BOC - 2021/259. Martes 21 de diciembre de 2021 - 5279

III. Otras Resoluciones

Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo

5279 - ORDEN de 7 de diciembre de 2021, por la que se conceden de forma única y definitiva veinticuatro (24) becas destinadas a la realización en el año 2022 de la formación práctica incluida en el Programa de Becas en Negocios Internacionales para el periodo 2021-2022, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo..

Descargar en formato pdf

Visto el expediente para la concesión de Becas en Negocios Internacionales durante el periodo 2021-2022, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo tramitado por la Viceconsejería de Economía e Internacionalización.

Vista la propuesta de Orden del Viceconsejero de Economía e Internacionalización de fecha 2 de diciembre de 2021.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º.- Mediante Orden nº 106/2019, de 22 de mayo, se aprobaron las bases reguladoras que regirán las convocatorias del Programa de Becas en Negocios Internacionales, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (BOC nº 104, de 3.6.2019), en adelante, Orden de Bases.

El Programa de Becas en Negocios Internacionales está cofinanciado en un 85% por el Fondo Social Europeo en el marco del Programa Operativo de Canarias “FSE 2014-2020” en el Eje 3, Prioridad de Inversión 10.2 destinada a la “Mejora de la calidad, la eficacia y la accesibilidad de la educación superior y ciclos equivalentes con el fin de mejorar la participación y el nivel de instrucción, especialmente para los grupos desfavorecidos”, objetivo específico 10.2.1.

2º.- Mediante Orden nº 73/2021, de 3 de marzo (Extracto publicado en BOC nº 55, de 18.3.2021), de la Consejera de Economía, Conocimiento y Empleo se convocó el Programa de Becas en Negocios Internacionales para el periodo 2021-2022 (en adelante, Orden de convocatoria). El plazo de diez días naturales para la presentación de solicitudes se inicia el viernes 19 de marzo y finaliza el lunes 29 de marzo de 2021.

3º.- Mediante Convenio con registro nº 7/2019 de 10 de junio (BOC nº 125, de 2 de julio), se establece la colaboración entre la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento y la sociedad mercantil pública “Sociedad Canaria de Fomento económico, S.A.-PROEXCA” para la gestión de los expedientes de becas que se generen al amparo de las convocatorias del Programa de Becas de Negocios Internacionales, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

4º.- De acuerdo con lo dispuesto en la base sexta, apartado 1 de la Orden de Bases, las becas se concederán mediante procedimiento en régimen de concurrencia competitiva, y únicamente a aquellos candidatos y candidatas que superen el proceso selectivo regulado en la base decimosegunda de la Orden de Bases hasta cubrir, como máximo, el número de becas convocadas para 2022, cifradas en veinticuatro (24) becas para la formación práctica.

5º.- El Comité de Selección designado en la convocatoria para la valoración en cada una de las fases del proceso de selección de los candidatos, de acuerdo con los criterios establecidos en la Orden de Bases, ha ido informando del resultado de cada una ellas mediante la publicación en la página web de PROEXCA de un anuncio en el que disponía a su vez, un plazo de presentación de reclamaciones y el lugar al que debían ir dirigidas.

6º.- Mediante Registro de Entrada - nº General: 1906050/2021 - nº Registro: RGE/454029/2021, de fecha 24 de noviembre de 2021, el Comité de Selección una vez superada la fase 2, examinadas las reclamaciones presentadas, y determinado el resultado de las dos fases anteriores, presentó, de conformidad con el contenido del Acta vigesimocuarta, al órgano instructor la lista de aspirantes que han superado las dos fases del proceso selectivo con la puntuación total obtenida, la justificación de la asignación de destinos a los beneficiarios potenciales de las becas de prácticas, en función de la adecuación del perfil del aspirante a las características del destino en cuanto a la formación académica y el conocimiento del idioma oficial del país, según lo establecido en la base decimocuarta de la Orden de Bases; así como la propuesta de concesión de las veinticuatro (24) becas de prácticas del Programa de Becas en Negocios Internacionales para el periodo 2021-2022, con sus destinos y dotaciones económicas, y la lista de suplentes, para elevar a la titular del Departamento competente en materia de economía.

7º.- Mediante Registro de Entrada - nº General: 1907656/2021 - nº Registro: RGE/454353/2021, de fecha 24 de noviembre de 2021, la entidad colaboradora presenta ante el órgano instructor, Memoria del proceso de selección de las Becas de Negocios Internacionales en su edición 2021-2022.

8º.- Mediante Registro de Entrada - nº General: 1953817/2021 - nº Registro: RGE/467346/2021, de fecha 2 de diciembre de 2021, el Comité de Selección eleva al órgano instructor el Acta vigesimoquinta, con la justificación de la una nueva asignación de destinos a las personas beneficiarias de las becas de prácticas, derivada de la situación de inseguridad sobrevenida por los recientes acontecimientos en Kiev (Ucrania), desistiendo la entidad colabora de enviar a una persona a realizar sus prácticas en esas circunstancias, proponiendo sea sustituida por una plaza en Cabo Verde.

A los que son de aplicación las siguientes

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- De acuerdo con la base primera de la Orden de Bases que rige la presente convocatoria, el Programa de Becas en Negocios Internacionales 2020-2021 tiene por finalidad la formación de jóvenes canarios titulados universitarios en materia de internacionalización empresarial y atracción de inversiones, para así facilitar la creación de una red de agentes especializados que presten sus servicios tanto a las empresas canarias, en sus procesos de internacionalización, como a las empresas extranjeras interesadas en invertir en el Archipiélago Canario.

Mediante estas becas se concederá a sus beneficiarios una formación teórica online, mediante un Máster Universitario en Negocios Internacionales y, tras finalizar esta, una formación práctica como Export Manager en las distintas modalidades establecidas en función de la variedad de destinos: en Oficinas Económicas y Comerciales en el exterior de la Secretaría de Estado de Comercio del Ministerio de Economía y Competitividad del Gobierno de España, o en oficinas de FUCAEX o de PROEXCA en el exterior, o en empresas internacionales en el exterior, o en Organismos Económicos Internacionales en el exterior, o en otras instituciones internacionales de interés económico para Canarias.

Segunda.- A tenor de lo dispuesto en la base mencionada en el apartado anterior y en el resuelvo segundo de la Orden nº 73/2021, de 3 de marzo, de convocatoria, el número máximo de Becas de Formación Práctica a conceder para el ejercicio 2021 será de veinticuatro (24).

Tercera.- En la base sexta apartado 1 de la Orden de Bases se establece que las becas se concederán mediante procedimiento en régimen de concurrencia competitiva, y únicamente a aquellos candidatos y candidatas que superen el proceso selectivo regulado en la base decimosegunda de la Orden de Bases, y cuyo resultado determinará la selección de los Export Managers, como máximo veinticuatro (24) personas, quedando en reserva el resto de personas candidatas.

El proceso de selección consta de dos fases, efectuadas de forma secuencial y eliminatoria de acuerdo a los criterios de valoración de méritos y capacidad fijados en la base decimotercera, dará derecho a la realización de la formación práctica incluida en el Programa de Becas en Negocios Internacionales.

Cuarta.- PROEXCA actúa como entidad colaboradora de la Consejería para la gestión de la convocatoria de becas en cumplimiento de la base octava de la Orden de Bases.

El Comité de Selección designado en el resuelvo noveno de la Orden de convocatoria, conforme a lo dispuesto en la base séptima, en concordancia con la base decimoprimera de la Orden de Bases, señala que “tiene como función analizar las solicitudes, valorar los méritos y las capacidades de los aspirantes y, en consecuencia, para cada una de las fases, elevar al órgano instructor informe en el que concrete el resultado de la evaluación efectuada que incluyan las listas ordenadas con las propuestas de resolución de becarios y becarias de formación teórica, así como las de los becarios y becarias de prácticas, sus suplentes y sus correspondientes destinos y dotaciones”.

Quinta.- De conformidad con lo dispuesto en el resuelvo sexto de la Orden de convocatoria, la publicación de la resolución de concesión de las becas, sin perjuicio de que se realicen en la página web de la entidad colaboradora y en el Boletín Oficial de Canarias, se efectuará en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo (https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tablon_anuncios).

Sexta.- La base decimoquinta, apartado 3 de la Orden de Bases establece que la resolución única y definitiva será notificada a los interesados a través de su publicación, concediéndoles un plazo de diez (10) días hábiles, a contar a partir del día siguiente a la misma, para que presenten la aceptación expresa de la beca, en correspondencia con lo dispuesto en el artículo 16.4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo. En caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo se entenderá que la persona beneficiaria potencial no acepta la beca y en consecuencia se le dará por desistida su solicitud.

Séptima.- La aceptación o, en su caso, la renuncia a la beca concedida deberá presentarse en cualquiera de los lugares a que alude el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a los efectos de registro, y en el caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo, se entenderá que el interesado no acepta la beca.

Octava.- La base decimoquinta, apartado 9 de la Orden de Bases preceptúa que la resolución única y definitiva de concesión no crea derecho alguno a favor del becario propuesto frente a la Administración, mientras no haya sido notificada y aceptada.

Novena.- Las bases decimoctava y decimonovena de la Orden de Bases enumeran las obligaciones de los becarios y de la entidad colaboradora, respectivamente.

Décima.- La base vigesimosegunda de la Orden de Bases regula la forma y plazo de justificación de las becas.

Undécima.- Las bases vigesimocuarta y vigesimoquinta de la Orden de Bases regulan el reintegro y las actuaciones de comprobación, y la graduación de incumplimientos, respectivamente, y la vigesimosexta preceptúa las infracciones y sanciones que puedan derivarse y el régimen de prescripción.

Decimosegunda.- El artículo 48.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que los actos de la Administración que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico son anulables. No obstante, el artículo 52 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, señala en su apartado 1 que “la Administración podrá convalidar los actos anulables, subsanando los vicios de que adolezcan”, precisándose en su apartado 3 que “si el vicio consistiese en incompetencia no determinante de nulidad, la convalidación podrá realizarse por el órgano competente cuando sea superior jerárquico del que dictó en acto viciado”.

Decimotercera.- Los límites de importe de la dotación de la beca de práctica están regulados por la base quinta, punto 3, según el tenor literal:

“En el periodo de prácticas en destino y conforme a la duración de este, cada becario recibirá una dotación económica bruta comprendida entre los 20.000 (veinte mil) y 36.000 (treinta y seis mil) euros en función del país y ciudad de destino, que se concretarán en una resolución única y definitiva de concesión, basada en criterios objetivos relacionados con los gastos de desplazamiento por la lejanía, estancia y el coste de vida inherente a cada país. Para la determinación de estos importes se tomará como referencia la dotación económica establecida por ICEX España Exportación e Inversiones en la última resolución publicada en el momento de la convocatoria”.

En el caso de los destinos Los Ángeles y Nueva York (EE.UU.) la dotación económica de referencia establecida por el ICEX supera los 36.000 euros, por lo que se aplica la limitación contenida en las Bases, no pudiendo superar esa cantidad. En el caso del destino Cabo Verde al no existir referencia establecida por el ICEX se ha estimado un importe de 21.462,17 euros, no afectando la disponibilidad presupuestaria y aplicando, del mismo modo, las limitaciones contenidas en las Bases.

Decimocuarta.- La base séptima de la Orden de Bases establece que la persona titular del Departamento en materia de Economía será el competente para dictar la resolución única y definitiva de concesión de las becas, en cada una de sus dos modalidades, sin perjuicio de que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, a la vista de la propuesta de concesión del órgano instructor, una vez recibido el informe propuesta del Comité de Selección. La instrucción se realizará por la actual Viceconsejería de Economía e Internacionalización.

En concordancia con lo anterior compete a la Consejera de Economía, Conocimiento y Empleo la concesión de becas para la formación práctica en el ejercicio 2022 del Programa de Becas en Negocios Internacionales del periodo 2021-2022.

Por lo tanto, en virtud de lo anterior, y en uso de las competencias que tengo atribuidas,

RESUELVO:

Primero.- Conceder de forma única y definitiva una beca para la formación práctica en el ejercicio 2022, incluida en el Programa de Becas en Negocios Internacionales 2021-2022, a cada uno de las veinticuatro (24) personas candidatas que se relacionan en el Anexo I de la presente Orden con indicación de los destinos y las dotaciones económicas asignadas a cada uno de ellos.

Segundo.- Conceder un plazo de diez (10) días a contar a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución en la página web de la entidad colaboradora PROEXCA, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, para que los interesados relacionados en el Anexo I presenten la aceptación expresa de la beca, en correspondencia con lo dispuesto en el artículo 16.4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo. En caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo se entenderá que la persona beneficiaria potencial no acepta la beca y en consecuencia se le dará por desistida de su solicitud.

Tercero.- Aprobar la lista de reserva con las personas candidatas que se relacionan en el Anexo II de la presente Orden, para sustituir a personas beneficiarias en caso de no aceptación o renuncia.

Cuarto.- Comprometer el gasto al que asciende la formación práctica de los beneficiarios a favor de la entidad colaboradora Sociedad Canaria de Fomento Económico, S.A. (PROEXCA), NIF A38282455, por un importe total máximo de seiscientos cuarenta y seis mil ciento noventa (646.190,00) euros, sin perjuicio de los posibles ajustes que hubiera que realizar en función de los cambios de destino o de la duración del periodo de formación práctica, que pudieran producirse antes de la incorporación efectiva de los mismos.

Dicho gasto se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 2021.15.12.431A.480.00 L.A. 154G0172, “Programa de Becas en Negocios Internacionales”, Fondo 4901017, cofinanciado en un 85% por el Fondo Social Europeo en el marco del Programa Operativo de Canarias “FSE 2014-2020” en el Eje 3, Prioridad de Inversión 10.2 destinada a la “Mejora de la calidad, la eficacia y la accesibilidad de la educación superior y ciclos equivalentes con el fin de mejorar la participación y el nivel de instrucción, especialmente para los grupos desfavorecidos”, objetivo específico 10.2.1.

Quinto.- PROEXCA, como entidad colaboradora, de acuerdo a lo establecido en la base octava de la Orden de Bases, anticipará el coste de la dotación económica de las becas de prácticas de la forma expuesta en la misma.

Sexto.- La transferencia de fondos a PROEXCA, como entidad colaboradora, se realizará previa justificación ante el órgano instructor, en los términos señalados en la base decimoséptima de la Orden de Bases.

Séptimo.- De acuerdo a lo dispuesto en la base decimoprimera, apartado 3, de la Orden de Bases, PROEXCA deberá justificar trimestralmente y como máximo el 19 de diciembre de la anualidad en la que se realicen las prácticas, el pago mensual a cada persona becada de la dotación económica concedida.

Octavo.- Las personas beneficiarias deberán cumplir las condiciones generales contenidas en las bases reguladoras, especialmente las obligaciones del beneficiario recogidas en la base decimoctava de la Orden de Bases.

Noveno.- La entidad colaboradora PROEXCA se compromete al cumplimiento de las obligaciones recogidas en la base decimonovena de la Orden de Bases y está obligada a entregar a las personas beneficiarias los fondos recibidos de acuerdo con los criterios establecidos en las bases y en el convenio suscrito con la entidad concedente. Para ello comprobará el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para el otorgamiento, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de las becas. PROEXCA deberá justificar ante el órgano concedente de las becas el pago de las mismas a las personas beneficiarias. Mantendrá una pista de auditoría suficiente y conservará los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, durante los tres años siguientes a la certificación de los gastos a la Comisión Europea, de conformidad con el artículo 140.1 del Reglamento (UE) 1303/2013, en cuanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, si bien, en virtud de la aplicación del artículo 14, letra n) del mencionado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, el plazo de la conservación de la documentación justificativa de la subvención por parte del beneficiario en ningún caso será inferior al de la prescripción en materia de subvenciones, que es de 4 años según el artículo 39.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Así mismo deberá someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos fondos pueda efectuar el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias, sin perjuicio de las competencias de los órganos de control comunitarios y de las del Tribunal de Cuentas, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Décimo.- PROEXCA deberá facilitar, en el momento de la justificación del proyecto cofinanciado, el nivel de ejecución de aquellos indicadores de productividad derivados de su actuación, establecidos según el Objetivo temático, Prioridad de Inversión y Objetivo específico en el ámbito del Programa Operativo FSE Canarias 2014-2020. PROEXCA asume la obligación en materia de información y comunicación sobre el apoyo financiero procedente del FSE, sujetas a las disposiciones en materia de información y publicidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 115 y Anexo XII del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, así como a las directrices recogidas en la guía de información y comunicación de las intervenciones cofinanciadas por los Programas Operativos FEDER y FSE de Canarias 2014-2020. En especial la obligación de aportar semestralmente la ejecución de los indicadores de publicidad, presentación de buenas prácticas con carácter anual e información actualizada en la página web.

Decimoprimero.- PROEXCA deberá adoptar medidas destinadas a promover la igualdad entre hombres y mujeres y para evitar cualquier discriminación por razón de sexo, raza u origen étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual. Asimismo, se respetará el principio de desarrollo sostenible y fomento de la conservación, protección y mejora de la calidad del medio ambiente conforme a los artículos 7 y 8 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que establecen disposiciones comunes relativas a los Fondos de cohesión.

Decimosegundo.- Publicar la presente Orden en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo (https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tablon_anuncios), así como en la página web de la entidad colaboradora PROEXCA, y en el Boletín Oficial de Canarias, en cumplimiento de lo dispuesto en el resuelvo sexto de la Orden de convocatoria.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Economía, Conocimiento y Empleo, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias; o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Las Palmas de Gran Canaria del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación; con indicación de que en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del mismo o su desestimación presunta.

Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de diciembre de 2021.

LA CONSEJERA DE ECONOMÍA,
CONOCIMIENTO Y EMPLEO,
Elena Máñez Rodríguez.

ANEXO I

BENEFICIARIOS BECAS DE PRÁCTICAS

ANEXO II

LISTA DE RESERVA



© Gobierno de Canarias