BOC - 2021/240. Martes 23 de noviembre de 2021 - 4892

III. Otras Resoluciones

Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo

4892 - Dirección General de Promoción Económica.- Resolución de 10 de noviembre de 2021, por la que se acuerda la desestimación, exclusión, anulación o, en su caso, la declaración de desistimiento, de determinadas solicitudes correspondientes a la Línea 2.1 de la concesión de la Línea Covid de ayudas directas a personas autónomas y empresas prevista en el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, financiada por el Gobierno de España, reguladas por el Decreto ley 6/2021, de 4 de junio (Línea 2.1: personas autónomas, empresas y grupos de empresas con un máximo de 10 personas empleadas)..

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Examinadas las solicitudes presentadas entre los días 15 de junio y 28 de julio de 2021, ambos inclusive, por las personas trabajadoras autónomas con asalariados y pequeñas y medianas empresas relacionadas en los Anexos I y II de la presente Resolución, interesadas todas ellas en la concesión de ayudas directas previstas en el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, financiada por el Gobierno de España (Línea 2.1: personas autónomas, empresas y grupos de empresas con un máximo de 10 personas empleadas).

Vistos los informes-propuesta formulados por las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Canarias, en virtud de lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 13 del Decreto ley 6/2021, de 4 de junio, por el que se regula, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, la concesión de la “Línea Covid de ayudas directas a personas autónomas y empresas” prevista en el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, financiada por el Gobierno de España, así como la cláusula novena del Convenio de Cooperación suscrito entre la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, el Servicio Canario de Empleo y la referida corporación de derecho público, para la gestión del procedimiento de concesión de dichas subvenciones.

En atención a los siguientes

ANTECEDENTES

1º.- Mediante Decreto ley 6/2021, de 4 de junio, se regula, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, la concesión de la “Línea Covid de ayudas directas a personas autónomas y empresas” prevista en el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, financiada por el Gobierno de España (BOC nº 115, de 5.6.2021).

Asimismo, mediante Decreto ley 7/2021, de 10 de junio (BOC nº 120, de 11.6.2021), se modifica el citado Decreto ley 6/2021, de 4 de junio.

2º.- Las medidas extraordinarias de apoyo incorporadas en dicho Decreto ley se financian con fondos del Gobierno de España, con cobertura en la Sección 37 “Otras relaciones financieras con Entes Territoriales”, Servicio 01 “Secretaría General de Financiación Autonómica y Local. Comunidades Autónomas”, Programa 941O “Otras transferencias a Comunidades Autónomas”, Concepto 451 “Línea Covid de ayudas directas a autónomos y empresas. Transferencias a las Comunidades Autónomas de Baleares y Canarias”, destinándose a la Línea 2.1 de las ayudas reguladas por el Decreto ley 6/2021, de 4 de junio, una cuantía que asciende a 650.000.000,00 de euros.

3º.- De conformidad con lo establecido en el apartado 1 del artículo 10 del citado Decreto ley 6/2021, de 4 de junio, el mecanismo utilizado para la concesión de las subvenciones previstas será el de subvención directa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 21.1.c) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y ello atendiendo a la singularidad derivada del impacto económico y social motivado por la crisis sanitaria generada por el COVID-19, que permiten apreciar la concurrencia de razones de interés público, económico y social, que dificultan la convocatoria pública en régimen de concurrencia competitiva de las mismas.

4º.- El plazo de presentación de las solicitudes de subvención directa se determinó en el apartado 1 del artículo 11 del Decreto ley 6/2021, de 4 de junio, estando comprendido entre el 15 de junio y el 28 de julio de 2021, ambos inclusive.

5º.- Con fecha 13 de septiembre, 17 de septiembre y 19 de octubre de 2021, respectivamente, se publicaron, en el Boletín Oficial de Canarias, los correspondientes anuncios de requerimiento de subsanación de solicitudes presentadas en el marco de la convocatoria de subvenciones reguladas por el Decreto ley 6/2021, de 4 de junio, por el que se regula, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, la concesión de la “Línea Covid de ayudas directas a personas autónomas y empresas” prevista en el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, financiada por el Gobierno de España.

6º.- En cada uno de los anuncios a que se refiere el apartado anterior, se estableció el procedimiento de subsanación de las solicitudes mediante la presentación de la documentación requerida, obligatoriamente a través del trámite de “Aportación de documentos” de la sede electrónica única del Gobierno de Canarias (https://sede.gobiernodecanarias.org/sede).

7º.- Una vez finalizado el plazo de subsanación de solicitudes, se ha verificado, salvo error u omisión, que las entidades y personas trabajadoras autónomas que figuran en los Anexos I a XVI no han subsanado, en tiempo y forma, los defectos de los que adolecía su solicitud; o bien, que no han acreditado el cumplimiento de los requisitos subjetivos y materiales establecidos en el Decreto ley 6/2021, de 4 de junio.

8º.- Por aplicación de lo dispuesto en la cláusula novena de los Convenios de Cooperación suscritos con las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Canarias, dichas Corporaciones de Derecho Público, como entidades colaboradoras de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo y del Servicio Canario de Empleo, presentan los informes-propuesta de desestimación o, en su caso, declaración de desistimiento, referidos a las solicitudes presentadas entre los días 15 de junio y 28 de julio de 2021, ambos inclusive, y que figuran en los Anexos I a XVI de la presente Resolución, desglosadas en la forma que se indica a continuación:

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Es competente para la adopción de la presente Resolución la Dirección General de Promoción Económica, conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 13 
del Decreto ley 6/2021, de 4 de junio, por el que se regula, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, la concesión de la “Línea Covid de ayudas directas a personas autónomas y empresas” prevista en el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, financiada por el Gobierno de España.

Segunda.- La presente Resolución se dicta al amparo de lo establecido en el citado Decreto ley; en el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo; en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en todas aquellas normas que las complementen o desarrollen.

Tercera.- Recibida la solicitud correspondiente, el órgano instructor o, en su caso, la entidad colaboradora, examinará si reúne los requisitos exigidos, y si se acompaña a la misma la preceptiva documentación, requiriéndose en caso contrario a las personas y empresas interesadas para que, en el plazo de diez (10) días, subsanen, y/o completen los documentos y/o datos que deben presentarse, advirtiéndose de que si así no lo hicieran se les tendrá por desistidas de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.1, todos ellos de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Asimismo, la falta de acreditación del cumplimiento de los requisitos subjetivos y sectoriales establecidos tanto en el Real Decreto-ley 5/2021, como en el Decreto ley 6/2021, conlleva la desestimación de las solicitudes de ayuda.

Cuarta.- De acuerdo con lo previsto en el artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquiera que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano quien deba tramitar y resolver el procedimiento.

Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno.

Quinta.- Vistos los informes-propuesta a que se refiere el antecedente 8º.

Dichas solicitudes no cumplen con los requisitos exigidos tanto en el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, como en el Decreto ley 6/2021, de 4 de junio, o no han sido subsanadas en el plazo establecido para ello, por lo que corresponde dictar Resolución acordando la desestimación o declarando, en su caso, el desistimiento, la exclusión o la anulación de las referidas solicitudes.

La anulación de las solicitudes de ayudas se funda en los siguientes motivos:

- Presentación de más de una solicitud.

- Presentación de solicitudes por líneas de ayuda diferentes.

Sexta.- De acuerdo con lo establecido en el apartado 7 del artículo 13 del Decreto ley 6/2021, de 6 de junio, las resoluciones se notificarán mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. Asimismo, a efectos de su conocimiento, serán objeto de publicidad en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Vistos los citados antecedentes y consideraciones jurídicas, y en el ejercicio de competencias que tengo legalmente atribuidas,

RESUELVO:

Primero.- Acordar el desistimiento de las solicitudes relacionadas en los Anexos I, II, III y IV, al no haber subsanado, en el plazo concedido y conforme al procedimiento indicado en los respectivos anuncios de requerimiento, los defectos de que adolecen, conforme a lo dispuesto en el artículo 13.2 del Decreto ley 6/2021, de 6 de junio.

Segundo.- Desestimar las solicitudes correspondientes a las entidades relacionadas en los Anexos V, VI, VII y VIII de la presente Resolución, por los motivos indicados en el mismo para cada una de ellas y conforme a la descripción que figura en el Anexo XVII.

Tercero.- Acordar la exclusión de las solicitudes correspondientes a las entidades relacionadas en los Anexos IX, X, XI y XII de la presente Resolución, por los motivos indicados en el mismo para cada una de ellas y conforme a la descripción que figura en el Anexo XVII.

Cuarto.- Acordar la anulación de las solicitudes correspondientes a las entidades relacionadas en los Anexos XIII, XIV, XV y XVI de la presente Resolución, por los siguientes motivos:

- Presentación de más de una solicitud.

- Presentación de solicitudes por líneas de ayuda diferentes (se anula el expediente de la solicitud presentada para línea de ayuda incorrecta).

Quinto.- La presente Resolución se notificará a las personas interesadas a través de su inserción en el Boletín Oficial de Canarias y, a efectos de su conocimiento, en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 13 del Decreto ley 6/2021, de 4 de junio, con la indicación de que, contra la misma, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse por la persona interesada recurso de alzada ante la Viceconsejería de Economía e Internacionalización, en el plazo de un mes, que se computará a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, y concluirá el mismo día en que se produjo la notificación en el mes de vencimiento, conforme a lo dispuesto en los artículos 30, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de noviembre de 2021.- El Director General de Promoción Económica, Laureano Pérez Rodríguez.



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