BOC - 2021/246. Miércoles 1 de diciembre de 2021 - 5024

III. Otras Resoluciones

Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo

5024 - Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 23 de noviembre de 2021, del Secretario General, por la que se ordena la publicación del Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal O.A. y la Comunidad Autónoma de Canarias para el desarrollo de un Plan Extraordinario de Empleo y Formación para hacer frente a las consecuencias de la erupción volcánica en la isla de La Palma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma, y en el apartado tercero.1 del Acuerdo del Consejo de Ministros, de 28 de septiembre de 2021..

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29, apartados 2 y 3 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en el artículo 20, apartado 1 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los convenios que se celebren por los órganos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En cumplimiento de los referidos preceptos y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,

RESUELVO:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal O.A. y la Comunidad Autónoma de Canarias para el desarrollo de un Plan Extraordinario de Empleo y Formación para hacer frente a las consecuencias de la erupción volcánica en la isla de La Palma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma, y en el apartado tercero.1 del Acuerdo del Consejo de Ministros, de 28 de septiembre de 2021, cuyo texto se acompaña como anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 23 de noviembre de 2021.- El Secretario General, Jesús Manuel García Benítez.

ANEXO

CONVENIO ENTRE EL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL O.A. Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS PARA EL DESARROLLO DE UN PLAN EXTRAORDINARIO DE EMPLEO Y FORMACIÓN PARA HACER FRENTE A LAS CONSECUENCIAS DE LA ERUPCIÓN VOLCÁNICA EN LA ISLA DE LA PALMA, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 9 DEL REAL DECRETO-LEY 20/2021, DE 5 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS URGENTES DE APOYO PARA LA REPARACIÓN DE LOS DAÑOS OCASIONADOS POR LAS ERUPCIONES VOLCÁNICAS Y PARA LA RECONSTRUCCIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL DE LA ISLA DE LA PALMA Y EN EL APARTADO TERCERO.1 DEL ACUERDO DEL CONSEJO DE MINISTROS, DE 28 DE SEPTIEMBRE DE 2021.

En España, a 23 de noviembre de 2021.

REUNIDOS

De una parte, D. Gerardo Gutiérrez Ardoy, Director General del Servicio Público de Empleo Estatal nombrado por Real Decreto 846/2018, de 6 de julio (BOE de 7 de julio), en nombre y representación del Servicio Público de Empleo Estatal O.A., en virtud de la facultad que le atribuyen los artículos 1, 2 y 6 del Real Decreto 1383/2008, de 1 de agosto, por el que se aprueba la estructura orgánica y de participación institucional del Servicio Público de Empleo Estatal, y el artículo 10.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Y de otra parte, Dña. Elena Máñez Rodríguez, Consejera de Economía, Conocimiento y Empleo del Gobierno de Canarias, nombrada por Decreto 7/2020, de 21 de enero, del Presidente del Gobierno de Canarias, actuando en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Canarias, en virtud de la facultad que le atribuye el artículo 32.e) de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma Canaria, así como el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

Ambas partes intervienen en virtud de sus respectivos cargos y en el ejercicio de las facultades y atribuciones que por ellos tienen concedidas, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para obligarse y convenir, y a tal efecto

EXPONEN

Primero.

Que el Estado, de acuerdo con el artículo 149.1.13ª de la Constitución, tiene atribuida la competencia sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Que, asimismo, corresponde al Ministerio de Trabajo y Economía Social la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de trabajo, empleo, relaciones laborales y formación profesional para el empleo no vinculada a Certificados de Profesionalidad, y, por tanto, impulsar la inserción laboral y la formación, el emprendimiento y el autoempleo de las personas desempleadas.

Que el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) es el Organismo Autónomo de la Administración General del Estado al que se le encomienda la ordenación, desarrollo y seguimiento de los programas y medidas de la política de empleo, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 del texto refundido de la Ley de Empleo aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre.

Segundo.

Que la Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con los artículos 118.3 y 139 de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, tiene atribuida la competencia exclusiva sobre cooperativas y entidades de economía social, y el fomento y la ordenación del sector de la economía social, así como las competencias ejecutivas en materia de empleo y relaciones laborales que incluyen las políticas activas de empleo, que comprenden la formación de los demandantes de empleo y de los trabajadores en activo, así como la gestión de las subvenciones correspondientes; la intermediación laboral y el fomento del empleo y las cualificaciones profesionales en Canarias.

Que la Ley 8/2018, de 5 de noviembre, por la que se modifica la Ley 19/1994, de 6 de julio, del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, establece en su artículo 21 que el Gobierno del Estado y el Gobierno de Canarias, con el objetivo de promocionar al máximo el empleo, coordinarán sus esfuerzos y recursos, fijando las correspondientes actuaciones en el marco de la Ordenación y Planificación Económica regional de Canarias.

Tercero.

Que el pasado 19 de septiembre, a las 15:12 horas (hora canaria) comenzó una erupción volcánica en Cumbre Vieja, la zona de Montaña Rajada de la isla de La Palma, en el municipio de El Paso, con dos fisuras grandes alineadas en dirección NS, separadas entre sí por unos 200 metros, 9 bocas eruptivas y dos coladas de lava bajando en dirección al mar, todo ello después de una intensa actividad tanto sísmica como de deformación registrada, según datos del Instituto Geográfico Nacional, desde el pasado 11 de septiembre de 2021.

Que ante los daños causados por dicha erupción, el Consejo de Ministros, en su reunión de 28 de septiembre de 2021, ha aprobado un paquete de medidas, tanto de impacto inmediato como enfocadas a medio y largo plazo, destinadas, por un lado, a ayudar a las personas afectadas por la erupción del volcán de la Cumbre Vieja de La Palma y, por otro, a articular la recuperación económica de la isla y la reconstrucción de las infraestructuras afectadas.

Cuarto.

Que en línea con lo anterior, se ha aprobado el Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma, en cuyo artículo 9 se establece que el Plan Extraordinario de Formación y Empleo para la isla de La Palma, previsto en el apartado tercero.1 del Acuerdo del Consejo de Ministros, de 28 de septiembre de 2021, se financiará con un crédito por importe de 63 millones de euros.

Dicho artículo 9 continúa señalando que las medidas concretas a desarrollar y el periodo de ejecución del Plan, que podrá extenderse durante 2022, con independencia de su ejecución presupuestaria en 2021 en todo caso, se instrumentarán mediante un convenio a celebrar entre el Servicio Público de Empleo Estatal y la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Quinto.

Que la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, señala en su artículo 22.2.b) que se podrán conceder de forma directa las subvenciones cuyo otorgamiento viene impuesto a la Administración por una norma de rango legal, que seguirán el procedimiento de concesión que les resulte de aplicación de acuerdo con su propia normativa, y añade en su artículo 28 que la resolución de concesión y, en su caso, los convenios a través de los cuales se canalicen estas subvenciones establecerán las condiciones y compromisos aplicables de conformidad con lo dispuesto en dicha ley. A su vez, el artículo 66 del Reglamento de desarrollo de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, establece que cuando la Ley que determine su otorgamiento se remita para su instrumentación a la formalización de un convenio de colaboración entre la entidad concedente y los beneficiarios será de aplicación al mismo lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 65 de dicho Reglamento, el cual señala el contenido mínimo que debe tener tal convenio.

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.9 de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las normas del Capítulo VI de dicha Ley no serán de aplicación a este Convenio, al constituir el mismo un acuerdo de terminación convencional por el que se concede una subvención según lo recogido en el párrafo anterior.

Que las partes firmantes consideran que con este Convenio se está dando cumplimiento a los compromisos de aportación recogidos en el artículo 9 del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma y en el apartado tercero.1 del Acuerdo del Consejo de Ministros, de 28 de septiembre de 2021,

Por todo lo anteriormente expuesto, ambas partes acuerdan celebrar el presente Convenio, sujeto a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto instrumentar la subvención destinada al Plan Extraordinario de Empleo y Formación que se regula en el artículo 9 del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma y en el apartado tercero.1 del Acuerdo del Consejo de Ministros, de 28 de septiembre de 2021.

Segunda.- Objetivos.

Los objetivos del Plan Extraordinario de Empleo y Formación para hacer frente a las consecuencias de la erupción volcánica en la isla de La Palma se pueden concretar en las siguientes medidas relacionadas con la formación, el empleo y la orientación empresarial y profesional que se realizarán a través del Servicio Canario de Empleo, con actuaciones tendentes a:

- Atender las nuevas necesidades formativas generadas por las transformaciones de las empresas; las necesidades prospectivas de nuevos negocios y nuevos empleos; el surgimiento de una nueva necesidad de mano de obra en obras públicas para la reconstrucción o en sectores provisionales hasta que se consigue la normalidad; la eventual mayor movilidad a otras islas o a península y las garantías de derechos laborales, particularmente el derecho al mantenimiento del empleo previo.

- Reforzar la orientación profesional en las zonas afectadas tanto al empresariado como a las personas trabajadoras mediante acciones y medidas de información, acompañamiento, orientación y asesoramiento, incluyendo apoyo psicológico, de ser necesario, a través de una unidad de atención sociolaboral.

- Desarrollo de medidas destinadas a la expansión la economía de los cuidados en La Palma que permitan favorecer la fijación de empleo y población en el territorio, haciendo posible dotar de una atención domiciliaria digna a la tercera edad y a las personas en situación de vulnerabilidad.

- Acciones dirigidas al fomento de la economía social en La Palma destinadas a dinamizar la promoción sociolaboral y cooperación para el desarrollo.

- Apoyar y asesorar en la reorientación de las actividades empresariales más afectadas.

- Acciones dirigidas al mantenimiento de los puestos de trabajo en los sectores o colectivos específicos que en mayor medida se encuentren afectados por la situación de emergencia.

- Planes de empleo para la realización de un trabajo efectivo en un entorno real que permita adquirir formación y/o experiencia profesional dirigidas a la recuperación de la isla de La Palma y a otras obras o servicios de interés general.

- Actividades para la recualificación y mejora de las competencias de las personas afectadas hacia nuevas actividades económicas.

- Actividades de Formación para personas en ERTE o ERE derivadas de la situación de emergencia o a aquellas que demande la situación laboral de La Palma.

- Ayudas económicas a los/as trabajadores/as en ERTE con prestaciones bajas.

- Ayudas económicas a las empresas para la reconstrucción y/o reestructuración de sus actividades económicas, para mejoras de sus negocios, para la modernización, digitalización, redireccionamiento de sus actividades a la economía circular, transición ecológica, etc.

- Apoyar a través de inversiones en infraestructuras y equipamientos al tejido empresarial, personas trabajadoras autónomas y entidades de la economía social de las zonas afectadas por la catástrofe para la recuperación de sus empresas.

- Priorización de destino a que las ayudas protejan el empleo, estableciéndose una fuerte conexión entre ayudas y mantenimiento del empleo; complementado con una fuerte implicación en formación eficiente.

Tercera.- Financiación.

Para la consecución de los objetivos y la ejecución del Plan Extraordinario de Empleo y Formación para hacer frente a las consecuencias de la erupción volcánica en la isla de La Palma, se destinarán 63 millones de euros dotados en el estado de gastos del presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal para el año 2021, en la aplicación presupuestaria 19.101.241-A.455.15 “Plan Extraordinario de Empleo y Formación de la isla de La Palma”, de nueva creación en los presupuestos del organismo.

La citada aportación se concederá de forma directa de acuerdo a lo establecido en el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el libramiento de la aportación citada se realizará de forma anticipada en su totalidad, a través de un único libramiento, previa solicitud de la Comunidad Autónoma de Canarias a la que se acompañará el Plan Extraordinario de Empleo y Formación para hacer frente a las consecuencias de la erupción volcánica en la isla de La Palma, aprobado de acuerdo con lo previsto en la cláusula cuarta, con las medidas a las cuales se prevé destinar las aportaciones económicas del Servicio Público de Empleo Estatal, y que tendrán por objeto alguna de las actuaciones previstas en dicha cláusula.

Esta previsión inicial podrá modificarse a lo largo de la vigencia del presente Convenio en función de las necesidades efectivamente detectadas por la Comunidad Autónoma, sin que de ello se derive la necesidad de modificar el presente Convenio, siempre que las cantidades se reasignen entre actuaciones recogidas dentro de la citada cláusula cuarta. En todo caso, la cifra final de la aportación del SEPE no superará el importe previsto en esta cláusula.

El pago de los fondos en la forma indicada no exigirá la constitución de garantías por parte de la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

La subvención prevista en este apartado resultará adicional a la distribución de fondos que se realice para la Comunidad Autónoma de Canarias en el ejercicio 2021, según los criterios objetivos acordados en la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, de conformidad con lo establecido en los artículos 21 del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, y 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, de créditos de subvenciones gestionadas por las Comunidades Autónomas con competencias estatutariamente asumidas de ejecución de las políticas activas de empleo.

La subvención prevista en este apartado resultará asimismo adicional a la recogida en la Disposición adicional centésima vigésima de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, para el desarrollo del Plan Integral de Empleo de Canarias 2021, de acuerdo con lo establecido en la Disposición adicional tercera del texto refundido de la Ley de Empleo.

Cuarta.- Compromisos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

La Comunidad Autónoma de Canarias, a través del Servicio Canario de Empleo, aprobará el Plan Extraordinario de Empleo y Formación para hacer frente a las consecuencias de la erupción volcánica en la isla de La Palma con las medidas las cuales se destinarán a los fondos del Servicio Público Estatal en línea con los objetivos recogidos en la cláusula segunda de este Convenio, pudiendo utilizar para su financiación, además de la aprobación de programas de ayudas públicas, la convocatoria y concesión de subvenciones públicas, el desarrollo de programas de gestión directa, y cualquier otra fórmula de actuación por parte de la Comunidad Autónoma de Canarias admitida en derecho y que tenga por objeto alguna de las siguientes:

- Identificación del colectivo de personas trabajadoras afectadas por la actividad eruptiva, que facilite su atención específica por los Servicios Públicos de Empleo, así como la revisión individual de las prestaciones y servicios que ya puedan estar recibiendo. En especial, se reforzará su atención a través de las siguientes medidas:

• La definición de los perfiles profesionales.

• El análisis de competencias profesionales.

• La elaboración de itinerarios formativos, orientados en primer lugar a los trabajos de reconfiguración de infraestructuras (desde viales a acondicionamiento del Parque Natural Cumbre Vieja ampliado) así como la importante adecuación de canalizaciones hidráulicas que suponen un elemento esencial para el regadío y las plantaciones agrícolas de la isla.

• La formación para acceder a empleos futuros tras la finalización de las actuaciones de restauración o las necesidades de las personas con menos posibilidades de incorporarse laboralmente a trabajos de restauración en función de su perfil laboral.

- Activación de una mesa social de empleo para identificar el proceso de asimilación y transición de la realidad económica y laboral insular en la que se determinen líneas específicas para La Palma de actuaciones de formación profesional para el empleo dirigidas al aprendizaje, formación, recualificación o reciclaje profesional.

- Reforzar la orientación profesional en las zonas afectadas tanto al empresariado como a las personas trabajadoras mediante acciones y medidas de información, acompañamiento, orientación y asesoramiento, incluyendo apoyo psicológico, de ser necesario.

- Creación de una unidad de Atención Sociolaboral que dote entre otros de acompañamiento psicológico y social a las personas afectadas, especialmente a aquellas que eventualmente se encuentren confinadas por causa de la actividad eruptiva.

- Apoyar y asesorar en la reorientación de las actividades empresariales más afectadas.

- Acciones dirigidas al mantenimiento de los puestos de trabajo en los sectores o colectivos específicos que en mayor medida se encuentren afectados por la situación de emergencia.

- Actuaciones y estudios que permitan identificar cuáles son los sectores que pueden surgir ex novo, o cuales las transformaciones que pueden producirse para dar salida a las empresas y a las personas trabajadoras. Mediante una actuación conjunta con empresas, no solo de las islas, sino también externas; universidades; centros de formación profesional; y sindicatos; para identificar sectores y formaciones necesarias para los sectores de actividad previsible. Contará con la colaboración específica del Observatorio de las Ocupaciones del SEPE.

- Planes de empleo para la realización de un trabajo efectivo en un entorno real que permita adquirir formación y/o experiencia profesional dirigidas a la recuperación de la isla de La Palma y a otras obras o servicios de interés general.

- Actividades para la recualificación y mejora de las competencias de las personas afectadas hacia nuevas actividades económicas, o de aquellas que demande la situación laboral de La Palma.

- Creación de un Plan específico de formación del empleo que potencie la economía de los cuidados como un vector de igualdad y sostenibilidad en el territorio palmero. Contemplando entre otras medidas:

• Favorecer la creación de empleo ligada a la atención domiciliaria de una población muy envejecida.

• Actuaciones tendentes a la especialidad formativa de certificado profesionalidad de atención sociosanitaria a personas en el domicilio.

- Actividades de Formación para personas en ERTE o ERE derivados de la situación de emergencia.

- Ayudas económicas a las empresas para la reconstrucción y/o reestructuración de sus actividades económicas, para mejoras de sus negocios, para la modernización, digitalización, redireccionamiento de sus actividades a la economía circular, transición ecológica, etc.

- Ayudas económicas a los/as trabajadores/as en ERTE con prestaciones bajas.

- Ayudas extraordinarias destinadas a trabajadores/as por cuenta propia o autónomos que hubieran cesado su actividad consecuencia de la pérdida total del establecimiento o porque las circunstancias sobrevenidas impidan totalmente el normal desarrollo de la actividad, entre otras por el corte de los accesos al municipio, la pérdida de suministros básicos tales como agua, luz, cierre del espacio marítimo y/o confinamiento de la población.

- Apoyar a través de inversiones en infraestructuras y equipamientos al tejido empresarial, personas trabajadoras autónomas y entidades de la economía social de las zonas afectadas por la catástrofe para la recuperación de sus empresas.

- Incentivos para la incorporación de nuevas tecnologías para pymes y autónomos en la isla de La Palma.

- Incentivos a la contratación para pymes y autónomos cuya actividad se haya visto afectada por la erupción volcánica en la isla de La Palma.

- Desarrollar un plan extraordinario de empleo en la agricultura y el turismo, para la contratación de trabajadoras y trabajadores en proyectos generadores de empleo en dichos ámbitos.

- Desarrollo de un Plan de Fomento de la Economía Social en La Palma, en la que se incorpore a las asociaciones insulares de referencia en la formación integral y promoción sociolaboral y cooperación para el desarrollo.

- Ayudas económicas a las empresas de la economía social que dediquen parte de su actividad a la economía de los cuidados e incorporen a personas con capacitación a sus equipos de trabajo.

- Creación de actuaciones coordinadas con las distintas Administraciones Públicas de La Palma al objeto de mejorar la empleabilidad de los colectivos especialmente vulnerables.

- Plan para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social en zonas rurales que ayuden a paliar la situación de emergencia, en colaboración con corporaciones locales y otras entidades.

- Cualquier otra actuación en materia de formación, empleo y apoyo al tejido empresarial y personas en ERTE o ERE, que en función de la emergencia social y económica en la isla de La Palma requieran de una respuesta en el ámbito de este Convenio.

Respecto de la aportación estatal a través del Servicio Público de Empleo Estatal, la Comunidad Autónoma de Canarias gestionará los recursos aplicándolos a las actuaciones específicas enmarcadas dentro de los objetivos señalados, de acuerdo con la normativa aplicable en cada caso y debiendo estar finalizadas las mismas, en todo caso, con anterioridad a 31 de diciembre de 2022.

La Comunidad Autónoma de Canarias queda sujeta a las actuaciones de comprobación que puedan realizar los organismos competentes. El Gobierno de Canarias se compromete a facilitar al Servicio Público de Empleo Estatal la información sobre los resultados de las citadas actuaciones de comprobación realizadas, cuando este se lo requiera.

Quinta.- Gestión presupuestaria.

La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en función de las necesidades del mercado de trabajo y de la situación sociolaboral en la isla de La Palma, y para alcanzar una mayor eficiencia y eficacia en la gestión de este Plan, podrá realizar los ajustes necesarios entre las cantidades asignadas a las acciones descritas en el apartado anterior.

Sexta.- Obligaciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. Devolución y reintegro.

Finalizado el ejercicio de 2022, y con anterioridad al 30 de junio de 2023, la Comunidad Autónoma de Canarias, a través del Servicio Canario de Empleo, remitirá a la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal un estado comprensivo de los compromisos de créditos, de las obligaciones reconocidas y de los pagos realizados por las subvenciones gestionadas, financiadas con cargo a la aportación financiera estatal, que distinguirá las cuantías destinadas al colectivo de beneficiarios de prestaciones del resto y será firmado por el titular del centro gestor de la subvención o subvenciones al que dará su conformidad el Interventor de dicha Comunidad Autónoma que haya realizado la función de control financiero. Dicho documento justificativo deberá acompañarse de la información de los colectivos de trabajadores atendidos con las aportaciones hechas efectivas, diferenciándose el colectivo de beneficiarios de prestaciones del resto.

En todo caso, junto con la cuenta justificativa final, en los términos señalados en el párrafo anterior, de las actuaciones realizadas por la Comunidad Autónoma durante la vigencia de este Convenio, se remitirá una memoria sobre las actuaciones realizadas con cargo a las aportaciones hechas efectivas por el Servicio Público de Empleo Estatal durante el ejercicio 2021, que incluya la descripción de las acciones realizadas e información sobre las mismas y su inclusión en alguna de las actuaciones previstas en la cláusula cuarta, y los colectivos de trabajadores atendidos, diferenciándose el colectivo de beneficiarios de prestaciones por desempleo del resto.

Si finalizado el plazo de justificación indicado, por cualquier causa, no se llegase a aprobar un Plan Extraordinario de Empleo y Formación para hacer frente a las consecuencias de la erupción volcánica en la isla de La Palma, la Comunidad Autónoma de Canarias deberá devolver las cantidades que en su caso no hubiera utilizado en la ejecución de la subvención concedida por el Servicio Público de Empleo Estatal en el año 2021 en los términos antes indicados, en el plazo máximo de un año desde la finalización de la vigencia del presente Convenio, mediante el correspondiente ingreso en la cuenta oficial del Servicio Público de Empleo Estatal situada en el Banco de España (plaza de Madrid).

De no realizarse la devolución en la forma y plazo señalado en el párrafo anterior, la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal incoará el reglamentario procedimiento de reintegro, con sujeción a las prescripciones contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Séptima.- Régimen de compatibilidad.

Las subvenciones gestionadas por la Comunidad Autónoma de Canarias respecto de cada una de las acciones de los programas de políticas activas de empleo detallados en la cláusula cuarta, financiados con cargo a la aportación financiera estatal, serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

No obstante lo anterior, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Octava.- Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes firmantes, con carácter general, se tendrá en cuenta el marco normativo que le corresponda y, en particular, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Novena.- Comisión mixta de seguimiento y coordinación del Plan Integral de Empleo de Canarias.

Con la finalidad de garantizar el cumplimiento de los objetivos previstos en el Convenio, realizar su seguimiento y evaluación, facilitar la adecuada coordinación de las administraciones firmantes, así como resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, se crea una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, compuesta por 8 miembros, a razón de 4 por cada una de las administraciones, con la siguiente distribución:

Por parte del Servicio Público de Empleo Estatal, los siguientes órganos:

• La persona titular de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal que, a estos efectos, podrá ser sustituido por la persona que designe el Director General del Servicio Público de Empleo Estatal.

• En función de la materia que se trate en cada reunión, la persona titular de la Subdirección General del Organismo competente.

• La persona titular de la Dirección provincial del Servicio Público de Empleo Estatal de Santa Cruz de Tenerife.

• Una persona representante designada por la Delegación del Gobierno en Canarias.

Por parte de la Comunidad Autónoma de Canarias:

• La persona titular de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, que podrá ser sustituida por una persona a quien designe.

• La persona titular de la Dirección del Servicio Canario de Empleo que podrá ser sustituida por la persona que designe.

• La persona titular de la Subdirección de Empleo del Servicio Canario de Empleo que podrá ser sustituida por la persona que designe.

• La persona titular de la Secretaría General del Servicio Canario de Empleo que podrá ser sustituida por la persona que designe.

Cuando así se considere, la Comisión podrá contar en sus reuniones con la participación con voz, pero sin voto de representantes de otras unidades/organismos de interés.

La Comisión se reunirá, con carácter ordinario, una vez al año y, con carácter extraordinario, cuando así lo solicite cualquiera de las partes o cuando deba pronunciarse sobre los distintos aspectos derivados de este Convenio. La presidencia de la Comisión será rotativa anualmente, ostentándola el primer año el Servicio Público de Empleo Estatal. Las reuniones podrán celebrarse por medios electrónicos.

La Secretaría de la Comisión y la coordinación administrativa de la misma corresponderán a la representación del Servicio Público de Empleo Estatal.

En lo no regulado expresamente con arreglo a las normas anteriores, será de aplicación lo previsto en los artículos 15 a 19 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Décima.- Extinción y resolución.

El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución del Convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia estipulado.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, la otra parte podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula novena.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del mismo.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la normativa.

Undécima. Régimen jurídico.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa.

Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del presente Convenio, a través de la Comisión de Seguimiento y Coordinación.

El presente Convenio se encuadra en el artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 66 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo.

En lo no regulado expresamente en el presente Convenio, será de aplicación lo previsto con carácter general en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su normativa de desarrollo.

En caso de no ser posible una solución extrajudicial, las partes se someten expresamente a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la misma.

Duodécima. Modificación y vigencia.

Se podrá modificar el Convenio previamente formalizado, siempre que exista acuerdo de las partes firmantes y previo informe del servicio jurídico. Esta modificación no podrá suponer en ningún caso la asunción de compromisos financieros superiores a los inicialmente alcanzados en el Convenio inicial.

El Convenio entrará en vigor el día de su firma y tendrá vigencia hasta el total cumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes que, en todo caso, deberán haber tenido lugar antes del 31 de diciembre de 2022.

Y, en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente Convenio, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.- Por el Servicio Público de Empleo Estatal O.A., Gerardo Gutiérrez Ardoy.- Por la Comunidad Autónoma de Canarias, Elena Máñez Rodríguez.



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