BOC - 2022/24. Jueves 3 de febrero de 2022 - 387

III. Otras Resoluciones

Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial

387 - DECRETO 13/2022, de 27 de enero, por el que se legitima la ejecución del proyecto modificado del parque eólico “La Morra” de 7,05 MW, promovido por Alas Capital & Gas Natural, S.A., en el municipio de Arico, y se ordena la alteración del planeamiento afectado..

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Examinado el expediente ER-10/0133, tramitado por la Dirección General de Energía.

Vista la Resolución de la extinta Viceconsejería de Industria y Energía, de 28 de abril de 2011, por la que se declaró el interés general de las obras necesarias para la ejecución del parque eólico “La Morra”, de 6,3 MW, que originariamente constaba de siete aerogeneradores de 900 kW de potencia unitaria, con una altura de buje de 55 metros y un diámetro de rotor de 44 metros.

Vista la Orden de la extinta Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad de 9 de diciembre de 2015, por la que se formuló la Declaración de Impacto Ambiental del citado proyecto (por delegación de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias).

Visto el Decreto 95/2016, de 18 de julio, por el que se acordó la ejecución del proyecto de parque eólico “La Morra” de 6,3 MW, y se ordenó la iniciación del procedimiento de modificación o revisión del Plan Insular de Ordenación de Tenerife y de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Arico.

Vista la Resolución de la extinta Dirección General de Industria y Energía de 1 de agosto de 2016, por la que se concedió autorización administrativa a la mencionada instalación.

Vista la Resolución de la extinta Dirección General de Industria y Energía de 11 de noviembre de 2016, por la que se amplió la autorización administrativa concedida, al objeto de incluir la subestación 20/66 KV “Porís”, la línea de evacuación de la citada subestación elevadora y el punto de conexión en la subestación “Tagoro” 66 KV.

Resultando que, con fecha 24 de febrero de 2017, la entidad promotora Alas Capital y Gas Natural, S.A. solicita la modificación de la autorización administrativa, al objeto de reducir el número y potencia de los aerogeneradores (el parque eólico pasa a tener una potencia nominal de 7,05 MW, con tres aerogeneradores de 2.350 kW de potencia unitaria, 78,3 metros de altura de buje y un diámetro de rotor de 92 metros), y de modificar el trazado de la línea de evacuación en 20 KV desde el centro de control del parque eólico “La Morra” hasta la subestación “Tagoro” 66 KV, mediante la ejecución de hinca bajo la carretera TF-1 en el punto kilométrico PK 43+500, en el pago de Abades (Arico).

Visto el escrito de la extinta Viceconsejería de Medio Ambiente de 7 de marzo de 2017, en el que se concluye que la referida modificación del proyecto constituye una mejora ambiental que no requiere someterse a un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Vista la Resolución de la Directora General de Comercio y Consumo (dictada por sustitución de la Directora General de Industria y Energía) de 16 de marzo de 2017, por la que se modifica la autorización administrativa de la instalación, en los términos descritos.

Resultando que, contra la anterior resolución, se interpuso por el Ayuntamiento de Arico el recurso contencioso-administrativo nº 92/2017, que sería resuelto mediante Sentencia firme de 10 de octubre de 2018, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, sede de Santa Cruz de Tenerife, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias. En dicha Sentencia se anula la Resolución de 16 de marzo de 2017, por no haberse evacuado el trámite de consulta a las corporaciones locales en relación con la modificación del proyecto, de acuerdo con lo previsto en el entonces apartado 2 del artículo 6 bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del Sector Eléctrico Canario.

Vista la Resolución de la Dirección General de Energía de 7 de abril de 2021, de ejecución de la Sentencia de 10 de octubre de 2018, por la que se tiene por anulada la Resolución de 16 de marzo de 2017 y se da traslado al Cabildo de Tenerife y al Ayuntamiento de Arico, al objeto de que informen sobre la conformidad o disconformidad del proyecto modificado con el planeamiento territorial o urbanístico en vigor.

Visto el informe del Cabildo de Tenerife, formalizado mediante Resolución del Director Insular de Planificación del Territorio y Patrimonio Histórico de 17 de abril de 2021.

Visto el informe del Ayuntamiento de Arico, formalizado mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 3 de mayo de 2021.

Vistos los informes técnicos de la Dirección General de Energía, de 18 de marzo y
7 de julio de 2021.

Vista la propuesta de la Dirección General de Energía.

Considerando que la Revisión Parcial del Plan Insular de Ordenación de Tenerife, aprobada definitivamente mediante Decreto 56/2011, de 4 de marzo (BOC nº 58, de 21.3.2011), no ampara la ejecución del proyecto, toda vez que:

a) Dicho Plan carece de ordenación concreta aplicable al parque eólico y parte del camino de acceso, toda vez que estos se localizarían en el Área de Regulación Homogénea de Protección Territorial, cuyo régimen jurídico de usos e intervenciones se considera derogado con la entrada en vigor de la Ley 4/2017, de 13 de julio, de Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (Acuerdo del Pleno del Cabildo de Tenerife de 27 de abril de 2018, publicado en el BOC nº 102, de 28.5.2018).

b) El resto de la actuación (camino y línea de evacuación) se localiza en un Área de Regulación Homogénea de Protección Ambiental 1, subcategoría de “malpaíses y llanos”, no estando previsto el uso de infraestructuras de energía entre los usos principales o secundarios, ni tampoco entre los usos incompatibles (artículo 2.3.2.5 de la Normativa del Plan Insular).

c) El Cabildo considera insuficiente el proyecto para poder verificar el cumplimiento de los criterios de integración paisajística y ambiental previstos en el artículo 3.3.2.2 de la normativa del Plan Insular de Ordenación.

Considerando que el proyecto no resulta compatible con las Normas Subsidiarias de Planeamiento del municipio, aprobadas por Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias de 30 de octubre de 1997 (BOC nº 155, de 1.12.1997), toda vez que el aerogenerador A1 se localiza en Suelo Rústico de Protección Paisajística-Subcategoría de Suelo Rústico de Protección de Singularidades (Formas Geomorfológicas Características), mientras que los aerogeneradores A2 y A3 se ubican en Suelo Rústico Residual. En dichas categorías de suelo el uso de producción de energía eólica no se encuentra ni previsto ni expresamente prohibido [apartados 4.3.10.3.B) y 4.3.12.5 de la Normativa de dicho instrumento de ordenación].

Considerando que, a la vista de la declaración de interés general emitida, existen razones justificadas de excepcional interés que aconsejan la ejecución de la obra proyectada, de conformidad con el artículo 6 bis, apartado 1, de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre.

Considerando que el apartado 2 del citado artículo especifica que los proyectos de construcción, modificación y ampliación de las instalaciones declaradas de interés general a las cuales se refiere el apartado anterior, se someterán a un régimen especial de autorización y no estarán sujetos a licencia urbanística ordinaria o a cualquier otro acto de control preventivo municipal o insular.

Considerando que, de acuerdo con el apartado 6 de dicho artículo, en caso de detectarse disconformidad con el planeamiento, inexistencia de este, o ausencia de ordenación concreta aplicable al proyecto, se elevará dicho proyecto al Gobierno de Canarias, el cual decidirá si procede o no su ejecución y, en el primer caso, precisará los términos de la ejecución y ordenará la Administración competente la adaptación del planeamiento correspondiente con ocasión de la primera modificación sustancial del mismo.

Considerando que el apartado 7 del artículo 6 bis especifica que el acuerdo favorable del Gobierno de Canarias legitimará por sí mismo la ejecución de los actos de construcción, edificación y uso del suelo incluidos en los correspondientes proyectos de instalaciones de generación, transporte y distribución, sin necesidad de ningún otro instrumento de planificación territorial o urbanística, y tendrá el carácter de autorización especial equivalente a la licencia urbanística municipal con relación al devengo y a la liquidación municipal de oficio o a la autoliquidación del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.

Considerando que, de conformidad con el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los actos administrativos podrán ser objeto de publicación cuando así lo aconsejen razones de interés público. En el presente caso, esas razones vienen dadas por la afección que tiene el artículo 6 bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, sobre los planes territoriales o urbanísticos, que son disposiciones de carácter general y que, a su vez, también se publican en los diarios oficiales correspondientes.

En su virtud, y de conformidad con las disposiciones de general aplicación, a propuesta del Consejero de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 27 de enero de 2022,

RESUELVO:

Primero.- Legitimar la ejecución del proyecto modificado del parque eólico “La Morra” de 7,05 MW, promovido por Alas Capital & Gas Natural, S.A. en el municipio de Arico, obrante en la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial.

Segundo.- Ordenar paralelamente que el Plan Insular de Ordenación de Tenerife y las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Arico sean adaptados con ocasión de la primera modificación sustancial de los mismos, al objeto de recoger las determinaciones necesarias para incorporar el proyecto objeto del presente Decreto.

Tercero.- Publicar el presente Decreto en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Gobierno de Canarias en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en caso de presentarse recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el primero o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Dado en Canarias, a 27 de enero de 2022.

EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Ángel Víctor Torres Pérez.

EL CONSEJERO DE TRANSICIÓN ECOLÓGICA,
LUCHA CONTRA EL CAMBIO CLIMÁTICO
Y PLANIFICACIÓN TERRITORIAL,
José Antonio Valbuena Alonso.



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