BOC - 2021/243. Viernes 26 de noviembre de 2021 - 4978

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Ayuntamiento de Tijarafe (La Palma)

4978 - ANUNCIO de 12 de noviembre de 2021, relativo a la convocatoria para la provisión, con carácter temporal y excepcional, mediante comisión de servicios voluntaria, de una plaza de empleo de Policía Local vacante en la plantilla de este Ayuntamiento e incluida en la Oferta de Empleo Público de 2021..

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Por la Alcaldía-Presidencia se ha dictado, con fecha 12 de noviembre de 2021, Decreto 2021-450 en relación con el asunto y con la siguiente parte dispositiva:

“Visto el informe emitido por los servicios jurídicos, por esta Alcaldía, actuando en el ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,

RESUELVO:

Primero.- Prestar aprobación, dada la insuficiencia de efectivos para la prestación siquiera mínima de los servicios públicos encomendados, a la convocatoria pública para la provisión con carácter temporal y excepcional, mediante comisión de servicios voluntaria, e incluida en la Oferta de Empleo Público aprobada del año 2021, de una (1) plaza de empleo de Policía Local vacante en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Tijarafe e incluida en la Oferta adicional de Empleo Público aprobada del año 2021, por la tasa de reposición efectiva por jubilación establecida en la Disposición transitoria segunda del Real Decreto 1449/2018, de 14 de diciembre, por el que se establece el coeficiente reductor de la edad de jubilación en favor de los policías locales al servicio de las entidades que integran la Administración local, por el tiempo estrictamente necesario, hasta que se cubra con carácter definitivo la respectiva vacante, y como máximo el de seis meses prorrogable con carácter excepcional hasta 18 meses, conforme a lo previsto en el artículo 81.3 del TREBEP, el artículo 64 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, así como en el artículo 38 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias, y demás normas concordantes de procedente y obligada observancia y aplicación.

La citada plaza, dotada presupuestariamente con las cantidades de las retribuciones que legalmente le corresponde, se identifica, s.e.u.o., del modo que sigue:

Nº de la plaza: F5.

Denominación del puesto: Agente Policía Local.

Grupo/Subgrupo: C/C1.

Nivel CD: 16.

Complemento Específico Anual (14 mensualidades): 2.861,88 euros.

Segundo.- La selección se regirá por las siguientes bases:

2.1. Requisitos de las personas aspirantes, plazo y forma de presentación de solicitudes y documentación a presentar con la solicitud.

2.1.1. Requisitos.

Solo podrán participar en la convocatoria quienes ya ostenten la condición de personal funcionario de carrera en situación de servicio activo y adscripción definitiva, con la categoría de Policía Local, grupo C, subgrupo C1, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Policía Local, de cualquier Administración Pública, que cumpla los requisitos exigidos para el desempeño del puesto, con una antigüedad superior a dos años, que no haya pasado a la situación de segunda actividad ni le falten menos de dos años para la jubilación voluntaria o anticipada, ni tampoco se encuentre suspendido o inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, debiendo carecer, asimismo, de antecedentes disciplinarios por faltas graves o muy graves.

2.1.2. Plazo y forma de presentación de solicitudes.

Quienes estén interesados en la comisión de servicios habrán de presentar solicitud de participación firmada según el modelo que figura como Anexo I, dentro del plazo de veinte (20) días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del Anuncio de convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia y Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma, última publicación, pudiendo presentar la misma en la Oficina del Registro General de este Ayuntamiento sita en Plaza de La Paz, nº 1, Tijarafe, a través del registro electrónico de cualquier órgano de la Administración General del Estado o de Comunidad Autónoma, así como en cualquiera otra de las formas establecidas en los apartados b), c), d) y e) del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2.1.3. Documentos a presentar con la solicitud.

A la solicitud habrá de acompañarse los siguientes documentos:

1. Fotocopia del DNI en vigor.

2. Certificación de la Administración de origen en la que se haga constar respecto al interesado/a:

a) La condición de personal funcionario de carrera perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Policía Local, con indicación de la categoría o empleo que ostenta.

b) Fecha de acceso al empleo de Policía Local como funcionario/a de carrera.

c) Nivel de CD o grado consolidado.

d) Situación administrativa.

e) Número de años de servicios reconocidos como Policía Local.

f) Indicación de trienios reconocidos y fecha de cumplimiento del próximo trienio.

g) Existencia o no de antecedentes disciplinarios por faltas graves o muy graves en su expediente personal.

h) Que no se encuentra suspendida/o o inhabilitada/o para el ejercicio de las funciones públicas del puesto.

3. Documento de su Administración de origen en el que se indique que se le autorizará la comisión de servicios cuando se le comunique la selección y petición por este Ayuntamiento.

4. Curriculum vitae, según modelo que figura como Anexo II, adjuntando fotocopia de los documentos acreditativos de los méritos que se aleguen en el mismo:

a) Antigüedad/experiencia profesional como Policía Local.

b) Titulaciones académicas que posee.

c) Cursos y asistencias a jornadas o seminarios de formación relacionados con las funciones del puesto de trabajo a desempeñar.

d) Conocimiento de idiomas extranjeros.

e) Condecoraciones o reconocimientos por la labor de Policía desempeñada, a nivel individual o formando parte del Cuerpo condecorado o reconocido.

f) Experiencia como profesor en academias oficiales de formación de miembros de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad.

2.1.4. Exclusiones.

Quienes no aporten la documentación requerida o no reúnan los requisitos de participación exigidos serán excluidos de la selección, lo que se hará constar en la Resolución que ponga fin al proceso.

2.2. Criterios de selección.

Se seleccionará a las personas aspirantes con mayor experiencia profesional como Policía Local y mejor curriculum vitae. A tal fin, se valorará:

a) Antigüedad/experiencia profesional como Policía Local: se valorará hasta un máximo de 2 puntos, otorgándose 0,5 puntos por cada año de servicios prestados como tal exceptuado el tiempo de funcionario en prácticas, y de 0,25 puntos en caso de periodo inferior al año e igual o superior a seis meses.

b) Títulos académicos: se valorará hasta un máximo de 2 puntos las titulaciones académicas oficiales que se posea de cualquier universidad española y que no pertenezcan a una misma carrera, a razón de:

- Título universitario de diplomado o equivalente: 0,5 puntos.

- Título universitario de grado, licenciado o equivalente: 1 puntos.

c) Cursos y asistencia a jornadas de formación: se valorará hasta un máximo de 2 puntos por los cursos realizados que versen sobre materias relacionadas con las funciones propias del empleo objeto de convocatoria, y que hayan sido impartidos u homologados por la antigua Academia Canaria de Seguridad (hoy Área de formación de la Dirección General de Seguridad), excluido el obligatorio para el acceso a la condición de Policía Local, así como los impartidos por centros públicos (INAP, ICAP, FECAM, FEMP, Ayuntamientos o cualquier otra Administración Pública) o Universidades, valorándose cada uno de ellos, con el límite fijado:

- Cursos o jornadas de hasta 19 horas lectivas: 0,20 puntos por cada uno.

- Cursos o jornadas de entre 20 y 39 horas lectivas: 0,35 puntos por cada uno.

- Cursos o jornadas de entre 40 y 59 horas lectivas: 0,50 puntos por cada uno.

- Cursos o jornadas de más de 60 horas lectivas: 0,65 puntos por cada uno.

d) El conocimiento de idiomas extranjeros se valorará hasta un máximo de 1 punto del siguiente modo:

- Certificado de nivel básico (A2), por cada idioma: 0,15 puntos.

- Certificado de nivel intermedio (B1), por cada idioma: 0,2 puntos.

- Certificado de nivel avanzado (B2), por cada idioma: 0,25 puntos.

- Certificado de nivel C1, por cada idioma: 0,3 puntos.

e) Por reconocimiento a la labor desempeñada como Policía se otorgará hasta 1,5 puntos como máximo:

- Por medallas o cualquier otra condecoración o felicitación concedida a título individual por Alcalde, Junta de Gobierno o Pleno municipal u órgano competente de la Comunidad Autónoma: 0,25 puntos.

- Por medallas o cualquier otra condecoración o felicitación concedida a título conjunto por Alcalde, Junta de Gobierno o Pleno municipal u órgano competente de la Comunidad Autónoma, formando parte del Cuerpo condecorado o reconocido: 0,5 puntos.

f) Experiencia como profesor en academias oficiales de formación de miembros de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad: 0,01 puntos por cada hora de formación impartida hasta un máximo de 1,5 puntos.

En caso de empate se atenderá para dirimirlo a la mayor puntuación obtenida en titulación académica, y, de continuar el mismo, se irá aplicando sucesivamente la mayor puntuación obtenida en cursos realizados relacionados con las funciones propias del empleo objeto de convocatoria, conocimiento de idiomas extranjeros, experiencia como profesor en academias oficiales y, por último, condecoraciones o reconocimientos.

Y de persistir el empate se realizará un sorteo en acto público, para el que serán convocadas las personas interesadas.

2.3. Resolución del proceso de selección.

En un plazo máximo de diez días hábiles desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, por la Secretaría Municipal, como responsable de Recursos Humanos, se formará lista con las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes, por orden de mayor a menor puntuación, conteniendo también a los/las excluidos/as y las razones para ello, que se publicará en el tablón de anuncios electrónicos o página web oficial municipal www.tijarafe.net, requiriéndose, en su caso, al/la interesado/a para aportar documentación original a efectos del cotejo de la documentación presentada con la solicitud, y se formulará propuesta de Resolución de nombramiento de funcionaria/o/s en comisión de servicios en este Ayuntamiento en favor de quien mayor puntuación haya obtenido.

Si la Administración de origen no autorizara la comisión de servicios, o por la persona seleccionada se desistiera o renunciara al nombramiento, se convocará y nombrará a la siguiente persona de la lista y así sucesivamente.

El cese y la toma de posesión deberán producirse en el plazo de tres días hábiles desde la notificación de la Resolución, salvo que implique cambio de residencia de isla, en cuyo caso el plazo será de ocho días hábiles.

La duración máxima de la comisión de servicios será de 6 meses, prorrogable excepcionalmente hasta 18 meses, hasta completar, en su caso, el plazo máximo legalmente permitido de dos años, salvo que con anterioridad sea cubierto definitivamente el puesto afectado.

Tercero.- Que por la Asesoría Jurídica se proceda a realizar todos los trámites pertinentes al fin pretendido, procediendo a publicar la convocatoria en los diarios oficiales de la provincia y Comunidad Autónoma, así como en el tablón de anuncios electrónico o página web de este Ayuntamiento, y, una vez culminada la instrucción del expediente, a elevar a esta Alcaldía la propuesta de resolución procedente.”

Tijarafe, a 12 de noviembre de 2021.- El Alcalde, Marcos José Lorenzo Martín.

ANEXO I

ANEXO II



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