BOC - 2021/267. Miércoles 29 de diciembre de 2021 - 5418

III. Otras Resoluciones

Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda

5418 - Instituto Canario de la Vivienda.- Resolución de 21 de diciembre de 2021, del Presidente, por la que se resuelve definitivamente el procedimiento de concesión de las subvenciones de los programas de ayuda al alquiler de vivienda, modalidades Joven y General, para el periodo 2020-2021, convocado por Resolución de 14 de diciembre de 2020..

Descargar en formato pdf

Examinado el expediente tramitado por el Instituto Canario de la Vivienda para la concesión de las subvenciones de los programas de ayuda al alquiler, modalidades Joven y General.

Teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Resolución de 14 de diciembre de 2020, de la Directora del Instituto Canario de la Vivienda (BOC nº 6, de 11.1.2021), se establecieron las bases reguladoras y se convocaron las subvenciones, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, del programa de ayuda al alquiler de vivienda, modalidades Joven y General, para el periodo 2020-2021, en el marco del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.

Segundo.- Está previsto el crédito adecuado y suficiente por importe total de diecisiete millones quinientos mil (17.500.000,00) euros, desglosado según las siguientes aplicaciones presupuestarias:

Anualidad 2020:

4901 261D 48002 494G0364 Actuaciones Plan Vivienda Estatal 8.650.000,00 euros.

4901 261D 48002 494G0357 Fomento Alquiler Vivienda para Jóvenes 50.000,00 euros.

4901 261D 48002 494G0359 Fomento Alquiler Vivienda Mayores 50.000,00 euros.

Anualidad 2021:

4901 261D 48002 494G0364 Actuaciones Plan Vivienda Estatal 8.650.000,00 euros.

4901 261D 48002 494G0357 Fomento Alquiler Vivienda para Jóvenes 50.000,00 euros.

4901 261D 48002 494G0359 Fomento Alquiler Vivienda Mayores 50.000,00 euros.

Tercero.- Con fecha 13 de septiembre de 2021, la Directora dictó Resolución nº 1344/2021, por la que se requiere a los interesados que, al amparo de la antedicha convocatoria, han solicitado subvenciones al objeto de que procedan a la subsanación de la solicitud presentada, advirtiéndose que si así no lo hicieran se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución motivada. Esta Resolución fue publicada en tablón de anuncios de la sede electrónica del Gobierno de Canarias en la misma fecha y se otorgó un plazo de 15 días hábiles para la aportación de la documentación.

Cuarto.- Por Resolución de la Directora nº 1610/2021, de fecha 5 de noviembre de 2021, se nombró a los miembros de la Comisión de Evaluación a la que hace referencia la base decimoséptima en su apartado 1. Con fecha 5 de noviembre de 2021 se reunió dicha Comisión y emitió informe con el resultado de la valoración por aplicación de los criterios establecidos en las bases reguladoras.

En base al informe citado, la Directora del Instituto Canario de la Vivienda elevó a la Presidencia de este organismo la propuesta de resolución provisional debidamente motivada.

Quinto.- El día 5 de noviembre de 2021 se publica en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Gobierno de Canarias, de conformidad con el apartado cuarto.4 de la parte resolutiva de la resolución por la que se efectúa la convocatoria, así como en la página web del Instituto Canario de la Vivienda, la Resolución nº 1615/2021 del Presidente de este organismo autónomo, de 5 de noviembre de 2021, por la que de manera provisional se resuelve la convocatoria de las subvenciones de los programas de ayuda al alquiler de vivienda, modalidades Joven y General, para el periodo 2020-2021, efectuada por Resolución de 14 de diciembre de 2020.

Esta Resolución contiene unos anexos. Entre ellos, el Anexo I, que contiene a los beneficiarios provisionales y el Anexo II, conformado por las solicitudes potencialmente subvencionables, a modo de lista de reserva, pero que no llegaban a ser subvencionadas por haberse agotado la dotación presupuestaria habiendo, tras haber quedado dichas solicitudes por debajo del corte en función de la prioridad obtenida.

En virtud de esta Resolución, se concedía un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación, para que los beneficiarios del Anexo I y los solicitantes del Anexo II presentaran la siguiente documentación:

a) Aceptación expresa de la subvención para los beneficiarios del Anexo I y aceptación condicionada para los solicitantes del Anexo II en previsión de que se libere crédito.

- La justificación del pago de las mensualidades de alquiler de la vivienda para la que solicitaron la ayuda, entre el 1 de enero de 2020 (o fecha de inicio del contrato en caso de ser posterior) y noviembre de 2021 (o fecha en que finalice el contrato en caso de ser anterior).

b) Una declaración responsable, en su caso, con la relación detallada de otras ayudas o subvenciones percibidas para el mismo objeto, indicando importe y procedencia.

c) En la modalidad “Joven”, los beneficiarios propuestos en el Anexo I y los solicitantes del Anexo II deberán aportar, además de la documentación antes señalada, el contrato de arrendamiento suscrito con posterioridad a la solicitud, así como certificado de empadronamiento histórico y colectivo en el que conste la fecha de alta en dicha vivienda y los miembros de la unidad de convivencia.

Los beneficiarios y solicitantes señalados en los Anexos I y II, respectivamente, han de estar dados de alta como terceros en el Sistema de Información Económico-Financiera y Logística de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFLogIC) y mantener actualizados los datos de una cuenta activa. En caso de que se le requiera, deberán acreditar esta alta.

Advertidos determinados errores en los anexos de la citada resolución provisional de concesión, con fecha 11 de noviembre de 2021 se reunió de nuevo la Comisión de Evaluación, una vez corregidos los errores por el órgano instructor, para emitir el correspondiente informe del resultado de la evaluación, a fin de que la Directora elevara la propuesta corregida de resolución provisional a la Presidencia del organismo.

Mediante Resolución del Presidente del Instituto Canario de la Vivienda, nº 1654/2021, de 15 de noviembre, se corrigen errores advertidos en la Resolución nº 1615/2021, de 5 de noviembre, del Presidente del Instituto Canario de la Vivienda, por la que se resuelve de manera provisional la convocatoria del programa de ayuda al alquiler de vivienda, modalidades joven y general, para el periodo 2020-2021. De conformidad con el punto 4 del apartado cuarto de la parte resolutiva de la Resolución de 14 de diciembre de 2020, por la que se efectuó la convocatoria, la Resolución de corrección de errores se publicó en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Gobierno de Canarias, así como en la página Web del Instituto. En virtud de esta Resolución, el plazo para presentar la aceptación de la subvención y la documentación complementaria finalizó el 29 de noviembre de 2021, tras cumplirse el periodo de 10 días hábiles.

Sexto.- Una vez publicada la citada Resolución de concesión provisional y transcurrido el plazo otorgado para a la aceptación de la subvención se constata lo siguiente:

1. Desglose de las solicitudes favorables

2. El paso de la resolución provisional de concesión a la definitiva ha supuesto también las siguientes variaciones:

Asimismo, es de señalar que se recibieron 976 alegaciones, de las cuales 216 han sido estimadas y 760 desestimadas.

De conformidad con la base reguladora decimoséptima.2, a la última solicitud propuesta se le ofrece el importe del remanente, el cual no alcanza al importe que le hubiera correspondido de haber obtenido una prioridad superior. Dicha solicitud es la siguiente:

Séptimo.- De entre los expedientes recogidos en el Anexo I de la presente Resolución de concesión, un total de 4.746 solicitudes se muestran en el Anexo II con la indicación del importe de subvención que les corresponde cobrar en función de los justificantes de pago aportados.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El artículo 5 del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, atribuye la competencia para la tramitación y resolución de los procedimientos de concesión y abono de las ayudas del plan a las Comunidades Autónomas.

Segunda.- La presente resolución de concesión se dicta en atención a lo determinado en el artículo 18 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y pone fin al procedimiento de concesión.

El apartado 2 del artículo 18 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de las subvenciones en la Comunidad Autónoma de Canarias, dispone que las resoluciones de concesión deberán expresar el solicitante o la relación de solicitantes a los que se concede la subvención y su cuantía, especificando su evaluación. En este sentido, la evaluación se traduce en un número de prioridad calculado conforme a la base reguladora duodécima.

Asimismo, de conformidad con la base reguladora decimoséptima, apartado 7, la concesión de las subvenciones está limitada por la dotación económica de la convocatoria, por lo que una vez se agote la misma procederá la denegación de las solicitudes restantes. En la resolución de la convocatoria se consignarán tanto las solicitudes estimadas como las desestimadas, estableciéndose respecto a estas últimas las causas de su denegación y la puntuación obtenida en el supuesto de que el motivo de la denegación sea la insuficiencia de dotación presupuestaria.

Tercera.- En la instrucción de los expedientes se ha cumplido con los trámites de verificación de la documentación presentada, requerimiento de subsanación, en su caso, y demás exigencias de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normativa aplicable, tal como se justifica en el antecedente tercero.

Cuarta.- El artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, determina que todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos, y que la Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia (…).

Quinta.- De acuerdo con lo establecido en el apartado 4 de la base reguladora decimoséptima, una vez revisada la documentación aportada tras la Resolución provisional, se dictará Resolución de concesión definitiva.

Asimismo, de acuerdo con el apartado 5 de la misma base reguladora, si no se aceptase la subvención o, en su caso, no se presentase contrato de arrendamiento, ni el certificado/volante de empadronamiento o documentación justificativa de la subvención y se hubiera liberado crédito suficiente para atender, al menos, una de las solicitudes que no hubieran resultado beneficiarias en la resolución provisional, se denegarán dichas solicitudes y el órgano instructor podrá incluir en la propuesta de concesión, sin necesidad de nueva convocatoria, a otro solicitante o solicitantes por orden de prioridad.

El apartado 2, segundo párrafo de la base decimoséptima, establece que si los créditos resultantes no fuesen suficientes para atender la última solicitud propuesta, se le ofrecerá el importe de dicho remanente, aunque no alcance el importe solicitado.

En virtud del apartado 4 de la referida base reguladora, aquellos solicitantes que inicialmente no estuvieron incluidos en la resolución provisional dispondrán de un plazo de al menos diez (10) días para la presentación de la aceptación y demás documentación preceptiva.

Sexta.- De conformidad con el apartado 6 de la base decimoséptima, la resolución provisional y la concesión no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no hayan sido notificadas, aceptadas y presentada la documentación pertinente.

Séptima.- Siguiendo el principio de simplificación administrativa, se resolverá también en la presente resolución de concesión definitiva el abono de las solicitudes a las que se hace referencia en el antecedente séptimo, considerando que dichos tramites admiten un impulso simultáneo y no precisan de un cumplimiento sucesivo, al amparo de lo establecido en el artículo 72 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

El importe a abonar que figura en el Anexo II de la presente Resolución para cada expediente es igual al importe de subvención concedida que se ha justificado correctamente.

Obra en el expediente certificación emitida por el Jefe de Servicio de Promoción Privada de Las Palmas, en el cual, a la vista de la documentación presentada, se certifica el cumplimiento por parte del beneficiario de las condiciones establecidas en las bases reguladoras, así como de los aspectos recogidos en el artículo 37.5 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

Octava.- El apartado cuarto de la parte resolutiva de la Resolución de convocatoria, en su subapartado 3 establece, en concordancia con la base reguladora décima, apartado 3 -que dispone que el pago de la subvención se realizará previa justificación por el beneficiario-, que la resolución de concesión determinará la procedencia del pago fraccionado de la subvención y, en tal caso, el número de pagos.

Asimismo, la base reguladora decimotercera, apartado 7, tercer párrafo, dispone que se establecerán los plazos de justificación para proceder a los pagos fraccionados.

Novena.- Por su parte, el apartado 6 de la citada base reguladora décima establece que se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

Décima.- El citado apartado cuarto de la parte resolutiva de la convocatoria, en su subapartado 4, establece que la resolución provisional de concesión y definitiva se publicarán en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Gobierno de Canarias. Por su parte, la base reguladora decimoctava, apartado 1, dispone que la resolución de concesión definitiva ha de publicarse también en el Boletín Oficial de Canarias.

De conformidad con el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los actos administrativos serán objeto de publicación, surtiendo esta los efectos de la notificación, entre otros casos, en aquellos actos integrantes de un procedimiento selectivo o de concurrencia competitiva de cualquier tipo.

Asimismo, de acuerdo a la base reguladora decimotercera, apartado 4, las subvenciones concedidas se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, indicando los beneficiarios, la cantidad concedida y el objetivo o finalidad de la subvención.

Decimoprimera.- De acuerdo a la base reguladora vigesimocuarta, apartado 4, en ningún caso, el importe de la subvención concedida podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o subvenciones concedidas para la misma finalidad por cualquier Administración o ente público o personal, supere el 100% del coste de la actividad subvencionada. En caso de superarlo, la subvención se reducirá en la cuantía necesaria hasta cumplir con dicho límite.

Decimosegunda.- De acuerdo a la base reguladora cuarta, apartado 2, en concordancia con el artículo 7.2.i) de los Estatutos del Instituto Canario de la Vivienda, aprobados por el Decreto 152/2008, de 7 de julio, corresponde al Presidente del Instituto Canario de la Vivienda resolver acerca de la concesión de las ayudas y subvenciones, así como del abono de las mismas.

En virtud de los antecedentes y consideraciones jurídicas expuestas,

RESUELVO:

Primero.- Conceder definitivamente una subvención relativa al programa de ayuda al alquiler de vivienda, modalidades “Joven” y “General”, para el periodo 2020-2021 a cada uno de los beneficiarios que se relacionan en el Anexo I, ordenados por orden de prioridad, con indicación de lo señalado en el segundo párrafo de la consideración jurídica segunda y del periodo subvencionado, así como de la fecha de solicitud (fecha/hora/minuto).

Las subvenciones concedidas están cofinanciadas con cargo a fondos del Estado a través del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 y la concesión se efectúa con cargo a las aplicaciones presupuestarias relacionadas en el antecedente segundo de la presente Resolución.

En este Anexo I se relacionan las solicitudes que han obtenido la puntuación de mayor prioridad, calculada según la base reguladora duodécima, comprendiendo hasta el número de prioridad 0,5603.

Segundo.- Declarar el desistimiento de las solicitudes contenidas en el Anexo III, por los motivos que se consignan en el dicho anexo, incluyendo también las solicitudes con renuncia. La relación se facilita por orden alfabético. La leyenda explicativa de los códigos identificativos de las causas de desestimiento se indican en el Anexo IV.

Tercero.- Desestimar las solicitudes de subvención contenidas en el Anexo V, por los motivos que se consignan en dicho anexo. La leyenda explicativa de los códigos identificativos de las causas de desestimación se indican en el Anexo VI.

El Anexo V se compone de los dos siguientes anexos:

- Anexo V.1.- Contiene las solicitudes denegadas, excepto por la causa de falta de dotación presupuestaria, ordenados alfabéticamente.

- Anexo V.2.- Contiene los expedientes desestimados por haberse agotado la dotación presupuestaria, ordenados por el indicador de prioridad.

Cuarto.- Relacionar en el Anexo VII, por orden alfabético, las solicitudes que hayan sido objeto de alegaciones, con indicación del resultado de su estudio y del anexo en el que queda situada la solicitud tras el estudio de la alegación.

Quinto.- Aquellas solicitudes que en la Resolución provisional fueron desestimadas pero que, tras la aportación de alegaciones y posterior estudio de las mismas, se han convertido en solicitudes favorables, listadas en el Anexo I, y no hayan aportado la aceptación expresa y la preceptiva documentación complementaria, dispondrán de un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias para aportar la documentación siguiente:

a) Aceptación expresa de la subvención concedida.

b) Justificación del pago de las mensualidades de alquiler de la vivienda para la que se solicitó la ayuda, entre el 1 de enero de 2020 (o fecha de inicio del contrato en caso de ser posterior) y diciembre de 2021 (o fecha en que finalice el contrato en caso de ser anterior). Para ello se aportará alguno de los siguientes documentos, en función de la forma de pago establecida en el contrato:

- En caso de pago mediante domiciliación, transferencia bancaria, ingreso en cuenta, tarjeta de crédito o débito o cualquier método de pago electrónico acreditable, mediante justificante bancario. En el documento deben constar los datos identificativos de la persona que realiza el pago (que deberá coincidir con el arrendatario o cualquier otro miembro de la unidad de convivencia), los datos identificativos del arrendador, el concepto de pago de la renta de alquiler y el mes al que corresponde. El número de cuenta debe estar identificado en el contrato o documento análogo. En el caso de que se esté efectuando el pago en una cuenta distinta a la que consta en el contrato de arrendamiento deberá acreditarse mediante documento justificativo la titularidad de la cuenta a nombre del arrendador. En caso de pago mediante tarjeta de crédito o débito o cualquier método de pago electrónico debe aportarse el justificante bancario de dicha operación. No se considerarán válidos los documentos acreditativos del pago en los que no consten los datos citados, ni aquellos que contengan enmiendas o tachaduras.

- Excepcionalmente, se admitirá para los justificantes correspondientes a 2020 y hasta el mes posterior a la publicación de las bases reguladoras -hasta febrero de 2021-, la presentación de recibos de pago en metálico expedidos en las condiciones señaladas en el artículo 17 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, siempre y cuando sea la forma de pago prevista en el contrato. Para las mensualidades posteriores, la justificación deberá ser aportada, en la forma indicada en el párrafo precedente. No obstante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, el límite para el pago en efectivo de facturas o de documentos justificativos del gasto subvencionable se fija en 3.000 euros por expediente.

c) Los beneficiarios propuestos en el Anexo I de la modalidad “Joven”, que tengan marcada la opción “acceso a contrato” deberán aportar, además de la documentación antes señalada, el contrato de arrendamiento suscrito con posterioridad a la solicitud, así como certificado de empadronamiento histórico y colectivo en el que conste la fecha de alta en dicha vivienda y los miembros de la unidad de convivencia.

d) Los beneficiarios señalados en el Anexos I han de estar dados de alta como terceros en el Sistema de Información Económico-Financiera y Logística de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFLogIC) y mantener actualizados los datos de una cuenta activa. En caso de que se le requiera, deberán acreditar esta alta.

e) En caso de que el beneficiario haya obtenido otros ingresos y/o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada (la renta de alquiler de la vivienda), deberá aportar una declaración responsable con la relación detallada de las mismas, indicando importe y procedencia.

En la página web del Instituto Canario de la Vivienda se publicará el enlace para su presentación por sede electrónica, así como los modelos de aportación de documentación, aceptación de la subvención, alegaciones y alta a terceros.

En el caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo, se entenderá que el interesado no acepta la subvención y, en consecuencia, se dará por desistido de su solicitud.

Sexto.- Disponer el abono de la subvención correspondiente a la parte proporcional justificada a los beneficiarios relacionados en el Anexo II de la presente Resolución, que se corresponde con las mensualidades correctamente justificadas de conformidad con el apartado tercero de la parte resolutiva de la Resolución del Presidente del Instituto Canario de la Vivienda nº 1615/2021, de 5 de noviembre, de concesión provisional.

A aquellos beneficiarios no incluidos en la Resolución provisional de concesión que aporten la documentación justificativa en el plazo otorgado por la presente Resolución, se les abonará la subvención correspondiente, previa resolución. Los beneficiarios recibirán, en su caso, un segundo abono correspondiente a la subvención de aquellas mensualidades que no fueron correctamente justificadas, siempre que se justifiquen adecuadamente tras el oportuno requerimiento que efectuará este Instituto de conformidad con el punto 3 del apartado quinto de la citada Resolución provisional.

Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

Séptimo.- Los beneficiarios de la presente subvención están obligados a comunicar de inmediato al Instituto Canario de la Vivienda cualquier modificación de las condiciones o requisitos que motivaron tal reconocimiento.

Octavo.- Disponer que se publique la presente Resolución en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Gobierno de Canarias, así como en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, ante el Excmo. Sr. Presidente del Instituto Canario de la Vivienda, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente a su notificación o publicación; o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Las Palmas, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos (2) meses, contados a partir del siguiente al de la notificación o publicación; significándole que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o hasta que se produzca la desestimación presunta del mismo. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

De acuerdo con lo expuesto propongo.- La Directora del Instituto Canario de la Vivienda, María Isabel Santana Marrero.- De conformidad con lo propuesto resuelvo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de diciembre de 2021.- El Presidente, Sebastián Franquis Vera.

ANEXO I

EXPEDIENTES SUBVENCIONADOS

ANEXO II

EXPEDIENTES SUBVENCIONADOS A LOS QUE SE LE ABONA LA PARTE DE SUBVENCIÓN JUSTIFICADA

ANEXO III

SOLICITUDES DESISTIDAS O CON RENUNCIA

ANEXO IV

LEYENDA DE CÓDIGOS DE DOCUMENTOS A APORTAR

ANEXO V.1

EXPEDIENTES DENEGADOS EXCEPTO POR FALTA DE DOTACIÓN PRESUPUESTARIA

ANEXO V.2

EXPEDIENTES DESESTIMADOS POR HABERSE AGOTADO LA DOTACIÓN PRESUPUESTARIA

ANEXO VI

LEYENDA DE CÓDIGOS DE CAUSAS DE DESESTIMACIÓN

ANEXO VII

EXPEDIENTES CON ALEGACIONES PRESENTADAS



© Gobierno de Canarias