BOC - 2022/22. Martes 1 de febrero de 2022 - 348

III. Otras Resoluciones

Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo

348 - Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 19 de enero de 2022, de la Directora, por la que se deniegan las solicitudes de subvención destinadas a la promoción del empleo autónomo presentadas entre el 5 de junio de 2021 y el 30 de septiembre de 2021 por falta de crédito presupuestario..

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Orden nº 20/2020, de 16 de enero, de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, modificada mediante Orden nº 604/2020, de 20 de diciembre y corrección de errores mediante Orden nº 56/2021, de 25 de febrero, se aprobaron las bases reguladoras del procedimiento de concesión directa de subvenciones al programa de promoción del empleo autónomo previstas en la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio (BOC de 28.1.2020, 31.12.2020 y 25.2.2021, respectivamente).

Segundo.- Mediante Resolución nº 336, de 14 de enero de 2021, de la Dirección del Servicio Canario de Empleo, por la que se establece el crédito presupuestario para 2021, modificada mediante las Resoluciones nº 1677, de 2 de marzo de 2021, nº 3175, de 12 de abril de 2021, nº 4192, de 10 de mayo de 2021, nº 5777, de 1 de julio de 2021, nº 7746, de 10 de septiembre de 2021, nº 7925, de 20 de septiembre de 2021, nº 8489, de 8 de octubre de 2021, nº 8717, de 18 de octubre de 2021, nº 9404, de 9 de noviembre de 2021, de corrección de errores de la anterior, nº 10692, de 15 de diciembre de 2021, nº 11152, de 28 de diciembre de 2021 y nº 11294, de 30 de diciembre de 2021, el crédito presupuestario para 2021 quedó establecido en 23.624.857,39 euros, de acuerdo con lo establecido en la Orden nº 20/2020, de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras del procedimiento de concesión directa de subvenciones destinadas a la promoción del empleo autónomo.

Tercero.- El importe de las solicitudes de subvención presentadas en plazo superó el crédito establecido en 2021 que se recoge en el antecedente anterior, siendo el crédito restante a fecha 30 de diciembre de 2020, conforme al Certificado nº 2/2022, de 4 de enero de 2022, emitido por el Subdirector de Promoción de la Economía Social, insuficiente para gestionar un solo expediente más.

Cuarto.- Habiéndose guardado por el órgano instructor un orden estricto en la tramitación de solicitudes, atendiendo a la fecha de entrada de la documentación completa en el Servicio Canario de Empleo, teniendo en cuenta asimismo lo establecido en el
apartado segundo de la parte resolutiva de la Resolución nº 336, de 14 de enero de 2021 referida, se agotó el crédito indicado, sin que hayan podido ser atendidas por falta de presupuesto las solicitudes presentadas entre el 5 de junio de 2021 y el 30 de septiembre de 2021, ambas inclusive, las cuales están relacionadas en los anexos de la presente Resolución, sin que se haya procedido a la revisión del cumplimiento de los requisitos necesarios para tener derecho a la subvención solicitada.

Quinto.- No obstante lo señalado en el apartado anterior, como consecuencia de la erupción del volcán de La Palma el día 19 de septiembre de 2021, mediante Resolución de la directora del Servicio Canario de Empleo de 5 de octubre de 2021, se ordenó la tramitación prioritaria de las solicitudes del programa de promoción del empleo autónomo presentadas en el ejercicio presupuestario de 2021 y hasta el 30 de septiembre de 2021 por las personas que ejerzan su actividad por cuenta propia en la isla de La Palma.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (SCE), corresponde a este organismo, en materia de empleo, la gestión de la intermediación laboral y de las políticas activas de empleo, entendiéndose estas últimas, con carácter general, como el conjunto de programas y medidas de orientación, empleo y formación que tienen por objeto mejorar las posibilidades de acceso al empleo de las personas solicitantes de empleo en el mercado de trabajo, por cuenta propia o ajena, y la adaptación de la formación y recalificación para el empleo de los trabajadores y trabajadoras, así como aquellas otras destinadas a fomentar el espíritu empresarial y la economía social, siendo la Directora del SCE competente para resolver el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 9.2.c de la referida Ley 12/2003, de 4 de abril.

Segunda.- El artículo 9.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que el otorgamiento de una subvención debe cumplir, entre otros, el requisito de la existencia de crédito adecuado y suficiente para atender las obligaciones de contenido económico que se derivan de la concesión de la subvención y la aprobación del gasto por el órgano competente.

Tercera.- De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 8 de la base reguladora séptima, una vez agotado el crédito definitivo establecido para atender las subvenciones de la anualidad correspondiente, serán denegadas todas las solicitudes que no hayan podido ser atendidas por falta de presupuesto, sin proceder a la comprobación del cumplimiento de los requisitos para ser beneficiarios, aunque se hayan presentado en plazo e independientemente de la modalidad de subvención solicitada. La denegación de estas solicitudes se realizará conjuntamente en resolución única, la cual será publicada en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Servicio Canario de Empleo. Además, será publicada en el Boletín Oficial de Canarias, como así viene previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cuarta.- Vistas las solicitudes de subvención presentadas y la ejecución del crédito presupuestario establecido en el ejercicio 2021 para la tramitación de las subvenciones de referencia, y considerando la carencia de crédito adecuado y suficiente para atender las solicitudes que se relacionan en los anexos de la presente Resolución,

RESUELVO:

Primero.- Acumular por provincias las solicitudes de subvención para la promoción del empleo autónomo presentadas entre el 5 de junio de 2021 y el 30 de septiembre
de 2021, ambas inclusive, que se relacionan en los anexos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Segundo.- Denegar todas las solicitudes de subvención para la promoción del empleo autónomo presentadas entre el 5 de junio de 2021 y el 30 de septiembre de 2021, ambas inclusive -con la excepción señalada en el antecedente de hecho quinto-, que se relacionan en los anexos de la presente Resolución, por los motivos expuestos.

Tercero.- Proceder a la publicación de la presente Resolución en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Servicio Canario de Empleo, así como en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer por la persona interesada recurso de alzada ante la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias y concluirá el mismo día en que se produjo la notificación en el mes de vencimiento, conforme a lo previsto en los artículos 30, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente, significándole que contra lo dispuesto en el resuelvo primero referido a la acumulación no cabrá interponer recurso alguno.

Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de enero de 2022.- La Directora, p.d. (Resolución nº 2691/2017, de 26.4.2017), el Subdirector de Promoción de la Economía Social, Emiliano Santana Ruiz.



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