BOC - 2022/34. Jueves 17 de febrero de 2022 - 537

III. Otras Resoluciones

Consejería de Sanidad

537 - Servicio Canario de la Salud.- Resolución de 7 de febrero de 2022, del Secretario General, por la que se dispone la publicación de la Adenda III de modificación al Convenio de Colaboración entre el Servicio Canario de la Salud, el Colegio Oficial de Dentistas de Las Palmas y el Colegio Oficial de Dentistas de Santa Cruz de Tenerife para la ejecución del Programa de Atención Bucodental Infantil de Canarias (PADICAN)..

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El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.

De conformidad con la normativa citada y con la finalidad de facilitar al público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,

RESUELVO:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la “Adenda III de modificación al Convenio de Colaboración entre el Servicio Canario de la Salud, el Colegio Oficial de Dentistas de Las Palmas y el Colegio Oficial de Dentistas de Santa Cruz de Tenerife para la ejecución del Programa de Atención Bucodental Infantil de Canarias (PADICAN).”

Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de febrero de 2022.- El Secretario General, Abraham Luis Cárdenes González.

ANEXO

ADENDA III DE MODIFICACIÓN AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL SERVICIO CANARIO DE LA SALUD, EL COLEGIO OFICIAL DE DENTISTAS DE
LAS PALMAS Y EL COLEGIO OFICIAL DE DENTISTAS DE SANTA CRUZ DE TENERIFE PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE ATENCIÓN BUCODENTAL INFANTIL DE CANARIAS (PADICAN).

En Las Palmas de Gran Canarias, a 30 de diciembre de 2021.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. Blas Gabriel Trujillo Oramas, Consejero de Sanidad del Gobierno de Canarias en virtud del nombramiento efectuado por Decreto 53/2020
(BOC nº 123, de 20 de enero), y Presidente del Consejo de Dirección del Servicio Canario de la Salud, en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 29.1.a) y k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y en los artículos 56.1.a) de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias, y 7 del Decreto 32/1995, de 24 de febrero, por lo que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud.

De otra parte, el Ilmo, Sr. D. Francisco Juan Cabrera Panasco, Presidente del Ilustre Colegio Oficial de Dentistas de Las Palmas, proclamado electo por la mesa electoral del proceso electoral celebrado el 2 de mayo de 2018, habiendo tomado posesión de su cargo el 16 de mayo de 2018, conforme se certifica por el Secretario del Ilustre Colegio Oficial de Dentistas de Las Palmas el 13 de julio de 2021.

Y de otra parte, la Ilma. Sra. Dña. Concepción M. León Martínez, Presidenta del Ilustre Colegio Oficial de Dentistas de Santa Cruz de Tenerife, elegida en virtud del proceso electoral celebrado en el Colegio Oficial de Dentistas de Santa Cruz de Tenerife el 25 de mayo de 2021, y habiendo tomado posesión de su cargo el  10 de junio de 2021, ostentando dicho cargo en la actualidad, conforme se certifica por la Secretaria del Ilustre Colegio Oficial de Dentistas de Santa Cruz de Tenerife el 15 de junio de 2021.

Reconociéndose capacidad jurídica y de obrar en nombre de las Entidades que representan para formalizar la presente Adenda,

EXPONEN

Primero.- Que con fecha 28 de diciembre de 2018 se firmó el Convenio de Colaboración entre el Servicio Canario de la Salud, el Colegio Oficial de Dentistas de Las Palmas y el Colegio Oficial de Dentistas de Santa Cruz de Tenerife para la ejecución del Programa de Atención Bucodental Infantil de la Comunidad Autónoma de Canarias (PADICAN), con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021, según Adenda II de prórroga.

Segundo.- La cláusula décima del referido Convenio establece que, en función del desarrollo del mismo y de las necesidades del Servicio Canario de la Salud, se podrán suscribir adendas de prórroga y modificación, en las que se determinarán las variaciones técnicas, asistenciales, económicas y de cualquier otra índole.

Tercero.- Ante nuevas incidencias derivadas de la gestión del Convenio, procede la tramitación de la correspondiente Adenda de modificación para el ejercicio 2021, en la que se propone un incremento presupuestario motivado por el tiempo transcurrido desde que se puso en marcha el PADICAN sin que se hayan actualizado las partidas presupuestarias destinadas al mismo, y que se ha visto agravado por las consecuencias que ha generado la pandemia del COVID-19, con un notable descenso del porcentaje de asistencia a las Unidades de Salud Oral de Atención Primaria, las cuales están actualmente llevando a cabo un proceso de adaptación para poder reanudar la actividad odontológica. Esto ha traído como consecuencia un aumento del gasto del Programa debido a una mayor asistencia de los usuarios a los dentistas privados adheridos al Convenio. Se ha constatado en los primeros meses de ejecución del mismo, que las Áreas de Salud no podrán asumir los gastos derivados con los importes presupuestarios consignados en el presente año.

Cuarta.- La presente Adenda ha sido autorizada por el Gobierno de Canarias mediante acuerdo de fecha 29 de diciembre de 2021.

Por lo expuesto, las partes reunidas

ACUERDAN

Único.- Modificar la cláusula séptima del Convenio de Colaboración en los siguientes términos:

Séptima.- Régimen económico y presupuesto.

La contraprestación económica a satisfacer por el Servicio Canario de la Salud será por las prestaciones básicas y por las prestaciones especiales que realicen los profesionales que se acojan al Convenio.

La forma de pago será por acto médico en las prestaciones especiales y por pago capitativo, mediante documento de adscripción anual de asistencia, en las prestaciones básicas.

El acceso de los usuarios del PADICAN se realizará a través de la Tarjeta Sanitaria del Servicio Canario de la Salud, del o la menor actualizada y en vigor. El documento de adscripción anual de asistencia dental tendrá formato electrónico y se imprimirá en las consultas de los dentistas privados que se adscriban al Convenio. Una vez realizada la revisión dental y creado el episodio correspondiente, se dará de alta al mismo y se emitirá el documento de adscripción anual de asistencia dental, procediendo a cumplimentarlo, que consistirá en sello y firma original del profesional y del progenitor o tutor o cuidador (familiar o por relación laboral), así como los datos de este último, siendo posteriormente remitido al Colegio Oficial de Dentistas correspondiente, el cual lo adjuntará al resto de documentación para la liquidación mensual que debe remitir a la Dirección del Área de Salud.

Al realizar y dar de alta las prestaciones especiales, se generará por el SICH un documento de conformidad de los tratamientos realizados, el cual firmarán el profesional y el progenitor y/o tutor (del cual habrá que cumplimentar los datos) y será remitido al Colegio de Dentistas correspondiente junto con la factura global mensual, propia de cada profesional. Los profesionales serán los responsables únicos de la veracidad de los datos sanitarios allí consignados. Los Colegios serán meros tramitadores de la documentación aportada por los profesionales.

Las tarifas aplicables serán las recogidas en el Anexo I del presente Convenio.

Serán los progenitores o tutores del menor quienes elegirán libremente a un dentista incluido en la lista afectada siempre dentro de su Área de Salud, con el que deberán permanecer durante el año en curso.

Los cambios de profesional solo se contemplarán en casos excepcionales según el siguiente procedimiento:

• Presentación de la solicitud de cambio por escrito, bien a la Dirección de Área correspondiente o al Colegio Oficial de Dentistas en función de donde esté dado de alta el paciente.

• Solicitud de informe al profesional.

• Traslado a la Dirección General de Programas Asistenciales para su valoración.

• Contestación por escrito de la resolución emitida por la Dirección General de Programas Asistenciales.

En el caso de que los progenitores o tutores opten por dentistas de la Unidad de Salud Oral y los menores precisen una prestación especial, será la Dirección del Área de Salud quien indique a los mismos a qué dentista deberá acudir siguiendo el criterio de proximidad al domicilio.

El Servicio Canario de la Salud hará pública la lista de dentistas (públicos y privados) donde pueden ser atendidos, pudiendo utilizar además cualquier medio de información o comunicación para la difusión del Programa.

El presupuesto máximo estimado para la financiación del presente Convenio es de un millón seiscientos noventa y cuatro mil ochocientos veinticuatro euros con ochenta y cinco céntimos (1.694.824,85 euros). El gasto efectivo estará condicionado por las necesidades reales del Servicio Canario de la Salud, que no queda obligado a gastar la totalidad indicada, existiendo la posibilidad de incrementar el crédito inicial en función del número de niños con derecho a las prestaciones del programa y las patologías de los mismos, previa tramitación del correspondiente procedimiento de modificación del Convenio y la fiscalización previa correspondiente. Para atender las obligaciones que se deriven de este acto existe crédito adecuado y suficiente con cargo a las aplicaciones presupuestarias:

• 39.37.312C.252.06.

• 39.34.312C.252.06.

• 39.35.312C.252.06.

• 39.36.312C.252.06.

• 39.33.312C.252.06.

• 39.31.312C.252.06.

• 39.32.312C.252.06.

Y, en prueba de conformidad, las partes suscriben la presente Adenda de modificación, en el lugar y fecha arriba indicados.- Por la Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias, Blas Gabriel Trujillo Oramas.- Por el Colegio Oficial de Dentistas de Las Palmas, Francisco Juan Cabrera Panasco.- Por el Colegio Oficial de Dentistas de Santa Cruz de Tenerife, Concepción M. León Martínez.



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