BOC - 2022/4. Viernes 7 de enero de 2022 - 61

III. Otras Resoluciones

Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos

61 - Agencia Tributaria Canaria.- Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Directora, por la que se regulan las condiciones del encargo a la sociedad mercantil pública “Gestión Recaudatoria de Canarias, S.A.” para la prestación de determinados servicios en materia tributaria a la Agencia Tributaria Canaria para los ejercicios 2022-2023..

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Desde el año 2015 se han venido formalizando determinados expedientes administrativos, mediante la suscripción de convenios de encomienda de gestión, entre la Agencia Tributaria Canaria (ATC) y la sociedad mercantil pública “Gestión Recaudatoria de Canarias, S.A.” (GRECASA), para la prestación de determinados servicios en materia tributaria así como otros servicios complementarios a esta materia. En estos expedientes se han ido modulando y adaptando a las necesidades entre las entidades suscriptoras, para llegar hasta el ejercicio actual a tramitar tres encargos de gestión de servicios, todos en la misma materia y con vigencia hasta el 31 diciembre de 2019, regulando en ellos las correspondientes prórrogas expresas.

Segundo.- La Secretaria General de la Agencia Tributaria Canaria emitió informe de fecha 29 de noviembre de 2021 sobre la necesidad y conveniencia de formalizar un solo encargo a la sociedad mercantil pública “Gestión Recaudatoria de Canarias, S.A.”, para la prestación de todos los servicios encomendados a esta última en materia tributaria, así como la justificación del uso de la encomienda a medio propio frente a contratar a un agente externo.

Tercero.- El Director Gerente de la sociedad mercantil pública “Gestión Recaudatoria de Canarias, S.A.”, informó, durante el mes de noviembre de 2021 del coste económico y el volumen aproximado de actuaciones a realizar para cada uno de los servicios encomendados por la Agencia Tributaria Canaria, agrupados en los vigentes encargos, además de aportar declaración responsable sobre el cumplimiento de lo previsto en el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante Ley de Contratos), y demás documentación para la tramitación del expediente.

Cuarto.- Con fecha 29 de noviembre de 2021 se emitió certificado del Servicio Gestión Económica de la Secretaría General, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.1.b) del Decreto 165/2001, de 30 de julio, por el que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gastos.

Quinto.- La Intervención General fiscalizó favorablemente el expediente con fecha 28 de diciembre de 2021.

Sexto.- El Consejo de Gobierno, con fecha 29 de diciembre de 2021, autorizó el gasto derivado de la ejecución del presente encargo en los ejercicios 2022 y 2023.

A estos antecedentes administrativos le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La sociedad mercantil pública “Gestión Recaudatoria de Canarias, S.A.” (GRECASA) cumple los requisitos previstos en el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por lo que tiene la consideración de medio propio personificado de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segundo.- El presente acto se sujeta al artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y al artículo 32 de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales, modificado por la Disposición final primera de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018.

Tercero.- El apartado 6º del artículo 32 de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales, modificado por la Disposición final primera de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018, establece que, la tramitación del encargo podrá ultimarse anticipadamente cuando su ejecución deba iniciarse en el ejercicio siguiente quedando sujeta su realización a la existencia, en dicho ejercicio, de crédito adecuado y suficiente para la financiación de las actuaciones objeto del encargo.

Cuarto.- De conformidad con el artículo 12.2.A.f) de la Ley 7/2014, de 30 de julio, de la Agencia Tributaria Canaria, le corresponde a la Dirección de la Agencia, entre otras funciones “celebrar todo tipo de contratos, convenios o negocios jurídicos en nombre de la Agencia Tributaria Canaria, con otras entidades públicas o privadas, en las materias que sean competencia de la misma, de acuerdo con lo dispuesto en este Ley y en el estatuto y demás normativa aplicable”.

Quinto.- Si fuese preciso la contratación de personal, deberá estarse a los requisitos exigidos para los entes con presupuesto estimativo en el artículo 56.2 de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para 2021.

Sexto.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 32.7.b) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el importe de las prestaciones parciales que el medio propio pueda contratar con terceros no excederá del 50 por ciento de la cuantía del encargo. No se considerarán prestaciones parciales aquellas que el medio propio adquiera a otras empresas cuando se trate de suministros o servicios auxiliares o instrumentales que no constituyen una parte autónoma y diferenciada de la prestación principal, aunque sean parte del proceso necesario para producir dicha prestación.

Conforme establece el artículo 32.2.a) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la compensación económica derivada del presente encargo se ha establecido por referencia a las tarifas aprobadas por la entidad pública de la que depende el medio propio personificado, esto es, la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos.

Séptimo.- Las labores de supervisión y control del cumplimiento de las actuaciones encomendadas se llevarán a cabo por los responsables de las unidades administrativas de la Agencia Tributaria Canaria competentes en función de las actividades desarrolladas, y en último término, por las Subdirecciones u órganos afectados por razón del servicio encargado.

Dichos responsables deberán controlar que la ejecución del encargo no se desvía de lo estipulado, así como la efectiva finalización del servicio cuando concluya el plazo de vigencia del contrato. Igualmente, deberán informar y fundamentar la necesidad y procedencia de las posibles prórrogas y velar por el seguimiento de la subcontratación conociendo, en todo momento, el grado y alcance de la misma.

El área de informática tributaria de la Agencia Tributaria Canaria implementará un sistema de información que, reflejando todos los parámetros establecidos en el presente encargo, garantice la viabilidad de su sistema de facturación.

Los jefes de departamento y los técnicos coordinadores pertenecientes a GRECASA serán los encargados de dirigir la ejecución del servicio objeto de encargo y de impartir directamente órdenes e instrucciones de trabajo a los trabajadores de dicha sociedad.

Octavo.- Las prestaciones y actividades objeto del presente encargo, en ningún caso, suponen por parte de GRECASA el ejercicio de potestades administrativas que corresponden a la Agencia Tributaria Canaria.

El presente encargo no implica la existencia de vínculo jurídico alguno entre el personal al servicio de GRECASA y la Agencia Tributaria Canaria.

Tampoco se podrá producir al finalizar las actuaciones encomendadas una subrogación empresarial de la Agencia Tributaria Canaria en los términos previstos en el artículo 44.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

Durante el plazo de vigencia del presente encargo, este podrá modificarse por causas de interés público, y siempre que se justifique, que la misma obedece a razones de eficacia y eficiencia en la ejecución del objeto del encargo. Cualquier modificación deberá ser previamente fiscalizada y autorizada por el órgano que lo autorizó inicialmente.

Noveno.- La vigencia del encargo será de dos años naturales, contados a partir del día 1 de enero de 2022 y hasta 31 de diciembre de 2023.

Al término de dicho periodo, podrá ser prorrogado por anualidades sucesivas, salvo denuncia expresa de las partes con seis meses de antelación a la fecha de su vencimiento. Las anualidades no podrán superar el número máximo de los años previstos en esta encomienda.

Décimo.- El artículo 25 de la Ley 7/2020, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2021, establece que le corresponde al Gobierno autorizar todos los gastos de cuantía superior a 2.000.000,00 de euros.

En base a lo expuesto,

RESUELVO:

Primero.- Encargar a la sociedad mercantil pública Gestión Recaudatoria de Canarias, S.A. (GRECASA) la prestación de los siguientes servicios en materia tributaria:

INFORMACIÓN Y ASISTENCIA A LOS OBLIGADOS TRIBUTARIOS, SERVICIOS INFORMÁTICOS, Y OTROS SERVICIOS TRIBUTARIOS.

A) Información y asistencia a los obligados tributarios.

A.1) Tributos Comunidad Autónoma Canaria.

En relación con los tributos propios, tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal y tributos del Estado cuyas competencias en materia de aplicación de los tributos hayan sido delegadas a la Comunidad Autónoma de Canarias: Impuesto sobre el Patrimonio, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados; y los tributos sobre el Juego; las actividades a realizar son:

1) Asesoramiento técnico y de carácter básico en materia tributaria (plazos de presentación de auto-liquidaciones, modelos tributarios a utilizar, formas de presentación -presenciales y/o telemáticas, información de los criterios administrativos de aplicación de la normativa tributaria ya contenidos en las contestaciones a las consultas escritas y circulares emitidas por la ATC y bases de datos en las que pueden ser encontradas).

2) Apoyo técnico en la cumplimentación de solicitudes, comunicaciones de datos, declaraciones, autoliquidaciones y otros documentos de trascendencia tributaria.

3) Grabación de solicitudes, comunicaciones de datos, declaraciones, auto-liquidaciones y otros documentos de trascendencia tributaria presentados en la ATC por los obligados tributarios.

4) Emisión y entrega a los obligados tributarios de certificados expedidos por los órganos competentes de la ATC sobre aspectos tales como: estar dado de alta en el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) y/o en el Arbitrio Insular a la Entrada de Mercancías (AIEM), encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones a efectos de obtener una subvención o ayuda de cualquier organismo, para contratar con las administraciones públicas, para obtener una tarjeta de transporte, etc.

5) Servicio de gestión telefónica “call-center”, de asesoramiento en materia tributaria, sobre Impuesto del Patrimonio, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, plazos de presentación, modelos a utilizar o solicitud de cita previa.

A.2) Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Dado que la ATC colabora con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, (AEAT) en la prestación del servicio de asistencia al contribuyente durante las campañas anuales del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la prestación de dicho servicio, en lo que al ámbito de colaboración de la ATC se refiere, se concreta fundamentalmente, en las siguientes actividades:

1) Participación en la difusión de la campaña del IRPF.

2) Asistencia en la confección de declaraciones.

3) Asistencia en la modificación de los borradores de las declaraciones del impuesto.

A.3) Edición y distribución de publicaciones en materia tributaria así como la remisión de comunicaciones y la realización de actuaciones de información y campañas de información tributaria.

Especificación de la prestación de estos servicios:

Para la prestación de los servicios de información y asistencia integral al contribuyente, la ATC podrá autorizar temporalmente el uso de los locales a GRECASA, de acuerdo con la normativa de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias, quedando el mantenimiento de los mismos a cargo de la ATC.

GRECASA deberá hacer frente a los gastos corrientes de luz, comunicaciones y limpieza que se realicen en dichos locales, cuando los mismos sean de uso exclusivo de la sociedad mercantil pública, así como de los locales de las distintas oficinas de atención tributaria. La asunción de cualquier otro gasto distinto de los señalados, se sujetará a la autorización previa de la ATC. En el acuerdo de cesión ultimado por la ATC y GRECASA se establecerán los gastos a asumir o bien en su totalidad o en la proporcionalidad que suponga, en caso de uso compartido.

1.- Los servicios en materia tributaria y de información y asistencia a los obligados tributarios se regirán por:

a) Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y los reglamentos que la desarrollan.

b) Ley 9/2006, de 11 de diciembre, Tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias.

c) Ley 7/2014, de 30 de julio, de la Agencia Tributaria Canaria, y su Estatuto regulador, que fue aprobado mediante Decreto 125/2014, de 18 de diciembre.

2.- Los servicios de información y asistencia a los obligados tributarios se realizarán en las oficinas de atención tributaria radicadas en locales de GRECASA -cualquiera que sea el título que ampare su posesión y que cuenten con la conformidad de la ATC sobre, su idoneidad para la prestación del servicio, así como en las Delegaciones Tributarias Insulares.

3.- Tales servicios serán prestados de lunes a viernes, salvo los días festivos, y en los horarios que en cada momento sean fijados por la ATC.

4.- GRECASA deberá adscribir a las oficinas de atención tributaria los medios materiales y el número de trabajadores debidamente cualificados, seleccionados mediante procedimiento público, que garantice los principios de igualdad, mérito y capacidad en su selección, con la adecuada titulación al puesto de trabajo a desempeñar y que sean necesarios para prestar un servicio de calidad con tiempos de espera razonables. Se fija un mínimo de tres a cuatro trabajadores en función del volumen de trabajo en cada oficina, en todo caso, de superarse los tiempos medios de espera mensuales entre los 25 y los 30 minutos, se deberá contratar una persona más en la oficina de atención, hasta la corrección de dicha desviación.

Todo el personal de GRECASA que preste servicios de asistencia e información tributaria, deberá de obtener una certificación de haber superado cursos de formación impartidos por la propia entidad, conforme a los requerimientos y contenidos que fije la ATC.

5.- Los trabajadores de las oficinas de atención tributaria deberán llevar en todo momento tarjetas que los identifiquen como trabajadores de GRECASA.

6.- La grabación en las aplicaciones informáticas de la ATC de solicitudes, declaraciones, autoliquidaciones y otros documentos de trascendencia tributaria, así como de los datos que resulten de los procedimientos de aplicación de los tributos, revisión y sancionadores tramitados por sus órganos administrativos, se realizará de acuerdo con las indicaciones siguientes:

a) La grabación de las declaraciones, modelos tributarios y cualquier otro documento con trascendencia tributaria se realizará en las aplicaciones de la ATC, con estricta sujeción a las instrucciones dadas al efecto por la ATC.

b) GRECASA comunicará a la ATC cualquier incidencia que afecte al desarrollo normal de la grabación.

c) La grabación de solicitudes, declaraciones, auto-liquidaciones y demás documentos de trascendencia tributaria se realizará por orden estricto de presentación en la ATC, que es la única competente en materia de registro administrativo de documentos.

d) La devolución de las solicitudes, declaraciones, auto-liquidaciones y demás documentos de trascendencia tributaria grabados por GRECASA se realizará en los lugares y condiciones que la ATC indique en cada momento.

7.- La entrega a los obligados tributarios de certificados expedidos por los órganos competentes de la ATC se realizará previa acreditación del pago de la tasa correspondiente mediante la exhibición de la carta de pago del modelo 700 sellada por una entidad colaboradora en la recaudación de los tributos.

8.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 53.ter del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, cuando con ocasión de una solicitud de asistencia para la confección de la auto-liquidación en cumplimiento de las obligaciones tributarias se solicite la impresión de copias de la misma, dicha impresión se realizará cuando se acredite con carácter previo el pago en la ATC de la correspondiente tasa de impresión, salvo que por el número de copias solicitadas estuviera exenta de su pago.

9.- El servicio de información y asistencia en las campañas del IRPF se prestará teniendo en cuenta las condiciones y prescripciones técnicas que fije la ATC.

10.- En relación con la edición y distribución de publicaciones en materia tributaria de las que sea responsable la ATC, GRECASA deberá seguir las siguientes indicaciones:

a) La edición se deberá realizar en soporte papel y/o electrónico de acuerdo con las instrucciones que la ATC dé en cada momento.

b) La ATC fijará las características técnicas a las que se habrán de ajustar las publicaciones, cualquiera que sea el soporte en el que se realicen.

Para facilitar la difusión por Internet, las ediciones en documento electrónico se harán en formato PDF, sin perjuicio de que la ATC pueda fijar otro u otros.

c) La difusión de las publicaciones se realizará a través de librerías, universidades, colegios profesionales, asociaciones de profesionales, etc., que fije la ATC.

d) Las condiciones de adquisición de las publicaciones, tales como suscripción, precio, plazos de entrega, o cualesquiera otras, serán fijadas por la ATC.

11.- La remisión de comunicaciones y la realización de actuaciones de información se realizarán de acuerdo con las prescripciones técnicas que la ATC dicte en cada momento.

B) Servicios de Informática Tributaria.

En relación a la prestación de servicios informáticos en materia tributaria, las actividades incluidas son las siguientes:

a) Mantenimiento correctivo, adaptativo y evolutivo de los módulos del M@GIN (Modelo Automatizado de Ingresos) que requiera la ATC.

b) Mantenimiento correctivo, adaptativo y evolutivo de la sede electrónica de la ATC, incluyendo los módulos o funcionalidades de los formularios o programas de ayuda a los obligados tributarios, y el portal informativo de la ATC que esta determine en cada momento.

c) Instalación, desarrollo y mantenimiento de tecnologías de la información y comunicación (TIC), entendiendo por tales el conjunto de tecnologías desarrolladas para la gestión de la información y su transmisión, en los ámbitos operativos que determine la ATC.

d) Análisis, desarrollo e implementación de los proyectos que se determinen por la ATC, incluidos en los siguientes ejes estratégicos definidos en el instrumento de planificación estratégica de la Agencia para la gestión de Fondos Europeos Next Generation EU, entre otros:

- Sistema de automatización y optimización de procesos.

- Potenciar la asistencia digital a los contribuyentes.

e) Servicio de asistencia técnica de apoyo en materia de innovación y transformación digital.

El mantenimiento correctivo consiste en la resolución de las incidencias que derivan de los errores cometidos en los estudios funcionales y pruebas de los módulos implantados; el adaptativo comprende la resolución de las incidencias que derivan de cambios normativos, técnicos y de entornos organizativos a los que el sistema da soporte y el evolutivo abarca la implantación de nuevas funcionalidades en el sistema, así como la ampliación y mejora de las ya existentes.

Las aplicaciones informáticas que desarrolle GRECASA para la ejecución de cualquier aspecto relacionado con el objeto del encargo, distintas del módulo de recaudación ejecutiva de la aplicación informática M@gin, deberá ajustarse a los criterios técnicos fijados por la ATC y su titularidad corresponderá a esta última.

Los servicios informáticos a prestar por GRECASA se realizarán de acuerdo con las prescripciones técnicas que la ATC dicte en cada momento.

La dirección de la ejecución de los servicios objeto de este encargo, corresponde a la Dependencia de Informática Tributaria de la ATC.

C) Otros servicios en materia tributaria.

En relación a la prestación de otros servicios en materia tributaria, las actividades incluidas son las siguientes:

a) Adquisición, depósito y distribución de las precintas de circulación de las labores del tabaco a los sujetos pasivos del Impuesto sobre las labores del tabaco.

La prestación del servicio citado no implicará, en ningún caso, el ejercicio de potestades administrativas correspondientes a la Agencia Tributaria Canaria.

Las disposiciones a observar en materia de seguridad se recogen en el Anexo I a este documento y la relativas a la protección de datos de carácter personal se recogen en el Anexo II.

Especificación de la prestación de estos servicios:

1.- GRECASA se encargará de gestionar con la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda la adquisición de las precintas de circulación de las labores del tabaco, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19, apartado 2, de la Orden de la CEH de 9 de mayo de 2011, de desarrollo de la Ley 1/2011, de 21 de enero, del Impuesto sobre las labores del tabaco y otras medidas tributarias; además de las obligaciones propias de todo depositario, GRECASA deberá conocer cuáles son las existencias que hay en cada momento, clasificadas por categorías, así como sus previsiones de demanda, con el fin de que la ATC pueda garantizar su efectiva disponibilidad.

De acuerdo con esa información, GRECASA elevará periódicamente a la ATC la propuesta que corresponda sobre los pedidos de precintas de circulación que deba realizar a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.

2.- Los sujetos pasivos del Impuesto formularán los oportunos pedidos de precintas de circulación a la oficina gestora de la ATC en que se halle registrado el establecimiento donde van a colocarse. Dichos pedidos se formalizarán a través del modelo 463, de petición de precintas de circulación de las labores del tabaco consistentes en cigarrillos. Dicha oficina gestora, si procede, autorizará la entrega de las precintas de circulación solicitadas, lo que se realizará bajo recibo, anotando su cantidad y numeración. La entrega de las precintas devengará el correspondiente precio público, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17.5 de la Ley 1/2011, de 21 de enero; autorizada por la ATC la entrega de las precintas de circulación y previa acreditación del pago del precio público realizado a través del modelo 464, GRECASA procederá a la entrega material de dichas precintas al sujeto pasivo del Impuesto sobre las labores del tabaco que las hubiera solicitado.

Segundo.- La retribución a GRECASA de los servicios objeto del encargo regulado en el resuelvo primero se realizará como a continuación se expone:

* Información y asistencia a los obligados tributarios.

a) En relación con los tributos cuya aplicación corresponda a la ATC, el importe máximo unitario es de treinta y ocho con noventa y cuatro céntimos de euro por hora de servicio en 2022 (38,94 euros/hora) y treinta y ocho con treinta y cuatro céntimos de euro por hora de servicio en 2023 (38,34 euros/hora). El pago mensual de los servicios se tendrá que calcular en función de los efectivos que realmente estén prestando servicios, tanto en la vertiente de la imputación de costes directos como en los indirectos y fijar el coste hora por cada mes.

b) En relación con la prestación del servicio de asistencia al contribuyente durante las campañas anuales del IRPF, el precio será el de adjudicación del contrato que resulte del procedimiento de contratación celebrado de acuerdo con la legislación vigente en materia de contratos públicos más el IGIC soportado por GRECASA.

c) En relación con la edición y distribución de publicaciones en materia tributaria y la remisión de comunicaciones y realización de actuaciones de información, el precio será el de adjudicación del contrato más el IGIC soportado por GRECASA.

* Servicios informáticos.

a) En relación con el servicio de mantenimiento correctivo, adaptativo y evolutivo de los distintos módulos que conforman el sistema informático M@GIN, el precio total del servicio es el que resulta de sumar, en su caso, los precios de adjudicación de los contratos necesarios para su prestación más el IGIC soportado por GRECASA.

Los contratos necesarios para la prestación del servicio son:

a1) Contrato de mantenimiento strictu sensu.

a2) Contrato de cesión del derecho de uso anual del software de gestor de base de datos relacional ORACLE.

b) En relación con el servicio de mantenimiento correctivo, adaptativo y evolutivo de los programas de ayuda, sede electrónica y portal informativo de la ATC, así como el análisis, desarrollo e implementación de los proyectos que se determinen por la ATC, incluidos en los ejes estratégicos definidos en el instrumento de planificación estratégica de la Agencia para la gestión de los Fondos Europeos Next Generation EU; esto es, sistema de automatización y optimización de procesos y la asistencia digital a los contribuyentes, el precio unitario es de treinta y uno con cincuenta y ocho céntimos de euro (31,58 euros/hora) por hora de servicio para 2022 y de treinta y uno con cincuenta y ocho céntimos de euro (31,58 euros/hora) por hora de servicio para 2023.

c) En relación con la implantación, desarrollo y mantenimiento de TIC’s, el precio será el de adjudicación del contrato más el IGIC soportado por GRECASA.

d) En relación con el análisis, desarrollo e implementación de los proyectos que se determinen por la ATC, incluidos en los siguientes ejes estratégicos definidos en el instrumento de planificación estratégica de la Agencia para la gestión de Fondos Europeos Next Generation EU, el precio será el de adjudicación del contrato más el IGIC soportado por GRECASA.

* Otros servicios en materia tributaria.

En relación con las actividades materiales de adquisición, depósito y distribución de impresos tributarios, y precintas de circulación de labores del tabaco, el precio del servicio coincidirá con el importe de las tasas y/o precios públicos fijados para la venta de los mismos en las normas siguientes:

a) Precio público por el suministro de las precintas de circulación de las labores del tabaco consistentes en cigarrillos. Son los establecidos en el artículo 3 del Decreto 227/2011, de 21 de julio, por el que se establece y regula el precio público por el suministro de las precintas de circulación de las labores del tabaco consistentes en cigarrillos, modificado por el Decreto 75/2021, de 15 de julio:

Las cuantías de los precios públicos exigibles por el suministro de precintas de circulación de las labores del tabaco consistentes en cigarrillos y picadura para liar serán las siguientes:

a) Precinta fiscal: cigarrillos rubios.

1) Tamaño 16 x 32 mm: 1,05 euros/millar de efectos.

2) Tamaño 20 x 44 mm: 1,10 euros/millar de efectos.

3) Tamaño 12 x 32 mm: 4,31 euros/millar de efectos.

b) Precinta fiscal: cigarrillos negros.

1) Tamaño 16 x 32 mm: 1,05 euros/millar de efectos.

2) Tamaño 20 x 44 mm: 1,10 euros/millar de efectos.

3) Tamaño 12 x 32 mm: 4,31 euros/millar de efectos.

c) Precinta fiscal: picadura para liar.

1) Tamaño 16 x 32 mm: 1,05 euros/millar de efectos.

2) Tamaño 20 x 44 mm: 1,10 euros/millar de efectos.

d) Precinta fiscal: cigarrillos y picadura para liar para ventas a viajeros.

1) Tamaño 16 x 32 mm: 1,05 euros/millar de efectos.

2) Tamaño 20 x 44 mm: 1,10 euros/millar de efectos.

3) Tamaño 12 x 32 mm: 4,31 euros/millar de efectos.

El precio estimado de este servicio es de doscientos cuarenta y cuatro mil setecientos cincuenta euros (244.750,00 euros), que se ha obtenido teniendo en cuenta el volumen de ventas de los últimos doce meses, incrementado en un 20%.

GASTO TOTAL MÁXIMO DE LOS SERVICIOS DE INFORMACIÓN Y ASISTENCIA, INFORMÁTICA Y RESTO DE SERVICIOS TRIBUTARIOS.

El gasto máximo estimado de los servicios de información y asistencia a los obligados tributarios, informática y el resto de los servicios tributarios incluidos en resuelto primero, es de 7.980.964,25 euros para 2022 y 7.914.228,56 euros para 2023, mientras que su ejecución efectiva estará condicionada a las necesidades reales de la ATC, lo que determina que tanto dicho importe máximo como el número de actuaciones objeto del encargo tengan el carácter de estimativo, por lo que la ATC no está obligada a ejecutar la totalidad del presupuesto previsto ni a encargar la realización de un número determinado de actividades.

La retribución a satisfacer a la entidad por la Agencia Tributaria Canaria se imputará a las siguientes aplicaciones presupuestarias:

La compensación a abonar a GRECASA, se determinará por periodos mensuales, emitiendo GRECASA una factura mensual dirigida a la Secretaría General, por el importe facturado diferenciado los servicios prestados en ese periodo. El importe del mantenimiento de M@gin, se abonará conforme a lo establecido en el pliego de condiciones licitado y adjudicado.

Tercero.- Encargar a la sociedad mercantil pública Gestión Recaudatoria de Canarias, S.A. (GRECASA) la prestación del servicio de notificaciones de todos los actos administrativos de la Agencia Tributaria Canaria, conforme a las siguientes prescripciones:

I) La prestación del servicio incluye las actividades materiales que comporta la práctica de notificaciones de los siguientes actos administrativos:

I.a) Las comunicaciones, diligencias, liquidaciones y demás actos dictados en la gestión, liquidación, comprobación, investigación y recaudación de:

1. Los tributos propios de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

3. Los tributos cedidos por el Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias.

I.b) Los documentos cobratorios de tasas y de recursos de derecho público no tributarios propios de la Comunidad Autónoma de Canarias.

I.c) Los que deban ser notificados por la Agencia Tributaria Canaria, en virtud de los Convenios de Colaboración que haya suscrito con Organismos autónomos y entes locales para la gestión recaudatoria.

I.d) Cualquier otro acto que deba ser notificado y que haya sido dictado por órganos y dependencias de la Agencia Tributaria Canaria en el ejercicio de sus respectivas competencias y funciones.

La prestación de dicho servicio no implicará, en ningún caso, el ejercicio de potestades administrativas correspondientes a la Agencia Tributaria Canaria.

II) Quedan excluidos del presente encargo las actuaciones de notificación expresamente comprendidas en el encargo a GRECASA para la prestación del servicio de gestión de cobro en periodo ejecutivo.

III) La práctica de las notificaciones se regirá:

a) Por los artículos 102 y 109 a 112 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y los artículos 114, 115 y 115 bis del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, en su redacción vigente o con las modificaciones que se introduzcan en los mismos, rigiendo supletoriamente, en defecto de norma tributaria aplicable, las disposiciones de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

b) Por las normas reguladoras de los recursos a que se refiere la notificación.

c) Por las normas reguladoras del correspondiente procedimiento.

d) Por la normativa reguladora, requisitos y condiciones establecidas para el sistema de dirección electrónica habilitada para la práctica de comunicaciones y notificaciones por medios electrónicos en el ámbito de la Agencia Tributaria Canaria.

IV) GRECASA está obligada a practicar todas aquellas actuaciones materiales dirigidas a la notificación personal de los actos a que se refiere el presente encargo que les sean remitidas por los órganos competentes de la Agencia Tributaria Canaria y que no impliquen el ejercicio de potestades, funciones o facultades sujetas a Derecho Administrativo propias de los mismos, ajustándose en su actividad, en todo caso, a las instrucciones y directrices que le dicten los órganos competentes de la ATC.

En los casos en que no haya sido posible la notificación personal, GRECASA estará obligada a practicar todas aquellas actuaciones materiales dirigidas a la realización de la notificación por medio de publicación de anuncios de citación para notificación mediante comparecencia.

GRECASA está obligada a implantar, mantener y explotar un sistema informático, compatible con los existentes en la ATC, y que permita la confección de relaciones de notificaciones efectuadas, clasificadas y ordenadas según los criterios fijados por los órganos competentes de la ATC, con reflejo de las incidencias.

Esta obligación abarca el disponer de los requisitos técnicos necesarios para la tramitación, ejecución y seguimiento de las actividades materiales relativas a la práctica de comunicaciones y notificaciones electrónicas de conformidad con la normativa reguladora, requisitos y condiciones establecidos para el sistema de dirección electrónica habilitada en el ámbito de la Agencia Tributaria Canaria.

GRECASA no podrá suministrar ningún tipo de información o publicidad de los datos tratados en este sistema a personas o entidades no autorizadas expresamente por la ATC. Queda autorizada la formación de relaciones en soporte informático para la práctica de notificaciones por correo debiendo GRECASA informar a la ATC de las condiciones de prestación del servicio con anterioridad a su inicio.

GRECASA únicamente tratará los datos de la ATC a los que tenga acceso por virtud de lo previsto en el presente encargo conforme a las instrucciones de la ATC y no los podrá aplicar o utilizar con fin distinto a la prestación de servicios regulada en este encargo ni los podrá comunicar, ni siquiera para su conservación, a otras personas. A estos efectos, GRECASA se someterá al control y/o inspección que en cada momento consideren oportunos los órganos competentes de la ATC.

El presente encargo será ejecutado por GRECASA con plena observancia y estricta sujeción a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales Así mismo deberá atender a las prescripciones del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

Se hace constar expresamente que GRECASA queda obligada a adoptar cuantas medidas de índole técnica y organizativas sean necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural. Asimismo, no se registrarán datos de carácter personal en ficheros que no reúnan las condiciones que se determinan en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, con respecto a su integridad y seguridad y a las de los centros de tratamiento, locales, equipos, sistemas y programas. Los requisitos y condiciones que deben reunir los ficheros y las personas que intervengan en el tratamiento de los datos serán los que se establezcan por la ATC, los cuales se considerarán a todos los efectos como parte integrante del presente encargo.

Las obligaciones en materia de seguridad se recogen en el Anexo I a este documento y las relativas a la protección de datos de carácter personal se recogen en el Anexo II.

V) El órgano competente en cada caso de la ATC remitirá a GRECASA, con la periodicidad que en cada caso convenga, los correspondientes documentos a notificar a los interesados.

Los documentos a notificar podrán ser remitidos a GRECASA en papel o en soporte electrónico, cuyas especificaciones técnicas deberán ajustarse a las establecidas por la ATC. GRECASA remitirá al órgano competente de la ATC, con la periodicidad que el mismo establezca, la totalidad de los documentos acreditativos de las notificaciones efectuadas, los documentos que no hayan podido ser notificados, así como los soportes electrónicos conteniendo la información que proceda.

VI) La Secretaria General de la Agencia Tributaria Canaria llevará a cabo las labores de supervisión y control del cumplimiento de las actuaciones encomendadas, cursará las instrucciones necesarias para la correcta prestación del servicio y velará por el seguimiento de la subcontratación conociendo, en todo momento, el grado y alcance de la misma.

Cuarto.- Las tarifas a abonar por la ATC a GRECASA, del servicio encargado en el resuelvo tercero anterior, se establecen en las cantidades que a continuación se detallan:

a) Por cada una de las comunicaciones ordinarias (sin acuse o aviso de recibo) que practique GRECASA por encargo de la Agencia Tributaria Canaria percibirá una contraprestación económica por importe de uno con diecisiete céntimos de euro (1,17 euros) en 2022 y en 2023.

b) Por cada uno de los envíos de notificaciones (certificados) que practique GRECASA, por encargo de la Agencia Tributaria Canaria, percibirá una contraprestación económica por importe de ocho con veinte y ocho céntimos de euro (8,28 euros) en 2022 y en 2023.

c) En relación a las notificaciones por medios electrónicos (Dirección Electrónica Habilitada), se establece como contraprestación veintiún céntimos de euro (0,21 euros) por notificación realizada en 2022 y veintidós céntimos de euro (0,22 euros) por notificación realizada en 2023.

d) Con relación a las comunicaciones por medios electrónicos (Dirección Electrónica Habilitada), se establece como contraprestación treinta y cuatro céntimos de euro (0,34 euros) por notificación realizada para los ejercicios 2022 y 2023.

El volumen estimado de actuaciones previstas para realizar en el ejercicio 2022 en relación a las actuaciones realizadas en el último trienio son las siguientes:

En cualquier caso, los importes que se abonen en virtud del presente encargo, que se estiman en 810.595,97 euros en 2022 y 810.595,97 euros en 2023, no podrán superar los costes reales en lo que GRECASA hubiera incurrido para su realización y su retribución podrá ser revisada para adaptarla a la realidad de los costes generados en cada momento de forma que GRECASA pueda acreditar en todo momento que dicha facturación garantiza su sostenibilidad financiera, de conformidad con lo dispuesto en el apartado cuarto del Acuerdo de Gobierno de 24 de abril de 2014 de medidas preventivas de detección temprana y de procedimientos previstas en Acuerdo de Gobierno de 20 de febrero de 2014.

Las tarifas recogidas en los apartados precedentes incluyen, en su caso, la obligación de realizar las gestiones necesarias para la publicación en anuncio para notificar por comparecencia respecto de la notificación intentada y no practicada.

La compensación a abonar a GRECASA se determinará por periodos mensuales, emitiendo GRECASA una factura mensual dirigida a la Secretaría General, por el importe total de las notificaciones efectuadas en ese periodo.

La retribución a satisfacer a la entidad por la ATC se imputará a la partida presupuestaria 7201.932A.226.04.02.

Quinto.- Encargar a la sociedad mercantil pública Gestión Recaudatoria de Canarias, S.A. (GRECASA) la prestación del servicio consistente en la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicio en materia de recaudación ejecutiva de todos los ingresos de derecho público sobre los que la ATC sea competente por razón de cualquier título legal o convencional, entre las que se encuentran las siguientes:

I.- Servicios encargados.

a) Preparación y emisión de los documentos en los que se formalicen los actos dictados por los titulares de los órganos competentes de la ATC en materia de recaudación ejecutiva tales como requerimientos de información, providencias de apremio, diligencias de embargo, propuestas de resolución, resoluciones, etc.

b) Emisión y entrega a los obligados tributarios de los documentos cobratorios que soliciten para efectuar el pago de las deudas que se encuentren en periodo ejecutivo en las entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria.

c) Apoyo logístico a la ATC mediante actuaciones tales como el transporte y depósito de bienes embargados.

d) Actuaciones materiales de depuración de valores.

e) Contratación del acceso telemático a la información que suministran los registros mercantiles y de la propiedad u otras entidades autorizadas cuando tenga o pueda tener trascendencia en la tramitación de los procedimientos de recaudación de la ATC.

f) Grabación de los datos que resulten de los procedimientos de recaudación en vía de apremio, revisión y sancionadores tramitados por los órganos tributarios con competencias en materia de recaudación ejecutiva (p.ej.: fecha de expedición de documentos, fecha de trabas, grabación de los bienes embargados, etc.).

g) Cualesquiera otras de naturaleza análoga a las anteriores que fuere preciso realizar dentro del ámbito de la recaudación ejecutiva.

La prestación de dicho servicio no implicará, en ningún caso, el ejercicio de potestades administrativas correspondientes a la Agencia Tributaria Canaria.

II.- La recaudación en vía ejecutiva de los recursos de derecho público de la Comunidad Autónoma de Canarias se regirá por:

a) Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y los reglamentos que la desarrollan.

b) Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

c) Reglamento General de Recaudación, que fue aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, así como por las disposiciones que lo desarrollen.

d) Ley 7/2014, de 30 de julio, de la Agencia Tributaria Canaria y su Estatuto regulador, que fue aprobado mediante Decreto 125/2014, de 18 de diciembre.

III.- GRECASA estará obligada a practicar todas aquellas actividades materiales, técnicas o de servicio, que no impliquen ejercicio de autoridad, dirigidas al cobro de las deudas en periodo ejecutivo de todos los ingresos de derecho público sobre los que la ATC sea competente por razón de cualquier título legal o convencional hasta la finalización del procedimiento administrativo de apremio.

Dicha obligación se extenderá a cualquier tipo de actividad de consultoría, asistencia técnica y de prestación de servicios en materia de recaudación ejecutiva o de cualesquiera otras de naturaleza accesoria relacionadas directa o indirectamente con la misma.

La ATC deberá comunicar a GRECASA con carácter previo a su formalización, los convenios de delegación de facultades de recaudación ejecutiva que vayan a ser suscritos con otros entes públicos a efectos de adoptar las medidas organizativas que fueren necesarias para la prestación del servicio.

GRECASA ejecutará el encargo de gestión de cobro las deudas objeto de apremio de acuerdo con los criterios fijados en todo momento por la ATC.

GRECASA responderá de todos los daños y perjuicios irrogados a la ATC por el mal funcionamiento del servicio encomendado cualquiera que fuere su causa y la naturaleza jurídica de la responsabilidad que se le impute a esta última.

GRECASA será directa y personalmente responsable de todos los daños y perjuicios que se causen a terceros en ejecución del encargo y por causas a ella imputables.

Cuando los daños o perjuicios causados tengan su causa en una orden directa de la ATC, será esta la que responda de los mismos.

Las aplicaciones informáticas que desarrolle GRECASA para la ejecución de cualquier aspecto relacionado con el objeto del encargo, distintas del módulo de recaudación ejecutiva de la aplicación informática M@gin, deberá ajustarse a los criterios técnicos fijados por la ATC y su titularidad corresponderá a esta última.

Los datos obtenidos por GRECASA de registros o bases de datos a los que tenga acceso para la ejecución del encargo deberán ser utilizados de acuerdo con las instrucciones dadas por la ATC. No podrá suministrar información alguna o dar publicidad sobre los mismos a personas o entidades no autorizadas expresamente por la ATC.

En relación con los servicios encomendados, GRECASA se someterá al control e inspección que la ATC considere oportuno en cada momento. No obstante, las labores de supervisión y control del cumplimiento de las actuaciones encomendadas se llevarán a cabo por los administradores de recaudación, los jefes de dependencia adscritos a la Subdirección de Recaudación, así como el titular de la Subdirección misma.

Dichos responsables deberán controlar que la ejecución del encargo no se desvía de lo estipulado, así como la efectiva finalización del servicio cuando concluya el plazo de vigencia del encargo. Igualmente, deberán informar y fundamentar la necesidad y procedencia de las posibles prórrogas y velar por el seguimiento de la subcontratación conociendo, en todo momento, el grado y alcance de la misma.

Los jefes de departamento y los técnicos coordinadores pertenecientes a GRECASA serán los encargados de dirigir la ejecución del servicio objeto de encargo y de impartir directamente órdenes e instrucciones de trabajo a los trabajadores de dicha sociedad.

Las obligaciones en materia de seguridad se recogen en el Anexo I a este documento y la relativas a la protección de datos de carácter personal se recogen en el Anexo II.

Especificación de la prestación de este servicio:

1. Cargo de valores.

Se entiende por cargo de valores la incorporación a la aplicación informática M@GIN-Ejecutiva de valores en periodo ejecutivo.

En el plazo de dos meses desde la incorporación de los valores en periodo ejecutivo, se depurarán aquellos que no cumplan con los requisitos exigidos por los órganos competentes de la ATC a efectos de su devolución al organismo o entidad titular de los mismos para la subsanación de los errores advertidos.

Sin perjuicio de que la ATC pueda dar instrucciones en sentido contrario, todas las actividades materiales objeto de la gestión de los valores cuya recaudación deba realizarse fuera del ámbito territorial de competencias de la ATC corresponderá a esta última.

La ATC, como responsable de los datos tratados por GRECASA en la ejecución del encargo, responderá de los daños y perjuicios causados por los datos incorrectos, siempre y cuando los errores le sean imputables.

2. Inicio de la recaudación en vía de apremio.

Vencidos los plazos de ingreso en periodo voluntario sin haberse satisfecho las deudas de derecho público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de los organismos y demás entes dependientes de la misma, así como los de las entidades con los que la ATC tenga suscritos convenios de delegación de las facultades de recaudación ejecutiva de sus propios recursos económicos, se expedirán las correspondientes providencias de apremio, conforme establece el artículo 167.1 de la Ley 58/2003, General Tributaria, que contendrá como mínimo los datos que se especifican en el artículo 70.2 del Reglamento General de Recaudación (RGR), aprobado por Real Decreto 939/2005, de 20 de julio, para que GRECASA se encargue de realizar las actuaciones materiales que sean necesarias para la práctica de su notificación.

Además de los datos que se especifican en el artículo 70 del RGR, la ATC deberá aportar a GRECASA, en su caso, las garantías que se hubiesen podido constituir con ocasión de la suspensión y/o aplazamiento y fraccionamiento de las deudas.

Cuando la ATC tenga conocimiento de cualesquiera otros datos complementarios que puedan facilitar el buen fin del encargo se dará cuenta de los mismos a GRECASA.

3. Aplazamientos y fraccionamientos de pago.

Las actividades materiales, técnicas o de servicio relacionadas con el alta en la aplicación informática, tramitación, archivo y resolución de las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de los derechos económicos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de las entidades vinculadas o dependientes de la misma, corresponderán a la ATC.

También corresponderá a la ATC el alta en la aplicación informática de las garantías existentes. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de que la ATC pueda acordar lo contrario.

Salvo que la ATC disponga lo contrario, GRECASA se encargará de realizar las actividades materiales anteriores respecto de los aplazamientos y fraccionamientos de deudas de aquellas entidades no comprendidas en el párrafo anterior en cuyos convenios de delegación se prevea que la gestión de tales aplazamientos y fraccionamientos corresponde a la ATC.

El alta de la concesión del aplazamiento y fraccionamiento de pago determinará la paralización de todas las actuaciones materiales de GRECASA, salvo aquellas que le sean indicadas por la ATC.

El alta del archivo de la solicitud o levantamiento del aplazamiento y fraccionamiento habilitará a GRECASA para la continuación de la ejecución del encargo en los términos indicados por la ATC.

4. Recursos, reclamaciones y suspensión del procedimiento.

Las actividades materiales, técnicas o de servicio relacionadas con el alta en la aplicación informática, tramitación, archivo y resolución de los recursos, reclamaciones y solicitudes de suspensión del procedimiento corresponderán a la ATC. También corresponderá a la ATC el alta en la aplicación informática de las garantías existentes. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de que la ATC pueda acordar lo contrario.

El alta de la suspensión del procedimiento determinará la paralización de todas las actuaciones materiales de GRECASA en relación con las deudas objeto de la suspensión.

El alta del archivo, denegación o levantamiento de la suspensión habilitará a GRECASA para la continuación de la ejecución del encargo en los términos indicados por la ATC.

5. Ingresos.

El ingreso de las deudas a las que se refieren los valores cargados se efectuará a través de las entidades de crédito que tengan la condición de entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria en los términos establecidos en la normativa reglamentaria.

También se podrá efectuar en las cuentas restringida abiertas en las entidades de crédito que la ATC señale en cada momento y en las condiciones por ella establecidas. En estos casos, corresponderá a GRECASA el registro de tales ingresos en la aplicación informática.

Cuando los ingresos se hubiesen hecho en cualquier otra cuenta distinta de las anteriores, la ATC lo comunicará a GRECASA a efectos del registro de tales ingresos en la aplicación informática.

6. Solicitud de colaboración e información a la ATC.

Cuando la ejecución total o parcial del encargo objeto del Convenio requiera de la colaboración o aportación de información por parte de la ATC, GRECASA recabará de ella dicha colaboración o información comunicándole, en su caso, los efectos que derivan de la falta de atención de lo solicitado.

7. Datas.

7.1. A efectos del encargo, se entiende por data, la cancelación de valores en periodo ejecutivo en la aplicación informática M@GIN-Ejecutiva.

7.2. La cancelación de valores se puede producir por ingreso o por baja.

7.2.a) Data por ingreso.

Esta causa de data comprende las siguientes formas de extinción de la deuda: pago, compensación, deducción sobre transferencia y adjudicación de bienes y derechos a la Hacienda pública acreedora.

7.2.b) Data por baja.

Esta causa de data comprende los siguientes conceptos:

7.2.b.1) Anulación.

7.2.b.2) Devolución de valores al organismo o entidad territorial titular de los mismos. Dicha devolución se producirá en los supuestos y condiciones que se fijen en los correspondientes convenios.

7.2.b.3) Incobrable.

Son créditos incobrables aquellos que no han podido hacerse efectivos en el procedimiento de apremio por resultar fallidos todos los obligados al pago. La declaración total o parcial de crédito incobrable determina la baja en cuenta del crédito en la cuantía indicada en la declaración.

Cuando se constatare la solvencia sobrevenida de alguno de los obligados al pago de un crédito declarado total o parcialmente incobrable, el órgano de recaudación acordará la rehabilitación de dicho crédito, siempre que no mediare prescripción, y GRECASA continuará con las actuaciones objeto de encargo de acuerdo con las indicaciones de la ATC.

También procederá la baja por incobrable cuando la ATC acuerde la propuesta de incobrable de valores cuya titularidad corresponda a los entes públicos con convenio.

7.2.b.4) Prescripción del derecho a cobrar.

7.2.b.5) Falta de datos.

Esta causa hace referencia a aquellos supuestos en los que la falta de datos o los errores en los datos de los valores en periodo ejecutivo no permitan el inicio o continuación de la actividad recaudatoria.

7.2.b.6) Fallecidos.

Esta causa de data estará referida a los casos de extinción de sanciones administrativas y tributarias que no sea susceptibles de ser requeridas a los sucesores.

7.2.b.7) Menor cuantía.

Se darán de baja por esta causa a aquellos valores en los que concurran los requisitos establecidos en las órdenes de la Consejería de Hacienda dictadas al amparo de lo establecido en los artículos 16 de la Ley 9/2006, de 11 de diciembre, Tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias, y 18 de la Ley 11/2006, de11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

8. Costas del procedimiento.

Tienen la consideración de costas del procedimiento de apremio aquellos gastos que se originen con ocasión de la actuación recaudatoria especificados en el Reglamento General de Recaudación aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.

Corresponderá a GRECASA anticipar, en su caso, el pago de todas las costas derivadas de la ejecución del encargo.

GRECASA liquidará mensualmente todas las costas cuyo pago haya sido anticipado por ella en los términos establecidos en este encargo.

Sexto.- El importe que deberá abonar mensualmente la ATC a GRECASA por el servicio encargado en el apartado quinto anterior, se determinará por la suma algebraica de los importes resultantes de la cuantificación de los factores siguientes:

a) Coste por inicio de la gestión: se fija en tres (3,00) euros por cada deuda cargada.

b) Coste por gestión realizada: se determina en función de la fecha de cancelación o data y según la naturaleza de la misma, aplicando el siguiente baremo:

Asimismo, los ingresos correspondientes a los intereses de demora devengarán a un 7%, ya se deriven de aplazamientos o fraccionamientos o de actuaciones de embargo.

c) Actuaciones sin coste del servicio: no generan coste las cancelaciones derivadas por los dispuestos en los artículos 16 de la Ley 9/2006, de 11 de diciembre, Tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias, y 18 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

Minoraciones del coste del servicio: cuando se realicen por los órganos de recaudación de la ATC actuaciones de rectificación (reactivación de deudas) se originará una reducción del coste devengado por la cancelación errónea.

Asimismo, cuando se produzca una rehabilitación de deuda, cualquiera que sea el plazo transcurrido desde la cancelación por incobrable hasta la rehabilitación, se originará la minoración del coste originado por la anterior data por incobrable.

GRECASA practicará mensualmente dos liquidaciones la del coste del servicio y la de las costas del procedimiento.

1. Liquidación del coste del servicio.

A efectos de la aplicación de las tarifas del servicio se tendrán en consideración los siguientes conceptos:

a) Los importes ingresados durante el mes natural al que se refiera la liquidación. El criterio de imputación temporal de los ingresos será la fecha de cierre de los diarios.

b) Los importes datados por motivos distintos al ingreso durante el mes natural al que se refiera la liquidación.

El criterio de imputación temporal de la data será la fecha de cancelación contable.

2. Liquidación de costas del procedimiento.

GRECASA liquidará todas las costas cuyo pago haya sido anticipado por GRECASA durante el mes natural al que se refiera la liquidación.

El detalle de las costas y sus justificantes se incluirán en las liquidaciones, pudiendo la ATC solicitar aclaración si, a su juicio, no estuvieran suficientemente justificadas; así mismo las liquidaciones deberán ir acompañadas del detalle del resto de concepto facturables, incluidas las minoraciones, haciendo una mención expresa a la no procedencia de las mismas, en su caso.

El gasto anual estimado derivado de la realización de las actividades previstas por el servicio encargado en el resuelvo quinto anterior, asciende a la cantidad de 5.817.450,00 euros, en 2022 y 5.817.450,00 euros en 2023, importe que será abonado con cargo a la partida presupuestaria: 72 01.932A.226.04.02.

CLÁUSULAS DE APLICACIÓN GENÉRICA A TODOS LOS SERVICIOS ENCARGADOS.

Séptimo.- La realización del presente encargo queda sujeta a la condición de que en los ejercicios siguientes exista crédito adecuado y suficiente para financiar las actuaciones previstas en el mismo.

El Presupuesto anual por el encargo realizado será:

Presupuesto disociado por partida de aplicación.

La facturación de las actividades encargadas no podrá superar los costes reales de gestión en lo que GRECASA hubiera incurrido para su realización y su retribución podrá ser revisada para adaptarla a la realidad de los costes generados en cada momento de forma que GRECASA pueda acreditar en todo momento que dicha facturación garantiza su sostenibilidad financiera, de conformidad con lo dispuesto en el apartado cuarto del Acuerdo de Gobierno de 24 de abril de 2014, de medidas preventivas de detección temprana y de procedimientos previstos en Acuerdo de Gobierno de 20 de febrero de 2014.

El gasto efectivo estará supeditado a las necesidades reales de la ATC, lo que determina que tanto el importe del gasto estimado como el número de actuaciones objeto de los servicios a prestar, tengan el carácter de estimativo, por lo que la ATC no está obligada a ejecutar la totalidad del presupuesto previsto ni a encargar la realización de un número determinado de actividades, suponiendo el importe del encargo realizado el máximo a contraer en cada ejercicio.

Si las necesidades reales de la ATC determinasen un gasto superior al previsto y autorizado inicialmente en su presupuesto, GRECASA no podrá realizar las actuaciones que impliquen dicho exceso hasta que la ATC cuente con la cobertura presupuestaria necesaria para la retribución de las mismas.

Las facturas se expedirán de acuerdo con los requisitos establecidos en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado mediante Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, así como por las instrucciones dictadas por la Directora de la Agencia Tributaria Canaria que se incluyen en el Anexo III de este documento.

De conformidad con el criterio de la extinta Dirección General de Tributos, consulta nº 1557, de 26 de marzo de 2013, así como la contestación vinculante de la Viceconsejería de Hacienda de 17 de agosto de 2015, el importe de la compensación determinada en la presente resolución (resuelvo 1 a 6) no estará sujeta al Impuesto General Indirecto Canario al tratarse de servicios prestados en virtud de encomiendas de gestión a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

El importe de las prestaciones parciales que GRECASA puede contratar con terceros no excederá del 50 por ciento de la cuantía de cada encargo, quedando sometidas las mismas a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Las actuaciones objeto de esta encomienda se someterán al control de la Intervención General, en la modalidad que resulte aplicable, y en caso de haber lugar al reintegro de las cantidades abonadas, estas tendrán la consideración de ingresos de Derecho público, siéndoles aplicables las normas sobre recaudación contenidas en la legislación tributaria.

Octavo.- Las labores de supervisión y control del cumplimiento de las actuaciones encomendadas se llevarán a cabo por las unidades administrativas de la ATC competentes en función de las actividades desarrolladas y las subdirecciones u órganos afectados por razón del servicio encargado.

Dichos responsables deberán controlar que la ejecución del encargo no se desvía de lo estipulado, así como la efectiva finalización del servicio cuando concluya el plazo de vigencia del contrato. Igualmente, deberán informar y fundamentar la necesidad y procedencia de las posibles prórrogas y velar por el seguimiento de la subcontratación conociendo, en todo momento, el grado y alcance de la misma.

El área de informática tributaria de la ATC implementará un sistema de información que, reflejando todos los parámetros establecidos en el presente encargo, garantice la viabilidad de su sistema de facturación.

Los jefes de departamento y los técnicos coordinadores pertenecientes a GRECASA serán los encargados de dirigir la ejecución del servicio objeto de encargo y de impartir directamente órdenes e instrucciones de trabajo a los trabajadores de dicha sociedad.

Noveno.- El presente encargo no implica la existencia de vínculo jurídico alguno entre el personal al servicio de GRECASA y la Agencia Tributaria Canaria.

Tampoco se podrá producir al finalizar las actuaciones encomendadas una subrogación empresarial de la ATC en los términos previstos en el artículo 44.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

En las relaciones del personal de la ATC con el personal de GRECASA serán de obligado cumplimiento las instrucciones aprobadas por Acuerdo de Gobierno de 12 de septiembre de 2013, modificado por Acuerdo de Gobierno de 17 de septiembre de 2018, por el que se dictan instrucciones para la correcta ejecución de los servicios externos que se contraten en el ámbito del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias así como las dictadas en la Circular de la Directora de la ATC, de fecha 14 de noviembre de 2016.

Décimo.- Notifíquese la presente Resolución a GRECASA, S.A, haciéndole saber que los servicios encargados tendrá efectos, una vez notificada la presente Resolución a GRECASA, y siempre a partir del día 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2023 y su realización quedará sujeta y vendrá obligada a su ejecución en los términos previstos en ella, a la condición de que en cada ejercicio exista crédito adecuado y suficiente para financiar las actuaciones objeto de encargo, y estas no se hayan alterado.

La notificación de la presente Resolución supondrá la orden de inicio de los servicios y las actividades comprendidas en la misma, por lo que GRECASA vendrá obligada a su ejecución en los términos así previstos.

Al término de dicho periodo la vigencia del encargo podrá prorrogarse por periodos anuales de forma expresa, hasta un máximo de 4 años, mediante resolución de la Directora de la ATC.

Undécimo.- La presente Resolución deberá publicarse en la Plataforma de Contratación del Sector Público y en el Boletín Oficial de Canarias. Así mismo, se dará cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 29.3 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública.

Contra la formalización de este encargo cabe interponer, con carácter potestativo, el recurso especial en materia de contratación regulado en el artículo 44 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, ante el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación en la plataforma de contratación del sector público, o bien directamente el recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses.

El escrito de interposición podrá presentarse en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Asimismo, podrá presentarse en el registro del órgano de contratación (entiéndase el órgano que ordena el encargo) o en el del órgano competente para la resolución del recurso.

Los escritos presentados en registros distintos de los dos citados específicamente en el párrafo anterior, deberán comunicarse al Tribunal de manera inmediata y de la forma más rápida posible.

Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de diciembre de 2021.- La Directora, Raquel Peligero Molina.

ANEXO I

Disposiciones sobre medidas de seguridad a seguir en el desarrollo de las actividades objeto del encargo.

I) Disposiciones generales.

Sin perjuicio de la obligatoria implantación y aplicación de las medidas de seguridad que la ATC imponga en cada momento, GRECASA implementará las medidas de seguridad exigidas en la legislación sobre protección de datos de carácter personal, y su normativa de desarrollo.

Así mismo deberá atender a las prescripciones del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) así como a las de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Atendiendo a la clasificación que el RPDCP hace de los ficheros o tratamientos de datos, las medidas de seguridad que debe aplicar GRECASA se corresponden con los niveles básico y medio.

II) Documento de seguridad.

II.1) De no disponer de él, GRECASA elaborará un documento de seguridad que recogerá las medidas de índole técnica y organizativa acordes a la normativa de seguridad vigente y que será de obligado cumplimiento para todo su personal.

Dicho documento contendrá, como mínimo, los aspectos siguientes:

a) Ámbito de aplicación del documento con especificación detallada de los recursos protegidos.

b) Medidas, normas, procedimientos de actuación, reglas y estándares encaminados a garantizar el nivel de seguridad exigido en la normativa vigente.

c) Funciones y obligaciones del personal en relación con el tratamiento de los datos de carácter personal incluidos en los ficheros.

d) Estructura de los ficheros de datos de carácter personal y descripción de los sistemas de información que los tratan.

e) Procedimiento de notificación, gestión y respuesta ante las incidencias.

f) Los procedimientos de realización de copias de respaldo y de recuperación de los datos en los ficheros o tratamientos automatizados.

g) Las medidas que sea necesario adoptar para el transporte de soportes y documentos, así como para la destrucción de los documentos y soportes, o en su caso, la reutilización de estos últimos.

II.2) En caso de que fueran de aplicación a los ficheros las medidas de seguridad de nivel medio o las medidas de seguridad de nivel alto, previstas en este título, el documento de seguridad deberá contener, además, los datos siguientes:

a) La identificación del responsable o responsables de seguridad.

b) Los controles periódicos que se deban realizar para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el propio documento.

Cuando exista un tratamiento de datos por cuenta de terceros, el documento de seguridad deberá contener la identificación de los ficheros o tratamientos que se traten en concepto de encargado con referencia expresa al contrato o documento que regule las condiciones del encargo, así como de la identificación del responsable y del periodo de vigencia del encargo.

En aquellos casos en los que datos personales de un fichero o tratamiento se incorporen y traten de modo exclusivo en los sistemas del encargado, el responsable deberá anotarlo en su documento de seguridad.

El documento de seguridad deberá mantenerse en todo momento actualizado y será revisado siempre que se produzcan cambios relevantes en el sistema de información, en el sistema de tratamiento empleado, en su organización, en el contenido de la información incluida en los ficheros o tratamientos o, en su caso, como consecuencia de los controles periódicos realizados. En todo caso, se entenderá que un cambio es relevante cuando pueda repercutir en el cumplimiento de las medidas de seguridad implantadas.

El contenido del documento de seguridad deberá adecuarse, en todo momento, a las disposiciones vigentes en materia de seguridad de los datos de carácter personal.

III) Clases y contenido de medidas de seguridad.

Las medidas de seguridad a aplicar dependerán de si los ficheros o tratamientos son automatizados o no automatizados. El contenido de las mismas puede resumirse de la siguiente manera:

III.1) Ficheros y tratamientos automatizados.

III.1.1) Medidas de seguridad de nivel básico.

a) Funciones y obligaciones de cada uno de los usuarios o perfiles de usuarios. Deberán estar claramente definidos en el documento de seguridad, incluidas las funciones de control y autorizaciones delegadas por el responsable del tratamiento, y se adoptarán las medidas necesarias para que el personal tenga conocimiento de las normas de seguridad y de las consecuencias de su incumplimiento.

b) Registro de incidencias. GRECASA contará con un registro en que se haga constar el tipo de incidencia, el momento en que se ha producido o, en su caso, detectado, la persona que realiza la notificación de la incidencia, a quien se la comunica, los efectos que se hubieran derivado de la misma y las medidas correctoras aplicadas.

c) Control de acceso. GRECASA se encargará de que exista una relación actualizada de usuarios y perfiles de usuarios, y los accesos autorizados a cada uno de ellos, estableciendo los mecanismos que eviten que un usuario pueda acceder a recursos con derechos distintos de los autorizados.

En caso de que exista personal ajeno a GRECASA que tenga acceso a los recursos deberá estar sometido a las mismas condiciones y obligaciones de seguridad que el personal propio.

d) Gestión de soportes y documentos. La salida de soportes y documentos que contengan datos de carácter personal, incluidos los comprendidos y/o anejos a un correo electrónico, fuera de los locales bajo control de GRECASA deberá ser autorizado por esta o encontrarse debidamente autorizada en el documento de seguridad.

En el traslado de la documentación se adoptarán las medidas dirigidas a evitar la sustracción, pérdida o acceso indebido a la información durante su transporte.

Siempre que vaya a desecharse cualquier documento o soporte que contenga datos de carácter personal deberá procederse a su destrucción o borrado, mediante la adopción de medidas dirigidas a evitar el acceso a la información contenida en el mismo o su recuperación posterior.

e) Identificación y autenticación.

GRECASA establecerá un mecanismo que permita la identificación de forma inequívoca y personalizada de todo aquel usuario que intente acceder al sistema de información y la verificación de que está autorizado.

El documento de seguridad establecerá la periodicidad, que en ningún caso será superior a un año, con la que tienen que ser cambiadas las contraseñas que, mientras estén vigentes, se almacenarán de forma ininteligible.

f) Copias de respaldo y recuperación.

GRECASA establecerá procedimientos de actuación para la realización de copias de respaldo con una periodicidad mínima semanal, así como procedimientos de recuperación de los datos que garanticen en todo momento su reconstrucción en el estado en que se encontraban al tiempo de producirse la pérdida o destrucción.

III.1.2) Medidas de seguridad de nivel medio.

a) Responsable de seguridad.

En el documento de seguridad deberán designarse uno o varios responsables de seguridad encargados de coordinar y controlar las medidas definidas en el mismo.

b) Auditoría.

A partir del nivel medio los sistemas de información e instalaciones de tratamiento y almacenamiento de datos se someterán, al menos cada dos años, a una auditoría interna o externa que verifique el cumplimiento de las medidas de seguridad aplicables, sin perjuicio de las auditorías que con carácter extraordinario deban realizarse cuando se produzcan modificaciones sustanciales en el sistema de información que puedan repercutir en el cumplimiento de las medidas de seguridad implantadas.

c) Gestión de soportes y documentos.

GRECASA deberá establecer un sistema de registro de entrada de soportes que permita, directa o indirectamente, conocer el tipo de documento o soporte, la fecha y hora, el emisor, el número de documentos o soportes incluidos en el envío, el tipo de información que contienen, la forma de envío y la persona responsable de la recepción o de la entrega, que deberá estar debidamente autorizada.

d) Identificación y autenticación.

Se establecerá un mecanismo que limite la posibilidad de intentar reiteradamente el acceso no autorizado al sistema de información.

e) Control de acceso físico.

Exclusivamente el personal autorizado en el documento de seguridad podrá tener acceso a los lugares donde se hallen instalados los equipos físicos que den soporte a los sistemas de información.

f) Registro de incidencias.

En dicho registro deberá consignarse, además, los procedimientos realizados de recuperación de los datos, indicando la persona que ejecutó el proceso, los datos restaurados y, en su caso, qué datos han sido necesarios grabar manualmente en el proceso de recuperación.

III.2) Ficheros y tratamientos no automatizados.

III.2.1) Medidas de seguridad de nivel básico.

a) Criterios de archivo.

El archivo de los soportes o documentos se realizará de acuerdo con los criterios previstos en su respectiva legislación. Estos criterios deberán garantizar la correcta conservación de los documentos, la localización y consulta de la información y posibilitar el ejercicio de los derechos de oposición al tratamiento, acceso, rectificación y cancelación. Cuando no exista norma aplicable, GRECASA deberá establecer los criterios y procedimientos de actuación que deban seguirse para el archivo.

b) Dispositivos de almacenamiento.

Los dispositivos de almacenamiento de los documentos que contengan datos de carácter personal deberán disponer de mecanismos que obstaculicen su apertura. Cuando las características físicas de aquellos no permitan adoptar esta medida, GRECASA adoptará medidas que impidan el acceso de personas no autorizadas.

c) Custodia de soportes.

Mientras la documentación con datos de carácter personal no se encuentre archivada en los dispositivos de almacenamiento establecidos en el artículo anterior, por estar en proceso de revisión o tramitación, ya sea previo o posterior a su archivo, la persona que se encuentre al cargo de la misma deberá custodiarla e impedir en todo momento que personas no autorizadas puedan acceder a ella.

III.2.2) Medidas de seguridad de nivel medio.

Se aplicarán las medidas de seguridad relativas a la designación de uno o varios responsables de seguridad y auditoría ya establecidas para los ficheros y tratamientos automatizados.

ANEXO II

Disposiciones en materia de protección de datos de carácter personal a seguir en el desarrollo de las actividades objeto del encargo.

a) GRECASA se obliga a ejecutar el encargo con observancia plena y estricta sujeción a lo dispuesto en la legislación sobre protección de datos de carácter personal, y su normativa de desarrollo.

Así mismo deberá atender a las prescripciones del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así como a las de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

b) Dado que la ATC tiene la condición de responsable de los datos de carácter personal cedidos a GRECASA como responsable de su tratamiento para la ejecución del encargo, esta última no podrá ceder su tratamiento a terceros, salvo autorización expresa de la ATC y para los fines y con condiciones que indicare.

c) El personal de GRECASA que en ejecución del encargo tenga conocimiento de los datos de carácter personal estará obligado al más estricto y completo sigilo respecto de ellos.

d) GRECASA no registrará dato alguno de carácter personal en ficheros que no reúnan las condiciones que se determina en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, en especial, y velará especialmente por la seguridad e integridad de la información en los centros de tratamiento, locales, equipos, sistemas y programas.

e) Todos los ficheros de GRECASA que contengan datos de carácter personal obtenidos con ocasión de la ejecución del encargo serán conservados y depurados de acuerdo con lo establecido en la legislación tributaria y de protección de datos de carácter personal.

ANEXO III

Disposiciones en materia de facturación.

INSTRUCCIÓN DE LA DIRECTORA DE LA AGENCIA TRIBUTARIA CANARIA POR LA QUE SE REGULAN LAS CONDICIONES DE LA FACTURACIÓN DEL ENCARGO SUSCRITO CON LA SOCIEDAD MERCANTIL PÚBLICA “GESTIÓN RECAUDATORIA DE CANARIAS, S.A.” PARA LA PRESTACIÓN DE DETERMINADOS SERVICIOS EN MATERIA TRIBUTARIA A LA AGENCIA TRIBUTARIA CANARIA.

ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS

El intenso intercambio de información económica y contable entre la entidad encomendante y la encomendada, ha generado por determinadas circunstancias desajustes entre la información rendida inicialmente, y la obrante en las cuentas anuales de ambas entidades, aspecto en el que ha venido insistiendo la Intervención General, instando además, que se establezcan los controles para minimizar dichas diferencias, recomendando el establecimiento de unas instrucciones sobre el proceso de facturación entre las dos entidades, básicamente sobre el servicio de recaudación ejecutiva, que es el que presenta las mayores diferencias. A estos antecedentes les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I.- La regulación de los servicios encargados a la entidad mercantil GRECASA son básicamente tres servicios; el de Información y Asistencia a los contribuyentes en la que se incluyen determinados servicios informáticos y TIC; el servicio de Notificación de actos administrativos; y por último, el servicio de gestión de la recaudación en periodo ejecutivo.

II.- De conformidad con el artículo 12.2.A.c) de la Ley 7/2014, de 30 de julio, de la Agencia Tributaria Canaria, le corresponde a la Dirección de la Agencia, entre otras funciones “Cumplir y hacer cumplir las disposiciones que regulan la actuación de la Agencia Tributaria Canaria y los acuerdos adoptados por el Gobierno, la persona titular de la consejería competente en materia tributaria, la Presidencia y el Consejo Rector en las materias que son de su respectiva competencia”.

III.- A su vez en el apartado e) del mismo artículo citado en el párrafo anterior, indica que, le corresponde a la Dirección de la Agencia, entre otras funciones: “Dictar las instrucciones y circulares relativas al funcionamiento y organización internos de la Agencia Tributaria Canaria, sin perjuicio de las facultades que correspondan a otros órganos”.

En base a lo anteriormente expuesto, se establecen las siguientes Instrucciones relativas al cumplimiento y ejecución del Encargo suscrito con la entidad mercantil GRECASA en materia de facturación:

Primera.- Respecto del servicio de Información y Asistencia al contribuyente, y en materia de Informática y TIC.

A) Información y Asistencia a los contribuyentes y otros servicios en materia tributaria.

Se presta el servicio de información y asesoramiento técnico a los contribuyentes, en la modalidad presencial con cita previa, durante todos los días laborales, de lunes a viernes a partir de las 8:00, prolongándose la finalización de la jornada laboral el tiempo necesario después de las 14:00 horas. Otro de los servicios encargados es el de grabación, digitalización y archivo de cualquier documento con transcendencia tributaria. Este servicio está externalizado.

Se facturarán todas las horas que supongan un coste en el capítulo de personal para GRECASA, con la salvedad de las horas que se deriven de suspensión de empleo, huelga y permisos por maternidad/paternidad.

El protocolo de facturación es el siguiente:

• El responsable del Departamento de información y asistencia a los contribuyentes de GRECASA hace un acta de supervisión de los servicios correspondiente al mes pasado.

• El departamento de intervención GRECASA genera un informe detallando el importe a facturar por las horas que se detallan en el acta.

• El departamento de Administración GRECASA genera la factura con todos los conceptos que se deben facturar, que pueden ser, entre otros los siguientes:

- Horas información y asistencia.

- IRPF.

- Publicaciones.

- Suministros de precintas.

• El departamento de administración GRECASA genera la factura electrónica.

• Se sube al PeFAC la factura electrónica, el resumen de la factura física, el informe de las horas y el acta.

B) Servicios de Informática Tributaria y TIC.

Se facturarán por dos vías este servicio, la primera, compensando el gasto conforme a la contratación realizada por GRECASA de la externalización del servicio del mantenimiento de los diferentes módulos que componen M@gin, así como cualquier otro derivado del mantenimiento de tecnologías de información y comunicación (TIC), con el correspondiente IGIC soportado, y en segundo lugar, en relación con el servicio de mantenimiento correctivo, adaptativo y evolutivo de los programas de ayuda, sede electrónica y portal informativo de la ATC, conforme al precio establecido en el subapartado b) de la letra B) para cada anualidad, del resuelvo segundo de la citada Resolución de 19 de diciembre y atendiendo a las siguientes particularidades:

1. A principios de mes, se emite a través del portal del empleado de GRECASA por parte del Jefe de Planificación y Proyectos, el planificador de personal del mes anterior, esta herramienta nos permite saber la situación laboral de los empleados adscritos a cada área.

2. El documento anterior se le remite al Interventor de GRECASA, quien realiza el cálculo de las horas a facturar y emite un certificado de horas e importe a facturar que se lo remite al Jefe de Planificación y Proyectos.

3. Se solicita al Jefe de Proyecto de Informática Tributaria de GRECASA, una relación de tareas realizadas por proyectos durante el mes, quien lo remite al Jefe de Planificación y Proyectos, quien una vez revisado procede a su firma.

4. El Jefe de Planificación y Proyectos GRECASA emite certificado de servicios prestados durante el mes, así como de las horas y del importe a facturar.

5. Una vez recopilados y firmados los documentos anteriores, son remitidos vía correo electrónico al responsable de la Dependencia de Informática de la Agencia Tributaria Canaria, quien a la vista de estos emite una Certificación de Servicios Prestados, que le es remitida a GRECASA.

6. Se remite al Departamento de Administración de GRECASA la siguiente documentación para que proceda a emitir la factura:

• Certificado de horas e importe a facturar emitido por el Interventor.

• Relación de tareas realizadas por proyectos emitido por el Jefe de Planificación y Proyectos.

• Certificado de servicios prestados durante el mes, así como de las horas y del importe a facturar emitido por el Jefe de Planificación y Proyectos.

• Certificación de Servicios Prestados en el mes emitido por la Dependencia de Informática de la Agencia Tributaria Canaria.

7. El departamento de Administración GRECASA genera la factura con todos los conceptos que se deben facturar, que pueden ser, entre otros los siguientes:

• Horas información y asistencia.

• Facturas del programa MAGIN.

8. El departamento de Administración GRECASA genera la factura electrónica.

9. Se sube al PeFAC la factura electrónica, el resumen de la factura física, el informe de las horas y el acta.

Segunda.- Respecto a la prestación del servicio de notificaciones de todos los actos administrativos de la Agencia Tributaria Canaria.

Para la validación de los servicios de notificaciones, se procederá de la siguiente manera:

1.- GRECASA pide conformidad a Secretaría General de la Agencia Tributaria Canaria. Se enviarán los listados de encargos de notificaciones, con carácter previo a presentar la factura en el PeFAC a la siguiente dirección:

• contratacion.atc@gobiernodecanarias.org

2.- La Secretaría General ATC envía a la lista de destinatarios (indicados por cada Subdirección de la ATC) los listados de encargos.

3.- En el plazo de 3 días hábiles deben haberse enviado las validaciones o rectificaciones. En ausencia de comunicación en ese plazo se entenderá como validados los listados de notificaciones realizadas.

4.- Secretaría General ATC comunica la validación/rectificaciones a GRECASA.

5.- GRECASA emite la factura conforme lo previamente validado.

6.- La Secretaría General ATC, comprobará que el día 5 de cada mes (o en su defecto, al día hábil siguiente de su validación/rectificación) la factura ha sido presentada en PeFAC y realizará las comprobaciones con las conformidades recibidas, para emitir la correspondiente resolución de autorización del gasto de la Directora ATC.

7.- Con la Resolución de autorización se procederá por la Secretaria General a prestar la conformidad en Seflogic y a la tramitación del pago mediante documento contable.

Tercera.- Sobre la prestación del servicio consistente en la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicio en materia de recaudación ejecutiva de todos los ingresos de derecho público sobre los que la ATC sea competente por razón de cualquier título legal o convencional.

Se conciliará mensualmente la información procesada por la Agencia Tributaria Canaria con la procesada por GRECASA, de acuerdo con las siguientes fases.

Fase (1) Inicial.- Desde M@GIN se generarán los ficheros de valores cargados, ingresos y de bajas que deban ser objeto de facturación por GRECASA, de acuerdo con las especificaciones trasladadas por GRECASA y conforme a lo previsto en el Encargo de prestación del servicio.

En tanto no se generen de manera automatizada los ficheros en M@GIN, se realizará una extracción de datos mediante script con el contenido necesario para la facturación, de acuerdo con las especificaciones trasladadas por GRECASA y conforme a lo previsto en el Encargo de prestación del servicio.

Departamento interviniente:

• Departamento informática de la Agencia Tributaria Canaria.

Fase (2) Conciliación de datos.- GRECASA realizará las comprobaciones oportunas, accediendo al programa informático M@GIN Ejecutiva, al objeto de verificar los ingresos y bajas definitivas para su facturación.

En ningún caso GRECASA modificará los datos para la facturación trasladados en los ficheros generados en M@GIN, sin la previa autorización de la Agencia Tributaria Canaria.

Cualquier discrepancia entre los datos facilitados en el fichero emitido por la ATC y los comprobados por GRECASA se consideren incidencias y deben ser comunicados a la ATC, para su tratamiento.

Mensualmente, GRECASA emitirá un informe de su facturación a la ATC notificando relación detallada de las incidencias/discrepancias detectadas entre los datos trasladados por la ATC y los datos resultantes de la comprobación de GRECASA, indicando en su caso si se ha facturado la deuda afectada y el dato de facturación.

Departamento interviniente:

• Departamento Informático de Recaudación Ejecutiva de GRECASA.

Fase (3) Expedición de la factura.- GRECASA procede a la generación de la factura aplicando las tarifas correspondientes de 3,00 euros por cada valor cargado, de 7% de los ingresos (principal + recargo + intereses) y un 2,5% de datas por bajas (principal + 5% recargo). Se emitirá una factura por cada Entidad Local, así como por cada Ente de la Administración General de la Comunidad Autónoma Canaria y por cada Organismo Autónomo, por la provincia que corresponda (Santa Cruz de Tenerife o Las Palmas).

Departamento interviniente:

• Departamento de Recaudación de GRECASA, área de datas.

Fase (4) Comunicación y comprobación.- Las facturas generadas en la fase 3 se envían a la Agencia Tributaria Canaria para su conformidad del material o conformidad condicionada a esta revisión, acompañada del informe indicado en la fase 2.

Se procederá de la siguiente manera:

Se remitirá por GRECASA el borrador de factura junto con los listados que soportan las mismas a los siguientes destinatarios:

• Administradores de Recaudación de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife y personal indicado para el control de los ficheros.

En un plazo de dos días hábiles desde la remisión, las administraciones de recaudación procederán a dar la conformidad definitiva, o la conformidad condicionada a la comprobación, y en su caso subsanación en la factura del mes siguiente.

Departamentos intervinientes:

• Responsable del departamento de Recaudación GRECASA.

• Agencia Tributaria Canaria.- Administradores de Recaudación.

Fase (5) Tramitación como factura electrónica (PeFAC).- Solo las facturas que hayan sido conformadas por la Agencia Tributaria Canaria serán subidas al aplicativo PeFAC, a través del departamento de administración de GRECASA.

Las facturas no conformadas generarán una incidencia, que será resuelta por la Agencia Tributaria y GRECASA lo antes posible. Estas últimas se facturarán y subirán al aplicativo el mes siguiente de su resolución.

Departamento interviniente:

• Departamento Económico Financiero de GRECASA.

• Agencia Tributaria Canaria: Secretaría General.

Fase (6) Contabilización en GRECASA.- Le corresponderá al Departamento de Administración de GRECASA contabilizar las facturas subidas al PFAE.

Departamento interviniente:

• Departamento Económico Financiero de GRECASA.

Fase (7) Conciliación.- GRECASA y la Agencia Tributaria Canaria conciliarán mensualmente las facturas subidas al PeFAC con las contabilizadas en GRECASA.

Departamento interviniente:

• Departamento Económico Financiero de GRECASA.

• Agencia Tributaria Canaria: Secretaria General.

Conforme a lo dispuesto en el Plan de Acción Anual, y en tanto esté vigente el actual encargo, o sus correspondientes prórrogas, con carácter trimestral deberá de emitirse un acta de conciliación de la facturación realizada, poniendo especial énfasis en el cierre del ejercicio.

Asimismo, con carácter mensual -en tanto tenga vigencia el encargo o sus correspondientes prórrogas-, se levantará acta de conciliación mensual con las facturas emitidas y recibidas entre la entidad encomendante y la encomendada, expresivas de la conformidad entre ellas en el periodo afectado, indicando las posibles incidencias en la facturación cruzada.



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