BOC - 2021/265. Lunes 27 de diciembre de 2021 - 5351

III. Otras Resoluciones

Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad

5351 - DECRETO 140/2021, de 23 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público del personal estatutario de los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud para 2021 y la Oferta de Empleo Público adicional, para la estabilización del empleo temporal del personal estatutario de los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud..

Descargar en formato pdf

El texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, delimita la Oferta de Empleo Público como el instrumento adecuado para definir las necesidades y de racionalización de recursos humanos con asignación presupuestaria en las Administraciones públicas, debiendo proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso a través de procesos selectivos que, en ejecución de la oferta aprobada, se convoquen, en los que deben primar los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 23.2 y 103.3 de la Constitución española.

El artículo 51.1 de la Ley 7/2020, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2021, señala que durante el mismo la incorporación de nuevo personal en los entes mencionados en el artículo 1, apartados 1, 2 y 3 de la citada Ley, entre los que se encuentra el Servicio Canario de la Salud (apartado 2), se realizará con sujeción a la normativa del Estado, de carácter básico.

El artículo 19.Uno.1 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, establece que la incorporación de personal de nuevo ingreso con una relación indefinida en el sector público, se sujetará a una tasa de reposición de efectivos del 110 por cien en los sectores prioritarios y del 100 por cien en los demás sectores. Correspondería al Servicio Canario de la Salud una tasa de reposición de efectivos del 110 por cien (artículo 19, apartado Uno, 3 B).

La citada Ley 11/2020, de 30 de diciembre, prevé también en su artículo 19.Tres.1 que la tasa de reposición de uno o varios sectores o colectivos prioritarios se podrá acumular en otros sectores o colectivos prioritarios. El artículo 19.Tres.4 de la mencionada Ley establece que en los supuestos en los que se produzca acumulación de la tasa de reposición, la publicación de la oferta de empleo público del organismo que la cede y del que la recibe, deberá contener el número de plazas, así como el sector o colectivo objeto de esa acumulación.

Conforme a lo aludido en el párrafo anterior, consta en el expediente que el cómputo de la tasa de reposición de efectivos del sector de personal docente no universitario que presta servicios en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, correspondiente al ejercicio 2020, es de 880 plazas. Se incorporan a la Oferta de Empleo Público de 2021, para este personal docente no universitario, 474 plazas, de la citada tasa de reposición.

Las restantes 406 plazas del sector educativo no universitario de la Comunidad Autónoma -que no serán incorporadas en la OEP 2021 de este sector- se han acumulado en la tasa de reposición de efectivos del sector de personal estatutario del Servicio Canario de la Salud.

El Real Decreto-Ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, determina la ampliación de los procesos de estabilización del empleo temporal como medida complementaria inmediata, autorizando a un tercer proceso de estabilización de empleo público. A este respecto, en su artículo 2.1 establece una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos que estén contempladas en las distintas Administraciones Públicas, y estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020.

Teniendo presente todo lo anterior, conviene referir que es prioritario para el Servicio Canario de la Salud, activar las medidas regulatorias del empleo que estén habilitadas legalmente para finalizar con la excesiva temporalidad que se viene gestando desde los años de la crisis económica, hasta lograr el objetivo de situar la tasa de temporalidad estructural por debajo del 8 por ciento, por lo que, en este contexto normativo, en el que se autoriza por la normativa básica a la administración sanitaria a una tasa de reposición de efectivos anual de 110 por cien, pudiéndose además acumular la tasa del sector educativo, y teniendo presente la autorización mediante Real Decreto-Ley 14/2021, de 6 de julio, de una tasa adicional en el escenario de un nuevo proceso de estabilización del empleo temporal, procede la aprobación de dos ofertas de empleo público, como instrumento adecuado para definir las necesidades y la racionalización de los recursos humanos de este organismo autónomo:

1. Oferta de Empleo Público para el año 2021.

En la Oferta de Empleo Público para el año 2021, se ha calculado la tasa de reposición de efectivos, conforme dispone el artículo 19.Uno.7 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, con el límite citado del 110 por cien, siendo el número de efectivos a ofertar de 720 plazas para la OEP del Servicio Canario de la Salud, al que se acumulan 406 plazas de la tasa de reposición de educación, dando lugar a 1.126 plazas a ofertar a través del presente Decreto.

2. Oferta de Empleo Público adicional, para la estabilización del empleo temporal.

En la Oferta de Empleo Público de Estabilización del Empleo temporal, se han considerado las recientes modificaciones de plantilla orgánica que han dado cobertura a las plazas de naturaleza estructural, que han estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020 y que, en su caso, están dotadas presupuestariamente.

Se ofertan tanto las plazas que deben proveerse por personal de nuevo ingreso mediante el sistema de acceso libre, como aquellas a proveer mediante procesos selectivos de promoción interna, facilitando de este modo el derecho a la promoción profesional del personal estatutario fijo, al que se refiere el artículo 34 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.

En estas Ofertas, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 59 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.6 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre; en el artículo 42.2 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado en virtud del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre; y en el artículo 10.1 del Decreto 123/1999, de 17 de junio, puesto en relación con el artículo 4.1 del Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, se reserva un porcentaje del siete por ciento de las plazas ofertadas, en su cuantía global, para ser cubiertas por personas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas.

Siguiendo las previsiones de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se incluirán en los procedimientos que devengan de las dos Ofertas de Empleo Público que se aprueban, mecanismos propios de la administración electrónica que contribuyan a una mayor agilización de la gestión de la Oferta y de los procesos selectivos y de concurso de traslados que se desarrollen a su amparo. En cualquier caso, se procurará garantizar el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.

El principio de transversalidad de género, previsto en el artículo 5 de la Ley 1/2010, de 26 de febrero, canaria de igualdad entre mujeres y hombres, según el cual las administraciones públicas canarias aplicarán la perspectiva de igualdad de género en todas sus actuaciones y disposiciones normativas, con el objeto de eliminar los efectos discriminatorios por razón de sexo, se trasladará a las convocatorias que dimanen de las dos ofertas aprobadas en virtud del presente Decreto.

En el procedimiento de elaboración de este Decreto se han cumplido las previsiones de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, las previsiones contenidas en el Capítulo IV del Título III del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, así como lo establecido en el artículo 4.3 del Decreto 123/1999, de 17 de junio, respecto de la negociación previa de estas ofertas de empleo público en la Mesa Sectorial de Sanidad.

Conforme establece el artículo 51.2 de Ley 7/2020, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2021, constan en el expediente entre otros informes preceptivos, el informe favorable de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, “La oferta de empleo público de la Administración pública de la comunidad autónoma, o de sus organismos autónomos, se aprobará por el Gobierno, a iniciativa de las consejerías u organismos competentes. En todos los casos, será necesario el informe previo de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, con el fin de valorar la repercusión en los costes de personal”.

En su virtud, previa negociación con las Organizaciones Sindicales más representativas en el seno de la Mesa Sectorial de Sanidad, a iniciativa del Consejero de Sanidad, y de acuerdo con lo previsto en los artículos 5.2.e) y 70 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, a propuesta del Consejero de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 23 de diciembre de 2021,

RESUELVO:

Uno.- Se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2021, del personal estatutario de los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud y la oferta de empleo público adicional, de estabilización del empleo temporal, del personal estatutario de los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, de conformidad con los siguientes términos:

1. El total de plazas básicas vacantes de la Oferta de Empleo Público para el año 2021, del personal estatutario adscrito a los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, correspondientes a las categorías de personal estatutario, es de 1.126 plazas y se contienen en el Anexo I.

2. El total de plazas básicas vacantes de la Oferta de Empleo Público, adicional para la estabilización de empleo temporal del personal estatutario, adscrito a los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, correspondientes a las categorías de personal estatutario, es de 2.123 plazas y se contienen en el Anexo II.

Dos.- El presente acto produce efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Dado en Canarias, a 23 de diciembre de 2021.

EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Ángel Víctor Torres Pérez.

EL CONSEJERO DE ADMINISTRACIONES
PÚBLICAS, JUSTICIA Y SEGURIDAD,
Julio Manuel Pérez Hernández.

ANEXO I

OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DE PERSONAL ESTATUTARIO DE LOS ÓRGANOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS SANITARIOS DEL SERVICIO CANARIO DE LA SALUD PARA 2021, POR CATEGORÍAS.

ANEXO II

OFERTA DE EMPLEO ADICIONAL, DE ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL DEL PERSONAL ESTATUTARIO DE LOS ÓRGANOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS SANITARIOS DEL SERVICIO CANARIO DE LA SALUD, POR CATEGORÍAS.



© Gobierno de Canarias