BOC - 2022/36. Lunes 21 de febrero de 2022 - 564

III. Otras Resoluciones

Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial

564 - Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica.- Resolución de 20 de enero de 2022, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión Autonómica Evaluación Ambiental de 19 de enero de 2022, que formula informe de impacto ambiental en relación con el proyecto denominado «Proyecto uso y obra provisional de nave industrial y acondicionamiento de parcela para planta de tratamiento de residuos metálicos», promovido por Ecoinsular, S.L., para una instalación de tratamiento de residuos no peligrosos situada en el Área Funcional 18, zona de servicio del Puerto de Arinaga, término municipal de Agüimes, Gran Canaria..

Descargar en formato pdf

En aplicación de la legislación vigente, por la presente,

RESUELVO:

Dar publicidad, en el Boletín Oficial de Canarias, al Acuerdo de la Comisión Autonómica Evaluación Ambiental, de fecha 19 de enero de 2022, por el que se formula el informe de impacto ambiental en relación con el proyecto denominado “Proyecto uso y obra provisional de nave industrial y acondicionamiento de parcela para planta de tratamiento de residuos metálicos”, promovido por “Ecoinsular, S.L.”, para una instalación de tratamiento de residuos no peligrosos situada en el Área Funcional 18, zona de servicio del Puerto de Arinaga, término municipal de Agüimes, isla de Gran Canaria.

Santa Cruz de Tenerife, a 20 de enero de 2022.- El Viceconsejero de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica, Miguel Ángel Pérez Hernández.

ANEXO

La Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, en sesión celebrada el día 19 de enero de 2022, adoptó, por unanimidad, entre otros, el siguiente Acuerdo:

Primero.- Emitir, por delegación, Informe de Impacto Ambiental sobre el proyecto denominado “Proyecto uso y obra provisional de nave industrial y acondicionamiento de parcela para planta de tratamiento de residuos metálicos”, promovido por la entidad “Ecoinsular, S.L.”, para la instalación de una planta de tratamiento de residuos no peligrosos situada en el Área Funcional 18, zona de servicio del Puerto de Arinaga (Es:1 Pl:00 Pt:01), considerando, una vez analizados los criterios del Anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, y a los efectos de la aplicación del artículo 47.2 de la referida ley, la previsible ausencia de efectos significativos sobre el medio ambiente del citado proyecto, determinándose, por tanto, que no debe someterse al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria y acordando, asimismo, la finalización del presente procedimiento de evaluación ambiental simplificada, quedando vinculado al cumplimiento de las medidas ambientales establecidas en el Programa de Vigilancia Ambiental del Documento Ambiental y a la aplicación de las Medidas Ambientales recogidas en el anexo del presente Acuerdo.

Segundo.- Publicar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial de Canarias y en la sede electrónica de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial.

Tercero.- El Informe de Impacto Ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan por vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.

Cuarto.- Notificar el presente Acuerdo a Ecoinsular, S.L., en calle Mencey Adjona, nº 3, piso 6º- puerta 601, código postal 38530, término municipal de Candelaria, Tenerife, así como al Servicio de Residuos de la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente.- El Secretario de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, Ariel Martín Martín.

ANEXO

MEDIDAS AMBIENTALES

1. Se deberán cumplir todas las medidas propuestas y determinadas en el Documento Ambiental presentado.

2. Teniendo en cuenta el tipo de actividad de gestión de resiudos, se deberán tramitar las correspondientes autorizaciones como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera (APCA) y como instalación de gestión de residuos no peligrosos.

3. Para llevar a cabo el Programa de Vigilancia Ambiental establecido en el documento ambiental presentado por el promotor, este deberá designar un responsable del mismo, que podrá ser personal interno o externo de la empresa promotora, y notificar su nombramiento a la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente.

4. A fin de facilitar los controles o inspecciones que puedan realizar tanto los técnicos de la Dirección General como otras autoridades, deberá existir una copia del citado documento en la oficina de la planta.

5. Todas las actuaciones y mediciones que se realicen en aplicación del Programa de Vigilancia Ambiental deberán tener constancia escrita y gráfica mediante actas, lecturas, estadillos, fotografías y planos, de forma que permitan comprobar la correcta ejecución y cumplimiento de las condiciones establecidas, y la normativa vigente que le sea de aplicación. Esta documentación recogerá todos los datos desde el inicio de los trabajos de construcción, estando a disposición de los órganos de inspección y vigilancia, así como la fase de funcionamiento.

6. El seguimiento y vigilancia deberá incidir especialmente en los siguientes puntos:

- Control de la adecuada gestión de los residuos generados durante la fase de obras, funcionamiento y posible desmantelamiento de la instalación, poniendo especial atención a la dispersión de residuos que se puedan generar en cualquier momento.

- Control y vigilancia de los parámetros exigidos en la resolución APCA. Se incidirá especialmente en la posible afección por olores y ruidos a los núcleos urbanos cercanos. Estas mediciones se realizarán conforme a la metodología que establezca la autorización APCA.

- Control de posibles fugas y derrames en los distintos depósitos de la planta.

- Control de posibles afecciones de la instalación al bienestar sonoro de la población, o incluso la fauna, en relación con las posibles emisiones generadas durante las fases de ejecución, explotación y desmantelamiento o demolición. Se deberá realizar un seguimiento y evaluación de los niveles sonoros en el entorno inmediato de la instalación durante las fases de ejecución, explotación y desmantelamiento o demolición.



© Gobierno de Canarias