BOC - 2022/7. Martes 11 de enero de 2022 - 118

III. Otras Resoluciones

Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda

118 - Instituto Canario de la Vivienda.- Resolución de 28 de diciembre de 2021, del Presidente, por la que se resuelve definitivamente la convocatoria en concurrencia competitiva de las subvenciones destinadas a la promoción privada de construcción de viviendas protegidas destinadas al arrendamiento para el ejercicio 2021..

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Resolución de 6 de octubre de 2021, de la Directora del Instituto Canario de la Vivienda (BOC nº 213, de 15.10.2021), se establecen las bases reguladoras y se convocan, para el ejercicio 2021, las subvenciones para la promoción privada de construcción de viviendas protegidas destinadas al arrendamiento.

Segundo.- Está previsto el crédito adecuado y suficiente en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias correspondiente al ejercicio 2021, estimándose para esta convocatoria un crédito que asciende a dos millones novecientos mil (2.900.000,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 4901.261D.77002, según Proyectos de Inversión/Línea de Actuación (PILA) siguientes:

• 197G0004 “Fomento construcción Vivienda Protegida Promoción Privada”: 900.000,00 euros.

• 217G0003 “Fomento construcción Vivienda Protegida Promoción Privada para arrendamiento” 2.000.000,00 de euros.

Tercero.- Con fecha 19 de noviembre de 2021, la Directora dicta Resolución por la que se requiere a los interesados que, al amparo de la mencionada convocatoria, han solicitado subvenciones al objeto de que procedan a la subsanación o mejora de la solicitud presentada.

Cuarto.- Analizadas las solicitudes presentadas y la documentación aportada una vez transcurrido el plazo de subsanación otorgado a que se refiere el antecedente anterior, con fecha 13 de diciembre de 2021, el Presidente del Instituto Canario de la Vivienda resuelve provisionalmente la convocatoria destinada a la promoción privada de construcción de viviendas protegidas destinadas al arrendamiento para el ejercicio 2021.

En la citada Resolución se publica un anexo con las cuatro promociones que resultaron beneficiarias de forma provisional, donde se otorgó un plazo de 10 días hábiles a partir del siguiente al de la publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Gobierno de Canarias, para la aportación de la aceptación expresa de la subvención, el alta de terceros y el caso de solicitar el abono anticipado, el justificante de constitución de garantía ante la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Canarias, según la base decimoctava, apartado 2).

Quinto.- No se ha recibido ninguna alegación por parte de los interesados.

Sexto.- Con fecha 28 de diciembre de 2021, se reunió la Comisión de Evaluación, procediendo a la evaluación y ordenación de las solicitudes de acuerdo con lo previsto en la base decimotercera, emitiendo en la misma fecha el informe de valoración previsto en el artículo 16.4 del Decreto 36/2009. En el citado informe se reflejó lo siguiente:

• Se detectó un error material y aritmético en el expediente nº 38-EA-003/2021-39, de la promoción correspondiente a Estación Servicios Santa Úrsula, S.L., en el cálculo de la cantidad otorgada provisionalmente. Al cuantificar la subvención de la vivienda nº 10, con una superficie de 68,10 m² útiles en régimen general, con la errata de aplicarle el módulo de 200,00 euros, en vez del correcto de 250,00 euros. Lo que conlleva una modificación de la cantidad otorgada erróneamente de 209.471,90 euros, a la cuantía correcta
de 212.876,90 euros.

• Se detectó un error material y aritmético en el expediente nº 38-EA-005/2021-22, de la promoción de GRATEC, S.A., incluyéndose erróneamente en el cálculo de la subvención un total de 8 trasteros, vinculados cada uno de ellos a una vivienda. En el edificio solo existe un cuarto de lavado y no se encuentra vinculado a ninguna de las viviendas. Por todo ello la cantidad otorgada provisionalmente por error fue de 117.837,28 euros, y se corrige por la cantidad correcta de 116.813,78 euros.

• Debido a la lentitud en los trámites burocráticos para la tramitación del aval bancario, se precisa una ampliación de plazos para la constitución de garantía.

Se determina que para los solicitantes que hayan presentado toda la documentación y estén a la espera del justificante de constitución de garantía, se podrá acordar la concesión de la subvención, condicionando su abono a la presentación del mismo antes del día 10 de enero de 2022.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Presidente del Instituto Canario de la Vivienda es competente para dictar Resolución de concesión de subvenciones en virtud de lo establecido en el artículo 3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como en virtud de lo establecido en los artículos 8 y 14 de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias, modificada por
Ley 1/2006, de 7 de febrero, puesto en relación con el artículo 7.2.i) del Decreto 152/2008, de 7 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Canario de la Vivienda. De la misma forma, se recoge en el apartado 2 de la base tercera de las que rigen la convocatoria, es competente para la concesión y abono de las subvenciones la Presidencia del Instituto Canario de la Vivienda.

Segundo.- La presente Resolución de concesión se dicta en atención a lo determinado en el artículo 18 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y pone fin al procedimiento de concesión.

El apartado 2 del artículo 18 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, dispone que las resoluciones de concesión deberán expresar el solicitante o la relación de solicitantes a los que se concede la subvención y su cuantía, especificando su evaluación.

Tercero.- Siguiendo el principio de simplificación administrativa, se resolverá también en la presente Resolución de concesión definitiva el abono de las solicitudes, de acuerdo con la base decimoctava de la convocatoria, a los beneficiarios que se hace referencia en el Anexo I, considerando que dichos trámites admiten un impulso simultáneo y no precisan de un cumplimiento sucesivo, al amparo de lo establecido en el artículo 72 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En virtud de los antecedentes y consideraciones jurídicas expuestas,

RESUELVO:

1º.- Conceder definitivamente una subvención para la promoción privada de construcción de viviendas protegidas destinadas al arrendamiento para el ejercicio 2021, a cada uno de los solicitantes y por la cuantía que se relaciona en el Anexo I.

2º.- Ordenar el abono anticipado de la subvención correspondiente a los beneficiarios relacionados en el Anexo I de la presente Resolución.

El abono de la cantidad otorgada en el Anexo I queda condicionado a la presentación del justificante de constitución de garantía ante la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Canarias antes del día 10 de enero de 2022.

3º.- Aprobar el compromiso del gasto por importe de dos millones novecientos mil (2.900.000,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 4901 261D 77002, según Proyectos de Inversión/Línea de Actuación (PILA) siguientes:

• 197G0004 “Fomento construcción Vivienda Protegida Promoción Privada”: 900.000,00 euros.

• 217G0003 “Fomento construcción Vivienda Protegida Promoción Privada para arrendamiento”: 2.000.000,00 de euros.

4º.- El promotor vendrá obligado a finalizar la obra de la promoción en el plazo máximo de 36 meses desde la publicación de la Resolución definitiva de concesión de la subvención, pudiendo haberse iniciado su ejecución antes de la citada publicación.

5º.- Según la base decimosexta, en su apartado 10), los solicitantes que han resultado beneficiarios deberán solicitar la calificación definitiva en el plazo de 2 meses desde el final de la actuación y su posterior inscripción en el Registro de la Propiedad en el plazo de
2 meses desde su obtención.

6º.- Disponer que se publique la Resolución en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Gobierno de Canarias.

La presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede ser recurrida mediante recurso potestativo de reposición ante la Presidencia del Instituto Canario de la Vivienda en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación, o bien directamente se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado correspondiente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación. En caso de presentarse recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso o su desestimación presunta.

Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de diciembre de 2021.- El Presidente, Sebastián Franquis Vera.



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