BOC - 2021/265. Lunes 27 de diciembre de 2021 - 5363

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Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial

5363 - Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 17 de diciembre de 2021, que inicia el procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria del Programa de Prevención de Residuos y Plan Director de Residuos de Tenerife.- Expte. 2021/42332..

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ANTECEDENTES

Primero.- Con fecha 13 de octubre de 2021, tiene entrada en este Servicio Jurídico Administrativo de Planeamiento Territorial Nota de Régimen Interior del Viceconsejero de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica, por la que se solicita el inicio de la Evaluación Ambiental Estratégica Ordinaria del Plan Director Insular de Residuos de Tenerife.

A tales efectos se adjunta:

• Resolución nº 273, de 27 de septiembre de 2021, del Viceconsejero de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica, por la que se toma en consideración el Borrador y el Documento Inicial Estratégico del Plan Director Insular de Residuos de Tenerife.

• Borrador y Documento Inicial Estratégico del Programa de Prevención de Residuos y del Plan Director de Residuos de Tenerife.

Segundo.- Examinada la documentación por el Servicio Técnico de Planeamiento Territorial Occidental y por este Servicio Jurídico, con fecha 2 de noviembre de 2021 y mediante Nota de Régimen Interior, se remite al Viceconsejero de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica informe técnico de fecha 2 de noviembre de 2021, en el que se concluye “que el documento inicial estratégico está incompleto y carece de elementos mínimos de juicios necesarios para la elaboración del documento de alcance (…)”, igualmente se advierte la necesidad de diligenciar todos los documentos y el cumplimiento de los requisitos formales previstos en el artículo 16.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

Tercero.- Con fecha 7 de diciembre de 2021, se remite Nota de Régimen Interior del Servicio de Residuos por el que se remite un nuevo Documento Inicial Estratégico a los efectos de continuar con el procedimiento de evaluación ambiental.

Según consta en la diligencia adjunta, el documento ha sido tomado en consideración por Resolución del Viceconsejero de Lucha contra el Cambio Climático nº 361/2021, de 1 de diciembre de 2021. Se encuentra por tanto, diligenciada, firmada digitalmente por funcionario competente y firmada digitalmente por el técnico competente que la elaboró conforme al artículo 16 de la Ley 21/2013, de Evaluación Ambiental.

Desde el punto de vista técnico se emite una Nota de Régimen Interior de fecha 16 de diciembre de 2021 por parte del Jefe de Servicio Técnico de Planeamiento Territorial en la que se concluye que una vez analizada la documentación remitida, esta reúne “las condiciones de calidad suficientes para continuar la tramitación”.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Respecto del procedimiento.

I. El artículo 6.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental (en adelante Ley 21/2013), establece que serán objeto de una evaluación ambiental estratégica ordinaria los planes y programas, así como sus modificaciones, que se adopten o se aprueben por una Administración Pública y cuya elaboración y aprobación venga exigida por una disposición legal o reglamentaria o por acuerdo del Consejo de Ministros o del Consejo de Gobierno de una comunidad autónoma cuando, entre otros motivos, establezcan el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental y se refieran a la gestión de residuos, entre otros.

II. El artículo 18 de la Ley 21/2013, establece que el procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria se inicia, dentro del procedimiento sustantivo de adopción o aprobación del plan o programa, mediante la remisión por parte del órgano sustantivo al órgano ambiental la solicitud de inicio y los documentos que la deban de acompañar.

Recibida dicha documentación, tal y como dispone el artículo 19, el órgano ambiental someterá el borrador del plan y el documento inicial estratégico a consultas de las Administraciones Públicas afectadas y de las personas interesadas durante un plazo de treinta días hábiles desde la recepción de la documentación.

Dicha documentación se someterá a través de la página web del órgano ambiental https://www.gobiernodecanarias.org/planificacionterritorial/temas/evaluacion-ambiental/evaluacion-ambiental-de-planes-l21-2013/

Segunda.- Respecto del Órgano Ambiental.

I. El artículo 16 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, aprobado mediante Decreto 54/2021, de 27 de mayo, otorga a la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica la competencia para proponer a la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental la emisión de las declaraciones e informes ambientales estratégicos de los planes competencia autonómica.

Por su parte, el acuerdo adoptado por la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, en sesión celebrada el 30 de julio de 2021, delega en el propio Viceconsejero de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica, entre otras “… la realización de las fases de inicio, ordenación e instrucción de los procedimientos de evaluación ambiental estratégica, ya sea en su procedimiento de evaluación ambiental ordinario o simplificado, en relación con los instrumentos que conforman el sistema de planeamiento de Canarias”.

II. La Orden departamental nº 175, de 9 de julio de 2021, por la que se regula de forma transitoria, hasta la entrada en vigor de la modificación de la relación de puestos de trabajo, el modo de funcionamiento y la dependencia funcional no orgánica de los Servicios y Unidades de la Viceconsejería de Planificación Territorial y Aguas y de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Aguas que actualmente realizan funciones de evaluación ambiental estratégica de los instrumentos de ordenación dispone lo siguiente:

“1. Los servicios de la Viceconsejería de Planificación Territorial y Aguas y de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Aguas, que tienen atribuidas en la vigente relación de puestos de trabajo la tramitación, análisis, estudio, emisión de informes y propuestas en los expedientes que se tramitan para la evaluación ambiental estratégica de los planes relativos a instrumentos de ordenación, que se describen en los antecedentes de la presente orden, continuarán desempeñando las citadas funciones hasta la entrada en vigor de la modificación de la relación de puestos de trabajo que se tramite para la adecuación de la estructura administrativa a la nueva distribución competencial del vigente Reglamento Orgánico de la Consejería, aprobado por Decreto 54/2021, de 27 de mayo.

2. Hasta que no se dote de medios adecuados al servicio correspondiente de la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica o, en su caso, entre en vigor la modificación de la relación de puestos de trabajo, el Servicio Técnico de Planeamiento Territorial occidental y el Servicio Jurídico Administrativo de Planeamiento Territorial continuarán realizando la evaluación ambiental estratégica de planes sectoriales, que se les asigne por el Viceconsejero de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica.

3. Los servicios señalados en los dos apartados anteriores en el desempeño de las funciones que comprende la evaluación ambiental estratégica de planes dependerá funcionalmente de la persona titular de la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica o, en su caso, de la persona titular de la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente, en atención a los artículos 16, 21.9 y 33 del citado Decreto 54/2021, de 27 de mayo.

Para el resto de las funciones que desempeñan en el ejercicio de competencias propias de la Viceconsejería de Planificación Territorial y Aguas y de la Dirección General de Ordenación Territorial y Aguas, dependerán funcionalmente de estos órganos superiores.

4. Estos servicios mantendrán la adscripción orgánica que figura en la vigente relación de puestos de trabajo, a la Viceconsejería de Planificación Territorial y Aguas, o a la Dirección General de Ordenación Territorial y Aguas, y serán las personas titulares de estos órganos superiores los competentes en materia de permisos, vacaciones y licencias, e indemnización por razón de servicio del personal de estos servicios, conforme al artículo 27.2 y 48.9 del Decreto 54/2021, de 27 de mayo.

5. La presente Orden surtirá efectos desde la entrada en vigor del actual Reglamento Orgánico del Departamento, aprobado mediante Decreto 54/2021, de 27 de mayo, el 8 de junio de 2021.”

En consecuencia, se remite por el Viceconsejero de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica, Nota de Régimen Interior de 13 de octubre de 2021, por la que se solicita de los Servicios Jurídicos y Técnicos de la Viceconsejería de Planificación Territorial y Aguas el inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria del Plan Director de Residuos de Tenerife.

En su virtud,

RESUELVO:

Primero.- Iniciar el procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria del Plan Director de Residuos de Tenerife.

Segundo.- Someter a consulta de las Administraciones Públicas afectadas y de las personas interesadas el Borrador y el Documento Inicial Estratégico durante un plazo de treinta días hábiles desde la recepción de la documentación a los efectos de que se emita informe conforme establece el artículo 19 de la Ley 21/2013, de Evaluación Ambiental.

Se consideran Administraciones Públicas afectadas las siguientes:

* Administración General del Estado:

• Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico:

- Dirección General de Calidad Ambiental y Evaluación Ambiental.

- Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación.

- Dirección General de la Costa y el Mar.

• Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital:

- Dirección General de Telecomunicaciones y Ordenación de Servicios de Comunicación Audiovisual.

• Ministerio de Industria, Comercio y Turismo:

- Secretaría de Estado de Turismo.

• Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social.

• Ministerio del Interior:

- Dirección General de Protección Civil y Emergencia.

• Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana:

- Dirección General de Aviación Civil.

* Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias:

• Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial:

- Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente.

- Dirección General de Ordenación del Territorio y Aguas.

- Dirección General de Energía.

• Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad:

- Dirección General de Seguridad y Emergencias.

- Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías.

• Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca:

- Dirección General de Agricultura.

- Dirección General de Ganadería.

• Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos:

- Dirección General de Patrimonio y Contratación.

- Instituto Canario de Estadística.

• Consejería de Turismo, Industria y Comercio:

- Dirección General de Infraestructura Turística.

• Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo.

• Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda:

- Instituto canario de la Vivienda.

- Dirección General de Infraestructura Viaria.

• Consejería de Sanidad.

• Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud:

- Instituto Canario de Igualdad.

* Administración Insular y Municipal:

• Federación Canaria de Municipios (FECAM).

• Cabildo Insular de Tenerife.

• Patronato Insular de Espacios Naturales Protegidos de Tenerife.

Se considera público interesado:

• Ben Magec - Ecologistas en acción.

• WWF/Adena.

• ATAN.

• Unión General de Trabajadores.

• Comisiones Obreras.

• Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE).

• AGERCAN.

• ASINCA.

• ECOEMBES.

• ATARETACO.

• ISONORTE.

Tercero.- Publicar el correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, en uno de los diarios de mayor difusión de la Isla y en la página web de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial a los efectos de su sometimiento a información pública a través del siguiente enlace: https://www.gobiernodecanarias.org/planificacionterritorial/temas/evaluacion-ambiental/evaluacion-ambiental-de-planes-l21-2013/

Contra el presente acto de trámite no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Santa Cruz de Tenerife, a 17 de diciembre de 2021.- El Viceconsejero de Lucha Contra el Cambio Climático y Transición Ecológica, Miguel Ángel Pérez Hernández.



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