BOC - 2021/256. Viernes 17 de diciembre de 2021 - 5227

III. Otras Resoluciones

Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca

5227 - Dirección General de Pesca.- Resolución de 13 de diciembre de 2021, por la que se concede una ayuda directa a los armadores de buques pesqueros con puerto base en Tazacorte destinada a compensar las pérdidas económicas sufridas debidas a la prohibición de faenar como consecuencia de la erupción del volcán en la isla de La Palma..

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Visto el informe propuesta del Servicio de Estructuras Pesqueras relativo a la concesión de una subvención directa destinada a compensar las pérdidas económicas sufridas por los armadores de buques pesqueros con puerto base en Tazacorte, debida a la prohibición de faenar a partir del 1 de octubre de 2021 como consecuencia de la erupción volcánica y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El Gobierno de Canarias ha aprobado con fecha 28 de octubre de 2021 el Decreto ley 14/2021, de 28 de octubre (BOC nº 224, de 29.10.2021), con el objeto de regular el marco general para la tramitación de los procedimientos de concesión de ayudas con carácter de emergencia, destinadas a paliar las necesidades derivadas de la situación de emergencia producida por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma.

La citada regulación se ha completado en relación con las ayudas al sector agrario y pesquero con la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, de 23 de noviembre de 2021 (BOC nº 242, de 25.11.2021). Dicha Orden contempla en su artículo 2 las distintas ayudas directas a conceder con el objeto de paliar la mencionada situación de emergencia, entre otras, las previstas en su letra b) y referidas a las pérdidas económicas sufridas por los armadores de buques pesqueros con puerto base en Tazacorte o a buques de otros puertos base de la isla de La Palma debida a la prohibición de poder faenar en dichas aguas a partir del 1 de octubre de 2021.

Segundo.- Las líneas de ayudas reguladas en el artículo 2 de la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, de 23 de noviembre de 2021, se encuentran incluidas en el Anexo 2 del Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento aprobado por Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, de 12 de diciembre de 2019, en virtud de la modificación de dicho Plan llevada a cabo por Orden de 12 de noviembre de 2021.

Tercero.- Los armadores beneficiarios que se recogen en el Anexo I de esta Resolución, constan inscritos en el Registro de personas afectadas por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma.

Asimismo, los buques pesqueros se encuentran en situación de alta en el Registro General de la Flota Pesquera, tienen su puerto base en el puerto de Tazacorte y se ha verificado que han tenido al menos 20 días de descarga de capturas en el periodo de tiempo que va desde el 1 de enero de 2020 al 19 de septiembre de 2021, con un mínimo de 15 días de descarga en puertos base de la isla de La Palma y al menos 1 día de descarga durante el año 2021.

Cuarto.- En la Ley 7/2020, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio 2021 está previsto crédito adecuado y suficiente para atender estas ayudas en la aplicación presupuestaria 13.07.411B.4800200, PILA 134G1253 “Ayudas sector primario erupción La Palma”, por importe de doscientos siete mil (207.000,00) euros, de los cuales 123.000,00 euros están financiados con fondos procedentes del MAPA y 84.000,00 euros con fondos propios la Comunidad Autónoma.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- El artículo 68.2 de La Ley 11/2016, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, determina que la aprobación del gasto inicia el procedimiento de ejecución del gasto. Tal aprobación corresponde a los titulares de los Departamentos por el artículo 69.1 de dicha Ley, salvo que la misma se hubiera delegado de conformidad con lo establecido en su apartado 3.

Por su parte el artículo 10.1 de la Orden de la Consejera de Agricultura, Ganadería y Pesca, de 23 de noviembre de 2021, por la que se regula la concesión directa de ayudas al sector agrario y pesquero, destinadas a paliar las necesidades derivadas de la situación de emergencia producida por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma, atribuye la competencia para la concesión de dichas ayudas a la Consejera de dicho departamento.

La competencia para conceder dichas ayudas ha sido delegada en la Dirección General de Pesca mediante Orden de 25 de noviembre de 2021 (BOC nº 243, de 26.11.2021), y por tanto la aprobación del gastos corresponde también a dicho centro directivo de conformidad con lo establecido en el artículo 69.3 de la Ley 11/2016, de 11 de diciembre.

Segundo.- Las ayudas debidas a las pérdidas económicas sufridas por los armadores de buques pesqueros con puerto base en Tazacorte debida a la prohibición de poder faenar en dichas aguas a partir del 1 de octubre de 2021, se encuentran reguladas en el Decreto ley 14/2021, de 28 de octubre (BOC nº 224, de 29.10.2021), por el que se regula el marco general para la tramitación de los procedimientos de concesión de ayudas con carácter de emergencia, destinadas a paliar las necesidades derivadas de la situación de emergencia producida por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 del citado Decreto ley, el procedimiento para la concesión de estas ayudas se ha iniciado de oficio por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Se rigen asimismo por lo previsto en la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, de 23 de noviembre de 2021 (BOC nº 242, de 25.11.2021), por la que se regula la concesión directa de ayudas al sector agrario y pesquero, destinadas a paliar las necesidades derivadas de la situación de emergencia producida por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma, en cuyo artículo 2, letra b), figura la línea de ayuda por pérdidas económicas sufridas por los armadores de buques pesqueros con puerto base en Tazacorte o a buques de otros puertos base de la isla de La Palma debida a la prohibición de poder faenar en dichas aguas a partir del 1 de octubre de 2021.

Dichas ayudas se acogen al Reglamento (UE) nº 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura (DO L 190, de 28.6.2014).

Tercero.- A la vista de lo expuesto en el antecedente de hecho cuarto, ha quedado acreditado en el expediente tramitado que la inscripción en el Registro de personas afectadas por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma de las personas beneficiarias que se recogen en el Anexo I de esta Resolución.

Ha quedado acreditado asimismo en el expediente de conformidad con lo expuesto en el mismo antecedente de hecho, que los beneficiarios cumplen los requisitos establecidos en el artículo 7.d), apartados 1) y 3), de la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca de 23 de noviembre de 2021, mediante las consultas hechas en el Registro General de la Flota Pesquera y de los datos de las notas de primera venta para cada uno de los buques.

Respecto al requisito exigido a los beneficiarios de estas ayudas por el apartado 4) de la letra d) del artículo 7 citado, de aportar una declaración responsable conforme a lo establecido en el apartado 1 in fine del artículo 6 del Reglamento (UE) nº 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, este se acreditará después de la concesión de la subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 10.4 de la Orden de 23 de noviembre de 2021, al ser una condición impuesta al beneficiario.

Cuarto.- La resolución de concesión contiene, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 10.3 de la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, de 23 de noviembre de 2021, los siguientes datos:

a) Las líneas de ayuda que se conceden.

b) El porcentaje de financiación, que no podrá exceder de lo previsto en el artículo 6 de la citada Orden.

c) Las personas o entidades beneficiarias.

d) Las cuantías individualizadas a conceder a cada una de las personas o entidades beneficiarias, que deberá respetar lo establecido en el artículo 6 de la citada Orden.

e) La indicación expresa de que estas ayudas se acogen al Reglamento (UE) nº 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura (DO L 190, de 28.6.2014).

f) Las obligaciones a las que se sujetan los beneficiarios de la ayuda, entre otras, la de someterse a las actuaciones de comprobación y control de la Intervención General de la Administración General del Estado y de la Comunidad Autónoma de Canarias, de la Audiencia de Cuentas y del Tribunal de Cuentas.

Quinto.- Las ayudas por pérdidas económicas sufridas por los armadores de buques pesqueros con puerto base en Tazacorte o a buques de otros puertos base de la isla de La Palma reguladas en la letra b) del artículo 2 de la Orden de 23 de noviembre de 2021, no requieren de justificación en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22.1 del Decreto ley 14/2021, de 28 de octubre, y ello porque la acreditación de que los beneficiarios se encuentran en la situación que motiva la concesión de estas ayudas se realizará en los términos del artículo 10 del citado Decreto ley, esto es, mediante la consulta, comprobación, control o inspección de la inscripción, modificación o cancelación de la inscripción en el Registro de personas afectadas por las erupciones volcánicas de la isla de La Palma.

En virtud de lo anteriormente expuesto y de las competencias que tengo atribuidas,

RESUELVO:

Primero.- Aprobar la realización de un gasto por importe de veinticuatro mil ochocientos cuarenta (24.840,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.07.411B.4800200, PILA 134G1253 “Ayudas sector primario erupción La Palma”, financiados con fondos propios de la Comunidad Autónoma.

Segundo.- Conceder una ayuda a cada uno de los armadores de buques pesqueros con puerto base en Tazacorte relacionados en el Anexo I por los importes allí indicados, no pudiendo superar dicha ayuda la cantidad de 30.000,00 euros durante un periodo cualquiera de tres ejercicios fiscales, por las pérdidas económicas sufridas debidas a la prohibición de poder faenar en dichas aguas a partir del 1 de octubre de 2021. Dichas ayudas se acogerán al Reglamento (UE) nº 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura (DO L 190, de 28.6.2014).

Tercero.- La concesión de las ayudas queda condicionada a que las personas beneficiarias que figuran en el Anexo I, presenten en el plazo máximo de 5 días siguientes a la notificación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, la declaración responsable prevista en el fundamento de derecho tercero, ajustada al modelo que se aprueba en esta Resolución, que figura como Anexo II y que será accesible a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En el supuesto de que el beneficiario no aporte la citada declaración responsable en la forma y plazo antes indicada, el órgano instructor le requerirá, mediante comparecencia en sede electrónica, para que en el plazo improrrogable de cinco (5) días aporten la misma. La no aportación por el beneficiario de la citada declaración dejará sin efecto la subvención otorgada, previa resolución dictada a tal fin.

Cuarto.- Una vez presentadas las declaraciones responsables contempladas en el apartado anterior conforme al modelo que se aprueba en esta Resolución, se abonarán las ayudas concedidas mediante transferencias de la Tesorería General de la Comunidad Autónoma de Canarias, en los términos previstos en el apartado 3) del artículo 12 de la Orden de 23 de noviembre de 2021.

Quinto.- Los beneficiarios de estas ayudas estarán obligados:

a) Someterse a las actuaciones de comprobación y control de la Intervención General de la Administración General del Estado y de la Comunidad Autónoma de Canarias, de la Audiencia de Cuentas y del Tribunal de Cuentas.

b) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

c) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación.

Sexto.- La notificación de la resolución de concesión se realizará de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 21 del Decreto ley 14/2021, de 28 de octubre, mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias (BOC).

Asimismo se publicarán en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Agricultura, Ganadería y Pesca, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación y/o publicación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 13 de diciembre de 2021.- El Director General de Pesca (p.d. Orden de 25.11.2021; BOC nº 243, de 26.11.2021), Carmelo Dorta Morales.

ANEXO I

ANEXO II



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