BOC - 2022/26. Lunes 7 de febrero de 2022 - 415

III. Otras Resoluciones

Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos

415 - Agencia Tributaria Canaria.- Resolución de 20 de enero de 2022, de la Directora, por la que se delegan competencias en el ámbito de los recursos humanos..

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I. ANTEDECENTES

La organización de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en el ámbito tributario ha adoptado la forma organizativa de la figura jurídica de las agencias públicas, suponiendo un nuevo modelo de gestión, que permita un mayor grado de autonomía en la gestión de los recursos humanos y materiales, un mayor grado de descentralización y agilidad en la toma de decisiones y un sistema de gestión y control por objetivos que implique un cambio profundo en los métodos de trabajo.

La Agencia Tributaria Canaria, conforme a lo establecido en el artículo 1 de la
Ley 7/2014, de 30 de julio, tiene personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar y autonomía de gestión y funcional en los términos establecidos en esta ley.

Mediante Resolución de 6 de octubre de 2021 se delega en la Dirección de la Agencia Tributaria Canaria la competencia para convocar y resolver los procedimientos de provisión de los puestos de trabajo de la Agencia Tributaria. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 88.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la tramitación de los procedimientos mencionados es preciso delegar la competencia, que atribuye a la Dirección el artículo 15.3.C), letra b), del Decreto 125/2014, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Tributaria Canaria, en la persona titular de la Secretaría General.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El artículo 30 de la Ley 7/2014, de 30 de julio, de la Agencia Tributaria Canaria, en su nueva redacción dada por la Disposición final primera de la Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que corresponde a la Agencia Tributaria Canaria: “b) Elaborar, convocar, gestionar y resolver las convocatorias de provisión de los puestos de trabajo de la Agencia Tributaria Canaria. A la cobertura de estos puestos de trabajo podrán concurrir funcionarios pertenecientes a cuerpos o escalas no tributarios, así como el personal laboral de los diferentes grupos profesionales, cuando así lo establezca la relación de puestos de trabajo de la Agencia Tributaria Canaria”.

Dichos procedimientos se regirán, en todo caso, por las disposiciones reguladoras del régimen jurídico del empleo público.

Segunda.- El artículo 10 de la Ley 7/2014, de 30 de julio, en su apartado 2, letra c), que también ha sido objeto de nueva redacción por la citada Ley 4/2021, de 2 de agosto, establece que corresponden a la Presidencia de la Agencia Tributaria Canaria: “Convocar y resolver los procedimientos de selección y provisión de los puestos de la Agencia Tributaria, en los términos previstos en el artículo 30 de esta ley”.

Tercera.- En la letra b) del artículo 15.3.C) del Decreto 125/2014, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Tributaria Canaria, se atribuye a la personal titular la siguiente competencia: “Proponer el nombramiento y cese de los titulares de los órganos unipersonales a que se refiere el artículo 15 de la Ley 7/2014, de 30 de julio”.

Cuarta.- El artículo 9, en sus apartados 1 y 3, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o en los Organismos públicos o Entidades de Derecho Público vinculados o dependientes de aquellas, así como que las delegaciones de competencias y su revocación deberán publicarse en el “Boletín Oficial del Estado”, en el de la Comunidad Autónoma o en el de la Provincia, según la Administración a que pertenezca el órgano delegante, y el ámbito territorial de competencia de este.

Vistas las disposiciones legales citadas y demás normas de general aplicación, y en el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas,

RESUELVO:

Primero.- Delegar, en la persona titular de la Secretaría General de la Agencia Tributaria Canaria, la competencia para proponer el nombramiento y cese de los titulares de los órganos unipersonales a que se refiere el artículo 15 de la Ley 7/2014, de 30 de julio, convocar y resolver los procedimientos de provisión de los puestos de trabajo de la Agencia Tributaria, en los términos previstos en el artículo 15.3.C), letra b), del Decreto 125/2014, de 18 de diciembre.

Segundo.- La delegación conferida por la presente Resolución se entiende sin perjuicio de las potestades de revocación y avocación.

Tercero.- Los actos que se adopten en el ejercicio de la presente delegación, harán constar expresamente esta circunstancia, en los términos que se indican a continuación, y se considerarán dictados a todos los efectos por el órgano delegante.

La Directora de la Agencia Tributaria Canaria (p.d. según Resolución de… de …
de 2022; BOC nº xxx), la Secretaria General de la Agencia Tributaria Canaria.

Cuarto.- La delegación a que se refiere la presente Resolución surtirá sus efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de enero de 2022.- La Directora, Raquel Peligero Molina.



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