BOC - 2021/255. Jueves 16 de diciembre de 2021 - 5208

III. Otras Resoluciones

Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo

5208 - Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 26 de noviembre de 2021, de la Presidenta, por la que se resuelve el recurso de alzada interpuesto por D. Ángel Heriberto Suárez Florido contra la Resolución de 14 de septiembre de 2021, de la Directora, que resuelve el cuarto periodo de la convocatoria de subvenciones del programa “Retorno al Empleo”, aprobada por Resolución de 19 de mayo de 2020, de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo..

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Visto el recurso de alzada interpuesto por D. Ángel Heriberto Suárez Florido, provisto de DNI ***3287**, en nombre propio, con registro de entrada en el Servicio Canario de Empleo el día 28 de octubre de 2021, contra la Resolución de 14 de septiembre de 2021, de la Dirección, por la que se resuelve el cuarto periodo de la convocatoria de subvenciones del programa “Retorno al Empleo”, aprobada por Resolución de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo de fecha 19 de mayo de 2020, resultan los siguientes

ANTECEDENTES

Primero.- Mediante la Resolución de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo de fecha 19 de mayo de 2020, citada, se procede a la aprobación de la convocatoria para la concesión de subvenciones con cargo al programa de incentivos a la contratación laboral de desempleados de larga duración “Retorno al Empleo”.

Las bases reguladoras del citado programa quedan establecidas en la Resolución de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo de 5 de julio de 2017 (BOC de 14.7.2017), rectificada por Resolución del mismo órgano de fecha 4 de agosto de 2017 (BOC de 16.8.2017), con un periodo de vigencia del 2017 al 2020.

Segundo.- De conformidad con lo establecido en las bases reguladoras, en relación directa con el artículo 14.6 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, la convocatoria se ajusta al régimen de convocatoria abierta, de tal forma que el plazo de vigencia total de la misma se distribuye en periodos más cortos, dentro de los cuales los interesados pueden solicitar la subvención correspondiente, en función del tipo de contrato a suscribir, dentro de los límites establecidos en la propia convocatoria.

Tercero.- En el presente caso, el cuarto periodo de la convocatoria contempla los contratos laborales suscritos entre el 1 de enero de 2021 al 31 de marzo de 2021, ambos inclusive. Asimismo, el plazo establecido para presentar la correspondiente solicitud se extendió durante diez (10) días hábiles, a contar desde el primer día hábil del mes de abril de 2021.

Cuarto.- Examinada la solicitud de subvención presentada por la entidad “Ángel Heriberto Suárez Florido”, y la documentación que la acompaña, y en cumplimiento del procedimiento establecido, mediante escrito de fecha 24 de junio de 2021, notificado mediante su publicación en el BOC de 8 de julio de 2021, se procede a evacuar requerimiento en orden a la aportación de determinada documentación y/o subsanación de defectos, en los siguientes términos:

• Original o copia compulsada del modelo de “Declaración Responsable” del solicitante de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario a que hace referencia el artículo 13 de la Ley 38/2003, así como de no percibir ayudas o subvenciones para la misma finalidad (o en caso contrario, certificado de su cuantía) y de que la contratación del solicitante, que da cobertura a la misma, no está comprendida en alguno de los supuestos expresamente excluidos o incompatibles en las presentes bases reguladoras, todo ello, conforme al modelo que se incorpora a la presente resolución como Anexo II. (Revuelvo noveno de las bases reguladoras. Régimen de presentación de solicitudes de subvención. Punto 2. Apartado a).

• En este sentido, deberá declarar las ayudas de mínimis recibidas por la entidad solicitante, en los dos ejercicios fiscales anteriores a la concesión, y durante el ejercicio fiscal en curso, que estén sujetas al Reglamento (UE) nº 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (DOUE 352, de 24 diciembre de 2013), o a otros Reglamentos de mínimis, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.1 de ambos Reglamentos. Esta declaración deberá efectuarse en el momento de presentar la Solicitud de subvención, y conforme al modelo de “Declaración Responsable” Anexo II. (Resuelvo decimosexto, apartado 2, letra d), de las bases reguladoras).

• Informe de plantilla media emitido por la Seguridad Social, que comprenda el periodo de tres (3) meses inmediatamente anteriores a la contratación de los trabajadores subvencionados. Este plazo de tres meses empezará a contar el mismo día de dicha contratación. (8.10.2020 y 8.1.2021).

• Alta a terceros en el Sistema Económico Financiero de Canarias (SEFLOGIC). Si la entidad no lo estuviera con anterioridad, la entidad solicitante deberá encontrarse de alta a terceros en el Sistema Económico Financiero de Canarias (SEFLOGIC) con carácter a la concesión de la subvención. (Resuelvo tercero. Beneficiarios y requisitos de las bases reguladoras, punto 6º).

El precitado requerimiento concede al interesado un plazo de diez días (10), contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, para la aportación de la referida documentación, advirtiéndose expresamente que, de no presentar la misma en el plazo concedido, se procederá, a tenor de lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, a tenerle por desistido de su solicitud de subvención, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley.

Quinto.- Transcurrido el plazo concedido, no consta la aportación, por parte del interesado, de ninguna documentación en respuesta al requerimiento evacuado.

Sexto.- En cumplimiento del procedimiento establecido, mediante Resolución de la Dirección del SCE de fecha 14 de septiembre de 2021, notificada mediante su publicación en el BOC de fecha 29 de septiembre de 2021, se resuelve el cuarto periodo de la convocatoria de subvenciones del programa “Retorno al Empleo”, constando, en su Anexo III, la denegación de la solicitud correspondiente a la entidad “Ángel Heriberto Suárez Florido”, por los siguientes motivos:

“Se le tiene por desistido de su solicitud de subvención. No contesta al requerimiento de documentación. (Artículo 68 de la Ley 39/2015)”.

Séptimo.- En ejercicio del derecho que le asiste, la entidad presenta recurso de alzada, mediante su escrito de fecha 28 de octubre de 2021, con registro de entrada general 1744285/2021.

En su escrito de recurso, el interesado, si bien reconoce de forma explícita que no contestó al requerimiento efectuado, manifiesta que no tenía intención de desistir.

De esta forma, expone que no presentó el necesario Anexo II, “Declaración responsable”, por pensar que no se había percibido ninguna subvención.

Asimismo, acompaña al escrito de recurso, tanto el informe de plantilla media, como el documento de alta a terceros.

Octavo.- De conformidad con lo establecido en el Acuerdo de Gobierno de 6 de octubre de 2009, en desarrollo de las medidas de choque para la simplificación y reducción de cargas en la tramitación administrativa y mejora de la regulación, aprobadas por Resolución de 26 de septiembre de 2008 (BOC de 30.9.2008), el presente programa de subvenciones se encuentra sometido al sistema de control basado en la modalidad de control financiero permanente.

A los citados antecedentes, resultan de aplicación las siguientes

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- La competencia para dictar la presente Resolución viene atribuida a la Consejera de Economía, Conocimiento y Empleo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.4 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo, según el cual “Las resoluciones del Director del Servicio Canario de Empleo sujetas al Derecho administrativo no agotarán la vía administrativa y serán susceptibles del recurso de alzada ante el consejero competente en materia de empleo en la forma y supuestos previstos en la legislación básica sobre procedimiento administrativo común”.

No obstante lo anterior, considerando que los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o en los Organismos Públicos o Entidades de Derecho Público vinculados o dependientes de aquellas, como así se establece expresamente en el artículo 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la competencia para dictar la presente Resolución corresponde a la Presidencia del Servicio Canario de Empleo en virtud de lo previsto en la Orden de la Consejera de Economía, Conocimiento y Empleo nº 299/2021, de fecha 6 de julio de 2021, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en la persona titular de la Presidencia del Servicio Canario de Empleo, entre ellas la de “resolver los recursos de alzada interpuestos ante la consejera competente en materia de empleo contra las resoluciones dictadas por la Dirección del Servicio Canario de Empleo”, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 145, de 15 de julio de 2021.

Segunda.- El recurso reúne los requisitos de legitimación, objeto y plazos señalados en los artículos 5, 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, respectivamente.

Tercera.- Entrando en el fondo del asunto, hemos de partir de la regulación contemplada en las bases reguladoras del programa “Retorno al Empleo”, y más concretamente en su base decimosegunda, dedicada a la regulación de la instrucción y resolución del procedimiento de concesión, y en cuyos puntos 1 y 2 se determina:

“1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Subdirección de Empleo del SCE la cual, recibida la solicitud correspondiente, examinará si reúne los requisitos exigidos y si se acompaña a la misma la preceptiva documentación, según lo consignado en el resuelvo noveno, requiriéndose en caso contrario al interesado para que, en el plazo de diez (10) días, que no será susceptible de ampliación, subsane, y/o complete los documentos y/o datos que deben presentarse, advirtiéndose de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21, de conformidad con lo establecido en el artículo 68, todos ellos, de la Ley 39/2015, de PACAP.

En cualquier caso, a la vista de la solicitud planteada, el SCE podrá requerir del solicitante cualquier aclaración y/o documento que estime necesario en orden a corroborar o comprobar cualquier extremo que se considere necesario para la tramitación de la solicitud y/o verificación de requisitos.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, los actos administrativos integrantes del procedimiento de concesión, serán notificados por medio de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias (BOC)”.

A la vista de lo expuesto, queda meridianamente claro el procedimiento a seguir en el caso de evacuarse requerimientos de subsanación de solicitudes, así como de las consecuencias que origina la falta de respuesta a los mismos.

En todo procedimiento administrativo, y aún más en aquellos caracterizados por la concurrencia competitiva, los principios de igualdad y transparencia deben quedar absolutamente salvaguardados, de forma y manera que todos los potenciales interesados dispongan de los mismos mecanismos y herramientas de defensa y contradicción.

La normativa, por lo demás, es meridiana a este respecto, advirtiendo de las consecuencias que puede tener la falta de respuesta del requerimiento evacuado en fase de subsanación de solicitud, que no es otra que declaración de desistido.

Según reiterada Jurisprudencia y doctrina jurídica, no está el interesado obligado a atender el requerimiento, pero si opta por no atenderlo, deberá estar y pasar por las consecuencias que la ley fija: se le tendrá por desistido, y no cabe una subsanación posterior, una vez ha recaído la resolución que lo declara desistido, pues ello implicaría un abuso de derecho injustificado, que atentaría directamente contra los mentados principios de seguridad, igualdad y transparencia.

A la vista de lo expuesto, podemos concluir, sin temor a equívoco alguno, que el requerimiento se evacuó ante la falta de cierta documentación absolutamente imprescindible para poder tramitar la solicitud de subvención (es más, el propio interesado reconoce que no comunicó una subvención percibida con anterioridad, alegando desconocimiento de la misma, excusa que en modo alguno puede admitirse como exculpatoria).

El requerimiento se notificó en debida forma, siguiendo las reglas contenidas en las propias bases reguladoras.

Finalmente, el requerimiento no se atendió en modo alguno, derivándose las consecuencias lógicas y necesarias, que impone la norma.

Por todo lo expuesto, este Centro Gestor entiende que debe denegarse el recurso interpuesto, siendo ajustada a derecho la resolución impugnada.

Vistos los antecedentes mencionados, los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,y las demás normas de general y pertinente aplicación al caso,

RESUELVO:

Único.- Desestimar el recurso de alzada interpuesto por D. Ángel Heriberto Suárez Florido, provisto de DNI ***3287**, en nombre propio, contra la Resolución de 14 de septiembre de 2021, de la Dirección, por la que se resuelve el cuarto periodo de la convocatoria de subvenciones del programa “Retorno al Empleo”, por los motivos y consideraciones jurídicas expuestos a lo largo de la presente.

Contra el presente acto, que deja expedita la vía contencioso-administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda, sin perjuicio de cualesquiera otros que se consideren procedente interponer.

Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de noviembre de 2021.- La Presidenta (p.d. Orden
nº 299/2021, de 6.7.2021; BOC nº 145, de 15.7.2021), Elena Máñez Rodríguez.



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