BOC - 2022/42. Martes 1 de marzo de 2022 - 674

III. Otras Resoluciones

Consejería de Turismo, Industria y Comercio

674 - Dirección General de Comercio y Consumo.- Resolución de 16 de febrero de 2022, por la que se modifica la Resolución de 22 de diciembre de 2021, que concede definitivamente subvenciones a proyectos de mejora de los mercados tradicionales de Canarias y otras actuaciones de apoyo al comercio rural para el año 2021, de acuerdo a la Orden de 8 de mayo de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras indefinidas de las mismas, modificadas por Orden de 5 de junio de 2021..

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Primero.- Por Orden departamental de 8 de mayo de 2020 (BOC nº 98, de 20.5.2020), de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio, se aprueban las bases reguladoras que han de regir en la concesión de subvenciones a proyectos de mejora de los mercados tradicionales de Canarias y otras actuaciones de apoyo al comercio rural, modificadas por Orden de 5 de junio de 2021 (BOC nº 122, de 15.6.2021), convocadas por Resolución de 20 de julio de 2021 (BOC nº 155, de 29.7.2021).

Segundo.- Por Resolución nº 563/2021, de 22 de diciembre, se resuelve la convocatoria para la concesión definitiva de subvenciones a proyectos de mejora de los mercados tradicionales de Canarias y otras actuaciones de apoyo al comercio rural.

Tercero.- El resuelvo cuarto de la citada Resolución especifica:

“Para los beneficiarios que hayan solicitado el abono anticipado se modifican los plazos de realización y justificación de la actividad a desarrollar en la anualidad 2021, tanto si la subvención concedida tiene carácter anual o plurianual, estableciendo el plazo de ejecución del proyecto subvencionado al 31 de marzo de 2022 y el plazo de justificación al 20 de abril de 2022.”

Cuarto.- Debido a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y a la incertidumbre provocada a efectos de efectuar los eventos, así como, ante la inquietud de los beneficiarios de no poder cumplir las fechas previstas en la Resolución antedicha, y ante las solicitudes de prórrogas por parte de los beneficiarios, este Centro Directivo considera necesario realizar una modificación de los plazos de ejecución y justificación.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- De conformidad con el artículo 20 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segunda.- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tercera.- Resolución de 26 de noviembre de 2020, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de segunda modificación del Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020, que en su Anexo 1.1 autoriza las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión, así como que su ejecución y su justificación se produzcan antes de la finalización del siguiente ejercicio presupuestario a aquel en que fueron concedidos, y su posterior modificación de 25 de febrero de 2021.

Por todo ello, en virtud de las facultades conferidas,

RESUELVO:

Primero.- Modificar la Resolución nº 563/2021, de 22 de diciembre, por la que se resuelve la convocatoria para la concesión definitiva de subvenciones a proyectos de mejora de los mercados tradicionales de Canarias y otras actuaciones de apoyo al comercio rural.

Uno. El resuelvo cuarto queda redactado como sigue:

“Para los beneficiarios que hayan solicitado el abono anticipado se modifican los plazos de realización y justificación de la actividad a desarrollar, tanto si la subvención concedida tiene carácter anual o plurianual, estableciendo el plazo de ejecución del proyecto subvencionado al 31 de julio de 2022 y el plazo de justificación al 20 de agosto de 2022.”

Segundo.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Turismo, Industria y Comercio, en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente a su notificación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Las Palmas de Gran Canaria del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos (2) meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación, significándole que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o hasta que se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de febrero de 2022.- El Director General de Comercio y Consumo, David Mille Pomposo.



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