BOC - 2022/7. Martes 11 de enero de 2022 - 111

III. Otras Resoluciones

Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

111 - Secretaría General Técnica.- Resolución de 28 de diciembre de 2021, por la que se ordena la publicación del Convenio de Cooperación entre la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes y el Ayuntamiento de San Miguel de Abona, Tenerife, para la distribución de los gastos derivados del funcionamiento del Centro de Educación Obligatoria en San Miguel de Abona (código 38017536), que se crea por transformación del CEIP “San Miguel”, con código 38004815..

Descargar en formato pdf

El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En el plazo indicado en el apartado anterior, deberán publicar también en el Boletín Oficial de Canarias, los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio.

En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,

RESUELVO:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Cooperación entre la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes y el Ayuntamiento de San Miguel de Abona, Tenerife, para la distribución de los gastos derivados del funcionamiento del Centro de Educación Obligatoria en San Miguel de Abona
(código 38017536), que se crea por transformación del CEIP “San Miguel”, con
código 38004815.

Santa Cruz de Tenerife, a 28 de diciembre de 2021.- El Secretario General Técnico, Manuel Peinado Bosch.

ANEXO

CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES Y EL AYUNTAMIENTO DE SAN MIGUEL DE ABONA, TENERIFE, PARA LA DISTRIBUCIÓN DE LOS GASTOS DERIVADOS
DEL FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO DE EDUCACIÓN OBLIGATORIA EN SAN MIGUEL DE ABONA (CÓDIGO 38017536), QUE SE CREA POR TRANSFORMACIÓN DEL CEIP “SAN MIGUEL”, CON CÓDIGO 38004815.

En Santa Cruz de Tenerife, a 28 de diciembre de 2021.

REUNIDOS

De una parte, Dña. Manuela de Armas Rodríguez, Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, nombrada en virtud del Decreto 52/2020, de 19 de junio, del Presidente, actuando en representación de la Comunidad Autónoma de Canarias, con la facultad de suscribir convenios de cooperación, conforme a lo dispuesto en el
artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y artículo 6.f) del Decreto 7/2021, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, y previa Orden nº 797/2021, de 22 de diciembre de 2021.

De otra parte, D. Arturo E. González Hernández, en nombre y representación del Ayuntamiento de San Miguel de Abona, en calidad de Alcalde-Presidente, con la representación legal del mismo atribuida en virtud del artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en el artículo 16.3 de la citada Ley 14/1990, y en el artículo 31.1.e) de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, y previo acuerdo suscrito en la Junta de Gobierno Local de fecha 18 de noviembre de 2021.

Reconociéndose ambas partes competencia y capacidad legal para la formalización del presente Convenio de Cooperación, en su virtud,

EXPONEN

Primero.- La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, regula la prestación del servicio público de la educación a través de centros docentes públicos y privados concertados para cumplir con los principios y fines previstos en la misma.

Asimismo, de conformidad con su Disposición adicional decimoquinta, apartado 2, la conservación, el mantenimiento y la vigilancia de los edificios destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial, corresponderán al municipio respectivo. Dichos edificios no podrán destinarse a otros servicios o finalidades sin autorización previa de la Administración educativa correspondiente.

Por su parte, el apartado 3 de la citada disposición adicional prevé que cuando el Estado o las Comunidades Autónomas deban afectar, por necesidades de escolarización, edificios escolares de propiedad municipal en los que se hallen ubicados centros de educación infantil, de educación primaria o de educación especial, dependientes de las Administraciones educativas, para impartir educación secundaria o formación profesional, asumirán, respecto de los mencionados centros, los gastos que los municipios vinieran sufragando de acuerdo con las disposiciones vigentes, sin perjuicio de la titularidad demanial que puedan ostentar los municipios respectivos. Lo dispuesto no será de aplicación respecto a los edificios escolares de propiedad municipal en los que se impartan, además de educación infantil y educación primaria o educación especial, el primer ciclo de educación secundaria obligatoria. Si la afectación fuera parcial se establecerá el correspondiente convenio de colaboración entre las Administraciones afectadas.

Segundo.- Las Administraciones educativas programarán la oferta de las enseñanzas gratuitas y garantizarán la calidad de las enseñanzas y el derecho de todos a la educación.

Tercero.- De conformidad con lo previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, el Gobierno de Canarias es el competente en su ámbito territorial para la creación y supresión de centros docentes públicos no universitarios.

Cuarto.- Corresponde a la titular de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes hacer la propuesta, de acuerdo con lo regulado en el Decreto 7/2021, de 18 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, así como lo previsto en el artículo 2 del Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios, aprobado por el
Decreto 81/2010, de 8 de julio.

La enseñanza básica, comprende la escolarización obligatoria que se desarrolla de
forma regular entre seis y dieciséis años de edad, abarcando las etapas de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y los Ciclos Formativos de Grado Básico. Esta extensión de la obligatoriedad lleva aparejada la necesidad de fomentar las etapas educativas citadas en determinados ámbitos municipales, en un mismo centro, tratando así de compensar las desigualdades derivadas de la especial configuración geográfica de nuestro archipiélago.

Quinto.- Con la finalidad de prestar un servicio público docente no universitario de mayor calidad, aunar medios personales y materiales y evitar la masificación de centros de la zona hasta la finalización del IES en Las Chafiras, se crea, por transformación del Colegio de Educación Infantil y Primaria (CEIP) “San Miguel”, (38004815), un Centro de Educación Obligatoria (CEO) en San Miguel de Abona, Tenerife, en virtud de
Decreto 80/2021, de 22 de julio, lo que permitirá una mejor oferta docente obligatoria.

Sexto.- Dado que en los Centros de Educación Obligatoria (CEO), confluyen dos etapas educativas diferenciadas, cuyas obligaciones de conservación, mantenimiento y vigilancia, son competencias de dos administraciones distintas -la de Educación Infantil y Educación Primaria es competencia Municipal y la Educación Secundaria Obligatoria que le compete a la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes-, es preciso aunar criterios y asumir en la parte correspondiente los costes de las mismas, por lo que se hace necesario articular ese reparto de financiación en un Convenio de Cooperación entre la Administración Autonómica y la Administración Local.

A tal efecto, ambas partes suscriben el presente Convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio de Cooperación es establecer el régimen de cofinanciación de los gastos derivados de la conservación, mantenimiento y vigilancia del Centro de Educación Obligatoria (CEO) en San Miguel de Abona, Tenerife, como consecuencia de su creación mediante Decreto 80/2021, de 22 de julio, por transformación del Colegio de Educación Infantil y Primaria (CEIP) “San Miguel”.

Para ello se distingue entre los costes derivados de las diferentes etapas de enseñanza que se imparten en el centro: de un lado, la educación infantil y primaria y, del otro, la educación secundaria obligatoria.

Segunda.- Vigencia.

El Convenio de Cooperación surtirá efectos a partir del curso escolar 2021/2022.

El Convenio tendrá una duración de cuatro años y podrá ser prorrogado expresamente hasta cuatro años más de conformidad con lo previsto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y entrará en vigor a partir del curso escolar 2021/2022.

Las prórrogas deberán tramitarse de acuerdo en lo previsto en el artículo 7.k) del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crea y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

No obstante, a los efectos de no producir menoscabo en la docencia que se imparte, las partes se comprometen a la denuncia del Convenio con un mínimo de tres (3) meses de antelación a la finalización del curso escolar que corresponda.

Tercera.- Obligaciones de las partes.

1.- Obligaciones de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

La Consejería asume las siguientes obligaciones:

a) Transferir al CEO en San Miguel de Abona la parte proporcional de los gastos de Educación Secundaria Obligatoria, calculados conforme a la fórmula señalada en la cláusula cuarta, para que este, dentro del mes siguiente a su recepción, proceda a su abono al Ayuntamiento.

b) Asumir directamente los gastos de limpieza diarios de todas las instalaciones
del CEO.

c) Designar a sus representantes para la supervisión del presente Convenio.

2.- Obligaciones del Ayuntamiento de San Miguel de Abona.

El Ayuntamiento de San Miguel de Abona será responsable de la conservación, vigilancia y mantenimiento (incluyento el coste de los suministros de agua y electricidad) de las instalaciones del CEO en San Miguel de Abona, y junto a ello asume las siguientes obligaciones:

a) Dotar al centro educativo de personal de vigilancia, a quién se encomendará también las funciones de apertura y cierre del Centro durante su utilización escolar y extraescolar.
Este personal no tendrá vínculo laboral alguno con la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, debiendo recibir tanto las instrucciones de servicio como las restantes inherentes a la relación laboral (horario, régimen de permisos, vacaciones, turnos, licencias, etc) a través de su empleadora, bien sea el ayuntamiento directamente o a través de terceros. A su vez, el citado personal deberá hacer uso exclusivamente de los medios materiales y personales que ponga a su disposición el Ayuntamiento de San Miguel de Abona o, en su caso, la empresa adjudicataria del servicio, para el desempeño de sus funciones.

b) Designar a las personas a quienes habrá de dirigirse la Administración educativa para inspeccionar la marcha del presente Convenio y exigir, en su caso, responsabilidades.

c) Exigir certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales, a aquellas personas que vayan a desarrollar alguna actividad laboral en las instalaciones el centro escolar, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral de la infancia y la adolescencia frente a la violencia, que dispone que, para el acceso y ejercicio de profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores de edad será requisito necesario no haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos.

Cuarta.- Financiación.

1. Régimen de compensación de gastos:

a) El Ayuntamiento deberá sufragar directamente el coste que se origine por el cumplimiento de las obligaciones que asume conforme al apartado 2 de la cláusula tercera, en las instalaciones del CEO en San Miguel de Abona.

b) La Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes compensará al Ayuntamiento proporcionalmente por los gastos derivados de la conservación, vigilancia y mantenimiento (incluyendo el coste de los suministros de agua y electricidad), que correspondan al alumnado de Educación Secundaria Obligatoria, con una cantidad anual calculada mediante la fórmula que se describe:

Cuota fija: 7.322,00 euros + 14 euros/alumnos + 164 euros/grupo + 335 euros/isla no capitalina + 66 euros/municipio no capitalina + 600/por alumno preferentes motóricos
+ 300 euros/alumnos preferentes auditivos.

La fórmula descrita resulta de la aplicación de la Orden de 7 de julio de 2008, por la que se establecen los criterios de distribución de recursos económicos destinados al funcionamiento de los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, quedando sujeta a las modificaciones o variaciones de los mencionados criterios.

2. Para el curso académico 2021/2022, fecha de inicio de efectos del citado Decreto de creación del CEO en San Miguel de Abona, se estima -mediante la aplicación de la fórmula señalada en el apartado 1.b) de la presente cláusula-, un importe de cinco mil un euros con veintidós céntimos (5.001,22 euros), correspondiente a la parte de la Educación Secundaria Obligatoria.

La transferencia de la referida cantidad se efectuará con cargo a la partida presupuestaria 18.05.322C.229.01 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2021, debiendo efectuarse con cargo a la correspondiente aplicación presupuestaria en los ejercicios presupuestarios sucesivos.

El Centro Educativo realizará la transferencia al Ayuntamiento dentro del mes siguiente a su recepción.

Cuota fija: 2.015,22 Euros (*)

150 alumnos/14 euros 2.100,00 Euros

5 grupos/164 euros 820,00 Euros

Isla no capitalina 0,00 Euros

Municipio no capitalino 66,00 Euros

Alumnos preferentes motóricos 0,00 Euros

Alumnos preferentes auditivos 0,00 Euros

Total 5.001,22 Euros

(*) Criterios de proporcionalidad aplicado a la cuota fija: el Centro se crea para
545 puestos escolares, 150 puestos para el nivel de Educación Secundaria Obligatoria, la cuota fija total prevista para los 545 puestos escolares es de 7.322,00 euros. Sin embargo, el objeto de este Convenio abarca solo la financiación de la parte de Educación Secundaria Obligatoria, cuya proporcionalidad equivale a dos mil quince euros con veintidós céntimos. (2.015,22 euros).

Quinta.- Comisión Mixta de Seguimiento.

Para el seguimiento del Convenio se designará a una Comisión Mixta de Seguimiento que verificará el correcto desarrollo del objeto del mismo, debiendo establecer los criterios de evaluación, seguimiento y control de la ejecución y estará compuesta por cuatro integrantes cuya designación se efectuará por las administraciones u órganos que siguen, correspondiendo designar a una persona por cada uno de ellos:

- Consejería de Educación, Universidades Cultura y Deportes.

- Ayuntamiento de San Miguel de Abona.

- Consejo Escolar del Centro, en este caso debe tratarse de una representación docente.

- Concejalía de Educación del Ayuntamiento de San Miguel de Abona.

Esta Comisión elegirá a su Secretario/a entre sus componentes, se reunirá a instancia de cualquiera de las partes y, al menos, una vez cada seis meses para examinar los resultados e incidencias que surjan de la cooperación realizada. Dicha Comisión adoptará sus decisiones mediante consenso de conformidad con lo establecido en el apartado 1 del artículo 8 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero.

Sexta.- Modificación del Convenio.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.l) del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, y en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cualquier modificación del presente Convenio se realizará mediante acuerdo de las partes y se plasmará en una adenda al Convenio.

Séptima.- Extinción e incumplimiento del Convenio.

Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula segunda, el presente Convenio se extinguirá cuando concurran alguna de las siguientes causas:

- El incumplimiento, por cualquiera de las partes, de las obligaciones convenidas.

- El mutuo acuerdo entre las partes, siempre que no concurra otra causa de resolución.

- Cualesquiera otras establecidas en la legislación vigente.

El incumplimiento de una de las partes de las obligaciones que le incumben en el presente Convenio conllevará, desde que aquel tenga lugar, a la extinción de su derecho a recibir los compromisos convenidos por la parte cumplidora. Todo ello sin perjuicio de la exigibilidad de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen.

Cuando la resolución obedezca a mutuo acuerdo, se estará a lo válidamente estipulado entre las partes.

No obstante lo anterior, ambas partes se compromete a no efectuar ninguna actuación tendente a la denuncia del Convenio y/o su extinción hasta la finalización del curso académico correspondiente, garantizando el pacífico desarrollo de las actividades docentes y académicas.

Octava.- Naturaleza administrativa.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose en su desarrollo y para su interpretación por el ordenamiento jurídico administrativo, quedando excluido del ámbito de aplicación de la normativa de subvenciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

No obstante, resultarán aplicables en defecto de normas específicas, los principios previstos en la legislación estatal en materia de contratos del sector público a los efectos de resolver las dudas y lagunas que pudieran surgir en relación con la interpretación y aplicación del Convenido.

Novena.- Jurisdicción.

Las cuestiones litigiosas o controversias que pudieran surgir de la interpretación o aplicación del presente Convenio se sustanciarán ante la Sala de lo Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Canarias conforme a sus normas de competencia y procedimiento.

De conformidad con lo previsto el artículo 55.1.a) de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, el Secretario General deberá firmar el Convenio junto con el Alcalde a los solos efectos de fe pública.

Y estando las partes conforme con el contenido de este documento lo firman por duplicado en la fecha indicada en el encabezamiento.- La Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, Manuela de Armas Rodríguez.- El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de San Miguel de Abona, Arturo E. González Hernández.



© Gobierno de Canarias