BOC - 2022/1. Lunes 3 de enero de 2022 - 5

ANEXO

Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca

5 - Secretaría General Técnica.- Resolución de 17 de diciembre de 2021, por la que se dispone la publicación del Convenio de Cooperación educativa entre el Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria y la Universidad de La Laguna para la realización de prácticas externas, trabajo fin de Grado y trabajo fin de Máster del alumnado de las titulaciones de Grado y Máster oficiales de la Universidad de La Laguna..

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Suscrito el Convenio entre el Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria y la Universidad de La Laguna para la realización de prácticas externas, trabajo fin de Grado y trabajo fin de Máster, del alumnado de las titulaciones de Grado y de Máster oficiales de la Universidad de La Laguna, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública, y en el artículo 20.1 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias,

RESUELVO:

Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias el Convenio que figura como anexo a esta Resolución.

Canarias, a 17 de diciembre de 2021.- La Secretaria General Técnica, Bienvenida Reyes Ojeda.

CONVENIO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA ENTRE EL INSTITUTO CANARIO DE CALIDAD AGROALIMENTARIA Y LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS EXTERNAS, TRABAJO FIN DE GRADO Y TRABAJO FIN DE MÁSTER, DEL ALUMNADO DE LAS TITULACIONES DE GRADO Y DE MÁSTER OFICIALES DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA

En Canarias, a 15 de diciembre de 2021.

REUNIDOS

De una parte, Dña. Alicia Vanoostende Simili, en calidad de Presidenta del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria (en adelante ICCA), con NIF Q3800459D y con domicilio en Avenida Buenos Aires, nº 5, Edificio Tres de Mayo, planta 4ª, 38071 Santa Cruz de Tenerife, actuando en nombre y representación de este Instituto en virtud de lo dispuesto en el artículo 5.1.a) de la Ley 1/2005, de 22 de abril, de creación del ICCA, y 6.e) del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, aprobado por Decreto 213/2008, de 4 de noviembre (BOC nº 229, de 14.11.2008) al ostentar la condición de Consejera de Agricultura, Ganadería y Pesca en virtud del nombramiento efectuado por el Decreto 121/2019, de 17 de julio (BOC nº 137, de 18.7.2019).

De otra parte, Dña. Gloria Lastenia Hernández Zamora, Vicerrectora de Estudiantes, Empleabilidad y Campus Guajara de la Universidad de La Laguna (en adelante ULL), con CIF Q3818001D y domicilio en calle Padre Herrera, s/n, de San Cristóbal de La Laguna, actuando en nombre y representación de dicha entidad, según Resolución de 27 de junio de 2019 (BOC nº 131, de 10.7.2019), que aprueba normas de delegación de competencias de la Rectora y régimen de suplencias de la Universidad y en virtud de las competencias otorgadas por dicha Resolución.

Los intervinientes, que actúan en función de la representación que ostentan por sus respectivos cargos, se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal necesaria para la formalización del presente Convenio y, en su mérito,

EXPONEN

I. El objeto del Convenio se encuentra directamente vinculado a la enseñanza universitaria oficial y al proceso de construcción del Espacio Europeo de Educación Superior reflejado en la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y desarrollada por el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, proceso que ha puesto especial énfasis en la necesidad de completar los estudios universitarios con la realización de prácticas externas, previendo el Real Decreto citado que el diseño del plan de estudios deberá explicitar toda la formación teórica y práctica que el estudiantado deba adquirir en su proceso formativo, estructuradas mediante materias o asignaturas básicas, materias o asignaturas obligatorias u optativas, y el trabajo de fin de Grado (TFG), y podrán incorporar prácticas académicas externas, así como seminarios, trabajos dirigidos u otras actividades formativas (artículo 14.2).

II. La ULL es un organismo público de educación superior, estando entre sus misiones la de formar a futuros y futuras profesionales que la sociedad requiere, organizando sus titulaciones de grado y máster oficiales según los criterios de calidad que establece el Espacio Europeo de Educación Superior. Ello implica prestar gran atención a la empleabilidad y las trayectorias laborales del alumnado egresado en las diferentes titulaciones impartidas en sus facultades y centros. En este sentido, la realización de prácticas externas, en centros de trabajo constituye una excelente oportunidad de completar la formación en las aulas con un aprendizaje más cercano a las situaciones laborales y profesionales que, en el futuro, habrán de afrontar.

III. La ULL aprobó por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2017 (publicado en BOULL de 28 de diciembre) el Reglamento de prácticas externas de la Universidad de La Laguna, modificado por Acuerdo 4/CG 9 de mayo de 2019 del Consejo de Gobierno de la ULL (publicado en el BOULL de 16 de mayo), y por Acuerdo 5b) CG 28-5-2020. Asimismo, será de aplicación también el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los y las estudiantes universitarios (BOE nº 184, de 30.7.2014).

IV. Es de aplicación el artículo 14.6 del Real Decreto 882/2021, de 28 de septiembre, que establece que “El trabajo de fin de Grado, de carácter obligatorio y cuya superación es imprescindible para la obtención del título oficial, tiene como objetivo esencial la demostración por parte del o la estudiante del dominio y aplicación de los conocimientos, competencias y habilidades definitorios del título universitario oficial de Grado. Este trabajo de fin de Grado dispondrá de un mínimo de 6 créditos para todos los títulos, y un máximo de 24 créditos para los títulos de 240 créditos, de 30 créditos en los títulos de 300 créditos y de 36 créditos en los títulos de 360 créditos. Deberá desarrollarse en la fase final del plan de estudios, siguiendo los criterios que cada universidad o centro establezca. Asimismo, los trabajos de fin de Grado deberán ser defendidos en un acto público, siguiendo la normativa que a tal efecto establezca el centro o en su caso la universidad.”

V. El ICCA, Organismo Autónomo de carácter administrativo, creado por Ley 1/2005, de 22 de abril, tiene personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar y patrimonio propio, para el ejercicio de sus funciones.

VI. Es deseo de las partes establecer una estrecha colaboración educativa en el ámbito de la realización de prácticas externas y TFG y TFM de las titulaciones de grado y máster oficiales de la Universidad de La Laguna, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.4 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, que exige para la realización de prácticas externas la suscripción de un Convenio de Cooperación Educativo.

VII. Que para establecer el procedimiento y acuerdos que permitan llevar a cabo de manera satisfactoria las actividades mencionadas, las partes, reconociéndose plena capacidad, desean celebrar el presente Convenio de Cooperación educativa y, a tal efecto, acuerdan las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es regular la colaboración entre el ICCA y la ULL para facilitar al alumnado que participa en los cursos correspondientes a los títulos de Grado y Máster oficiales de la Universidad de La Laguna, la realización de prácticas externas en centros de trabajo del ICCA y conseguir, de esta manera, una formación más completa en contacto con el ambiente real del mundo laboral y el trabajo desarrollado en las ocupaciones profesionales relacionadas con los estudios que cursa.

Establecer un marco de cooperación educativa en materia de TFG/TFM, asignatura de carácter obligatorio y cuya superación es requsito imprescindible para la obtención del título oficial de Grado y de Máster, regulados en los artículos 14.6 y 17.4 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.

Segunda.- Relación entre el estudiantado en prácticas y el ICCA.

La relación entre el ICCA y el alumnado que acoge para el desarrollo de prácticas externas no será en ningún caso de carácter laboral, y se efectuará dentro del marco previsto por el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, así como por el Reglamento de prácticas externas de la Universidad de La Laguna, sin perjuicio de cualquier otra que fuera de aplicación.

Dado su carácter formativo, de la realización de las prácticas externas no se derivará, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo. En este sentido, los y las estudiantes no cumplirán órdenes de trabajo; deberán identificarse como personal externo al centro donde realizan las prácticas; no dispondrán de acceso propio a sistemas, aplicativos ni recursos electrónicos, ni utilizarán medios telemáticos de la Administración; sus tareas serán formativas y no productivas y, en particular, no podrán realizar funciones propias del personal al servicio de las Administraciones Públicas ni se turnarán con dicho personal y no estarán sujetos a las normas sobre horario de dicho personal ni a los medios de control de horario propios de los mismos.

La realización de las prácticas en ningún caso constituirá mérito para el acceso a la función pública, ni se computará a efectos de reconocimientos de servicios previos.

La Administración autonómica no podrá cubrir, siquiera con carácter interino, ningún puesto de trabajo con alumnado en prácticas externas, ni establecer una relación laboral retribuida.

Asimismo, cuando el o la estudiante desempeñe un puesto de trabajo en la Administración autonómica en la que ha de realizar las prácticas externas de la titulación que esté cursando, estas no podrán coincidir con las funciones de dicho puesto de trabajo.

Las memorias de las titulaciones podrán establecer otras incompatibilidades, y así lo harán constar en las guías docentes correspondientes y por tanto, fijar limitaciones en los proyectos formativos, para garantizar el óptimo desarrollo del proceso de enseñanza-aprendizaje.

Conforme al deber de secreto, regulado en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los y las estudiantes que realicen prácticas externas en empresas, organismos e instituciones, estarán obligados a guardar secreto respecto de la información sensible a la que accedan en el desarrollo de la actividad, comprometiéndose a prestar el máximo cuidado y confidencialidad en el manejo y custodia de cualquier información y documentación, no desvelar su contenido, ni cederla a terceros.

Tercera.- De la relación entre el estudiantado de TFG/TFM y el ICCA.

Dado el carácter académico del TFG/TFM, de su desarrollo y elaboración no se derivarán en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni en su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de su puesto de trabajo.

Asimismo, y en el caso de que al término de los estudios el/la estudiante se incorporase a la plantilla del ICCA, el tiempo de desarrollo del TFG/TFM no se computará a efectos de antigüedad ni eximirá del periodo de prueba salvo que en el oportuno convenio colectivo aplicable estuviera expresamente estipulado algo distinto.

Cuarta.- De los contenidos y duración de las prácticas externas.

Los contenidos de las competencias a adquirir por el alumnado y de las actividades de aprendizaje a desempeñar mediante la realización de las prácticas externas estarán incluidos y detallados en las Guías Docentes correspondientes a cada asignatura de prácticas externas de cada titulación de Grado o Máster oficiales en cada curso académico, en las que figurarán igualmente los datos del profesorado de la ULL encargado de dichas asignaturas.

El ICCA ofertará a la ULL el número total de alumnos y alumnas en prácticas que podrá acoger en cada curso académico, describiendo para cada plaza el periodo de realización, los horarios de permanencia en la entidad colaboradora, y las titulaciones cuyas características académicas sean idóneas para el citado contenido.

La duración de las prácticas será la siguiente:

a) Las prácticas externas curriculares tendrán la duración que establezca el plan de estudios correspondiente en los términos establecidos por los artículos 14.2 y 17.1 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.

b) Las prácticas externas extracurriculares tendrán una duración preferentemente no superior al cincuenta por ciento del curso académico, sin perjuicio de lo que fijen las universidades, procurando el aseguramiento del correcto desarrollo y seguimiento de las actividades académicas del alumnado [artículo 5.1.b) del Real Decreto 592/2014].

Los horarios de realización de las prácticas se establecerán de acuerdo con las características de las mismas y las disponibilidades del ICCA no pudiendo exceder de 7 horas diarias o 35 horas semanales. Por circunstancias excepcionales, se podrá exceder de los límites señalados no sobrepasando las 40 horas semanales y siempre que se encuentre recogida esta circunstancia en la guía docente de la asignatura. Los horarios, en todo caso, se procurará que sean compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por la o el estudiante en la universidad. No obstante, se podrá efectuar una distribución y cómputo especial de la jornada de prácticas, atendiendo a la normativa específica del sector profesional de la entidad en la que se realicen las prácticas, y siempre que se encuentre recogida esta circunstancia en la guía docente de la asignatura.

Quinta.- Compromisos académicos y administrativos de las prácticas externas.

Para cada plaza asignada al estudiante y antes del comienzo de la actividad, se suscribirá un anexo al Convenio de Cooperación Educativa, que incluya al menos los siguientes datos:

- Datos del/de la estudiante.

- Centro de matrícula del estudiante.

- Titulación.

- Asignatura/s vinculada/s a las prácticas.

- ICCA, centro, localidad y dirección donde tendrá lugar la práctica.

- En el caso de prácticas curriculares, el programa formativo contenido en la guía docente de la asignatura a desarrollar en el ICCA y actividades a realizar.

- En el caso de prácticas extracurriculares, la descripción del proyecto formativo y actividades a desarrollar por el/la estudiante, así como las competencias y habilidades a adquirir.

- El personal encargado de la labor de tutoría designado por el ICCA denominado Tutor/a externo/a y, el profesorado-tutor/a del centro académico de la Universidad denominado Tutor/a Académico/a.

- Las fechas de inicio y finalización de la práctica externa, cómputo total de horas, así como horas diarias de dedicación o jornada y horario de permanencia asignado en el ICCA.

- La asignación, en su caso, de una bolsa o ayuda de estudios y la forma de su satisfacción.

- La aceptación de los derechos y deberes de las partes, según lo establecido en el Reglamento de prácticas externas de la Universidad de La Laguna.

El plan de trabajo también se reflejará en este documento.

Sexta.- Compromisos académicos y administrativos de los TFG/TFM.

Para cada plaza asignada al estudiante y antes del comienzo de la actividad, se suscribirá un anexo al Convenio de Cooperación Educativa, que incluya al menos los siguientes datos:

a) Titulación que esté cursando el o la estudiante.

b) Curso académico en el inicia el desarrollo del TFG/TFM en el ICCA.

c) Datos del o de la estudiante.

d) Unidad en el ICCA donde se desarrollarán el TFG/TFM.

e) Tutor o tutora del TFG/TFM perteneciente a la plantilla del ICCA.

f) Tutor o tutora del TFG/TFM perteneciente a la plantilla de la ULL.

g) Fechas de inicio y finalización de la estancia del o la estudiante en la empresa.

h) Proyecto formativo que deberá contener el título del trabajo, una breve descripción de los objetivos y las actividades a desarrollar. Asimismo, el desarrollo del trabajo se definirá de forma que aseguren la relación directa con los contenidos adquiridos en los estudios cursados.

En todo caso, se procurará que el proyecto formativo se conforme siguiendo los principios de inclusión, igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.

Durante la asistencia al ICCA para el desarrollo del TFG/TFM, se permitirá al estudiantado cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y participación, y a conciliar, en el caso de los estudiantes con discapacidad, la realización de las prácticas con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con la situación de discapacidad, previa comunicación con antelación suficiente al ICCA .

Séptima.- Oferta y demanda de los TFG/TFM.

La oferta de los TFG/TFM estará controlada por las distintas Escuelas y Facultades de la ULL.

El procedimiento de solicitud, selección y adjudicación de los TFG/TFM será determinado por el centro al que esté adscrita la titulación en la que esté matriculado el o la estudiante.

Octava.- Obligaciones de la entidad colaboradora durante el desarrollo de las prácticas externas y del TFG/TFM.

El ICCA se compromete a cumplir las obligaciones que establece el Reglamento de prácticas externas de la Universidad de La Laguna relativas a la colaboración con la docencia de las asignaturas de prácticas externas, de las titulaciones de grado y máster oficiales de la Universidad de La Laguna.

Durante el desarrollo de las prácticas, las Empresas, Organismos e Instituciones deberán:

- Cumplir las condiciones contenidas en la normativa de prácticas externas y en los convenios y anexos del estudiante que se firmen.

- Comunicar por escrito a la ULL cuantas incidencias se produzcan durante el desarrollo de las prácticas externas.

- Informar de cualquier tipo de vinculación o relación laboral, estatutaria o contractual con el alumnado en prácticas que implique el desempeño de un puesto de trabajo, en el sentido especificado en el Reglamento de prácticas externas de la Universidad de La Laguna.

- Cumplir con las normas vigentes en todo lo relativo a prevención de riesgos laborales, debiendo facilitar al alumnado idénticos medios de protección que los requeridos a cualquier trabajador de la empresa.

- Designar y comunicar al centro responsable de la titulación del/de la estudiante, las personas que se ocuparán de ejercer como tutores de prácticas, quienes deberán ser profesionales de la plantilla de la Empresa, Institución u Organismo.

- Los/las tutores/as externos/as a la ULL, en coordinación con los/las tutores/as académicos/as o coordinadores/as de prácticas de la titulación, asignarán las tareas a realizar por el alumnado, le prestarán asistencia en lo que fuese preciso para el desarrollo de las actividades a realizar, facilitarán los medios materiales necesarios para el desarrollo de las prácticas y participarán en la evaluación de su aprovechamiento en los términos preestablecidos para la misma.

- Los/las tutores/as externos/as a la titulación realizarán la evaluación del rendimiento del alumnado a su cargo y comunicarán al tutor/a académico/a los resultados de dicha evaluación.

- Cumplir la programación de las actividades formativas previamente acordadas con la ULL y establecidas en la guía docente de la asignatura, para las prácticas externas curriculares, que ha de figurar como anexo al Convenio de Cooperación educativa con la ULL.

- Facilitar al alumnado la asistencia a los exámenes, pruebas de evaluación y otras actividades obligatorias de las asignaturas en las que esté matriculado.

- Comunicar a los/las tutores/as académicos/as o coordinadores/as de prácticas externas lo siguiente:

a) Las faltas de asistencia del alumnado cuando estas no estén justificadas, asistencia a exámenes u otras obligaciones académicas.

b) Aquellas otras informaciones que oportunamente se soliciten con el fin de obtener un mejor seguimiento del trabajo desarrollado por el alumnado por parte de los responsables académicos: los/las tutores/as de prácticas de la entidad, los horarios de las prácticas, el centro de trabajo, las tareas específicas a desarrollar, el plan de trabajo del alumnado, la encuesta de evaluación de las prácticas, etc.

c) Cualquier incidencia relacionada con el normal desarrollo de las actividades previstas.

- Facilitar a los/las tutores/as académicos/as el acceso a la Empresa, Organismo o Institución, si fuese necesario, para el cumplimiento de los fines propios de su función.

- Expedir a cada estudiante, una vez finalizado el periodo de prácticas, un informe acreditativo de las tareas realizadas y del total de horas invertidas en la realización de las mismas, de acuerdo con lo estipulado en el Convenio de Cooperación educativa con la ULL.

Específicamente, el ICCA respetará el régimen de permisos a que tenga derecho el alumnado participante con arreglo a la normativa vigente, así como lo relativo a la protección de sus datos.

Novena.- Obligaciones de la Universidad de La Laguna durante el desarrollo de las prácticas externas y TFG/TFM.

- La ULL se compromete a cumplir las obligaciones que establece el Reglamento de Prácticas Externas de la Universidad de La Laguna, a fin de facilitar la colaboración docente entre las entidades firmantes del presente Convenio para las prácticas externas de sus titulaciones de Grado y Máster oficiales.

- La ULL tiene cubierto a todo el estudiantado matriculado/a en una titulación oficial de Grado y/o Máster por las correspondientes pólizas de seguro. Estas pólizas dan cobertura al estudiantado en España y en el extranjero, salvo en los países de Canadá, EEUU y Méjico. En caso de no existir ningún tipo de contraprestación económica, el posible riesgo de accidentes del alumnado estará cubierto a través del Seguro Escolar Obligatorio. Si el alumnado es mayor de 28 años o en la matrícula de los estudios por los que realiza la práctica o el TFG/TFM, no se contempla la suscripción del seguro escolar obligatorio, quedará cubierto por las pólizas de seguro de Salud y vida suscritas por la ULL.

- A los efectos previstos en la Disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, y sin perjuicio del contenido de su desarrollo reglamentario, las obligaciones en materia de la seguridad social en caso de prácticas no remuneradas no corresponderá a la empresa, institución o entidad en la que el alumno realice sus prácticas, en tanto se publica la normativa de desarrollo por el Gobierno de España. En el supuesto de que se produzca el desarrollo normativo previsto en la citada disposición, y como consecuencia del mismo se establezca que el cumplimiento de las obligaciones en materia de Seguridad Social recaiga en cualquiera de las partes firmantes de este Convenio, se entenderá extinguido el presente Convenio, si alguna de las partes así lo solicita.

- La responsabilidad civil en caso de accidente ocasionado con motivo de la actuación del/de la estudiante en el desarrollo de las prácticas quedará cubierta por el seguro específico suscrito por la ULL.

- Tal como establece el Reglamento de prácticas externas de la Universidad de La Laguna y la normativa aplicable a TFG/TFM, el alumnado en prácticas externas o TFG/TFM, ha de prestar consentimiento expreso a la transferencia de sus datos al ICCA donde se realizan las prácticas externas, a efectos de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

- La ULL reconocerá mediante certificado acreditativo la labor realizada por el /la tutor/a externo/a del ICCA, a petición del/la interesado/a, según figura en la normativa correspondiente.

Décima.- Sistema de tutorías para el seguimiento y evaluación de la realización de las prácticas externas y TFG/TFM.

El ICCA designará, para cada estudiante de prácticas externas que reciba en sus centros de trabajo, un/a tutor/a externo/a perteneciente a su personal. La ULL designará, para cada estudiante de prácticas externas un/a tutor/a académico/a entre el profesorado adscrito al centro académico donde el alumno o alumna está matriculado/a. Ambos/as tutores/as velarán por el cumplimiento de las actividades dispuestas en el plan formativo de la práctica externa del/de la estudiante, así como por su evaluación.

Además de lo establecido en el Reglamento de prácticas externas de la Universidad de La Laguna, el tutor/a externo/a del ICCA tendrá las funciones que se establecen en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los/las estudiantes universitarios.

Undécima.- Certificación y reconocimiento de las prácticas externas.

La certificación a los estudiantes de las prácticas externas curriculares será idéntica a la de cualquiera otra asignatura de la misma naturaleza establecida en el correspondiente plan de estudios del Grado o Máster oficiales.

El ICCA emitirá certificación o informe de las tareas realizadas por cada estudiante, el número de horas empleadas, así como la evaluación final del/la tutor/a externo/a y lo remitirá al tutor/a académico/a.

En el caso de las prácticas externas extracurriculares, susceptibles de reconocimiento de créditos, se estará a lo dispuesto en el Reglamento de prácticas externas de la Universidad de La Laguna, así como al Reglamento de Reconocimiento, Adaptación y Transferencia de créditos de la ULL (BOC nº 91, de 9.5.2012) y el resto de normativa que le sea de aplicación.

Duodécima.- Baja y sustitución del alumnado en prácticas externas.

El ICCA, previa comunicación al/a la tutor/a académico/a o bien al/a la coordinador/a de prácticas de la titulación, podrá excluir de la participación en las prácticas a aquel alumnado que:

a) Incurra en tres (3) faltas de asistencia no justificadas en un mes.

b) No siga las prácticas con aprovechamiento, a criterio del/de la tutor/a externo/a.

En todos los casos, el ICCA está obligado a comunicar esta circunstancia de forma inmediata al/a la tutor/a académico/a o coordinador/a de prácticas del Grado o Máster oficiales.

En el caso de que cualquier estudiante cause baja voluntaria de la realización de las prácticas externas, el puesto vacante podrá ser ocupado por otro/a estudiante, previa autorización del profesorado tutor/a académico/a o coordinador/a de prácticas externas de la titulación y siempre que no se haya cumplido más del 50% de las horas previstas en el cronograma de prácticas curriculares externas.

Decimotercera.- Protección de datos de carácter personal.

Los firmantes de este Convenio se comprometen a cumplir con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

En caso de que, en virtud del presente Convenio, cualquiera de los firmantes comunique a la otra datos de carácter personal, la entidad cedente expresamente manifiesta y garantiza a la cesionaria que cumple con la totalidad de las obligaciones y previsiones contenidas en la citada ley y en la normativa de desarrollo de la misma, con respecto a dichos datos.

Asimismo, la ULL expresamente manifiesta y garantiza al ICCA que ha obtenido el correspondiente consentimiento inequívoco de cada uno de los titulares de los datos de carácter personal, para poder comunicarle sus datos, para llevar a cabo el correcto desarrollo de cualquiera de las líneas de actuación descritas en el objeto del Convenio y, en su caso, para realizar la correspondiente evaluación, informando de manera sencilla y comprensible de todas y cada una de las circunstancias enumeradas en la citada Ley.

Decimocuarta.- Propiedad intelectual e industrial.

El TFG/TFM es un trabajo protegido por la Ley de Propiedad Intelectual, y en consecuencia, la titularidad de los derechos de propiedad intelectual corresponderá a quien lo haya realizado, salvo que el/la estudiante haya suscrito la cesión o transmisión correspondiente, en los términos y con las condiciones previstas en la legislación vigente, y que deberá recogerse expresamente y ser aceptado por la o el estudiante.

Decimoquinta.- Comisión de Seguimiento y mecanismos de evaluación del Convenio.

1. Para la gestión, seguimiento y control del presente Convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento paritaria que estará compuesta por dos representantes del ICCA designados por su titular, y dos representantes de la Universidad de La Laguna, designados por su rector o rectora, o por quien tenga delegadas las competencias en prácticas externas.

El funcionamiento de la Comisión se regirá por las normas contenidas en la Sección 3ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La Comisión se reunirá, en sesión ordinaria, una vez al año y de forma extraordinaria, a petición de cualquiera de sus miembros.

Corresponderá a la Comisión de Seguimiento la resolución de las cuestiones relativas a la interpretación y cumplimiento de los compromisos derivados de este Convenio.

2. La Comisión de Seguimiento elaborará anualmente un informe de seguimiento del Convenio, al efecto de valorar los resultados de las actuaciones desarrolladas en el marco del mismo. Dicho informe evaluará, entre otras cuestiones, la conveniencia de continuar con la relación pactada, o en su caso acordar la extinción del Convenio.

Igualmente, una vez finalizada la vigencia del Convenio la Comisión de Seguimiento realizará un informe o memoria final en el que se analice el resultado global de las actuaciones.

Decimosexta.- Alcance de este Convenio.

Este Convenio ha de complementarse con la firma de anexos al Convenio por cada estudiante que la ULL y el ICCA firmen para cada asignatura de cada titulación y cada curso académico, en los que figurarán obligatoriamente sus guías docentes o plan de trabajo, el profesor/a tutor/a académico/a y tutor/a externo/a, así como cuantos datos sean pertinentes.

En el caso de prácticas extracurriculares, el anexo al Convenio de Cooperación Educativa se firmará, además de por la Empresa y el Presidente de la Comisión de Prácticas Externas o coordinador/a de prácticas externas de la titulación del estudiante, por el Vicerrectorado competente en materia de prácticas externas.

Decimoséptima.- Vigencia y renovación.

El presente Convenio producirá efectos desde el día de su firma y tendrá una duración de cuatro años, pudiendo prorrogarse en cualquier momento antes de su finalización, previo acuerdo de ambas partes, por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

Decimoctava.- Modificación, resolución y causas de extinción.

1. Las partes podrán modificar el presente Convenio por acuerdo unánime de los firmantes.

2. El Convenio se declarará extinguido por cualquiera de las causas recogidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE de 20 de octubre).

3. Procederá la resolución anticipada del Convenio cuando así lo pacten de mutuo acuerdo ambas partes y además cuando concurra alguna de las siguientes causas tasadas:

a) Incumplimiento o modificación unilateral de alguna de las cláusulas establecidas en el Convenio. En este caso, se podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo máximo de tres meses con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento. Si transcurrido el plazo indicado persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

b) Por decisión judicial declaratorio de la nulidad del Convenio.

c) El cese de la actividad en el organismo o entidad donde se desarrollan las prácticas.

d) Fuerza mayor que imposibilite el desarrollo de las actividades programadas.

e) Vulneración de las normas aplicables para la realización de las tareas programadas.

d) Inadecuación pedagógica de las prácticas externas, o al desempeño del TFG/TFM.

4. En cualquier caso, la modificación o la resolución no afectará a las actividades en curso, las cuales se seguirán desarrollando de conformidad con lo que establece el presente Convenio.

Decimonovena.- Financiación.

La suscripción del presente Convenio no implica la aportación de recursos económicos por ninguna de las partes. Cada una de las partes realizará los compromisos que asume en virtud del presente Convenio a través de sus propios recursos, humanos y/o materiales.

Vigésima.- Regulación supletoria.

En lo no recogido en el presente Convenio se estará a lo dispuesto en el Reglamento de prácticas externas de la Universidad de La Laguna, en el Reglamento de tutores externos de prácticas de la Universidad de La Laguna, el Reglamento de Trabajo fin de Grado y el Reglamento de Enseñanzas Oficiales de Máster Universitario de la Universidad de La Laguna, vigentes, así como en el resto de normativa que le sea de aplicación.

Vigésima primera.- De la colaboración entre los firmantes.

Las partes firmantes del presente Convenio colaborarán en todo momento de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado, y en general, contribuir a la mejora de la empleabilidad de los titulados universitarios.

Vigésima segunda.- Régimen jurídico y jurisdicción competente.

El presente Convenio se encuentra sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI, Título Preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, teniendo naturaleza administrativa, y demás normativa que le resulte de aplicación.

Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del presente Convenio y que no hayan podido ser resueltas por la Comisión de seguimiento, vigilancia y control, serán del conocimiento y competencia de los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo, con arreglo a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.

Y para que así conste, en prueba de conformidad y comprometiéndose a cumplir todas y cada una de sus partes, extienden y firman el presente Convenio, en sus respectivas sedes, tomándose como fecha de formalización la del último firmante.- La Presidenta del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, Alicia Vanoostende Simili.- La Vicerrectora de Estudiantes, Empleabilidad y Campus Guajara, Gloria Lastenia Hernández Zamora.



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