BOC - 2022/18. Miércoles 26 de enero de 2022 - 275

III. Otras Resoluciones

Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo

275 - Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 17 de enero de 2022, de la Directora, por la que se establece el crédito presupuestario para 2022 de acuerdo con lo establecido en la Orden 20/2020, modificada por Orden 604/2020, corregida esta última por Orden 56/2021, que aprueba las bases reguladoras del procedimiento de concesión directa de subvenciones destinadas a la promoción del empleo autónomo..

Descargar en formato pdf

ANTECEDENTES

Mediante Orden nº 20/2020, de 16 de enero (en adelante, Orden nº 20/2020), de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo (BOC de 28.1.2020), modificada por Orden nº 604/2020, de 29 de diciembre (BOC de 31.12.2020), y corrección de errores de esta última mediante Orden nº 56/2021, de 25 de febrero (BOC de 11.3.2021), se aprobaron las bases reguladoras del procedimiento de concesión directa de subvenciones destinadas a la promoción del empleo autónomo.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (SCE), corresponde a este organismo, en materia de empleo, la gestión de la intermediación laboral y de las políticas activas de empleo, entendiéndose estas últimas, con carácter general, como el conjunto de programas y medidas de orientación, empleo y formación que tienen por objeto mejorar las posibilidades de acceso al empleo de las personas solicitantes de empleo en el mercado de trabajo, por cuenta propia o ajena, y la adaptación de la formación y recalificación para el empleo de los trabajadores y trabajadoras, así como aquellas otras destinadas a fomentar el espíritu empresarial y la economía social.

Segunda.- La base séptima, apartado 8, de la Orden nº 20/2020 dispone que: “Una vez agotado el crédito definitivo establecido para cada anualidad por el SCE para atender las subvenciones de la anualidad correspondiente, serán denegadas todas las solicitudes que no hayan podido ser atendidas por falta de presupuesto, sin proceder a la comprobación del cumplimiento de los requisitos para ser beneficiarios de las subvenciones y aunque se hayan presentado en plazo.”

Tercera.- La Disposición final primera de la Orden nº 20/2020 faculta a la Dirección del SCE para adoptar cuantas medidas sean necesarias para la interpretación, aplicación y ejecución de lo dispuesto en esta Orden y dictar cuantas Resoluciones se precisen en aplicación y desarrollo de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En su virtud,

RESUELVO:

Primero.- El crédito establecido para 2022 para atender las subvenciones a la promoción del empleo autónomo es de 15.000.000,00 de euros, consignado en la siguiente aplicación presupuestaria:

- 2022.50.01.241K.470.02.00 Elemento PEP 50400040 “Autoempleo y creación de empresas”, Fondo 4050030: 15.000.000,00 de euros.

Dicho importe podrá ser ampliado, en la misma o diferentes partidas presupuestarias, si existiera crédito adecuado y suficiente en el Organismo y si el volumen de solicitudes de subvenciones lo requiere.

Segundo.- Cuando se aproxime el cierre del ejercicio presupuestario, si quedasen solicitudes de subvención pendientes de tramitación, se priorizará la tramitación de los expedientes que una vez revisados, estén completos, respecto de los que no lo estén, debido a la imposibilidad temporal de completar los trámites necesarios para la subsanación o mejora de los expedientes incompletos. En todo caso, en su tramitación se respetará el orden de entrada en la sede electrónica del Servicio Canario de Empleo.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación y concluirá el mismo día en que se produjo la notificación en el mes de vencimiento, conforme a lo previsto en los artículos 30, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de enero de 2022.- La Directora, Dunnia Rosa Rodríguez Viera.



© Gobierno de Canarias