolares no cubiertas acrecentarán las contempladas en los subapartados anteriores, siguiendo el orden en que estos aparecen citados, así como el porcentaje de adjudicación.

3. Para la adjudicación, siempre que la demanda de plazas supere la oferta, los criterios para regular el orden de prelación del alumnado dentro de cada una de las reservas señaladas en la tabla anterior serán:

En el caso de que se produzca algún empate, se resolverá por la letra de desempate establecida.

Trigésima primera.- Acceso a los ciclos formativos de grado superior de formación profesional.

El acceso a ciclos formativos de grado superior requerirá el cumplimiento de al menos una de las siguientes condiciones:

a) Estar en posesión del título de Bachiller.

b) Poseer el título de Técnico de Formación Profesional.

c) Poseer el título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño.

d) Haber superado una prueba de acceso a un ciclo formativo a grado superior y tener diecinueve años como mínimo, cumplidos en el año de realización de la prueba.

e) Haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.

f) Estar en posesión de un título de Técnico Superior de Formación Profesional o grado universitario.

g) Acreditar algunas de las condiciones establecidas en la Disposición adicional tercera del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, relativa a otras titulaciones equivalentes a efectos de acceso.

h) Estar en posesión de cualquier otra titulación equivalente a efectos de acceso establecida en la normativa vigente.

Trigésima segunda.- Reserva de plazas escolares en ciclos formativos de grado superior de formación profesional.

1. Del total de las plazas escolares ofertadas se reservará un 5% para el alumnado con discapacidad igual o superior al 33% y otro 5% para los deportistas que en el momento de presentar la solicitud tengan la condición de deportistas de alto nivel o alto rendimiento. Para el resto de las plazas se reservarán los siguientes porcentajes:

2. Las plazas escolares no cubiertas acrecentarán las contempladas en los subapartados anteriores, siguiendo el orden en que estos aparecen citados, así como el porcentaje de adjudicación.

3. Para la adjudicación, siempre que la demanda de plazas supere la oferta, los criterios para regular el orden de prelación del alumnado dentro de cada una de las reservas señaladas en la tabla anterior serán:

En el caso de que se produzca algún empate, se resolverá por la letra de desempate establecida.

Trigésima tercera.- Procedimiento para solicitud de plaza escolar en ciclos formativos de formación profesional semipresencial.

1. El alumnado que acceda a los ciclos formativos de formación profesional semipresencial deberá cumplir con las mismas condiciones académicas generales o de superación de pruebas de acceso, así como de reserva de plazas escolares para cada vía de acceso, establecidas en la presente Resolución para la formación profesional presencial.

2. Las plazas escolares de formación profesional semipresencial serán asignadas con prioridad a aquellos aspirantes que reúnan los requisitos específicos previstos para estas enseñanzas.

3. Para la adjudicación de cada plaza escolar semipresencial las personas aspirantes se ordenarán de acuerdo con los siguientes criterios específicos de baremación:

• 1º Por estar trabajando en una actividad coincidente con las competencias del ciclo formativo que se desea estudiar: 4 puntos.

• 2º Por haber trabajado al menos seis meses en una actividad coincidente con las competencias del ciclo formativo que se desea estudiar: 3 puntos.

• 3º Por estar trabajando en una actividad no coincidente con las competencias del ciclo formativo solicitado, pero relacionada con el mismo: 2 puntos.

• 4º Por haber trabajado al menos seis meses en una actividad no coincidente con las competencias del ciclo formativo solicitado, pero relacionadas con el mismo: 1 punto.

A su vez, los solicitantes se ordenarán, en cada uno de los anteriores criterios específicos de baremación, por el siguiente orden de prioridad:

• 1º Mayor tiempo trabajado.

• 2º Mayor edad de la persona solicitante.

En el caso de no cubrirse las reservas en algunas de las opciones, las vacantes se adjudicarán de forma proporcional al resto de reservas, siguiendo el orden indicado.

4. Siempre que la demanda de plazas escolares en ciclos formativos semipresenciales supere la oferta, los criterios para regular el orden de prelación del alumnado dentro de cada una de las reservas de plazas escolares será el mismo que se aplica para los ciclos formativos presenciales de grado medio o de grado superior, respectivamente.

5. La solicitud de plaza escolar en los ciclos formativos semipresenciales irá acompañada de la siguiente documentación específica:

• Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la mutualidad laboral a la que estuviera afiliado, donde conste la empresa, la categoría laboral, el grupo de cotización y el periodo de contratación o, en su caso, el periodo de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o, en su defecto, cualquier otro medio de prueba admitida en derecho.

• Certificación de la empresa donde haya adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración del contrato, los puestos de trabajo desempeñados y las actividades desarrolladas en cada uno de ellos, así como el periodo de tiempo en el que se ha realizado cada actividad. En el caso de trabajadores o trabajadoras por cuenta propia, certificación de alta en el censo de obligados tributarios y declaración jurada de las actividades desarrolladas durante el ejercicio profesional, así como otros medios documentales que prueben los servicios prestados.

En caso de que la empresa haya cesado su actividad laboral, esta certificación podrá sustituirse por declaración responsable de las actividades desarrolladas en la misma, así como otros medios documentales que puedan probar las actividades realizadas.

Trigésima cuarta.- Adjudicación definitiva y matrícula en los ciclos formativos de formación profesional.

1. En los ciclos formativos, al solicitante que se le haya adjudicado una plaza escolar que no sea su primera petición, quedará en reserva en las peticiones anteriores a la plaza escolar adjudicada. Si obtuviese plaza en su primera petición no aparecerá en ninguna otra lista de reserva.

2. Quienes hayan obtenido plaza en la convocatoria ordinaria formalizarán su matrícula en el plazo ordinario establecido.

3. Si la plaza escolar obtenida corresponde a un ciclo formativo cuya impartición está previsto que se realice en la modalidad de formación profesional dual, las personas solicitantes deberán entregar el Anexo VI de Condiciones para la Participación en la formación profesional dual, recogido en la presente resolución cumplimentado en el momento de la formalización de la matrícula, donde declaran conocer y aceptar las condiciones de impartición de dichos ciclos.

4. Una vez finalizado el periodo de matrícula de los ciclos formativos de grado medio y de grado superior se publicará en el tablón de anuncios del centro las plazas escolares vacantes (Anexo VII), si existiesen, y el alumnado de reserva que podrá matricularse durante ese periodo para completar los grupos, siendo esta comunicación la vía oficial con el alumnado de reserva. El alumnado que figure en estas listas se considerará como alumnado admitido. El centro podrá comunicar a título informativo al alumnado las existencias de vacantes por otros medios electrónicos.

5. El alumnado que resulte admitido en el periodo ordinario de admisión y matrícula en cualquiera de los turnos de adjudicación y no formalice su matrícula en los plazos establecidos, perderá el derecho a la plaza escolar adjudicada y tendrá que presentar una nueva solicitud en el plazo extraordinario si desea seguir optando a plaza escolar.

6. En los ciclos formativos de grado medio y superior solo se autorizará la enseñanza si se cuenta con, al menos, el siguiente número mínimo de preinscritos y confirmados en las listas definitivas de admisión: 10 solicitantes en los ciclos formativos presenciales de
ratio 20 y 20 solicitantes en los ciclos formativos presenciales de ratio 30.

En el caso de los ciclos formativos de grado medio y superior en modalidad semipresencial el mínimo de preinscritos y confirmados en las listas definitivas de admisión será de 30 solicitantes en los ciclos de ratio 50 y 24 en los de ratio 40.

7. Una vez finalizado el periodo ordinario de matrícula, se publicará una lista de vacantes en la web de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes para el plazo extraordinario de matrícula. La persona solicitante que no haya resultado admitida en ninguno de los turnos de adjudicación y figure en listas de reserva conservará la solicitud presentada en el periodo ordinario. Si lo desea, podrá modificar la petición presentada en la convocatoria ordinaria o volver a presentar una nueva solicitud en el plazo extraordinario previsto en la convocatoria anual.

8. En el plazo extraordinario de matrícula podrá solicitar plaza el siguiente alumnado:

9. El alumnado que haya obtenido plaza escolar en su primera petición y se haya matriculado en el periodo ordinario, no podrá presentar una nueva solicitud, ni modificarla en el periodo extraordinario de admisión aunque haya solicitado la baja voluntaria en el estudio obtenido. Si se ha matriculado en una opción que no es su primera petición, sigue en lista de reserva de sus mejores opciones en el periodo extraordinario.

10. Asimismo, al finalizar el periodo extraordinario de matrícula, los centros podrán seguir completando los grupos con solicitantes que figuren en las listas de reserva correspondientes, de acuerdo con el orden adjudicado. Una vez agotadas dichas listas se podrán aceptar solicitudes fuera de plazo, por orden de registro de entrada.

Trigésima quinta.- Solicitudes presentadas fuera de plazo en los ciclos formativos de grado medio y superior de formación profesional.

Las solicitudes de plaza escolar presentadas fuera del plazo no serán atendidas salvo en aquellos ciclos formativos en los que queden plazas vacantes y para los que no existan listas de reserva en el periodo ordinario para completar los grupos. Se tomará como criterio el orden de registro de entrada, siempre que se cumplan con los requisitos de matrícula. En el caso de existir listas de reserva, solo podrá presentarse solicitud dentro del plazo extraordinario establecido.

IV. INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS PARA LAS ENSEÑANZAS
ELEMENTALES Y PROFESIONALES DE MÚSICA

Trigésima sexta.- Acceso a las enseñanzas elementales y profesionales de música.

La admisión y matrícula del alumnado que desee cursar enseñanzas elementales y profesionales de música se ajustarán a las siguientes condiciones generales de acceso:

1. Acceso a las enseñanzas elementales de música.

a) Para acceder al Curso de Iniciación de las enseñanzas elementales de música, el alumnado aspirante deberá tener una edad mínima de 7 años, cumplidos en el año natural de la convocatoria. Para la adjudicación de plaza tendrá carácter preferente el alumnado de menor edad. En todo caso, la obtención de plaza estará supeditada al número de vacantes ofertadas para este curso.

b) Para acceder al curso primero de las enseñanzas elementales de música será necesario superar una prueba de acceso en la que se valorarán únicamente las aptitudes de los aspirantes.

La edad mínima para realizar la prueba de acceso al primer curso de estas enseñanzas será de ocho años y la máxima de doce, cumplidos antes de la finalización del año natural del inicio del curso académico.

Excepcionalmente, para el acceso al primer curso, la dirección del centro podrá autorizar la realización de la prueba a aspirantes de menor edad que acrediten tener concedida, por la Consejería competente en materia de educación, la flexibilización de la escolarización por su condición de alta capacidad intelectual.

c) Para acceder directamente a un curso distinto de primero, en una especialidad determinada, será preciso superar una prueba específica de acceso en la que el aspirante deberá demostrar tener los conocimientos necesarios para cursar con aprovechamiento estas enseñanzas.

Esta prueba tendrá como referente los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de las asignaturas del curso anterior al que se aspira.

En el ingreso a un curso distinto de primero, la edad máxima será correlativa con el curso, es decir, trece años para segundo, catorce para tercero y quince para cuarto.

En relación a la valoración y calificación de la prueba de acceso a Enseñanzas Elementales, se estará a lo dispuesto en el artículo 12 de la Orden de 16 de marzo de 2018, por la que se establece la ordenación y el currículo de las enseñanzas elementales de música en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

A la puntuación final obtenida por el aspirante en la prueba de acceso se le aplicará un índice corrector de edad. Dicho índice es el establecido en la Circular de esta Dirección General, de 22 de septiembre de 2004.

Los empates que se produzcan en la puntuación total que determina el orden final para la admisión, se resolverán según lo establecido en el artículo 14.5 de la citada Orden de 16 de marzo de 2018.

2. Acceso a las enseñanzas profesionales de música.

Para acceder directamente a cualquiera de los cursos de las enseñanzas profesionales de música, en una especialidad determinada, será preciso superar una prueba específica de acceso en la que el aspirante deberá demostrar tener los conocimientos necesarios para cursar con aprovechamiento estas enseñanzas. Dicha prueba tendrá como referente los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de las asignaturas del curso anterior al que se aspira.

Para las enseñanzas profesionales de música, se estará a lo dispuesto en la Orden
de 5 de mayo de 2009, por la que se regula el acceso y la admisión a las enseñanzas profesionales de música en la Comunidad Autónoma de Canarias.

No podrán concurrir a estas pruebas, para acceder a las enseñanzas profesionales de música y en la misma especialidad, aspirantes que estén cursando estas enseñanzas y ocupando una plaza académica en cualquiera de los Conservatorios Profesionales de Música.

En cualquier caso, el acceso a los centros siempre estará supeditado a la existencia de plazas vacantes y a la implantación efectiva de la especialidad y del curso a los que se pretenda acceder.

Trigésima séptima.- Procedimiento de admisión.

1. Todas las pruebas de acceso a los centros se realizarán en una convocatoria anual, una vez establecida la oferta de plazas escolares vacantes, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 5.3 de la Orden de 5 de mayo de 2009, por la que se regula el acceso y la admisión a las enseñanzas profesionales de música en la Comunidad Autónoma de Canarias. A efectos de la adecuada organización de estas pruebas, se abrirá un plazo para que los interesados puedan preinscribirse en la secretaría del centro donde pretendan acceder, especificando la enseñanza, curso y especialidad por los que opta.

2. El periodo de solicitud de plaza escolar e inscripción en las pruebas de acceso a estas enseñanzas se ajustará al calendario establecido. Las solicitudes se corresponderán con las enseñanzas, cursos y especialidades que recoja la oferta de plazas escolares para cada centro. Para la inscripción en las citadas pruebas se deberá abonar la tasa correspondiente a través del modelo 700.

3. Las pruebas de acceso se celebrarán en cada uno de los Centros en los que los aspirantes desean cursar las correspondientes enseñanzas en las fechas establecidas a tal fin. Durante la realización de la prueba, los aspirantes deberán ir provistos del DNI, NIE o documento equivalente a efectos de identificación.

4. Con las personas aspirantes que superen las pruebas, los centros confeccionarán las correspondientes listas definitivas, ordenadas de mayor a menor puntuación. Una vez confirmado el número de plazas escolares vacantes por enseñanzas, especialidades y cursos, se adjudicarán las mismas de acuerdo con las puntuaciones definitivas obtenidas. La admisión y posterior matriculación del alumnado estará supeditada a las calificaciones obtenidas en la prueba de acceso.

5. En las enseñanzas elementales y profesionales de música, los aspirantes podrán presentarse, como máximo, a dos especialidades distintas.

El alumnado de las enseñanzas elementales podrá simultanear el estudio de una segunda especialidad, siempre y cuando haya superado en la prueba de acceso correspondiente, al menos un curso inferior al que esté cursando en la primera especialidad.

En ambas enseñanzas, la admisión en una segunda plaza escolar en una especialidad instrumental o vocal estará supeditada a la existencia de plazas escolares vacantes, una vez admitidos todos los aspirantes que hubiesen obtenido plaza escolar en la primera especialidad elegida.

Trigésima octava.- Listas de reserva.

Las personas aspirantes que hubieran superado las pruebas y no resulten admitidos, pasarán a relacionarse en una lista de reserva que tendrá vigencia en el curso académico en que han sido convocadas, a efectos de poder obtener plaza escolar en caso de producirse una baja en la especialidad por la que ha optado.

Trigésima novena.- Reclamación a la calificación de la prueba de acceso.

Para las Enseñanzas Elementales, se estará a lo dispuesto en el artículo 13 de la Orden de 16 de marzo de 2018, por la que se establece la ordenación y el currículo de las enseñanzas elementales de música en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Para las enseñanzas profesionales de música, se estará a lo dispuesto en el
artículo 16 de la Orden de 5 de mayo de 2009, por la que se regula el acceso y la admisión a las enseñanzas profesionales de música en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Cuadragésima.- Validez de la prueba de acceso.

La superación de las pruebas de acceso solo será válida para obtener puesto escolar en la especialidad solicitada, en el centro en el que se realiza la misma y en el curso académico en el que haya sido convocada.

Cuadragésima primera.- Gestión del procedimiento.

Los centros cumplimentarán, a través de la página web de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes los datos referentes al alumnado del presente curso escolar, previsión de alumnado que promociona o repite, para que sean validados por la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos.

Cuadragésima segunda.- Matrícula.

La matrícula se formalizará en la especialidad o especialidades y en el curso o cursos que corresponda. El alumnado de nuevo ingreso deberá matricularse del curso completo en la especialidad o especialidades en las que haya obtenido plaza.

V. INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS PARA LAS ENSEÑANZAS
PROFESIONALES DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO

Cuadragésima tercera.- Acceso a los ciclos formativos de grado medio de artes plásticas y diseño.

Para el acceso a los ciclos formativos de grado medio se establecen las siguientes vías dependiendo de los requisitos académicos de la persona solicitante: acceso directo, acceso mediante prueba específica y acceso mediante prueba de acceso.

1. Acceso directo.

Podrán acceder directamente quienes se encuentren en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:

• Título de Bachiller, modalidad de artes, o de bachillerato artístico experimental.

• Título de Técnico o Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, o título declarado equivalente.

• Quienes hayan superado los cursos comunes de artes aplicadas y oficios artísticos de los planes de estudios de 1963 o los cursos comunes del plan experimental establecido por el Real Decreto 799/1984.

• Una titulación oficial de enseñanzas artísticas superiores o de enseñanza universitaria en alguna de las siguientes disciplinas de ámbito artístico: artes plásticas, diseño, conservación y restauración de bienes culturales, bellas artes, arquitectura o diseño industrial.

2. Prueba específica (con requisitos académicos).

Para acceder al grado medio de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño será necesario estar en posesión del título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria o título declarado equivalente y, además, superar una prueba específica.

Estarán exentos de realizar la prueba específica quienes acrediten tener experiencia laboral, de al menos un año, relacionada directamente con las competencias profesionales del ciclo formativo de grado medio al que se desea acceder, debiendo aportar, al menos, la siguiente documentación:

Certificación de la empresa donde haya adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración del contrato, la actividad desarrollada y el periodo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad. En el caso de trabajadores por cuenta propia, certificación de alta en el censo de obligados tributarios.

3. Prueba de acceso (sin requisitos académicos).

También podrán acceder al grado medio de estas enseñanzas aquellos aspirantes que, careciendo de los requisitos académicos, superen una prueba de acceso. Para acceder por esta vía a ciclos formativos de grado medio se requerirá tener diecisiete años como mínimo, cumplidos en el año de realización de la prueba.

Cuadragésima cuarta.- Reserva de plazas escolares en ciclos formativos de grado medio de artes plásticas y diseño.

1. Del total de plazas ofertadas por las escuelas de arte y las escuelas de arte y superiores de diseño para iniciar estos estudios, se reservará un 5% para el alumnado con discapacidad igual o superior al 33% y otro 5% para los deportistas que en el momento de presentar la solicitud tengan la condición de deportistas de alto nivel o alto rendimiento.

Para el resto de las plazas se reservarán los siguientes porcentajes dependiendo de la vía de acceso y de la titulación que se posea:

2. Las plazas escolares no cubiertas acrecentarán las contempladas en los subapartados anteriores, siguiendo el orden en que estos aparecen citados, así como el porcentaje de adjudicación.

3. Para la adjudicación de las plazas escolares ofertadas por cada centro tendrán carácter preferente las personas aspirantes que hayan realizado y superado la prueba en el centro donde se desea cursar los estudios. Si resultaran plazas escolares vacantes, se podrán adjudicar a aspirantes que hubieran realizado y superado la prueba en un centro distinto.

4. Para la adjudicación, siempre que la demanda de plazas supere la oferta, los criterios para regular el orden de prelación del alumnado dentro de cada una de las reservas señaladas en la tabla anterior serán:

5. En el caso de que se produzca algún empate, se resolverá por la letra de desempate.

Cuadragésima quinta.- Acceso a los ciclos formativos de grado superior de artes plásticas y diseño.

Para el acceso a los ciclos formativos de grado superior se establecen las siguientes vías dependiendo de los requisitos académicos de la persona solicitante: acceso directo, acceso mediante prueba específica y acceso mediante prueba de acceso.

1. Acceso directo.

Podrán acceder directamente quienes se encuentren en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:

• Título de Bachiller, modalidad de artes, o de Bachillerato artístico experimental.

• Título de Técnico o Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, o título declarado equivalente.

• Una titulación oficial de enseñanzas artísticas superiores o de enseñanza universitaria en alguna de las siguientes disciplinas de ámbito artístico: artes plásticas, diseño, conservación y restauración de bienes culturales, bellas artes, arquitectura o diseño industrial.

2. Prueba específica (con requisitos académicos).

Para acceder al grado superior de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño será necesario estar en posesión del título de Bachiller o el de Técnico de Formación Profesional y, además, superar una prueba específica.

Estarán exentos de realizar la prueba específica quienes acrediten tener experiencia laboral, de al menos un año, relacionada directamente con las competencias profesionales del ciclo formativo de grado medio al que se desea acceder, debiendo aportar, al menos, la siguiente documentación:

Certificación de la empresa donde haya adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración del contrato, la actividad desarrollada y el periodo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad. En el caso de trabajadores por cuenta propia, certificación de alta en el censo de obligados tributarios.

3. Prueba de acceso (sin requisitos académicos).

También podrán acceder al grado superior de estas enseñanzas aquellos aspirantes que, careciendo de los requisitos académicos, superen una prueba de acceso. Para acceder por esta vía a ciclos formativos de grado superior se requerirá tener diecinueve años como mínimo, cumplidos en el año de realización de la prueba.

Cuadragésima sexta.- Reserva de plazas escolares en ciclos formativos de grado superior de artes plásticas y diseño.

1. Del total de plazas ofertadas por las escuelas de arte y las escuelas de arte y superiores de diseño para iniciar estos estudios, se reservará un 5% para el alumnado con discapacidad igual o superior al 33% y otro 5% para los deportistas que en el momento de presentar la solicitud tengan la condición de deportistas de alto nivel o alto rendimiento.

Para el resto de las plazas se reservarán los siguientes porcentajes dependiendo de la vía de acceso y de la titulación que se posea:

2. Las plazas escolares no cubiertas acrecentarán las contempladas en los subapartados anteriores, siguiendo el orden en que estos aparecen citados, así como el porcentaje de adjudicación.

3. Para la adjudicación de las plazas escolares ofertadas por cada centro tendrán carácter preferente las personas aspirantes que hayan realizado y superado la prueba en el centro donde se desea cursar los estudios. Si resultaran plazas escolares vacantes, se podrán adjudicar a aspirantes que hubieran realizado y superado la prueba en un centro distinto.

4. Para la adjudicación, siempre que la demanda de plazas supere la oferta, los criterios para regular el orden de prelación del alumnado dentro de cada una de las reservas señaladas en la tabla anterior serán:

5. En el caso de que se produzca algún empate, se resolverá por la letra de desempate.

Cuadragésima séptima.- Procedimiento para la solicitud de plaza en ciclos formativos de artes plásticas y diseño.

1. El alumnado que vaya a cursar ciclos formativos de grado medio o superior de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño podrá elegir hasta cinco peticiones, por orden de preferencia, centro, estudio y vía de acceso. El periodo para la solicitud de plaza se ajustará al calendario establecido a tal fin.

2. En el caso de que la vía de acceso sea mediante prueba, se deberá abonar la tasa correspondiente para su inscripción a través del modelo 700.

3. La inscripción en la prueba específica se realizará junto con la solicitud de plaza.

4. Una vez finalizado el periodo ordinario de admisión y matrícula, y como consecuencia de plazas vacantes, se establecerá un plazo extraordinario de solicitud de plaza.

Cuadragésima octava.- Características y realización de la prueba específica en los ciclos formativos de artes plásticas y diseño.

1. La prueba específica se realizará en la escuela de arte o escuela de arte y superior de diseño solicitada en primer lugar. Para la realización de la prueba las personas aspirantes deberán ir provistas del DNI, NIE o documento equivalente a efectos de identificación.

2. Dicha prueba se realizará en una convocatoria anual ordinaria, pudiendo realizarse una convocatoria extraordinaria, en caso de que, tras la realización de la convocatoria ordinaria, quedasen plazas vacantes.

3. Las personas con discapacidad que precisen de recursos personales o materiales para la realización de la prueba deberán consignarlo en la propia solicitud.

4. El contenido de la prueba específica de grado medio tomará como referencia los contenidos del área de Educación Plástica, Visual y Audiovisual de la educación secundaria obligatoria, relacionándolos con la enseñanza a la que se aspira. Esta prueba constará de dos ejercicios:

• Ejercicio 1, en el que se valorará la capacidad técnica para describir gráficamente los objetos representados y la capacidad de relacionar las dimensiones de los objetos y los espacios.

• Ejercicio 2, en el que se valorará la capacidad para encontrar distintas alternativas en la organización visual de las formas y la expresión artística, así como la capacidad creativa.

La realización de esta prueba permitirá verificar que la persona aspirante posee los conocimientos y habilidades suficientes para cursar con aprovechamiento las enseñanzas a las que opta, y en ella se evaluarán las capacidades plásticas, las habilidades y las destrezas, la sensibilidad artística y la creatividad de la persona aspirante.

5. El contenido de la prueba específica de grado superior tomará como referencia los contenidos de las materias del Bachillerato de la modalidad de Artes, en el itinerario de Artes Plásticas, Imagen y Diseño. Esta prueba constará de dos ejercicios:

• Ejercicio 1, en el que se valorará el conocimiento técnico y la expresión artística.

• Ejercicio 2, que incluirá preguntas de los contenidos básicos de cada una de las siguientes asignaturas: Diseño, Técnicas de expresión gráfico-plástica, Cultura
audiovisual II y Fundamentos del arte II.

En los ejercicios de esta prueba específica se valorará la percepción artística, la capacidad compositiva y de representación, la sensibilidad artística y la capacidad creativa de la persona aspirante. Asimismo, se valorarán las habilidades y destrezas relacionadas con este campo, así como la capacidad de concretar ideas y representarlas correctamente.

Cuadragésima novena.- Comisiones Evaluadoras de la prueba específica en los ciclos formativos de artes plásticas y diseño.

1. La Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos propondrá a las Direcciones Territoriales de Educación, según el calendario establecido, el nombramiento de las Comisiones Evaluadoras encargadas de calificar la prueba específica, en la convocatoria ordinaria y extraordinaria, en cada una de las sedes.

2. A la vista de la citada propuesta, las Direcciones Territoriales de Educación nombrarán a los miembros de las Comisiones Evaluadoras. La presidencia de la misma recaerá en la persona que ejerza la dirección del centro y las vocalías en dos profesores por cada uno de los ciclos formativos para los que se convoca la prueba.

3. Con al menos diez días de antelación del comienzo de la prueba específica, las Direcciones Territoriales de Educación comunicarán a los centros la composición de las comisiones evaluadoras designadas.

4. Cada comisión evaluadora se reunirá al menos cinco días antes de la celebración de la prueba, para su constitución. En dicha sesión, el presidente determinará la persona que asumirá las funciones de secretario.

Quincuagésima.- Calificación y reclamación de la prueba específica en los ciclos formativos de artes plásticas y diseño.

1. La prueba específica de los ciclos formativos de artes plásticas y diseño se calificará numéricamente entre cero y diez, con dos decimales, siendo preciso obtener una calificación igual o superior a cinco (5) para su superación.

2. La nota de la prueba específica será la suma de las calificaciones de los dos ejercicios de los que consta la prueba, expresada con dos decimales, siendo el valor de cada ejercicio de 5 puntos.

3. Cuando corresponda conceder la exención de la prueba específica por experiencia laboral, esta se calificará numéricamente con una puntuación de seis con cinco (6,5).

4. Los centros publicarán los resultados de la prueba específica, conforme al calendario establecido.

5. Las personas aspirantes podrán presentar reclamación a la calificación obtenida en la prueba específica en las fechas establecidas a tal fin. Las reclamaciones se presentarán en el centro donde realizó la prueba y estarán dirigidas a la presidencia de la Comisión Evaluadora.

6. Las reclamaciones serán resueltas, de forma motivada, por la Comisión Evaluadora. Contra la resolución de la Comisión Evaluadora, cabrá interponer, en el plazo de un mes, recurso de alzada ante la Dirección Territorial de Educación que corresponda, lo que agotará la vía administrativa.

Quincuagésima primera.- Adjudicación y matrícula en los ciclos formativos de artes plásticas y diseño.

1. Las personas solicitantes que hayan obtenido plaza en la convocatoria ordinaria formalizarán su matrícula en el plazo ordinario de admisión.

2. Las personas solicitantes a las que se les haya adjudicado una plaza que no sea su primera opción quedarán en reserva en las peticiones anteriores a la plaza adjudicada. Si resulta adjudicado en su primera opción no aparecerá en reserva en ninguna otra.

VI. INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS PARA ENSEÑANZAS DE IDIOMAS

Quincuagésima segunda.- Oferta de plazas escolares.

1. Enseñanzas regladas. La oferta de plazas escolares se atendrá a aquellos estudios autorizados a cada centro por la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos.

2. Enseñanzas no regladas. De acuerdo con lo establecido en el artículo 32 del
Decreto 142/2018, de 8 de octubre, por el que se establece la ordenación y el currículo de las enseñanzas y la certificación de idiomas de régimen especial para la Comunidad Autónoma de Canarias, las escuelas oficiales de idiomas podrán organizar e impartir cursos de especialización en idiomas dirigidos al profesorado y otros colectivos profesionales, y, en general, a personas con necesidades específicas de aprendizaje de idiomas. La admisión en estos cursos se ajustará a las características incluidas en los proyectos autorizados por la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos. La oferta de estos cursos de actualización y especialización, las condiciones específicas de acceso, el procedimiento y los plazos de admisión y matrícula específicos para este tipo de cursos se publicarán en la página web de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

Quincuagésima tercera.- Requisitos de acceso.

1. Podrán acceder a enseñanzas de idiomas de régimen especial quienes tengan 16 años cumplidos en el año en que comiencen sus estudios, así como las personas mayores de 14 años en un idioma distinto del cursado como primera lengua extranjera en la ESO.

No obstante, con independencia de la edad, se permitirá el acceso a las enseñanzas de idiomas de régimen especial al alumnado de altas capacidades con medidas de flexibilización, en igualdad de condiciones que el resto del alumnado del curso en que se encuentre escolarizado.

Las personas nacionales de un país cuya lengua oficial coincida con aquella que solicitan cursar podrán acceder, excepcionalmente, acreditando que no se trata de su lengua materna ni de su escolarización.

2. La admisión de este alumnado vendrá dada por el siguiente orden de prioridad:

1º. Personas mayores de 18 años trabajadoras o desempleadas.

2º. Personas mayores de 18 años escolarizadas.

3º. Personas mayores de 16 años escolarizadas o no. Este grupo engloba a quienes son mayores de 16 años y no están incluidas en los dos grupos anteriores.

4º. Personas mayores de 14 años que deseen estudiar un idioma distinto del que cursan como primera lengua extranjera en la educación secundaria obligatoria.

En el caso, de que se produzca algún empate se resolverá por la letra de desempate.

La solicitud podrá incluir hasta un máximo de tres peticiones distintas. Si incluyera en la solicitud más de una petición y no se obtuviera plaza escolar en la primera de ellas, se aplicará el mismo orden de prioridad para las siguientes peticiones solicitadas.

3. En el caso de las enseñanzas de idiomas impartidas en modalidad a distancia se priorizará el acceso de solicitantes en cuya isla de residencia no se oferte el estudio solicitado en modalidad presencial o semipresencial.

4. Para la admisión en un segundo idioma es preciso que existan vacantes una vez admitidas todas las personas aspirantes en un primer idioma.

Quincuagésima cuarta.- Vías de acceso.

1. Se podrá acceder a las enseñanzas de idiomas de régimen especial por tres vías diferentes.

2. Las peticiones para un mismo idioma solo podrán hacerse por una única vía de acceso de las tres descritas a continuación.

3. La vía de acceso 1 corresponde con el acceso al primer curso del Nivel Básico A2. La vía de acceso 1 no requiere ninguna condición académica, por lo que solo se deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos generales de acceso recogidos en la instrucción quincuagésima tercera para las enseñanzas de idiomas de régimen especial.

En el caso de árabe y chino, el primer curso del Nivel Básico A2 corresponde con el curso de A1 y, en el caso del resto de los idiomas, con el de A2.1.

4. La vía de acceso 2 permite el acceso a un curso superior al primer curso del Nivel Básico A2 estando en posesión de las condiciones académicas de acceso al curso en cuestión. Estas condiciones académicas son:

• Haber superado algún curso o nivel de enseñanzas de idiomas de régimen especial, que dará acceso al curso siguiente que corresponda.

• Tener el título de Bachiller lo que permitirá el acceso al curso Intermedio B1.1 de la primera lengua extranjera cursada en dicha etapa o a cualquiera de los cursos inferiores sin necesidad de realizar prueba de clasificación.

• Estar en posesión de alguna de las titulaciones y certificaciones recogidas en la Resolución de 26 de marzo de 2019, por la que se determina el acceso a los distintos cursos de enseñanzas de idiomas de régimen especial en aplicación de lo establecido en la Orden de 21 de septiembre de 2016 de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, que regula el reconocimiento de la acreditación de la competencia lingüística conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas en la Comunidad Autónoma de Canarias.

5. La vía de acceso 3 permite el acceso a un curso superior al primer curso del Nivel Básico A2 mediante la realización de una prueba de clasificación de nivel. En este caso, en la solicitud de admisión se deberá indicar que se desea realizar dicha prueba y seguir con el procedimiento descrito en la instrucción quincuagésima sexta para las enseñanzas de idiomas de régimen especial.

6. Las peticiones para un mismo idioma solo podrán hacerse por una única vía de acceso de las tres descritas y, asimismo, las peticiones del mismo idioma por la vía de acceso 2 deberán ser para el mismo curso. En caso contrario, cualquiera de estas solicitudes será desestimadas.

Quincuagésima quinta.- Petición de centros.

1. Las personas que soliciten plaza escolar en las enseñanzas de idiomas podrán incluir hasta tres peticiones por orden de preferencia, centro, idioma y turno.

2. Las solicitudes que incluyan únicamente peticiones por la vía de acceso 1
(primer curso del Nivel Básico A2) y por la vía de acceso 2 (con condiciones académicas de acceso) no deberán acompañarse de ninguna otra documentación distinta de la indicada en el punto anterior.

3. Por el contrario, las solicitudes que incluyan peticiones por la vía de acceso 3 (prueba de clasificación) deberán entregarse acompañadas del justificante de haber realizado el ingreso de las tasas correspondientes a la prueba de clasificación. Si se solicitan pruebas de clasificación para idiomas diferentes, habrá que entregar un justificante por cada uno de los idiomas. Las solicitudes con peticiones de acceso por prueba de clasificación que no se presenten con el justificante de haber ingresado las tasas correspondientes no podrán ser tenidas en cuenta.

Quincuagésima sexta.- Solicitantes de prueba de clasificación.

1. En el momento de solicitar plaza escolar, la persona que desee acceder a un curso superior al primer curso de Nivel Básico A2 a través de la prueba de clasificación (vía de acceso 3) deberá consignarlo en su solicitud y señalar el centro en que desea realizar esta prueba de clasificación.

2. La prueba de clasificación de cada idioma en este proceso de admisión se realizará en una única fecha y horario común para toda la comunidad autónoma de Canarias. Las fechas, horarios y los centros para la realización de la prueba se publicarán en el calendario establecido a tal fin. Quienes soliciten la prueba de calificación y no la realicen, decaerán en su derecho a acceder a cursos superiores al primer curso de Nivel Básico A2.

3. Una vez realizada la prueba de clasificación, las personas solicitantes serán asignadas, en función del resultado, a un curso concreto en el que luego serán ordenadas según el grupo de prioridad por el que solicitan ser admitidas. Si el número de orden que le corresponde a cada solicitante es igual o inferior al número de vacantes, podrá ser admitido. En caso contrario, permanecerá en la lista de reserva, teniendo en cuenta que la realización de la prueba de clasificación no garantiza la obtención de una plaza escolar.

Quincuagésima séptima.- Adjudicación plazas escolares, reservas y formalización de matrícula.

1. En la fecha recogida en calendario establecido a tal fin se publicarán las listas definitivas de solicitantes, que incluirá la adjudicación de plazas escolares según vacantes definitivas y solicitantes en reserva ordenados según mejor derecho. Si la persona solicitante ha resultado admitida en cualquiera de sus peticiones de un idioma, las restantes peticiones de ese idioma se desestimarán y no serán consideradas en una posterior adjudicación.

2. A quienes se haya adjudicado plaza escolar deberán formalizar su matrícula en la secretaría del centro obligatoriamente en el plazo establecido. El alumnado de nuevo ingreso deberá además adjuntar la documentación que se relaciona en la solicitud de plaza escolar de enseñanzas de idiomas de régimen especial.

Si no se formalizara la matrícula en los plazos previstos, o no se acompaña en su caso la documentación necesaria, se perderá la plaza escolar obtenida y la solicitud, con todas las peticiones que incluya, quedará anulada.

3. Una vez finalizado el plazo para la formalización de la matrícula, y según el calendario establecido, se publicarán las plazas escolares vacantes que existieran y se adjudicarán a solicitantes en reserva ordenados según mejor derecho. La publicación y adjudicación de estas vacantes se realizará a través de la aplicación de admisión. Asimismo, cada EOI publicará esta adjudicación a solicitantes en reserva en su tablón de anuncios o a través de cualquier otro medio que garantice su conocimiento.

Quincuagésima octava.- Vacantes no cubiertas durante el periodo de admisión.

1. Una vez haya finalizado el último de los periodos para la formalización de la matrícula y se haya cerrado el periodo de admisión, se publicarán las listas de reserva actualizadas, que serán empleadas por los centros en caso de que existan vacantes.

2. Finalizado el periodo de admisión y a partir de la fecha publicadas en el calendario establecido, cada escuela oficial de idiomas publicará en su página web o cualquier otro medio que garantice su conocimiento el listado de vacantes por nivel e idioma que no hayan sido cubiertas durante el periodo de admisión. Igualmente, en esa fecha se publicará el calendario establecido por cada escuela oficial de idiomas para la cobertura de esas vacantes en el mes de septiembre.

3. De acuerdo con el mencionado calendario, cada escuela oficial de idiomas publicará en su página web un llamamiento a las primeras personas integrantes de la lista de reserva correspondiente, para que acudan al centro a matricularse. Ese llamamiento incluirá el plazo para que las personas convocadas formalicen la matrícula. Si una vez finalizado ese plazo quedaran vacantes disponibles, podrán ser cubiertas respetando el siguiente orden de prioridad:

a) Integrantes de la lista de reserva del centro de ese idioma y nivel, por el orden consignado en esa lista de reserva.

b) Solicitantes que no formen parte de esa lista de reserva, siguiendo el orden de presentación de solicitud. Para ello, cada escuela oficial de idiomas abrirá un registro de solicitantes que no participaron en el proceso de admisión y que el centro ordenará por la fecha de presentación de la solicitud.

Quincuagésima novena.- Matrícula de alumnado de continuidad.

1. Las personas que actualmente se encuentren matriculadas en un idioma, y promocionen o repitan en el mismo centro, son consideradas alumnado de continuidad para ese centro e idioma. El alumnado de continuidad no participará en el proceso de admisión y deberá proceder a matricularse en los plazos establecidos para ello y siguiendo las indicaciones señaladas en la instrucción sexagésima de estas instrucciones.

2. Quienes estén cursando cualquier idioma en un centro en una modalidad (presencial, semipresencial o a distancia) y quieran cambiar de modalidad, aunque sea en el mismo centro, deberán presentar solicitud de plaza escolar dentro de los plazos del proceso de admisión.

Sexagésima.- Formalización de matrícula de alumnado de continuidad.

1. El alumnado de continuidad realizará su matrícula dentro de las fechas establecidas. En caso de que no se realicen dichas gestiones, se entenderá que renuncia a su plaza escolar y esta será adjudicada al alumnado de nuevo ingreso.

2. Con anterioridad al inicio del periodo de matrícula, cada EOI publicará en su tablón de anuncios y su página web la distribución de los grupos y horarios para cada uno de los cursos e idiomas, teniendo en cuenta que los grupos serán definitivamente autorizados según la ocupación de los mismos. Igualmente, se publicará el calendario de matrícula, el procedimiento y documentación complementaria solicitada.

3. Durante el periodo fijado para la formalización de matrícula del alumnado de continuidad, se habilitará una funcionalidad telemática en la web de Pincel eKade que permitirá al alumnado la formalización de su matrícula: se cumplimentarán los datos personales, se realizará la elección de grupo y horario y se adjuntará la documentación complementaria solicitada por el centro. Para acceder a esta herramienta informática, el alumnado deberá disponer de usuario y contraseña de Pincel eKade. Quienes no dispongan de esta clave de acceso deberán obtenerla siguiendo las instrucciones que se publicarán en la página web de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

VII. INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS PARA LAS ENSEÑANZAS DEPORTIVAS

Sexagésima primera.- Procedimiento de acceso y admisión.

1. El alumnado que vaya a cursar ciclos formativos de grado medio o grado superior de enseñanzas deportivas, podrá incluir en la solicitud entre una y tres peticiones de centro, enseñanza y especialidad.

2. Además de reunir los requisitos académicos de acceso el alumnado deberá acreditar un mérito deportivo o superar una prueba específica de acceso en aquellas modalidades que así lo requieran. Para la inscripción en dicha prueba deberá abonar la tasa correspondiente a través del modelo 700.

3. La solicitud de plaza escolar y la inscripción en la prueba específica se cumplimentarán en la solicitud de admisión.

4. El procedimiento de admisión en las enseñanzas deportivas se ajustará al calendario general de admisión y matrícula establecido.

5. Una vez finalizado el periodo ordinario de admisión y matrícula, y como consecuencia de plazas vacantes, se establecerá un plazo extraordinario de solicitud de plaza.

Sexagésima segunda.- Requisitos académicos de acceso.

1. Para acceder al ciclo inicial o primer nivel del grado medio de las enseñanzas deportivas, será preciso estar en posesión del título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente a efectos académicos.

2. Para acceder al ciclo final o segundo nivel de grado medio de las enseñanzas deportivas, se requerirá estar en posesión de la certificación académica que acredita la superación del ciclo inicial o primer nivel, de la especialidad correspondiente.

3. Para acceder al grado superior de las enseñanzas deportivas, deberá acreditarse estar en posesión del Título de Técnico Deportivo en la especialidad correspondiente, así como del título de Bachiller o equivalente a efectos académicos.

4. Con carácter general, las personas aspirantes que deseen cursar una especialidad de las enseñanzas deportivas deberán, asimismo, superar una prueba de carácter específico o acreditar un mérito deportivo determinado, a través de los cuales se demuestren las condiciones necesarias para cursar con aprovechamiento y seguridad las enseñanzas correspondientes. Esta circunstancia se deberá consignar en la propia solicitud.

Sexagésima tercera.- Prueba específica y exenciones.

1. Las pruebas específicas de acceso a las enseñanzas deportivas se realizarán en una convocatoria anual ordinaria, pudiendo realizarse una convocatoria extraordinaria, en caso de que, tras la realización de la convocatoria ordinaria, quedasen plazas vacantes.

2. La estructura, contenidos y criterios de evaluación de la prueba de carácter específico, así como el mérito deportivo exigido, son los establecidos en los reales decretos por los que se establecen el título de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior, se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso en las distintas modalidades o especialidades deportivas.

3. La prueba específica se configurará teniendo en cuenta los objetivos del currículo de la correspondiente modalidad o especialidad deportiva, los niveles de habilidad práctica y aptitudes necesarias que la persona aspirante deberá acreditar.

4. Para la realización de la prueba, las personas aspirantes deberán ir provistos del DNI, NIE o documento equivalente a efectos de identificación.

5. La Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos nombrará los tribunales que calificarán las pruebas específicas y determinará los centros donde se desarrollan, siempre que haya un mínimo de 15 aspirantes, y en las fechas fijadas en el calendario establecido. Los tribunales actuarán de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

6. Las personas con discapacidad que precisen algún tipo de adaptación para la realización de la prueba específica deberán solicitar esta petición de adaptación, consignándolo en la propia solicitud de plaza escolar en enseñanzas deportivas de Régimen Especial.

7. Las personas que soliciten acceder a una modalidad o especialidad deportiva que requiera prueba específica de acceso deberá acompañar su solicitud, obligatoriamente, de un certificado o informe médico, en el que conste que está apto o apta para la realización de la prueba de específica de acceso, en la modalidad convocada. No será necesario presentar este certificado para el acceso a la prueba específica de la modalidad de baloncesto.

8. Estarán exentos de cumplir los requisitos de carácter específico para tener acceso a las enseñanzas deportivas en la modalidad o especialidad correspondiente quienes acrediten:

• La condición de deportistas de alto nivel y deportistas de alto rendimiento en las condiciones que establece el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento.

• Alguna de las exenciones contempladas en los reales decretos que establecen los títulos de las enseñanzas deportivas.

• Alguna de las situaciones previstas en el apartado dos de la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1363/ 2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.

La solicitud de exención se realizará en el momento de formalizar la solicitud de plaza escolar en enseñanzas deportivas de Régimen Especial, acompañada de la documentación acreditativa correspondiente.

Sexagésima cuarta.- Calificación y reclamación de la prueba específica.

1. La evaluación final de las pruebas específicas de acceso se realizará en términos de “Apto” y “No Apto”. Para alcanzar la calificación de “Apto”, se deberá superar cada una de las partes que componen la prueba específica. En el caso de no concurrir a ningún ejercicio se cumplimentará la nota final como “NP”.

2. Los centros publicarán las listas de admitidos y reservas, con especificación de las calificaciones, en las fechas establecidas para tal fin.

3. Las personas aspirantes podrán presentar reclamaciones a las calificaciones obtenidas en la prueba específica en las fechas establecidas para tal fin. Las reclamaciones se presentarán en el centro donde realizó la prueba y estarán dirigidas a la Presidencia del tribunal.

4. Las reclamaciones serán resueltas, de forma motivada, por el Tribunal evaluador en las fechas establecidas. Contra la resolución del Tribunal evaluador, cabrá interponer, en el plazo de un mes, recurso de alzada ante la Dirección Territorial de Educación que corresponda, lo que agotará la vía administrativa.

Sexagésima quinta.- Adjudicación de plazas escolares.

En los centros cuando el número de aspirantes supere al número de plazas escolares ofertadas, se aplicarán los siguientes criterios:

a) Para el ciclo inicial o primer nivel de grado medio, la nota media final de la etapa de educación secundaria obligatoria. Las personas aspirantes que acrediten la superación de la prueba de acceso se ordenarán por la calificación obtenida en la citada prueba.

b) Para el ciclo final o segundo nivel de grado medio, la calificación final obtenida en el ciclo inicial o primer nivel de la especialidad deportiva correspondiente.

c) Para el grado superior, la calificación final del título de Técnico Deportivo, en la modalidad o especialidad correspondiente.

Sexagésima sexta.- Reserva de plazas escolares.

1. Del total de plazas ofertadas en las enseñanzas deportivas para cursar estos estudios, se reservará un 5% para el alumnado con discapacidad igual o superior al 33% y otro 10% para deportistas que en el momento de presentar la solicitud tengan la condición de deportistas de alto nivel o alto rendimiento.

Para el resto de las plazas se reservarán los siguientes porcentajes dependiendo de la vía de acceso:

2. Las plazas escolares no cubiertas acrecentarán las contempladas en los subapartados anteriores, siguiendo el orden en que estos aparecen citados, así como el porcentaje de adjudicación.

3. Dentro del cupo de plazas escolares para deportistas de alto rendimiento, tendrán prioridad los deportistas de alto nivel.

Sexagésima séptima.- Validez de la prueba específica.

La prueba específica tendrá validez en todo el territorio nacional y su duración se determinará en el correspondiente real decreto que establezca el título y las enseñanzas mínimas.

Sexagésima octava.- Matrícula y abono de tasas.

1. La matrícula en las enseñanzas deportivas estará determinada por el tipo de oferta de dichas enseñanzas. En todo caso, la matrícula se realizará en cada uno de los ciclos de Enseñanza Deportiva, o bien por módulos o bloque de enseñanza deportiva.

2. El acceso y la matrícula en el ciclo final o segundo nivel de grado medio exigirá acreditar haber superado el ciclo inicial o primer nivel del mismo grado en la correspondiente modalidad o especialidad deportiva.

Excepcionalmente y de acuerdo con lo establecido en el artículo 29, apartado 4, del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, se podrá autorizar el acceso al bloque común del ciclo final (segundo nivel) de grado medio sin haber superado el módulo de formación práctica del ciclo inicial (primer nivel), siempre que se acrediten los requisitos de carácter específico que, para acceder al citado ciclo final (segundo nivel) de la modalidad o especialidad deportiva, se determinen en los correspondientes reales decretos que establezcan los títulos y enseñanzas mínimas.

3. Las tasas a satisfacer por la prestación de servicios académicos en materia de enseñanzas deportivas y las modalidades de matrícula bonificada serán las establecidas en la normativa vigente.

4. La matrícula solo puede ser realizada en una de las especialidades solicitadas. Excepcionalmente y con ocasión de vacante y una vez finalizado, en su caso, el periodo ordinario de matrícula, el alumnado podrá formalizar matrícula en una segunda especialidad.

VIII. INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS PARA LA EDUCACIÓN
DE PERSONAS ADULTAS

Sexagésima novena.- Condiciones de acceso.

Podrán cursar los distintos tipos de enseñanzas de la educación de personas adultas (Formación Básica de Personas Adultas, Bachillerato de Personas Adultas, Preparación de Pruebas, Aula Mentor e Informática Básica):

• Alumnado mayor de dieciocho años o que tengan esa edad a 31 de diciembre del año natural en el que comience el curso.

• Excepcionalmente, los mayores de dieciséis años que tengan un contrato laboral que les impida acudir a los centros educativos en régimen ordinario o acrediten la condición de deportistas de alto rendimiento.

Septuagésima.- Formación Básica de Personas Adultas.

En la admisión de alumnado en Formación Básica de Personas Adultas (FBPA) en un grupo o turno en los que existan más solicitudes que plazas escolares, se aplicará el siguiente orden de prioridad:

1º. Estar en situación de desempleo.

2º. Ser trabajador.

3º. Menor número de materias para titular.

4º. En caso de empate, mayor edad.

Septuagésima primera.- Bachillerato de Personas Adultas.

1. Para la admisión de alumnado en el Bachillerato de Personas Adultas (BPA), será necesario estar en posesión del título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente a efectos académicos.

2. Cuando existan más solicitudes que plazas escolares, se aplicará los siguientes criterios:

1º. Estar en situación de desempleo.

2º. Ser trabajador.

3º. Menor número de materias para titular.

4º. En caso de empate, mayor edad.

Septuagésima segunda.- Inglés a distancia (That’s English!).

Podrán acceder a los estudios de Inglés a distancia (That’s English!) impartidos en Centros de Educación de Personas Adultas (CEPA) y en Centros de Educación a Distancia (CEAD) las personas con dieciséis años cumplidos en el año natural en que comiencen estos estudios. En caso de que el número de preinscritos supere el de plazas escolares ofertadas por el centro, se aplicarán los mismos criterios que los establecidos por las enseñanzas de régimen especial.

Septuagésima tercera.- Enseñanzas no formales.

1. Preparación para la prueba libre de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria.

En caso de que el número de preinscritos supere el de plazas escolares ofertadas por el centro, la admisión se realizará de acuerdo con el siguiente orden de prioridad:

1º. Estar en situación de desempleo.

2º. Ser trabajador.

3º. En caso de empate, mayor edad.

2. Preparación para las pruebas de acceso a los ciclos formativos de los grados medio y superior.

Cuando el número de preinscritos supere el de plazas escolares ofertadas por el centro, los solicitantes se ordenarán de acuerdo con el siguiente orden de prioridad para la admisión:

1º. Estar en situación de desempleo.

2º. Ser trabajador.

3º. En caso de empate, mayor edad.

3. Preparación para la prueba de acceso a la universidad para personas mayores de 25 años.

Los requisitos de acceso a esta oferta formativa son los siguientes:

• Tener 25 años cumplidos antes del 1 de octubre del año en que comienza el curso escolar.

• No estar en posesión del título de Bachiller o de Técnico Superior o equivalentes.

Cuando el número de preinscritos supere el de plazas escolares ofertadas por el centro, los solicitantes se ordenarán de acuerdo con el siguiente orden de prioridad para la admisión:

1º. Estar en situación de desempleo.

2º. Ser trabajador.

3º. En caso de empate, mayor edad.

4. Informática Básica.

Cuando el número de preinscritos supere el de plazas escolares ofertadas por el centro, los solicitantes se ordenarán de acuerdo con el siguiente orden de prioridad para la admisión:

1º. Contar con los requisitos de acceso a la formación de Certificados de Profesionalidad de Nivel 2.

2º. Estar en situación de desempleo.

3º. Ser trabajador.

4º. En caso de empate, mayor edad.

IX. PROCEDIMIENTO DE MATRÍCULA

Septuagésima cuarta.- Formalización de matrícula y solicitud de servicios.

1. La persona solicitante, en caso de ser mayor de edad, o sus padres, madres, tutores o tutoras, guardador o guardadora, podrá formalizar la matrícula de forma telemática, en el caso de los centros docentes públicos, mediante la herramienta informática “Documento Unificado de Matrícula y Solicitud de Servicios”, cuyo enlace se publicará en la página web de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes o bien presentándolo en el centro docente en el que haya sido admitido, en las fechas previstas en la convocatoria del procedimiento.

2. Los centros docentes antes de proceder a registrar la matrícula, en el programa informático correspondiente, del alumnado que haya obtenido plaza escolar en el centro, deberán comprobar y verificar que reúne los requisitos de acceso correspondientes.

3. Con la matrícula se solicitará la prestación complementaria o compensatoria de ayuda de libros de texto y materiales didácticos, transporte escolar, residencia escolar, comedor y desayuno escolar, que se requiera y que presta el centro docente.

Septuagésima quinta.- Matrícula alumnado de continuidad.

La matrícula del alumnado de continuidad, será organizada de forma propia por cada uno de los centros docentes, siempre y cuando no se conculque el derecho a la escolarización del alumnado en etapas obligatorias.

Septuagésima sexta.- Documentos necesarios.

1. Los documentos necesarios para la matrícula del alumnado que solicita plaza escolar por primera vez serán publicados y, en su caso, requeridos por el centro docente. Dichos documentos, en función de la enseñanza a la que se acceda, podrán ser, entre otros:

- Libro de Familia, Partida de Nacimiento, copia del registro digital o, en su caso, DNI o pasaporte.

- Resolución judicial o administrativa sobre tutela o guarda y custodia del alumno o alumna, en su caso.

- Certificación académica del centro de origen en el que se especifique la promoción de curso o la terminación de estudios con propuesta para titulación o Libro de Escolaridad de la Enseñanza Básica o Libro de Calificaciones, para el alumno o alumna que proceda de un centro no sostenido con fondos públicos o de otra comunidad autónoma.

- Documento de homologación o convalidación de títulos o estudios extranjeros o, en su caso, volante acreditativo de tener el expediente de homologación o convalidación de estudios en trámite, en cuyo caso la matrícula tendrá carácter provisional en los términos previstos en la normativa básica sobre esta materia.

- Manifestación por escrito de los padres, madres, tutores o tutoras, guardadores o guardadoras, o de los alumnos o alumnas si son mayores de edad, sobre si desean recibir o no enseñanzas de religión.

- Manifestación expresa de los padres, madres, tutores o tutoras, guardadores o guardadoras o de los alumnos o alumnas si son mayores de edad, sobre el idioma elegido, siempre que el centro oferte más de un idioma, lo cual quedará supeditado a las condiciones que regula la normativa sobre oferta idiomática.

- Manifestación por escrito de los padres, madres, tutores o tutoras, guardadores o guardadoras, de que el alumno o alumna precisa de adaptaciones curriculares como consecuencia de sus necesidades educativas especiales o presenta necesidad específica de apoyo educativo, si dispusiera del correspondiente dictamen de escolarización.

- Informes de los estudios médicos realizados en caso de alumnado, enfermedad crónica o cualquier otra circunstancia relacionada con el estado de salud, que el centro deba conocer (informes audiométricos, otorrinolaringológicos, oftalmológicos, etc.).

- Documentación que acredite el abono del Seguro Escolar Obligatorio al alumnado que reúna los requisitos en el caso de las enseñanzas incluidas dentro del campo de aplicación del seguro escolar.

- Cartilla de la Seguridad Social, tarjeta sanitaria del Servicio Canario de la Salud o tarjeta de otra entidad aseguradora en la que el alumno o alumna sea beneficiario de prestación sanitaria, en el caso de no estar incluido dentro del ámbito del seguro escolar.

- Documentación correspondiente a la prestación complementaria o compensatoria de ayuda de libros de texto y materiales didácticos, transporte escolar, comedor y desayuno escolar y residencia escolar, que se haya solicitado.

2. No podrá exigirse documentación que contenga información de carácter ideológico, religioso, moral o médico, salvo cuando concurran las circunstancias de salud que lo requieran o esté previsto en el desarrollo de actuaciones sanitarias en el centro docente.

3. Junto con el Documento Unificado de Matrícula y Solicitud de Servicios se podrá presentar el Anexo VIII Declaración jurada o de responsabilidad de no simultaneidad de estudios.

Septuagésima séptima.- Otros trámites de los centros docentes.

1. Una vez concluido el plazo de matrícula los centros docentes validarán los documentos de matrícula recibidos y los registrarán en la aplicación informática correspondiente.

2. Dentro del plazo indicado en la convocatoria anual del procedimiento, los centros grabarán en la aplicación de “Previsión de Evolución del Alumnado” las modificaciones pertinentes en la opción de promoción y repetición derivadas de los resultados de la evaluación final.

3. Asimismo, en la aplicación de “Gestión de admisión”, marcarán al alumnado matriculado para posteriormente generar el estadillo de previsión y matrícula, que deberán imprimir, firmar y custodiar en la secretaría del centro.

4. Todos los centros docentes sostenidos con fondos públicos deberán mantener actualizados los datos de matrícula del alumnado en su sistema informático durante el curso académico.

X. INCORPORACIÓN DE PERSONAS DE NACIONALIDAD EXTRANJERA
O CON ESTUDIOS EXTRANJEROS

Septuagésima octava.- Requisitos de acceso.

1. Las personas extranjeras mayores de dieciocho años de edad podrán acceder a los estudios que corresponda siempre que cumplan alguno de los siguientes requisitos:

a) Ser ciudadanos o ciudadanas de los Estados miembros de la Unión Europea, o cónyuge de los o de las españolas o de los naturales de otros Estados miembros.

b) Estar incluidos dentro del ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores y trabajadoras.

c) Encontrarse en España en situación de legalidad, siendo titulares de un documento que les habilite a residir o a estudiar. En consecuencia, solo podrán participar quienes acrediten su situación mediante documento que especifique que se encuentra en situación de residencia o estancia temporal, de residencia permanente, situación de autorización para residir y trabajar o quienes dispongan de visado por estudios, así como los o las refugiadas, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los extranjeros en España y su integración social, en su redacción actual, así como el resto de disposiciones reguladoras sobre residencia de personas extranjeras en España.

d) Otros extranjeros o extranjeras mayores de edad que estén en España tramitando su autorización de residencia podrán participar en el proceso de admisión y acceder a los estudios, siempre y cuando cumplan con las condiciones académicas de acceso y admisión, matriculándose de manera condicionada, en todo caso, a la resolución favorable de su expediente de residencia.

2. Precisiones a las condiciones de acceso:

a) Toda persona que esté en posesión de títulos, diplomas o estudios extranjeros homologados o convalidados, o bien con el expediente de convalidación en trámite, podrá matricularse siempre que cumpla con los requisitos específicos de acceso de cada estudio.

b) Los criterios y las normas que tendrán en cuenta los centros para formalizar estas matrículas son los siguientes:

• Podrán matricularse quienes cumplan los requisitos académicos establecidos para cada enseñanza y nivel del sistema educativo español o personas participantes que accedan con estudios extranjeros. Con este fin, tendrán que estar en posesión de la credencial de homologación o convalidación de estudios emitida por el Ministerio de Educación y Formación Profesional o bien el volante acreditativo de tener el expediente de homologación o convalidación de estudios en trámite, debiendo presentar en la Secretaría del centro una copia cotejada de dicha credencial o del volante justificativo de haber solicitado dicha homologación o convalidación de estudios. En este caso, se tramitará la petición de plaza escolar y se asignará la puntuación de 5,00 en la nota media, en el criterio de baremación del expediente académico.

• Si la inscripción se realiza mediante el volante a que hace referencia el párrafo anterior, esta matrícula tendrá carácter provisional y no será efectiva hasta que el alumno o la alumna presente la resolución favorable de su expediente de convalidación.

• Las personas solicitantes que posean credencial de convalidación u homologación en la que no figura nota media y que quieran que, además, se valore el expediente académico de las enseñanzas superadas para que cuente otra puntuación diferente al 5,00 como nota media, aportarán copia legalizada ante el Consulado Español del país de procedencia del certificado oficial de estudios superados, que vendrá también acompañada de traducción oficial al castellano, en caso de países con otra lengua. El cálculo concreto de la nota media lo hará la Alta Inspección de Educación, a la que se deberá dirigir el solicitante para pedir esta acreditación de calificación. Finalmente, el solicitante presentará el reconocimiento oficial de la nota media en el centro educativo elegido en primer lugar que incorporará el resultado en la aplicación informática correspondiente.

• El alumnado que presente reconocimiento de homologación al título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria y al título de Bachiller (LOE), de forma conjunta, en el que conste una nota media, esta solo se refiere al Bachillerato, por lo que, en el caso de necesitarse nota media de ESO, el alumnado deberá solicitarla también a la Alta Inspección.

c) La Dirección o el titular del centro adoptará las medidas que considere más adecuadas para informar a este alumnado de los siguientes aspectos:

• La validez, los efectos y las consecuencias académicas de la inscripción que realiza con carácter provisional, de acuerdo con lo que establece el apartado anterior, siendo responsabilidad única de la persona interesada.

• El plazo máximo de tres meses que el Real Decreto 104/1988, de 29 de enero, otorga al Ministerio de Educación y Formación Profesional para resolver los expedientes de homologación o convalidación de estudios, contará a partir de la fecha en la que el expediente contenga toda la documentación prescriptiva.

Septuagésima novena.- Obligación de informar.

Los centros educativos que tengan alumnado extranjero que haya solicitado la homologación o convalidación de títulos o estudios extranjeros no universitarios y se encuentre cursando estudios mediante volante de inscripción condicional, deberán informar a ese alumnado de la necesidad de tener la credencial de homologación o convalidación antes de la evaluación final ordinaria, sin la cual no se le podrá calificar ni se le tendrá en cuenta a efectos de promoción o titulación. Para ello, los centros educativos deben confirmar con el alumnado que se encuentre en esta situación, o con su familia o representantes legales, la efectiva convalidación u homologación de estudios y títulos extranjeros, al menos, antes de la finalización del segundo trimestre del curso escolar.

XI. NECESIDADES ESPECÍFICAS DE APOYO EDUCATIVO

Octogésima.- Reserva de plazas escolares.

Para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo se reservará hasta el final del periodo de preinscripción y matrícula una parte de las plazas escolares de los centros públicos y de las autorizadas a los centros privados concertados.

Octogésima primera.- Escolarización del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

1. El alumnado que se incorpore tardíamente al sistema educativo español y presente graves carencias en lengua castellana, será escolarizado preferentemente en aquellos centros que tengan autorizada la medida de atención a la diversidad de apoyo idiomático.

2. La escolarización del alumnado en un centro con aula enclave o en un centro de educación especial se hará de acuerdo con los criterios recogidos en el Decreto 25/2018, de 26 de febrero por el que se regula la atención a la diversidad, y acorde al procedimiento fijado en la Orden de 1 de septiembre de 2010 por la que se desarrolla la organización y funcionamiento de los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógicos (EOEP) de zona y específicos.

3. Las condiciones de escolarización de otro tipo de alumnado con necesidad específica de apoyo educativo se hará de acuerdo con lo que establezca la normativa concreta que desarrolle su atención educativa.

Octogésima segunda.- Documentación de alumnado con necesidades educativas especiales.

El alumnado que presente necesidades educativas especiales y solicite plaza escolar por primera vez deberá aportar toda la documentación que posea para facilitar su óptima integración en la vida escolar, sin perjuicio de ser escolarizado en otro centro si existiese dictamen que así lo establezca, conforme a lo recogido en los apartados 4 y 5 del artículo 15 de la Orden de 13 de diciembre de 2010, por la que se regula la atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo en la Comunidad Autónoma de Canarias.

XII. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

Octogésima tercera.- Tratamiento y cesión de datos del alumnado.

1. La incorporación de un alumno o alumna a un centro docente supondrá el tratamiento de sus datos y, en su caso, la cesión de datos procedentes del centro en el que hubiera estado escolarizado con anterioridad, en los términos establecidos en la legislación sobre protección de datos.

2. En el tratamiento de los datos del alumnado se aplicarán normas técnicas y organizativas que garanticen su seguridad y confidencialidad.

3. La cesión de los datos, incluidos los de carácter reservado, necesarios para el sistema educativo, se realizará preferentemente por vía telemática y estará sujeta a la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.

Octogésima cuarta.- Datos necesarios para el ejercicio de la función educativa.

Los centros docentes podrán recabar los datos personales de su alumnado que sean necesarios para el ejercicio de su función educativa, tales como los referidos al origen, ambiente familiar y social, características o condiciones personales, desarrollo y resultados de su escolarización, así como a aquellas otras circunstancias cuyo conocimiento sea necesario para la educación y orientación de los alumnos y alumnas, no pudiendo tratarse con fines diferentes del educativo sin consentimiento expreso.

Octogésima quinta.- Obligación de colaborar.

Los padres, madres, tutores o tutoras, guardadores o guardadoras y los propios alumnos o alumnas deberán colaborar en la obtención de la información a la que hace referencia este capítulo.

Octogésima sexta.- Deber de sigilo.

El profesorado y el resto del personal que, en el ejercicio de sus funciones, acceda a datos personales y familiares o que afecten al honor e intimidad del alumnado o de sus familias quedará sujeto al deber de sigilo.



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