BOC - 2022/43. Miércoles 2 de marzo de 2022 - 708

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Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A.

708 - ANUNCIO de 18 de febrero de 2022, por el que se hace público el Acuerdo de 27 de julio de 2021, que ordena la publicación del Convenio de Cooperación entre la Fundación Orquesta Filarmónica de Gran Canaria y el Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. para la participación de la Orquesta Filarmónica de Gran Canaria dentro del programa Festival de Música de Canarias y la cesión de salas, instrumentos y material por parte de la segunda..

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El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias, los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del Convenio.

En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector autonómico,

ACUERDO:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Cooperación entre la Fundación Orquesta Filarmónica de Gran Canaria y el Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., para el favorecimiento de una comunicación cercana y de interés al ciudadano y, en concreto, de la constituida por el proyecto V251-21 26º (654-2021) para la participación de la Orquesta Filarmónica de Gran Canaria dentro del programa Festival de Música de Canarias y la cesión de salas, instrumentos y material por parte de la segunda.

Santa Cruz de Tenerife, a 18 de febrero de 2022.- El Consejero Delegado, Rubén Pérez Castellano.

ANEXO

CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE EL INSTITUTO CANARIO DE DESARROLLO CULTURAL, S.A. Y LA FUNDACIÓN ORQUESTA FILARMÓNICA DE GRAN CANARIA PARA LA PARTICIPACIÓN DE LA ORQUESTA FILARMÓNICA DE GRAN CANARIA DENTRO DEL PROGRAMA FESTIVAL DE MÚSICA DE CANARIAS Y LA CESIÓN DE SALAS, INSTRUMENTOS Y MATERIAL POR PARTE DE LA SEGUNDA.

Expediente: 654/2021

En Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de julio de 2021.

REUNIDOS

De una parte, D. Rubén Pérez Castellano, mayor de edad, de nacionalidad española, en calidad de Consejero Delegado del Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. (anteriormente Canarias Cultura en Red, S.A.), con CIF A35077817, y domicilio en calle León y Castillo, nº 57, 4ª planta, 35003-Las Palmas de Gran Canaria, actuando en su representación en virtud del acuerdo adoptado por el Consejo de Administración en su reunión de 12 de agosto de 2019.

De otra parte, D. Manuel Benítez González, mayor de edad, de nacionalidad española, en nombre y representación de la Fundación Canaria Orquesta Filarmónica de Gran Canaria, con CIF G35486059, y con domicilio social en Paseo Príncipe de Asturias, s/n, código postal 35010-Las Palmas de Gran Canaria, constituida en escritura pública otorgada ante el Notario de D. Ángel Enríquez Cabrera, el 29 de julio de 1997, con número dos mil setecientos cuarenta y ocho de su protocolo, inscrita en el Registro de Fundaciones Canarias, en el Libro XII, Folio 5.274, con el número 101, e interviene en virtud del acuerdo de nombramiento y protocolización de poderes como gerente de la Fundación Orquesta Filarmónica de Gran Canaria al que se llegó en sesión ordinaria de la Comisión Ejecutiva de la Fundación celebrada con fecha de 9 de junio de 2021.

EXPONEN

I.- Que el Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. es una empresa pública adscrita al área de Cultura de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias que actúa como medio propio y servicio técnico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de las entidades vinculadas o dependientes de la misma, de acuerdo con el Decreto 188/2001, de 15 de octubre (BOC nº 146, de 9 de noviembre), y que tiene por objeto social, entre otros, la gestión, promoción y difusión de actividades culturales, la formación y el fomento de la producción en materia cultural, el desarrollo de la Cultura en Canarias, la promoción de la cultura canaria en el exterior y de las actividades relacionadas con la promoción y difusión de las distintas ofertas y servicios culturales de Canarias.

II.- Que la Fundación Orquesta Filarmónica de Gran Canaria es una entidad cultural privada de iniciativa pública que, dotada de personalidad jurídica propia y plena autonomía funcional y material, se ocupa del sostenimiento de la Orquesta Filarmónica de Gran Canaria, de conformidad con el artículo 5 de sus vigentes Estatutos, teniendo así por objeto, además y en relación a ello, la promoción y ejecución de iniciativas que incidan en el fomento y potenciación de la cultura y, específicamente, en la programación y gestión de actividades musicales, pudiendo contribuir a la composición y organización de eventos lírico-musicales para lo que puede establecer relaciones de cooperación, coordinación y colaboración con cualesquiera otras entidades.

III.- El Festival Internacional de Música de Canarias es una actividad propia y vinculada al objeto social de Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. desde su creación que se concibe como el único festival de música clásica en toda Europa que se celebra en los meses de invierno que, debido a las condiciones climáticas primaverales frente al invierno duro del resto del continente, su excelente organización y la respuesta del público, ocupa un lugar preferente en las agendas de todos los grandes de la música y de su público.

El Festival Internacional de Música de Canarias, hasta ahora, ha supuesto una vieja aspiración de varios sectores de la sociedad isleña, cuyos objetivos fundacionales son enriquecer la oferta cultural de una región que goza de una secular tradición en cuanto a lo musical; prestigiar internacionalmente el nombre de Canarias más allá del tradicional cliché de sol y playa; y promocionar la afluencia a las Islas de un turismo cultural de un nivel superior al habitual.

En el presente año se va a celebrar la trigésima séptima edición con un programa de conciertos y actividades complementarias que pretende seguir la línea de aunar la excelencia en la interpretación del repertorio tanto sinfónico como de cámara como acercar la música clásica tanto al público de las Islas capitalinas como no capitalinas de nuestro Archipiélago, en aras de situar a Canarias en el mapa internacional de este género.

IV.- Que, según lo expuesto, existe un fin común y recíproco en cooperar y participar en la celebración y desarrollo del citado Festival, de modo que la música se constituya como un vehículo de comunicación y difusión de la cultura y que Canarias continue siendo un punto de referencia nacional e internacional en lo que a la música se refiere, y ello por medio de la participación de la Orquesta Filarmónica de Gran Canaria, de cuya gestión se ocupa la Fundación Orquesta Filarmónica de Gran Canaria, en los conciertos y actuaciones artísticas previstas al amparo del programa del Festival lnternacional de Música de Canarias, de dicho evento, y según las fechas y lugares señalados; y a través de cesiones de salas e instrumentos/materiales, todo ello como se indicará en la cláusula primera.

V.- Que, por tanto, y sobre la base de los principios constitucionales que instrumentalizan las relaciones de las Administraciones Públicas, y por extensión de las entidades que conforman el sector público, están de acuerdo en formalizar el presente Convenio de Cooperación, sujetándolo con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

Es objeto del presente Convenio el establecimiento de los términos y condiciones de la cooperación entre el Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. y la Fundación Orquesta Filarmónica de Gran Canaria para el desarrollo y ejecución del Proyecto Festival lnternacional de Música de Canarias, mediante, por un lado, de la participación de la Orquesta Filarmónica de Gran Canaria, de cuya gestión se ocupa la referida Fundación, en los conciertos y actuaciones artísticas que se encuentran dentro de la programación aprobada para dicho Festival y, por otro, de las cesiones de salas e instrumentos/materiales según las condiciones y términos que a continuación se detallan:

Artistas:

Orquesta Filarmónica de Gran Canaria / Karel Mark Chichon, director

Programa:

Mozart Divertimento en Re mayor KV136

Beethoven Drei Equali para 4 Trombones Wo 030

Beethoven Sinfonía nº 5

Ensayos y conciertos:

jueves, 29 de julio de 2021

18:00-21:30 Ensayo PM/SGR

viernes, 30 de julio de 2021

10:00-13:30 Ensayo AM/AAK

18:00-20:00 Ensayo PM/AAK

sábado, 31 de julio de 2021

10:00-12:30 Ensayo General

20:00 Concierto/AAK

domingo, 1 de agosto de 2021

Viaje GC > TF

Prueba Acústica

20:00 Concierto/ATF

lunes, 2 de agosto de 2021

VIAJE TF > GC

Cesión de material:

Días 17 y 18 (Gran Canaria) y día 20 de julio (Tenerife): juego de timbales barrocos con la siguiente descripción:

• Timbales Barrocos Lefima 22.5 + 2 sticks (1999, 1.941,71 euros) y flighcase F42 (1999, 510,97 euros)

• Timbales Barrocos Lefima 25.0 + 2 sticks (1999, 2.095,00 euros) y flighcase F48 (1999, 562,08 euros)

Días 13 (Gran Canaria) y 14 (Tenerife) de julio: bongos y baquetas.

29 y 30 de junio (Teatro Pérez Galdós): 5 asientos de contrabajo y 1 asiento de timbalero.

1 y 2 de julio (Sala Gabriel Rodó): 50 sillas, 58 atriles, 5 asientos de contrabajo,
1 asiento de timbalero, asiento, podio y atril de director.

3 de julio (Auditorio Alfredo Kraus): 50 sillas, 58 atriles, 5 asientos de contrabajo,
1 asiento de timbalero, asiento, podio y atril de director.

Cesión de salas:

Días 1, 2 y 17 (10.00-14.30 h) de julio, cesión de la Sala Gabriel Rodó.

Este Convenio no supone asociación alguna o dependencia entre las partes firmantes, que actuarán de forma absolutamente independiente y autónoma, en aras de la consecución de estos fines, siendo obligación específica y exclusiva de cada parte cumplir con cuantas obligaciones legales le correspondan en desarrollo de su actividad de acuerdo con la normativa que les resulte de aplicación. Por tanto, las partes expresan que la presente cooperación no constituirá una prestación de servicios.

Segunda.- Naturaleza y legislación aplicable.

El Convenio se caracteriza por la existencia de un acuerdo de voluntades productor de efectos jurídicos entre los sujetos que convienen. Las partes intervinientes en el presente, declaran que el presente Convenio es el mejor medio y vía para la articulación de los compromisos y objetivos propuestos por ambas entidades.

A estos efectos, el presente Convenio se rige por las cláusulas establecidas en el mismo y, en lo no contenido expresamente, por lo establecido en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y particularmente, el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, al dar cumplimiento a los requisitos de exclusión establecidos en su artículo 6.1, sin perjuicio de la aplicación de los principios contenidos en dicha Ley a los únicos efectos de resolver las dudas y lagunas que pudieran surgir en relación con la interpretación y aplicación del Convenio, de acuerdo con el artículo 7, letra ñ), del citado Decreto.

Tercera.- Actuaciones previstas para el cumplimiento del Convenio.

El Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. y la Fundación Orquesta Filarmónica de Gran Canaria coinciden en el interés de cooperar en la ejecución del Festival Internacional de Música de Canarias a través de las siguientes acciones:

• Por parte del Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., mediante la organización, desarrollo y ejecución de la 37 Edición del Festival Internacional de Música de Canarias con un programa de conciertos, actuaciones artísticas y actividades paralelas destinadas a promover la música clásica entre el público local y extranjero, asumiendo la gestión y control de todas y cada una de las acciones y actuaciones relacionadas y destinadas a la celebración de este evento.

• Por parte de la Fundación Orquesta Filarmónica de Gran Canaria mediante la disposición de la Orquesta Filarmónica de Gran Canaria que actuará en este Festival, de la que tiene atribuida su gestión, de conformidad con lo dispuesto en sus Estatutos, y mediante la citada cesión de salas e instrumentos/material, sin perjuicio del resto de acciones y actuaciones que se deriven para el buen fin del Convenio y que se especifican en la cláusula siguiente.

La programación será realizada por la Orquesta Filarmónica de Gran Canaria con la siguiente plantilla orquestal, de acuerdo con las exigencias de plantilla de la obra a preparar e interpretar:

Cuerda máxima 12/11/8/6/4

Programa e instrumentación:

Mozart 15´

Divertimento en Re mayor KV136 8/8/6/4/2

Fl: 0 Trpa: 0 Timb: 0 Arpa: 0

Ob: 0 Tpta: 0 Prc: 0 tecl: 0

Cl: 0 Tb: 0 Ext: 0

Fg: 0 Tu: 0 Solo: 0

Beethoven 5´

Drei Equali para 4 Trombones Wo 030. 0/0/0/0/0

Fl: 0 Trpa: 0 Timb: 0 Arpa: 0

Ob: 0 Tpta: 0 Prc: 0 tecl: 0

Cl: 0 Tb: 4 Ext: 0

Fg: 0 Tu: 0 Solo: 4

Beethoven 31´

Sinfonía nº 5. 12/11/8/6/4

Fl: 3; 1,2,3/pic Trpa: 2 Timb: 1 Arpa: 0

Ob: 2; 1,2 Tpta: 2 Prc: 0 tecl: 0

Cl: 2; 1,2 Tb: 3 Ext: 0

Fg: 3; 1,2,3/BC Tu: 0 Solo: 0

Cuarta.- Obligaciones de las partes.

Para el cumplimiento del fin del Convenio, las partes se obligan a:

A) Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A.:

- La organización, desarrollo y ejecución de todas las acciones y actuaciones previstas al objeto de la realización de la 37 Edición del Festival Internacional de Música de Canarias desde la producción, comunicación y logística, venta de entradas, diseño e impresión de los soportes que sirvan a la promoción del Festival, por sí o por medio de empresas o profesionales contratista que tengan la debida cualificación y habilitación.

En particular, en los elementos de comunicación y promoción se incorporará el logotipo o la marca de la Orquesta Filarmónica de Gran Canaria / Cabildo de Gran Canaria-Cultura, debiendo nombrar en todas sus intervenciones públicas la cooperación de la Orquesta Filarmónica de Gran Canaria y del Cabildo de Gran Canaria.

- Asumir la contratación y gastos de los servicios inherentes a la organización de las actuaciones, según viene establecido en la siguiente cláusula, y, además, los relativos a alquiler de partituras e instrumentos si procede y según se determine por las partes intervinientes; liquidación de derechos de autor para lo que informará debidamente a la Sociedad General de Autores y Editores del programa completo interpretado y gestionará el pago de lo que corresponda por este concepto; afinación de piano, elementos técnicos, artísticos y de producción, sala y cualesquiera otros que resulten necesarios para garantizar la adecuada realización de la actuación, sin que ello supongan un incremento de los importes máximos acordados. En el caso del transporte de los instrumentos y material orquestal en general, si no fuera posible el traslado de los mismos por vía marítima, se asegurará que su traslado aéreo pueda realizarse como equipaje de mano en cabina.

- Coordinar con la Fundación Orquesta Filarmónica de Gran Canaria la celebración de una rueda de prensa o presentación pública del concierto en el marco del citado Festival.

- A costear los gastos de alojamiento y dietas de los músicos de la Orquesta, así como de un equipo técnico y directivo en Tenerife durante la estancia necesaria para la ejecución de los conciertos objeto de este Convenio.

- A llevar a cabo las actuaciones que sean necesarias en orden al estudio, evaluación y puesta en práctica de las medidas establecidas en el plan de emergencias y de autoprotección con que cuente la misma, aportando a la Orquesta con la debida antelación la documentación relativa a tales actuaciones. Asimismo, el Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. dará las oportunas indicaciones e instrucciones al personal músico de la Orquesta en materia de seguridad en el espacio escénico en el que tendrá lugar los conciertos, así como en las medidas de prevención para evitar la propagación de contagios por SARS-CoV-2 (señalizaciones, distancias, geles, etc.), incluyendo las pruebas PCR necesarias para poder acceder a los espacios donde se lleven a cabo las actuaciones.

- A asumir el traslado i/v, honorarios de operarios de carga y descarga y seguro para los instrumentos cedidos en préstamo y propiedad de la Fundación Orquesta Filarmónica de Gran Canaria expuestos en la cláusula primera. Se solicitará además remitir copia del seguro contratado a la Jefa de Producción de la Orquesta Filarmónica de Gran Canaria (Isabel Turienzo Fraile, iturienzo@ofgrancanaria.com).

- A costear traslados i/v de los materiales expuestos en la cláusula primera, honorarios de operarios de carga y descarga para la manipulación de los mismos y a garantizar su devolución en las mismas condiciones. De lo contrario, el Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. se compromete a compensar económicamente a la Fundación por los daños a los materiales cedidos en préstamo.

- A contratar limpieza extra con la Empresa Capross Canarias Proyectos y Servicios -adjudicataria del servicio de limpieza- para las salas cedidas en base a 9 horas realizadas por dos operarios de limpieza el día 17 de julio de 2021 (en concreto, de 10.00 a 14.30 h), a priori estimado en 178,11 euros.

- Los horarios de apertura de la Sede de la Orquesta Filarmónica de Gran Canaria tanto para traslados de instrumentos/material cedidos como para uso de salas serán a convenir entre las partes. Si por las necesidades de la producción, los horarios no se ajustaran a los habituales, conllevando gastos extra de Seguridad/Recepción para la Fundación, los servicios extra serán contratados directamente a la empresa adjudicataria del servicio Seringlobal (presupuesto de apertura extra de Sede OFGC en horario no habitual
-sábado 17, 10.00-14.30 h, 57,55 euros-).

- Se pondrá a disposición de la Fundación Canaria Orquesta Filarmónica de Gran Canaria 4 invitaciones para el Concierto en Gran Canaria y 4 invitaciones para el Concierto en Tenerife, petición que se coordinará a través de Gabriela Hernández en el correo produccion@festivaldecanarias.com

B) La Fundación Orquesta Filarmónica de Gran Canaria se obliga a:

- Garantizar que la Orquesta Filarmónica de Gran Canaria ejecute los ensayos y conciertos previstos en el marco de la programación del Festival Internacional de Música de Canarias en las fechas y lugares indicados en la cláusula primera.

- Dar traslado, con suficiente antelación, al Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., del Plan de trabajo y producción con las necesidades técnicas relativas a la implantación de la Orquesta Filarmónica de Gran Canaria en el escenario.

- Aportar las partituras disponibles en el archivo de la Orquesta Filarmónica de Gran Canaria, cuyo arrendamiento de las partituras será sufragado por el Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., en su caso. Los materiales que no se encuentren disponibles en el antedicho archivo, y si fuera posible, serán gestionados y facilitados por el Instituto Canario de Desarrollo Cultural.

- Asumir los gastos que se indican en la cláusula siguiente, garantizando y asegurando que todo el personal contratado a su cargo directo o por mediación de empresas interpuestas está debidamente asegurado y que cumple la legislación laboral vigente, respetando todas las normas de seguridad de carácter general, de acuerdo con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, Ley 31/1995, de 8 de noviembre.

En particular, velará por el cumplimiento del convenio colectivo vigente para el personal Músico y de Gestión implicado en el Proyecto y Reglamento de Régimen Interno en el caso del Coro de la OFGC asumiendo y respetando el Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. lo allí contenido.

- Contar con una póliza de seguro por daños y perjuicios materiales, personales y consecuenciales, causados a terceros en el ejercicio de su respectiva actividad y, en concreto, de la actividad objeto de este Convenio.

- Coordinar con el Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. la celebración de una rueda de prensa o presentación pública del concierto en el marco del citado Festival.

- Autorizar al Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., el uso de la imagen personal, fotografía, retrato e imagen física, biografía, así como expediente profesional de la Orquesta Filarmónica de Gran Canaria, para fines de promoción, publicidad y difusión del Programa. En estos términos, autoriza la grabación de tres minutos brutos para emisión de un (1) minuto en los Informativos de los medios audiovisuales.

Quinta.- Aportaciones económicas.

La Fundación Orquesta Filarmónica de Gran Canaria, disponiendo a la Orquesta Filarmónica de Gran Canaria al objeto del desarrollo de los conciertos y actuaciones artísticas de esta orquesta y que se encuadra en la programación aprobada para el citado Festival, asume en su caso las obligaciones económicas que se devengan por los honorarios o caché de los miembros y equipo de gestión y técnico de la Orquesta Filarmónica de Gran Canaria y su manutención; y repercutirá, por este concepto, al Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. el gasto correspondiente al personal músico y de gestión que se desplace con motivo de los conciertos, por un número máximo de 60 personas y a razón del importe de 37,40 euros por 1 día (previsión inicial, ver opción de vuelos), hacen en total 2.244 euros brutos (60 personas x 37,40 euros/día).

La cuantía de las dietas viene determinada por la duración de la estancia de los músicos y personal fuera de su domicilio habitual, en este caso, la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, dependiendo, en cada caso, de los horarios de los traslados de ida y vuelta. En caso de cualquier variación por cambios forzosos en los horarios de los traslados previstos hasta la fecha, el Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., asumirá el pago del aumento de las dietas que se ocasionen. En el supuesto de que el desplazamiento de regreso a Gran Canaria se realizase después de las 13:00 horas devengará media dieta por el resto del día más que será por cargo del Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. En caso de cualquier variación por cambios a voluntad de la persona desplazada y no asimilable a modificación forzosa en los horarios de los traslados previstos hasta la fecha, el Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. no asumirá el pago de aumento de las dietas derivadas de estos cambios no forzosos.

Respecto los refuerzos músicos y artistas extras y necesarios para garantizar la realización de las actuaciones artísticas comprometidas, la Fundación Canaria Orquesta Filarmónica de Gran Canaria repercutirá, por un número máximo de 2 músicos, los relativos a los honorarios o caché, así como su manutención, según los mismos importes establecidos para los miembros y componentes estables de la Orquesta, alojamiento, desplazamientos marítimos y/o aéreos internacionales, nacionales (si procedieran) e interinsulares, traslados terrestres, transporte de carga internacionales, nacionales (si procedieran) e interinsulares y aquellos otros relacionados con la ejecución de tales actuaciones, cuyos gastos de personal, 2 aumentos hacen un total de 4.603,8 euros (trombón solista -1.409,80 euros- y concertino -3.194 euros-) , incluidos honorarios, traslados -a y desde Gran Canaria- y hotel -en Gran Canaria-).

Respecto a incidencias en nómina de profesores de la Orqueta Filarmónica de
Gran Canaria necesarios para garantizar la realización de las actuaciones artísticas comprometidas, la Fundación Canaria Orquesta Filarmónica de Gran Canaria repercutirá, por un número máximo de 3 músicos, los relativos a los extra en sus honorarios o caché que hacen un total de 1.800 euros (trombón solista -300 euros/concierto- x 2 conciertos x 3 músicos) en concepto de solistas y por un número máximo de 4 músicos, los relativos a los extra en sus honorarios o caché que hacen un total de 1.404 euros (timbales barrocos -351 euros x 1 músico-, trompetas barrocas -351 euros x 2 músicos- y trompa en fa agudo -351 euros x 1 músico-) en concepto de instrumentos especiales.

A estos efectos, la repercusión de dicho gasto se sujetará a la previa presentación de la factura y/o facturas correspondientes, que deberá reunir los requisitos exigidos en la normativa aplicable, y que haya sido debidamente conformada por la Unidad que reciba el trabajo o, en su caso, por el designado como responsable del contrato, y dentro del plazo de treinta (30) días siguientes a la fecha del acto de dicha conformidad.

Asimismo, el Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., por su parte, asumirá los gastos inherentes a la organización del concierto y, en particular:

- Respecto de los miembros de la Orquesta, los relativos a manutención no repercutida, alojamiento en las Islas donde se prevén los conciertos, los desplazamientos marítimos y/o aéreos interinsulares, traslados terrestres, transporte de carga interinsulares que se someten a la licitación que se ha promovido y tramitado al efecto por esta entidad para cubrir los desplazamientos, traslados, cargas y alojamiento de determinados artistas, orquestas y formaciones artísticas que participan en el 37º Festival Internacional de Música de Canarias.

- El Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A podrá solicitar a la Orquesta la aportación de la documentación justificativa de los gastos en concepto de honorarios del refuerzo que sea contratado.

- Respecto del director, los relativos al caché u honorarios, manutención y traslados locales que se sufragarán en el presupuesto acordado y destinado a su contratación y los relativos al alojamiento en las Islas donde se prevén los conciertos, los desplazamientos marítimos y/o aéreos internacionales, nacionales e interinsulares, que se someten a la licitación que se ha promovido y tramitado al efecto por esta entidad para cubrir los desplazamientos, traslados, cargas y alojamiento de determinados artistas, orquestas y formaciones artísticas que participan en el 37º Festival Internacional de Música de Canarias.

- Respecto de la cesión de salas, limpieza extra (a priori estimado en 178,11 euros, correspondiente a 2 operarios de 9.00 a 14.30 h a contratar a la empresa Limpieza Capross con contacto Esther Quintana , Silvia Rubio o Alberto Cáceres ); apertura de sala en fecha/horario no habitual (a priori estimado en 57,55 euros, correspondiente a un Recepcionista/Seguridad de 9.00 a 14.30 h a contratarar a la Empresa Seringlobal con contacto administracion.canarias@seringlobal.es, calidad.canarias@seringlobal.es); de instrumentos, seguro, traslados y operarios carga y descarga (contratados directamente por el Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A.); y de material, traslados y operarios carga y descarga (contratados directamente por el Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A.). En todos los casos de cesión, se procurará el uso o traslado en horario habitual de apertura de la Sede de la Orquesta Filarmónica de Gran Canaria, lo cual no conlleva costes, y si esto no fuera posible, los gastos asociados a aperturas extras (Seguridad/Recepción) serán repercutidos.

Sexta.- Vigencia.

El presente Convenio tendrá una vigencia desde su firma hasta la finalización de los conciertos y actuaciones artísticas a cargo de la Orquesta Filarmónica de Gran Canaria, previstas en el marco de la programación del 37º Festival Internacional de Música de Canarias, sin que se admita prórroga.

Las acciones llevadas a cabo en ejecución de lo dispuesto en el presente Convenio, no podrán contravenir las disposiciones vigentes en materia de defensa de la competencia ni vulnerar, en modo alguno, la normativa de aplicación a los dos sectores de actividad que las partes firmantes del presente convenio representan. En particular, el presente Convenio respetará cuantos anteriores Convenios, Alianzas, Conciertos y/o Pactos puedan estar firmados y en vigor por parte de ambas Organizaciones en el ejercicio de su respectiva libertad e independencia de actuación. El presente Acuerdo no impide a las partes firmar cualquier otro sobre las mismas o similares con otras entidades semejantes.

Séptima.- Comisión de Seguimiento.

Para el seguimiento del desarrollo de este Convenio y a instancias de cualquiera de las partes, se constituirá una Comisión mixta, integrada dos representantes de cada una de las partes signatarias, que establecerán de común acuerdo las normas relativas a su funcionamiento, y en lo no previsto por las partes, atenderán a las disposiciones contenidas en el Título Preliminar, Capítulo II, Sección 3ª de la Ley 40/2015, 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

A esta Comisión le corresponderán, entre otras funciones, las siguientes:

- Interpretar el presente Convenio y velar por el correcto desarrollo del Programa.

- Evaluar el cumplimiento de los objetivos.

- Realizar el control y seguimiento y velar por la correcta aplicación de las aportaciones económicas.

- Resolver las cuestiones que surjan en aspectos relativos a los términos acordados en este Convenio.

- Evaluar el resultado de la cooperación.

Y en general, todas aquellas que se desprenden del presente Convenio y/o que las partes estimen convenientes.

La Comisión de Seguimiento celebrará las pertinentes reuniones para el cumplimiento de las funciones que le son propias, tomando los acuerdos que se consideren oportunos. Sin perjuicio de lo anterior, se reunirán, a requerimiento de cualquiera de las Partes, para tratar de aquellos asuntos que por su urgencia o especificidad no pudiesen ser demorados hasta la siguiente reunión periódica del mismo. De las reuniones se extenderán las correspondientes actas que deberán ser firmadas por los asistentes.

Para la válida constitución de la Comisión de Seguimiento, a efectos de la celebración de reuniones y adopción de acuerdos, se requerirá la presencia de la mitad más uno de sus miembros. Los acuerdos serán adoptados por unanimidad y serán recogidos en las actas que se redacten de cada reunión al efecto, que serán suscritas por todos los asistentes.

Los miembros de la comisión darán cuenta del resultado de su gestión a las respectivas instituciones.

Con el fin de efectuar el seguimiento de este Convenio, el Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A designa a D. Rubén Pérez Castellano, Director Ejecutivo-Gerente en funciones y la Fundación Orquesta Filarmónica de Gran Canaria designa a D. Manuel Benítez González, o las personas en quienes estos deleguen.

Octava.- Modificación de las actuaciones.

Debido a la situación de crisis sanitaria, en el caso de modificaciones relativas a la ejecución de los espectáculos objetos del presente Convenio, salvo el precio que será inalterable, los cambios que se pretendan introducir serán notificados, mediante el envío de una solicitud a las siguientes direcciones de correo electrónico: gmorales@ofgrancanaria.com / iturienzo@ofgrancanaria.com.

Novena.- Extinción e incumplimiento del Convenio.

Serán causas generales de extinción del presente Convenio las siguientes:

a) El mutuo acuerdo de las partes, que se instrumentará por escrito.

b) Transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga del mismo.

c) La imposibilidad sobrevenida, legal o material, de dar cumplimiento a las obligaciones que deriven del objeto del Convenio.

d) El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones y compromisos contenidas en este Convenio.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas por el presente Convenio por una de las partes facultará a la otra para extinguir el mismo, quedando automáticamente anulados todos los derechos que correspondan a la parte incumplidora, sin perjuicio de la exigibilidad de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen y cuya cuantificación se determinará según los criterios de la normativa que resulte de aplicación a tales efectos.

Cuando la resolución obedezca a mutuo acuerdo, las partes, previo informe de la Comisión de Seguimiento, suscribirán acuerdo específico en el que se detalle el modo de terminación de las actuaciones en curso.

La Comisión de Seguimiento continuará en funciones y será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del Convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que resuelvan las cuestiones pendientes.

En todo caso, para la extinción del presente Convenio por cualquiera de las causas generales previstas, la parte incumplidora deberá comunicar fehacientemente a la parte perjudicada la resolución y el motivo que la justifica, mediante burofax o carta certificada con acuse de recibo al domicilio que figura en el presente Convenio o mediante burofax o carta certificada al último domicilio que hubiere comunicado de forma fehaciente.

Décima.- Protección de derechos de carácter personal.

En cumplimiento del Reglamento Europeo (UE) 2016/679 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), las partes reconocen quedar informados y consentir expresamente que los datos personales reflejados en el presente Convenio, así como los que se generen con motivo de la relación serán tratados de manera lícita, leal, transparente adecuada, pertinente, limitada, exacta y actualizada e incorporados a los sistemas de tratamiento de cada parte respectivamente con la finalidad de gestionar dicha la relación durante el tiempo que se mantenga la misma o durante el tiempo que se establezca para cumplir con las obligaciones legales. En este sentido se comprometen, especialmente, a no ceder a terceros los datos mencionados o los archivos que los contienen, así como a guardar estricta confidencialidad sobre los mismos, salvo en los casos en que exista una obligación legal.

Cualquiera de las partes podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, limitación de tratamiento, supresión, portabilidad y oposición al tratamiento de sus datos de carácter personal así como del consentimiento prestado para el tratamiento de los mismos, dirigiéndose por escrito a las direcciones arriba indicadas.

Sin perjuicio de lo anterior, los datos personales que para la ejecución del Programa objeto del presente Convenio sean recogidos por las entidades participantes del presente Convenio, serán tratados de forma adecuada conforme a las previsiones legales establecidas por la normativa de protección de datos vigente y con aplicación de las medidas de seguridad y las obligaciones legales que en cada caso se establezcan.

Decimoprimera.- Protección de los derechos de imagen.

La Fundación Orquesta Filarmónica de Gran Canaria garantiza que contará con la expresa autorización o consentimiento de los artistas de la Orquesta Filarmónica de Gran Canaria equipo técnico, ejecutantes y demás intervinientes en los eventos para la utilización de su imagen y voz en los términos a los que hace referencia el artículo 2 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, al igual que garantiza ser de su responsabilidad las remuneraciones que, en concepto de derechos de autor, de derechos de artistas, de intérpretes y ejecutantes -incluyéndose los previstos en el artículo 108.3, 2º párrafo, de la Ley de Propiedad Intelectual-, y de cuantos otros derechos de propiedad intelectual correspondan a sus respectivos titulares y pudieren devengarse como consecuencia de la ejecución del objeto de este contrato. Por lo que el Instituto Canario de Desarrollo
Cultural, S.A. autoriza el uso de la imagen y voz de los Participantes (los artistas, equipo técnico, ejecutantes y demás personal) intervinientes en los eventos a los efectos establecidos en el presente Convenio.

Decimosegunda.-Autorización para la grabación y reproducción en streaming.

No se contempla streaming de los conciertos.

Decimotercera.- Derechos de propiedad intelectual.

En virtud de este Convenio, la Fundación Canaria Orquesta Filarmónica de Gran Canaria autoriza al Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. para que utilice los logotipos, anagramas, marcas y otros signos distintivos gráficos de la Fundación facilitados directamente por esta, debiendo aparecer en todas las comunicaciones públicas.

De conformidad con las directrices en materia de comunicación de la Consejería de Cultura del Cabildo de Gran Canaria, la marca Fundación Canaria Orquesta Filarmónica de Gran Canaria podrá ser sustituida por la de Cabildo de Gran Canaria-Cultura.

La autorización para el uso de tales derechos se entenderá concedida única y exclusivamente para los actos de promoción, difusión y publicidad establecidos en el presente Convenio, y únicamente durante la duración del mismo.

El uso no autorizado, o para un fin distinto al pactado en el presente contrato o de cualquier signo distintivo protegido por los derechos de propiedad intelectual o industrial o intelectual, facultará a la parte cumplidora para instar la resolución del presente Convenio.

Decimocuarta.- Suspensión del programa del Festival.

El Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. no vendrá obligado a abonar los costes fijados en la cláusula quinta, o su parte alícuota, en caso de suspensión de las actuaciones por causa de fuerza mayor, es decir, por causa ajena a la voluntad o actuación de las partes firmantes.

Si la suspensión se debiera a causa imputable a alguna de las partes, esta compensará a la otra el equivalente a la cuota-parte de la retribución correspondiente a la actuación suspendida, salvo que ambas partes acuerden posponer la misma a otra fecha y lugar, en su caso.

En el caso de suspensión de algunas de las fechas concertadas conforme a lo previsto en el presente Convenio, por motivos imputables a la Orquesta Filarmónica, este deberá justificar plenamente los motivos que dieron lugar a la suspensión, siendo responsabilidad suya aquellos supuestos en los que no medien causas graves originadas por fuerza mayor o enfermedad justificada del mismo, peligro inminente, inclemencias meteorológicas, etc.

Decimoquinta.- Confidencialidad.

Las partes acuerdan no utilizar ni divulgar con fines distintos a los derivados de la cooperación que establecen en virtud de este acuerdo ningún documento ni cualquier otra información intercambiada entre ellas durante la realización de las actividades y reuniones que tengan lugar con objeto de lo convenido en este documento.

Las obligaciones contenidas en la presente estipulación subsistirán incluso una vez terminada la cooperación, salvo consentimiento expreso de la parte propietaria de dicha información.

Decimosexta.- Responsabilidad.

La Fundación Canaria Orquesta Filarmónica de Gran Canaria deberá cumplir en todo momento con las obligaciones fiscales, tributarias y sociales preceptivas y disponer de los certificados y documentación pertinente, así como contar con todas las autorizaciones y permisos legales vigentes que fueren necesarios para desempeñar las facultades concedidas en virtud de este Convenio, eximiendo al Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. de las posibles penalizaciones que pudieran surgir de no cumplir con dichas exigencias.

Decimoseptima.- Modificación.

Ambas partes manifiestan la posibilidad de modificación puntual y exacta del presente Convenio en los términos de la tipología del curso a realizar, sin que suponga modificación o alteración del importe económico total a aportar por cada entidad, siempre y cuando dicha modificación se haya acordado en el seno de la Comisión de seguimiento, con aprobación de todas las partes, y manifestada su voluntad mediante acta firmada al efecto.

Decimoctava.- Integración del Convenio.

Si alguna de las cláusulas del presente Convenio fuere declarada nula o inaplicable, dicha cláusula se considerará excluida del Convenio, sin que implique la nulidad del mismo. En este caso las partes se reunirán en la Comisión de Seguimiento harán cuanto esté a su alcance para encontrar una solución equivalente que sea válida y que refleje debidamente sus intenciones.

Decimonovena.- Resolución de conflictos y jurisdicción competente.

Las partes firmantes de este Convenio colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de la buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado. Las partes se comprometen a intentar resolver de forma amistosa en el seno de la Comisión de Seguimiento, las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y ejecución del presente Convenio durante su vigencia.

Para el supuesto de que las posibles controversias no hubieran podido ser solucionadas por esta vía, las partes se someten expresamente a los Juzgados y Tribunales de Las Palmas de Gran Canaria, con renuncia expresa al cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, sin perjuicio de que las partes acuerden la resolución de estas controversias por cualquier otro medio de resolución extrajudicial de conflicto.

Leído y hallado conforme por las partes el presente Convenio, que se extiende por triplicado ejemplar, lo firman los intervinientes en el lugar y fecha indicados ut supra.- El Consejero Delegado del Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., Rubén Pérez Castellano.- Fundación Canaria Orquesta Filarmónica de Gran Canaria, Manuel Benítez González.

ANEXO 1

Gastos

FUNDACIÓN ORQUESTA FILARMÓNICA DE GRAN CANARIA

Festival Internacional de Música de Canarias (31 de julio y 1 de agosto de 2021).

I. Costes extra que repercute la FUNDACIÓN ORQUESTA FILARMÓNICA DE GRAN CANARIA:

1. Manutención (60 personas) 2.244 euros.

2. Honorarios Aumentos (2 instrumentistas: trombón solista y concertino) 4603,8 euros.

3. Honorarios Solistas OFGC (3 trombones solistas) 1.800,00 euros.

4. Honorarios Profesores OFGC (instrumentos especiales) 1.404 euros.

_____________________________________________________________________

Total Costes que repercute la FUNDACIÓN ORQUESTA FILARMÓNICA DE GRAN CANARIA 10.051,8 euros.

II. Costes extra que asume como propios la FUNDACIÓN ORQUESTA FILARMÓNICA DE GRAN CANARIA:

No constan.



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