BOC - 2022/8. Miércoles 12 de enero de 2022 - 134

III. Otras Resoluciones

Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

134 - Dirección General de Universidades y Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos.- Resolución conjunta de 29 de diciembre de 2021, por la que se aprueba el listado complementario definitivo de ayudas al desplazamiento concedidas en el curso 2020/2021, al estudiantado residente en Canarias que deba desplazarse a centros públicos fuera de su isla de residencia habitual, ya sea a Canarias o al resto de España, para realizar estudios superiores, tanto universitarios como de formación profesional, de enseñanzas artísticas y de enseñanzas deportivas, en el caso de que no exista oferta en su isla de residencia o que de, aun existiendo, no haya obtenido plaza..

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Examinado el procedimiento iniciado por la Dirección General de Universidades y la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos y visto el informe emitido por la Jefa de Servicio de Coordinación Universitaria y de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con fecha 28 de julio de 2021 en el Boletín Oficial de Canarias, se publica la Orden de 20 de julio, por la que se convocan, para el curso 2020/2021, ayudas al desplazamiento del estudiantado residente en Canarias que deba desplazarse a centros públicos fuera de su isla de residencia habitual, ya sea a Canarias o al resto de España, para realizar estudios superiores, tanto universitarios como de Formación Profesional o de Enseñanzas Artísticas, en el caso de que no exista oferta en su isla de residencia o de que, aun existiendo, no haya obtenido plaza, y se aprueban las bases que han de regir su concesión.

Segundo.- Con fecha 13 de diciembre de 2021, se publica en el Boletín Oficial de Canarias, la Resolución conjunta por la que se aprueba el listado definitivo de ayudas concedidas y denegadas en el curso 2020/2021, al estudiantado residente en Canarias que deba desplazarse a centros públicos fuera de su isla de residencia habitual, ya sea a Canarias o al resto de España, para realizar estudios superiores, tanto universitarios como de Formación Profesional o de Enseñanzas Artísticas, en el caso de que no exista oferta en su isla de residencia o de que, aun existiendo, no haya obtenido plaza, y se aprueba el listado provisional de aquellas solicitudes a las que se requiere subsanación.

Tercero.- Al ser el importe de la partida presupuestaria del ejercicio 2021 insuficiente para atender todas las solicitudes de ayudas concedidas y conforme a la base segunda de la Orden de 20 de julio de 2021 por la que se convocan, para el curso 2020/2021, ayudas al desplazamiento del estudiantado residente en Canarias que deba desplazarse a centros públicos fuera de su isla de residencia habitual, ya sea a Canarias o al resto de España, para realizar estudios superiores, tanto universitarios de grado y máster, como de formación profesional, de enseñanzas artísticas y de enseñanzas deportivas de grado superior, en el caso de que no exista oferta en su isla de residencia o de que, aun existiendo, no haya obtenido plaza, y se aprueban las bases que han de regir su concesión que indica: “En función de la disponibilidad presupuestaria el importe de la convocatoria podrá ser ampliado y su aplicación a la concesión de las ayudas no requerirá de una nueva convocatoria”.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Las ayudas al desplazamiento se regirán por la Orden de 20 de julio, por la que se convocan, para el curso 2020/2021, ayudas al desplazamiento del estudiantado residente en Canarias que deba desplazarse a centros públicos fuera de su isla de residencia habitual, ya sea a Canarias o al resto de España, para realizar estudios superiores, tanto universitarios como de Formación Profesional o de Enseñanzas Artísticas, en el caso de que no exista oferta en su isla de residencia o de que, aun existiendo, no haya obtenido plaza, y se aprueban las bases que han de regir su concesión, y en lo no establecido en ellas, por la normativa básica estatal contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como por el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto de 5/2015, de 30 de enero y por la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

Segundo.- Como establece la base octava, será competente para la instrucción de los procedimientos y ayudas que se convoquen de acuerdo con las presentes bases, la Dirección General de Universidades.

Así mismo no será necesario la constitución de un órgano colegiado en virtud del artículo 16.5.b), del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 enero, que indica que, “En las bases reguladoras, y sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos y condiciones, se podrá establecer un procedimiento simplificado de concurrencia competitiva sin necesidad de órgano colegiado, en cuyo caso la propuesta se formulará por el órgano instructor, en los siguientes supuestos:

(…)

b) Cuando el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente para atender a todas las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos, una vez finalizado el plazo de presentación, no siendo necesario establecer una prelación entre las mismas”.

Tercero.- Tal y como se regula en el resuelvo décimo, se delega en los titulares de la Dirección General de Universidades y de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos la competencia, en sus respectivos ámbitos, para ampliar el importe de la convocatoria cuando no requiera de una nueva convocatoria, comprobar la justificación de la ayuda, dictar la resolución que declare, total o parcialmente, justificada o no justificada la misma, incoar, instruir y resolver el procedimiento de reintegro, y dictar una resolución de concesión.

Cuarto.- Conforme a lo establecido en la base octava de la convocatoria, cuando la resolución de concesión propuesta coincida en todos sus términos con el contenido de las solicitudes de todos los beneficiarios, el órgano concedente podrá aprobar la resolución de concesión sin realizar el trámite de resolución provisional.

Quinto.- De acuerdo con la base undécima este órgano instructor, comprobará a través de técnicas de muestreo aleatorias los justificantes que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención a la finalidad prevista, teniendo un plazo para ello de dos meses, según lo establecido en el artículo 36 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, solicitando el reintegro total en el caso de que se hubiera incumplido alguno de los requisitos objeto de las declaraciones suscritas en la solicitud.

De acuerdo con todo lo anterior, y en ejercicio de las competencias delegadas reguladas en el resuelvo décimo,

RESUELVO:

Primero.- Aprobar el listado definitivo complementario de ayudas al desplazamiento concedidas al alumnado que figura en el anexo de esta resolución, con sus importes correspondientes, estructurado de la siguiente manera:

Solicitudes concedidas estudiantes del resto de universidades públicas.

Segundo.- Autorizar, comprometer, reconocer la obligación por importe total de 326.880 euros de las solicitudes que figuran en el anexo, así como proponer el pago.

El pago se contabilizará con cargo a la partida presupuestaria: 18 07 323A, 4800100 LA 184G0211.

Tercero.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias y en la página web: https://www.gobiernodecanarias.org/universidades/becas_ayudas/becas-gobierno-canarias/ayudas_transporte/curso_20-21/

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, por dictarse en virtud de competencias delegadas por la Excma. Sra. Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Universidades y la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, o bien directamente cabe interponer recurso contencioso administrativo ante la correspondiente Sala del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución, significándole que en caso de interponer recurso potestativo de reposición, no podrá acudir a la vía contencioso administrativa hasta que aquel sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualesquier otro recurso que se estime oportuno interponer.

Santa Cruz de Tenerife, a 29 de diciembre de 2021.- El Director General de Universidades, Manuel Ramírez Sánchez.- La Directora General de Formación Profesional y Educación de Adultos, Rosario Gañan Pérez.



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