BOC - 2022/39. Jueves 24 de febrero de 2022 - 621

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Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial

621 - ANUNCIO por el que se hace pública la Orden de 11 de febrero de 2022, que acuerda someter al trámite de información pública, audiencia y consulta la Estrategia Canaria de Acción Climática..

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ANTECEDENTES

Primero.- El acuerdo de emergencia climática, aprobado por el Parlamento de Canarias el 20 de enero de 2020, insta la Gobierno de Canarias a la redacción de un proyecto de Ley de Cambio Climático y Transición Energética de Canarias, y a cuantos planes y estrategias sean necesarios para alcanzar la neutralidad climática de Canarias en el año 2040.

Segundo.- A raíz de esta Declaración de Emergencia Climática, la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial ha desarrollado las acciones oportunas en orden al desarrollo de un texto legal, así como respecto de en los planes y estrategias que desarrollan dicho anteproyecto legislativo.

Tercero.- El citado proyecto de Ley fue enviado al Parlamento de Canarias en noviembre de 2021, publicándose en el Boletín del Parlamento de Canarias el 23 de noviembre de 2021 (10L/PL-0018).

Cuarto.- Los trabajos de elaboración de la Estrategia Canaria de Acción Climática han alcanzado un elevado grado de desarrollo que hace preciso someter dicho documento a la información pública, audiencia y consulta para con la ciudadanía y las administraciones.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I.- Según lo contemplado en el artículo 7.e) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como de lo previsto en el artículo 5.2 y concordantes de la Ley 5/2010, de 21 de junio, canaria de fomento a la participación ciudadana, se estima preciso someter la “Estrategia Canaria de Acción Climática” a un periodo de información pública de dos (2) meses.

II.- Asimismo, en el apartado 2 del artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se señala respecto al trámite de información pública que “se publicará un anuncio en el Diario oficial correspondiente a fin de que cualquier persona física o jurídica pueda examinar el expediente, o la parte del mismo que se acuerde”, y que “El anuncio señalará el lugar de exhibición, debiendo estar en todo caso a disposición de las personas que lo soliciten a través de medios electrónicos en la sede electrónica correspondiente, y determinará el plazo para formular alegaciones, que en ningún caso podrá ser inferior a veinte días”.

III.- El artículo 16.4 de la citada Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, prevé que “Los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse:

a) En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1.

b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

d) En las oficinas de asistencia en materia de registros.

e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes”.

IV.- Finalmente, con arreglo al artículo 5, apartado 5, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial Decreto, aprobado mediante el Decreto 54/2021, de 27 de mayo, corresponde a este departamento dirigir las políticas públicas en las materias propias de la Consejería (entre las que figuran las relativas al cambio climático), así como promover el análisis y el diagnóstico de situación en dichos ámbitos competenciales, en particular con el objeto de definir las políticas generales a desarrollar por el Gobierno de Canarias en esas áreas materiales.

En su virtud,

DISPONGO:

Primero.- Proceder a la apertura de un periodo de información pública, audiencia y consulta por plazo de dos (2) meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, relativo a la Estrategia Canaria de Acción Climática.

Durante el referido plazo, el borrador del documento podrá consultarse en cualquiera de las sedes de la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica de Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife.

Asimismo y en igual plazo se podrá consultar la documentación en la web de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, a través del siguiente enlace: https://www.gobiernodecanarias.org/cambioclimatico/

Las observaciones o sugerencias al documento se podrán realizar de forma presencial en las oficinas de registro del Gobierno de Canarias o en los demás registros regulados por el artículo 16.4 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien de forma telemática en la sede electrónica del Gobierno de Canarias, mediante el servicio de registro general electrónico al que puede accederse a través de la siguiente dirección web: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/rge

En todo caso, se insta que las alegaciones que se presenten indiquen en su encabezado la siguiente: “Información pública. Estrategia Canaria de Cambio Climático”.

Segundo.- Otorgar un trámite de audiencia por plazo de dos (2) meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución, a los cabildos insulares, pudiendo acceder al documento a través de la web departamental, indicada en el resuelvo primero.

Tercero.- Formular también consulta a la Federación Canaria de Municipios (FECAM), por igual plazo y en la misma forma antedicha.

Cuarto.- Remitir la presente Orden al Boletín Oficial de Canarias para su publicación.

Santa Cruz de Tenerife, a 11 de febrero de 2022.

EL CONSEJERO DE TRANSICIÓN ECOLÓGICA,
LUCHA CONTRA EL CAMBIO CLIMÁTICO
Y PLANIFICACIÓN TERRITORIAL,
José Antonio Valbuena Alonso.



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