BOC - 2021/238. Viernes 19 de noviembre de 2021 - 4838

II. Autoridades y personal

Oposiciones y concursos

Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad

4838 - Dirección General de la Función Pública.- Resolución de 9 de noviembre de 2021, por la que se convocan pruebas selectivas para ingresar, por promoción interna horizontal y vertical, en el Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Letrados (Grupo A, Subgrupo A1), de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias..

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Mediante la Orden de 21 de diciembre de 2016, de la extinta Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, se aprobaron las bases generales que regirán los procesos selectivos para el acceso a los Cuerpos, Escalas y Especialidades de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 252, de 29.12.2016), en cuyo artículo 2 -referido al régimen jurídico- se indica que las convocatorias de los procesos selectivos se regirán, entre otros, además de lo previsto en la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, y en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el respectivo Decreto autonómico por el que se aprueben las Ofertas de Empleo Público en la Administración General.

Mediante el Decreto 249/2017, de 26 de diciembre, se aprobó la Oferta de Empleo Público (OEP) de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2017 (publicada en el BOC nº 249, de 29.12.2017), vigente en aplicación del artículo 11.1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica (publicado en el BOE nº 175, de 24.6.2020) que, entre otros aspectos, establece que para la ejecución de la OEP mediante la publicación de las correspondientes convocatorias de procesos selectivos cuyo vencimiento se produzca en el ejercicio 2020, se entenderá prorrogada durante el ejercicio 2021.

Así mismo, entre el resto de la normativa vigente en la materia cabe citar, entre otros, los artículos 55 y siguientes del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TRLEBEP), aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; los artículos 71 y siguientes de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria; el Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias; los preceptos de carácter básico de las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; y supletoriamente, los artículos 15 y siguientes del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

A partir de lo dispuesto en el artículo 61.6 del TRLEBEP, así como del artículo 73.2 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria (citadas en el párrafo anterior), modificado este último por el punto uno de la Disposición final primera de la Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado “Next Generation EU”, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, el sistema selectivo será de concurso-oposición. Atendiendo a la exigencia descrita en el artículo 35.1.i) de la Ley 39/2015 citada anteriormente, se motiva dicho sistema selectivo en base a que los letrados de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias pertenecen a un Cuerpo Superior de la misma -clasificado en el Grupo A, Subgrupo A1- para cuyo acceso se requiere estar en posesión del título académico oficial de Grado, Doctor, Licenciado, Ingeniero o Arquitecto. Además, las múltiples funciones propias de este Cuerpo facultativo abarcan cualquier ámbito de la actividad de la Administración Pública, destacando la elaboración de informes preceptivos, elevación de propuestas e intervención jurídica en diversos expedientes administrativos, así como la propia asistencia letrada; tareas para las que se precisa el conocimiento y la experiencia suficiente y adecuada en materias jurídico-administrativas tales como contratación administrativa, derecho presupuestario, recursos humanos y procedimiento administrativo, además de en las distintas políticas sectoriales en las que es competente esta Administración. Por lo tanto, en el marco de la política de recursos humanos implementada por esta Administración, es necesario sujetar el proceso de selección tanto a la demostración por las personas aspirantes de sus conocimientos teóricos y prácticos mediante la realización de pruebas teóricas y prácticas en la fase de oposición, como a la valoración de la experiencia que dichas personas puedan tener en la Administración Pública, su formación académica y complementaria, y el conocimiento de otras lenguas, méritos todos ellos que las personas aspirantes podrán aportar en la fase de concurso.

Así mismo, el artículo primero de la Ley 18/2019, de 2 de diciembre, de medidas urgentes de ordenación del empleo público en las administraciones canarias, dispone, entre otros aspectos, que las plazas inicialmente incluidas en la oferta de empleo público del año 2017 en el turno libre podrán ser incrementadas con las ofertadas en promoción interna y turno de discapacidad que no hayan sido cubiertas en el proceso correspondiente.

Visto el informe favorable de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, así como el informe de la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas en los apartados c) y d) del artículo 81.1 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, aprobado por Decreto 14/2021, de 18 de marzo (BOC nº 62, de 25.3.2021),

RESUELVO:

Primero.- Convocar pruebas selectivas para ingresar, por promoción interna horizontal y vertical, en el Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Letrados (Grupo A, Subgrupo A1), de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en ejecución de la Oferta de Empleo Público de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2017, aprobada por el Decreto 249/2017, de 26 de diciembre.

Segundo.- Las citadas pruebas selectivas se regirán por las bases generales aprobadas por la Orden de 21 de diciembre de 2016, de la extinta Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, excepto en su artículo 3 en aplicación de la Sentencia firme dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de 17 de octubre de 2018, en el procedimiento ordinario nº 29/2017, así como por la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, y el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y por la Ley 18/2019 citada anteriormente, así como por las bases específicas que figuran en el Anexo 1 de la presente Resolución.

Tercero.- El programa de temas que se aplicará en estas pruebas selectivas será el recogido en el Anexo 2 de la presente Resolución, actualizado conforme a la normativa vigente.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, si la persona interesada tiene la condición de funcionario de carrera, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo a tenor de lo regulado en el artículo 8.2.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa; y si tiene la condición de personal laboral fijo (por darse las circunstancias previstas en la Disposición transitoria segunda del TRLEBEP), ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a tenor de lo regulado en el citado artículo 8.2.a) de la Ley 29/1998, a sensu contrario, y en el artículo 10.1.a) de la misma Ley 29/1998. En ambos casos, deberá interponerse en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

No obstante, a criterio de la persona interesada, podrá interponer en vía administrativa recurso potestativo de reposición ante esta Dirección General, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de presentarse recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo (cfr. artículo 123.2), y todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se pudiera interponer.

Santa Cruz de Tenerife, a 9 de noviembre de 2021.- La Directora General de la Función Pública, Montserrat García Santana.

ANEXO 1

BASES ESPECÍFICAS

1.- Objeto.

1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir una (1) plaza, mediante promoción interna horizontal y vertical, del Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Letrados (Grupo A, Subgrupo A1), de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, correspondientes a la Oferta de Empleo Público de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2017.

2.- Requisitos de los aspirantes.

2.1. Para poder participar en las pruebas selectivas, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos recogidos en el artículo 7 de las bases generales:

1. Tener la nacionalidad española. También podrán participar, en igualdad de condiciones que los españoles, a excepción de aquellos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas:

a) Los nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea.

b) El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados Miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separados de derecho. Y sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

c) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

2. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes al Cuerpo, Escala y Especialidad objeto de la correspondiente convocatoria.

3. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

4. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala del personal funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

5. Estar en posesión o en condiciones de obtener el título universitario de Grado en Derecho.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición transitoria tercera del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2005, de 30 de octubre (BOE nº 261, de 31.10.2015), también podrán participar quienes estén en posesión del título oficial de Licenciado/a en Derecho.

En el caso de titulaciones obtenidas fuera de España deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación. Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de la cualificación profesional de títulos, en el ámbito de las profesiones reguladas, en aplicación de la normativa de la Unión Europea.

2.2. Conforme a lo previsto en el artículo 8 de las bases generales para poder participar en este proceso de selección se requiere pertenecer a alguno de los siguientes colectivos:

a) Personal funcionario de carrera de alguno de los Cuerpos, Escalas, y, en su caso, Especialidades del Grupo A, Subgrupos A1 o A2, de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o de la Administración General del Estado, de Administraciones Públicas de otras Comunidades Autónomas o de las Entidades integrantes de la Administración Local, siempre que se encuentren ocupando un puesto de trabajo en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias obtenido mediante concurso o libre designación. En ambos casos, se requiere haber prestado servicios efectivos durante al menos dos años en los Cuerpos, Escalas o Especialidades anteriormente indicados.

b) Personal laboral fijo que a la fecha de entrada en vigor de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, estuviere desempeñando funciones de personal funcionario en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y continúe desempeñándolas en la citada Administración en la fecha de publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la presente convocatoria, que podrá participar mediante promoción interna horizontal siempre que perteneciera como personal laboral fijo al Grupo de clasificación profesional I y las funciones desarrolladas fueran las propias del Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Letrados. A tal efecto, deberá aportar junto a su solicitud Informe emitido por la Secretaría General Técnica de la Consejería en la que venga prestando sus servicios, o de la Secretaría General de Presidencia de Gobierno o de los órganos equivalentes de los Organismos Públicos vinculados o dependientes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2.3. En la solicitud de participación a las pruebas selectivas las personas aspirantes declararán bajo su responsabilidad que son ciertos los datos expresados en la misma y que reúnen todos los requisitos exigidos para el ingreso en la función pública previstos en el artículo 7 de las bases generales y los especialmente señalados en esta base.

2.4. Todos los requisitos enumerados en el artículo 7 de las bases generales y en la base específica 2.1, deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, durante todo el proceso selectivo y mantenerse en el momento del nombramiento como funcionario/a.

Respecto al requisito de homologación a que se refiere el cuarto párrafo del apartado 2.1 de estas bases específicas, la correspondiente credencial deberá haber sido concedida y expedida como máximo el día de finalización de presentación de solicitudes para participar en las pruebas selectivas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.1 del Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación superior (BOE nº 55, de 4.3.2004).

Igualmente, el reconocimiento de la cualificación profesional de títulos en aplicación de la normativa de la Unión Europea deberá haberse obtenido, como máximo, el día de finalización de presentación de solicitudes para participar en las pruebas selectivas.

3.- Aspirantes con discapacidad.

En las presentes pruebas selectivas no existe turno de discapacidad. Sin embargo, las personas aspirantes con discapacidad debidamente acreditada de grado igual o superior al 33%, podrán instar en su solicitud de participación a las adaptaciones y ajustes razonables y necesarios de tiempo y medios humanos y materiales para la realización de los ejercicios de la fase de oposición.

En este caso, deberán aportar, junto a la solicitud de participación, informe sobre la necesidad de adaptación solicitada, así como resolución o certificado sobre la capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y tareas correspondientes al Cuerpo, Escala objeto de esta convocatoria, conforme a lo previsto en el artículo 9 de las bases generales.

De no ser posible la presentación del informe sobre la necesidad de adaptación y la resolución o certificado sobre capacidad funcional en el momento de presentación de la solicitud de participación en las pruebas selectivas, deberá aportarse junto a esta el documento acreditativo de haber solicitado la citada documentación. En este caso, las personas aspirantes tendrán que aportar la referida documentación dentro del plazo de subsanación de defectos a que se refiere el artículo 11 de las bases generales.

4.- Solicitudes de participación en las pruebas selectivas.

4.1. Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas deberán hacerlo exclusivamente, en virtud del artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a través del formulario específico de este procedimiento disponible en la sede electrónica y punto general de acceso de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en la siguiente página web: https://sede.gobiernodecanarias.org

4.2. El plazo de presentación de solicitudes de participación en las pruebas selectivas será de veinte días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Resolución de esta convocatoria.

4.3. En el momento de presentación de la solicitud se deberá acreditar que se han abonado los derechos de examen mediante la aportación del documento justificativo de pago de tasas de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Las instrucciones relativas al pago de tasas se encuentran a disposición de las personas aspirantes en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria Canaria, en el punto de acceso: https://sede.gobiernodecanarias.org/tributos/jsf/publico/sede/inicio_sede.jsp

El modelo oficial para la liquidación y pago de la tasa es el Modelo 700, y las personas aspirantes deberán seleccionar la tasa código 111 que se corresponde con la participación en pruebas selectivas para Cuerpos del Grupo A, Subgrupo A1.

El importe a satisfacer es de setenta y tres euros con cincuenta y siete céntimos (73,57 euros), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 7/2020, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2021, así como, de modo particular, en la Resolución de la Viceconsejería de Hacienda, Planificación y Asuntos Europeos de 4 de enero de 2021, por la que se publican las cuantías fijas de las tasas de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2021 (publicada en el BOC nº 6, de 11.1.2021).

No obstante, el importe señalado anteriormente podría verse modificado en el momento de realizar el pago si la tasa hubiese sido objeto de revisión legal.

El pago de la tasa deberá efectuarse en las entidades bancarias que tengan la consideración de colaboradoras.

5.- Admisión de las personas aspirantes.

La admisión de las personas aspirantes se regirá por lo previsto en el artículo 11 de las bases generales.

6.- Tribunal Calificador.

6.1. El Tribunal Calificador se conformará y regirá por las normas establecidas en el artículo 12 de las bases generales.

6.2. Quienes formen parte del Tribunal Calificador y, en su caso, el personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias que se designe para colaborar en el desarrollo del proceso de selección, tendrán derecho a percibir las indemnizaciones o dietas que correspondan conforme a la normativa aplicable en la fecha en la que se genere tal derecho. El número máximo de asistencias del Tribunal será 60.

7.- Sistema selectivo.

El sistema selectivo será el de concurso-oposición. En consecuencia, constará de una primera fase de oposición y una fase posterior de concurso.

8.- Ejercicios de la fase de la oposición.

8.1. La fase de oposición constará de los dos ejercicios obligatorios y eliminatorios descritos a continuación, y se desarrollará de acuerdo a lo previsto en la Resolución de la Dirección General de la Función Pública, de 30 de abril de 2021, por la que se actualiza el Protocolo General de Actuación para el desarrollo de pruebas selectivas de personal funcionario y laboral en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias (publicado en el BOC nº 98, de 13.5.2021), así como teniendo en cuenta la Comunicación de la Dirección General de la Función Pública, de 19 de septiembre de 2017, que estableció, entre otros aspectos, que “Con independencia de que los programas de temas que se han publicado en el Boletín Oficial de Canarias, hagan o no referencia concreta a una determinada Ley, Reglamento u otro tipo de norma, se exigirá la realización de las pruebas selectivas conforme a las normas que estén vigentes el día de celebración de la prueba. Por tanto, si en los apartados de un tema de un programa, se hace referencia a una concreta Ley, Reglamento u otro tipo de norma, y la misma estuviese derogada el día de celebración de la prueba, se entenderá exigible en todo caso, la concreta norma o normas que estuvieren en vigor el día de celebración de la prueba”.

8.2. Primer ejercicio.

Este ejercicio consistirá en exponer oralmente, en sesión pública, cuatro temas, extraídos al azar por las personas aspirantes, de los siguientes bloques del programa de temas del Anexo 2 de esta Resolución:

1 tema de los Bloques:

I: Derecho Civil.

II: Derecho Hipotecario.

III: Derecho Mercantil.

VIII: Derecho Laboral.

Y IX: Derecho Penal.

1 tema del Bloque IV: Derecho Procesal-I (Parte General y Proceso Civil).

1 tema del Bloque V: Derecho Procesal-II (Proceso Penal).

1 tema de los Bloques:

VI: Derecho Procesal-III (Proceso Contencioso-Administrativo).

Y VII: Derecho Procesal-IV (Proceso Laboral).

A los efectos de que pueda llevarse a cabo la extracción al azar de los temas conforme a esta base, se renumerarán los temas correspondientes a los Bloques I, II, III, VIII y IX del programa, de forma correlativa, abarcando desde el tema 1 al tema 79, ambos incluidos. De igual manera se procederá respecto a los temas correspondientes de los Bloques VI y VII, que comprenderán del tema 1 al tema 15, ambos incluidos.

Para la exposición de este ejercicio las personas aspirantes dispondrán de sesenta minutos. Una vez extraídos los temas, la persona aspirante contará con un tiempo de veinticinco minutos para preparar un esquema que podrá tener delante durante la exposición.

El Tribunal podrá acordar en cualquier momento de la exposición que la persona aspirante abandone el desarrollo del ejercicio cuando estimara que la misma es notoriamente insuficiente, sin perjuicio de la calificación que proceda.

Cada uno de los temas desarrollados será calificado de cero (0) a diez (10) puntos, debiendo obtenerse en cada uno de ellos al menos cinco (5) puntos para superarlo. La calificación del ejercicio resultará de la media aritmética simple entre los cuatro temas desarrollados. No obstante, la persona aspirante que obtenga en uno de los temas expuestos al menos cuatro (4) puntos, superará el ejercicio siempre y cuando la media aritmética de los cuatro temas expuestos sea igual o superior a cinco (5) puntos.

8.3. Segundo ejercicio.

Consistirá en la resolución de un supuesto práctico consistente en la emisión de un dictamen o en la elaboración de un trámite procesal y que versará sobre las materias incluidas en el programa de temas del Anexo 2 de esta Resolución.

Las personas aspirantes dispondrán de un plazo máximo de cuatro (4) horas para la realización del supuesto. Los textos legales, repertorios legislativos y documentación que las personas aspirantes podrán utilizar para este ejercicio se fijarán por el Tribunal en la convocatoria del mismo. El Tribunal Calificador eliminará de la prueba a las personas aspirantes que contravengan tal disposición.

El supuesto práctico desarrollado será calificado de cero (0) a diez (10) puntos, debiendo obtenerse al menos cinco (5) puntos.

El Tribunal Calificador podrá, si lo estima conveniente, acordar la lectura pública de este ejercicio, comunicándoselo a las personas aspirantes al finalizar la realización del mismo, con indicación del lugar, fecha y hora. Quedarán decaídos en su derecho las personas aspirantes que no comparezcan a dicha lectura.

El Tribunal Calificador podrá acordar en cualquier momento de la exposición que la persona aspirante abandone el desarrollo del ejercicio cuando estimara que la misma es notoriamente insuficiente, sin perjuicio de la calificación que proceda.

8.4. Los dos ejercicios de la fase de oposición son eliminatorios, por lo que el no superar uno de ellos imposibilitará a la persona aspirante continuar en el proceso selectivo.

8.5. Lugar de celebración de las pruebas selectivas.

Los ejercicios se realizarán en dependencias ubicadas en Las Palmas de Gran Canaria y en Santa Cruz de Tenerife o en alguno de los municipios de sus respectivas áreas metropolitanas.

No obstante, el Tribunal Calificador acordará la lectura del primer ejercicio, la realización del segundo ejercicio y, en su caso, la lectura del tercer ejercicio, en aquellas islas en las que al menos el 10% de las personas convocadas sean residentes en las mismas.

Las personas aspirantes deberán optar en su solicitud por una de las dos provincias de examen, así como, en el caso de ser residentes en algún municipio canario, deberán indicar su isla de residencia.

Las personas aspirantes no residentes en Canarias serán convocadas a las pruebas selectivas en la isla capitalina de la provincia de examen por la que hayan optado.

9.- Calificación de la fase de oposición.

9.1. La calificación de los ejercicios de la fase de oposición se llevará a cabo en los siguientes términos:

a) Respecto de los ejercicios, la calificación de cada uno de los temas o supuestos desarrollados será el resultado de la media aritmética de las calificaciones otorgadas por cada miembro del Tribunal Calificador, debiendo desecharse a estos efectos la máxima y la mínima nota concedidas o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales.

Obtenidas las puntuaciones de cada uno de los temas o supuestos desarrollados, la calificación final del ejercicio será la que resulte conforme a lo previsto en los apartados 2 y 3 de la base específica 8.

b) Las puntuaciones otorgadas por cada miembro del Tribunal Calificador, ejercicio a ejercicio y las totales, deberán reflejarse en las correspondientes actas, no bastando que figure simplemente la calificación de “no apto”. Asimismo, las puntuaciones de cada ejercicio serán publicadas en la página web de la Dirección General de la Función Pública (https://www.gobiernodecanarias.org/cpj/dgfp/) y expuestas en los locales donde se hayan desarrollado las pruebas correspondientes, en la Dirección General de la Función Pública y Oficinas Canarias de Información y Atención al Ciudadano.

9.2. La calificación final de la fase de oposición que se alcance por las personas aspirantes será la media aritmética simple que resulte de la puntuación obtenida en los dos ejercicios de la fase de oposición.

10.- Desarrollo de la fase de oposición.

10.1. La fase de oposición de este proceso selectivo se desarrollará conforme a lo señalado en el artículo 13 de las bases generales, desarrollado por el Protocolo General de Actuación citado en la base 8.1.

El primer ejercicio se celebrará en el lugar, fecha y hora señalados en la resolución prevista en el artículo 11, debiendo transcurrir un mínimo de un mes desde la publicación de la Resolución de la Dirección General de la Función Pública de convocatoria del proceso selectivo.

La convocatoria para los ejercicios siguientes se efectuará por el Tribunal mediante resolución de su presidente/a que se expondrá al público en la Dirección General de la Función Pública, en las Oficinas Canarias de Información y Atención al Ciudadano, en los locales donde se haya celebrado la prueba anterior, así como en la página web de la Dirección General de la Función Pública. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal con, al menos, veinticuatro horas de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos.

Entre la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

10.2. El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por aquel cuyo primer apellido comience por la letra “J”. En el supuesto de que no exista ninguna persona aspirante cuyo primer apellido comience por la letra “J”, el orden de actuación se iniciará por aquellas cuyo primer apellido comience por la letra “K”, y así sucesivamente, de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Dirección General de la Función Pública, de 2 de marzo de 2021, por la que se hace público el resultado del sorteo que determinará el orden de actuación de las personas aspirantes en pruebas selectivas para el acceso a la condición de empleado público de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 52, de 15.3.2021).

Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidas del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.

En cualquier momento, las personas aspirantes podrán ser requeridas por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.

A tal efecto las personas aspirantes deberán concurrir a los diversos ejercicios provistos de su DNI o cualquier otro documento que acredite fehacientemente su identidad.

Durante el desarrollo de las pruebas selectivas, el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

10.3. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la correspondiente convocatoria, previa audiencia de la persona aspirante, deberá proponer su exclusión a la Dirección General de la Función Pública.

11.- Fase de concurso.

11.1. La fase de concurso se desarrollará conforme a lo previsto en el artículo 5 de las bases generales respecto de las personas aspirantes que hubieran superado la fase de oposición.

A quienes formen parte de esta fase de concurso le serán valorados los méritos que se indican en la presente base, con el límite total de 3 puntos.

Únicamente serán valorados aquellos méritos que la persona aspirante posea en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes para participar en las pruebas selectivas.

11.2. Una vez que el Tribunal Calificador haga públicas las calificaciones de la fase de oposición, por Resolución de la Dirección General de la Función Pública se requerirá a las personas aspirantes que hayan superado dicha fase para que aporten la documentación acreditativa de los méritos a los que hace referencia la base 11.3.

Este requerimiento se hará público en la página web de la Dirección General de la Función Pública https://www.gobiernodecanarias.org/cpj/dgfp/ y será expuesta en la sede de la Dirección General de la Función Pública y en las Oficinas Canarias de Información y Atención al Ciudadano.

Las personas aspirantes deberán cumplimentar el trámite requerido ante la Dirección General de la Función Pública en el plazo de diez hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha en que se haga público el requerimiento citado.

Los documentos acreditativos de los méritos alegados deberán ser presentados en la forma en que se determine por la Dirección General de la Función Pública en la Resolución a que se refiere este apartado.

11.3. Méritos a valorar conforme a lo previsto en el artículo 5 de las bases generales:

11.3.1. Se valorará hasta un máximo de dos (2) puntos la antigüedad del personal funcionario en los Cuerpos, Escalas y, en su caso Especialidades, de procedencia a los que se refiere la base específica 2.2.a).

En el caso de personal laboral fijo, se valorará igualmente hasta un máximo de dos (2) puntos, el tiempo de desempeño de las funciones a las que se refiere la base específica 2.2.b).

En ambos casos, se otorgarán 0,030 puntos por mes completo y 0,001 puntos por día por los servicios efectivamente prestados en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en la Administración General del Estado, en las demás Administraciones autonómicas, en las Entidades que integran la Administración Local y en los organismos públicos y entidades de derecho público previstos en el artículo 2.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE nº 236, de 2.10.2015).

Para la acreditación de este mérito, las personas aspirantes deberán aportar alguno de los documentos siguientes:

- Tratándose de servicios prestados en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, podrá hacer constar en la instancia que se presente el que se autoriza y se presta conformidad a que se tengan por méritos alegados los datos obrantes en el Registro de Personal de esta Administración Pública, o bien optar por el documento reseñado a continuación.

- Certificación original expedida por el órgano administrativo de la Administración Pública que efectuó el nombramiento o suscribió el contrato de trabajo en el que se haga constar la fecha de inicio y la fecha de finalización de los servicios prestados, el vínculo jurídico con la Administración y el Cuerpo y Escala, o en su caso, categoría profesional laboral, en la que se desempeñó sus servicios.

En el caso de tratarse de servicios prestados en el ámbito de las Entidades que integran la Administración Local, la certificación deberá emitirse por el funcionario/a de mayor rango que ejerza las funciones de fe pública.

11.3.2. Las titulaciones académicas se valorarán hasta un máximo de 0,40 puntos, de acuerdo con lo siguiente:

a) Por poseer el título académico oficial de Doctor/a distinto, en su caso, al utilizado para participar en estas pruebas selectivas conforme a la base específica 2.1: 0,40 puntos.

b) Por cada otra titulación académica oficial superior, distinta a la de Doctor/a y a la utilizada para participar en estas pruebas selectivas: 0,35 puntos. En caso de no tratarse de título académico oficial superior se otorgará una puntuación de 0,25 puntos.

Se entenderá por titulación académica oficial superior aquella que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 35 y, en su caso, en el artículo 36, de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE nº 307, de 24.12.2001), así como el resto de titulaciones que, conforme a lo dispuesto en el artículo 3.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 106, de 4.5.2006), conforman la educación superior.

c) Por cada título oficial de Máster universitario: 0,30 puntos. En caso de tratarse de un título no oficial de Máster universitario se otorgará una puntuación de 0,20 puntos.

Se entenderá por título oficial de Máster universitario aquel que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 35 y, en su caso, en el artículo 36, de la Ley Orgánica 6/2001 citada en el apartado anterior, así como en el artículo 10 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales (BOE nº 260, de 30.10.2007).

A los efectos de lo previsto en los apartados b) y c) de esta base específica 11.3.2, se entenderá por títulos no oficiales aquellos previstos en la Disposición adicional undécima del Real Decreto 1393/2007, citado en el párrafo anterior.

d) Por títulos oficiales de idiomas: 0,20 puntos.

Se entenderá por títulos oficiales de idiomas los expedidos por las Escuelas Oficiales de Idiomas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 3.6, y 59 a 62 de la Ley Orgánica 2/2006 citada en el apartado b) de esta base específica.

11.3.3. La formación se valorará hasta un máximo de 0,40 puntos.

Se valorará la formación siempre y cuando en la documentación aportada se acredite el contenido de la formación recibida y guarde relación directa e indubitada con los contenidos del programa de la presente convocatoria.

Se valorará únicamente la formación recibida que se justifique mediante la aportación del correspondiente certificado u otro documento acreditativo emitido por un Centro Oficial, o bien que haya obtenido la correspondiente homologación por parte de la Administración Pública competente en cada caso. A estos efectos, se entenderá incluido en el concepto de Centro Oficial, las Universidades Públicas.

Solamente se valorará la formación cuyo certificado o documento acreditativo haga referencia a cursos, excluyéndose los que hagan referencia a la participación en jornadas, seminarios, congresos u otras denominaciones de análoga naturaleza.

Se valorará la formación cuya duración sea de, al menos, diez horas de duración, y conforme al siguiente baremo:

Sin perjuicio de que se trate de asistencia y/o aprovechamiento, se valorará solo un curso de formación por materia cuando del análisis del contenido de los cursos se constate que los contenidos tratados son coincidentes. La elección de un único curso por materia se realizará valorándose aquel curso mediante el cual la persona aspirante obtenga una mayor puntuación, lo que estará en función del número de horas de duración del mismo y del carácter de asistencia y/o aprovechamiento.

11.3.4. Las pruebas selectivas superadas en la última convocatoria realizada por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias para el acceso, por turno libre o por promoción interna, al Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Letrados (Grupo A, Subgrupo A1), se valorarán con 0,20 puntos siempre y cuando la persona aspirante haya superado la fase de oposición del proceso selectivo correspondiente.

A tal efecto, se entenderá por última convocatoria la efectuada mediante la Resolución de la Dirección General de la Función Pública, de 8 de marzo de 2018 (BOC nº 56, de 20.3.2018).

12.- Relación de personas aspirantes seleccionadas.

12.1. Efectuada la valoración de los méritos de las personas aspirantes, el Tribunal Calificador hará públicas las puntuaciones otorgadas en la fase de concurso, añadirá las obtenidas en la fase de oposición y la suma de ambas determinará el orden final.

12.2. En caso de empate, el orden final de las personas aspirantes se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio de la fase de oposición y en el supuesto de persistir el empate, en el primer ejercicio de dicha fase de oposición en el orden señalado.

12.3. A la vista de los resultados finales y aplicados, en su caso, los supuestos previstos en los apartados 3 y 4 de la base específica 1, el Tribunal Calificador hará pública, por orden de puntuación, la relación de las personas aspirantes seleccionadas y la elevará a la Dirección General de la Función Pública como propuesta de Resolución.

12.4. El número de personas aspirantes seleccionadas no podrá exceder, en ningún caso, al de plazas cuya cobertura es objeto de esta convocatoria. Cualquier resolución que contravenga lo establecido en esta base será nula de pleno derecho.

13.- Duración del proceso selectivo.

Entre la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias y la propuesta de aprobación de las personas aspirantes seleccionadas a que se refiere la base específica 12.3, no deberá transcurrir un plazo superior a 15 meses.

14.- Documentación requerida para efectuar el nombramiento.

14.1. La propuesta a que se refiere la base específica 12.3 será elevada por el Tribunal Calificador junto con las actas de sus sesiones y demás documentación de las pruebas selectivas a la Dirección General de la Función Pública.

La Dirección General de la Función Pública aprobará mediante Resolución la relación de las personas aspirantes seleccionadas y realizará oferta de los puestos de trabajo que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.

14.2. En el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la mencionada Resolución, por parte de la Dirección General de la Función Pública se comprobará el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 7 de las bases generales y en la base específica 2, siempre y cuando se hubiera otorgado el consentimiento por parte de la persona aspirante seleccionada.

En caso contrario, las personas seleccionadas que no hayan prestado el citado consentimiento, deberán aportar la documentación señalada en el artículo 14.2 de las bases generales, en la forma en que se determine por la Dirección General de la Función Pública en la Resolución a que se refiere este apartado.

14.3. Todas las personas aspirantes seleccionadas, hayan prestado o no el consentimiento, deberán presentar en el citado plazo de veinte días hábiles, declaración responsable de no estar sujetas a separación mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, y de no hallarse bajo inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al Cuerpo o Escala del personal funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido sujeta a la medida de separación o inhabilitación.

Esta declaración responsable deberá presentarse en la forma en que se determina en la Resolución a la que se refiere el apartado anterior.

14.4. Las personas a las que hace referencia el artículo 7.1.b) de las bases generales deberán presentar, en el citado plazo de veinte días hábiles, los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración responsable o promesa de la persona nacional del Estado Español o de otro Estado Miembro de la Unión Europea, de que no está en situación de separación de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que la persona aspirante es menor de veintiún años o que siendo mayor de esa edad vive bajo su dependencia económica.

15.- Nombramiento y toma de posesión como personal funcionario de carrera.

15.1. La Dirección General de la Función Pública, mediante Resolución publicada en el Boletín Oficial de Canarias, nombrará personal funcionario de carrera del Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Letrados (Grupo A, Subgrupo A1), a las personas aspirantes seleccionadas que, en tiempo y forma, acrediten el cumplimiento de los requisitos en los términos de la base específica anterior y hubieran solicitado los puestos de trabajo correspondientes. En la misma Resolución se les adjudicará destino provisional según el orden de puntuación obtenida y la preferencia manifestada, en aplicación del artículo 1.1 de la Ley 18/2019, de 2 de diciembre, de medidas urgentes de ordenación del empleo público en las administraciones canarias (BOE nº 14, de 16.1.2020).

15.2. La toma de posesión deberá efectuarse en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial de Canarias, debiendo acatar la Constitución, el Estatuto de Autonomía de Canarias y el resto del Ordenamiento Jurídico. Decaerán en su derecho quienes no tomaran posesión en dicho plazo.

No obstante, salvo supuestos de fuerza mayor y con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, si se produjera la renuncia de alguna o algunas de las personas nombradas personal funcionario de carrera, la Dirección General de la Función Pública podrá requerir del Tribunal Calificador relación complementaria de la persona o personas aspirantes que sigan a las propuestas como personas aspirantes seleccionadas, para su nombramiento como personal funcionario de carrera.

16.- Supuestos de fuerza mayor.

16.1. Los supuestos de fuerza mayor que impidan a las personas aspirantes presentarse a las pruebas selectivas o cumplir con los trámites del procedimiento para las que son requeridas, deberán acreditarse de forma fehaciente y serán valorados y apreciados, según proceda, por el Tribunal Calificador o por la Dirección General de la Función Pública.

A estos efectos se considerarán causas de fuerza mayor que impiden de forma justificada presentarse a una prueba selectiva o cumplir en plazo un trámite, las siguientes:

- Riesgo en el embarazo.

- Encontrarse en cuarentena vinculado por el padecimiento declarado en prueba oficial o por prescripción médica, que impida su desplazamiento de su domicilio.

- Parto.

- Accidente grave u hospitalización de la persona aspirante.

- Fallecimiento u hospitalización de un familiar de la persona aspirante hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad. Se entenderá incluido en este último caso a la persona cónyuge o con análoga relación de afectividad.

- Deber público inexcusable cuyo incumplimiento puede conllevar consecuencias jurídicas penales para la persona interesada, siempre y cuando se acredite la imposibilidad de cumplir dicho deber o no poder demorarlo en el tiempo, como consecuencia de haber sido convocada o llamada en el ámbito del proceso selectivo.

También se podrá considerar causa de fuerza mayor aquellas situaciones declaradas de alerta o de emergencia por parte de una autoridad administrativa competente en materia de protección civil y emergencias, siempre que lleve aparejada la recomendación o prohibición de desplazamiento o que afecte significativamente a los medios de transporte, y siempre y cuando el ámbito de la declaración de alerta o de emergencia afecte al lugar de procedencia de la persona aspirante.

16.2. Si la causa de fuerza mayor concurre durante la fase de oposición, se aplazará para la persona aspirante afectada la realización del ejercicio o ejercicios correspondientes que, en todo caso, deberán tener lugar como máximo en los diez días hábiles siguientes al día de celebración del cuarto ejercicio. En caso contrario, decaerán en su derecho.

En el caso de admitirse la concurrencia de causa de fuerza mayor en una persona aspirante que le impida la realización de los ejercicios tercero o cuarto en el momento de la convocatoria, el Tribunal Calificador deberá garantizar que el contenido de los ejercicios a realizar posteriormente sea diferente al realizado por el resto de las personas aspirantes.

16.3. Corresponde al Tribunal Calificador en la fase de oposición valorar y, en su caso, admitir las causas de fuerza mayor alegadas.

Si la causa de fuerza mayor concurre en el momento de tener que comparecer ante la Inspección Médica del Gobierno de Canarias, o durante todo el período de toma de posesión como personal funcionario de carrera, será valorada y, en su caso, admitida por la Dirección General de la Función Pública, que conferirá, en su caso, un plazo razonable a la persona aspirante adecuado a las circunstancias de la causa de fuerza mayor alegada. En caso contrario, decaerán en su derecho.

16.4. Cualquier causa de fuerza mayor que concurra durante la fase de oposición deberá ser comunicada con, al menos, veinticuatro horas de antelación. En caso de imposibilidad manifiesta de cumplir este plazo, podrá comunicarse como máximo en las setenta y dos (72) horas siguientes, acompañando a la comunicación la documentación que acredite de forma fehaciente la imposibilidad de haber cumplido el plazo de comunicación previa.

Los plazos señalados anteriormente se computarán en relación al día y hora en que hayan sido convocadas las personas aspirantes para la realización de cada uno de los ejercicios que conforman la fase de oposición, así como en su caso, del día y en su caso la hora en la que haya sido convocada la persona aspirante para la lectura de los ejercicios correspondientes.

16.5. Si la concurrencia de una causa de fuerza mayor impidiera a la persona comparecer ante la Inspección Médica del Gobierno de Canarias, deberá comunicarlo con, al menos, un día hábil de antelación respecto del día en que estuviese la persona citada. En caso de imposibilidad manifiesta de cumplir este plazo, podrá comunicarse como máximo en los dos días hábiles siguientes, acompañando a la comunicación la documentación que acredite de forma fehaciente la imposibilidad de haber cumplido el plazo de comunicación previa.

La concurrencia de una causa de fuerza mayor que impida llevar a cabo la toma de posesión como personal funcionario de carrera deberá comunicarse antes del vencimiento del plazo de toma de posesión correspondiente.

16.6. Las comunicaciones que realicen las personas aspirantes respecto a encontrarse incursas en causa de fuerza mayor y la documentación acreditativa que adjunten, deberán presentarse a través del correo electrónico del Servicio de Selección y Provisión de Personal Funcionario que figura publicado en la página web de la Dirección General de la Función Pública: https://www.gobiernodecanarias.org/cpj/dgfp

La Dirección General de la Función Pública podrá requerir a la persona aspirante para la presentación por otra vía de la documentación original acreditativa de la causa de fuerza mayor, así como en su caso documentación complementaria.

17.- Listas de empleo.

De conformidad con lo previsto en el artículo 3.1 del Decreto 74/2010, de 1 de julio, por el que se establece el procedimiento de constitución de listas de empleo para el nombramiento de funcionarios interinos en los sectores de la Administración General y docente no universitario de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como de personal estatutario temporal en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud (BOC nº 136, de 13.7.2010), y conforme a lo previsto en el artículo 2 de la Orden de 3 de marzo de 2011, de la extinta Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, que desarrolla el citado Decreto 74/2010 (BOC nº 48, de 7.3.2011), modificada puntualmente por la Orden de 30 de abril de 2012 (BOC nº 91, de 9.5.2012), una vez concluido el proceso selectivo se conformará por parte de la Dirección General de la Función Pública una lista de empleo para el nombramiento de personal funcionario interino del Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Letrados (Grupo A, Subgrupo A1).

Dicha lista de empleo se integrará por las personas aspirantes que, habiéndose presentado a las pruebas selectivas, no resulten seleccionadas.

Para poder formar parte de la lista de empleo, las personas aspirantes deberán hacerlo constar expresamente en la solicitud de participación en este proceso de selección. En caso contrario, se les tendrá por decaído en su derecho.

ANEXO 2

PROGRAMA

I. DERECHO CIVIL

Tema 1.- El concepto de Derecho. Las divisiones del Derecho: Derecho natural y Derecho positivo; Derecho público y Derecho privado; otras clasificaciones. La norma jurídica: Su naturaleza. Caracteres, estructura y principales clasificaciones de las normas jurídicas. Aplicación e interpretación de las normas.

Tema 2.- Teoría general de las fuentes del Derecho. Fuentes del ordenamiento español: enumeración y ordenación. Referencia a la Constitución y el Derecho comunitario en el sistema de fuentes. La ley: concepto y requisitos. La costumbre: clases: prueba de la costumbre. Los principios generales del Derecho. La jurisprudencia: su valor en el sistema de fuentes. Otras pretendidas fuentes del Derecho. Las lagunas de la Ley y la analogía.

Tema 3.- Efectos esenciales de las normas. Inexcusabilidad de su cumplimiento y error de Derecho. La nulidad como sanción general. El fraude de la Ley; requisitos y efectos. La eficacia constitutiva del Derecho. La relación jurídica y la institución jurídica.

Tema 4.- El derecho subjetivo: derechos subjetivos absolutos y relativos. Situaciones jurídicas secundarias e interinas. Ejercicio de los derechos; sus límites; referencia a la doctrina del abuso del Derecho, a la buena fe y a la teoría del levantamiento del velo de la personalidad jurídica. Modificación, transmisión y extinción de derechos. Renuncia. El poder de disposición y sus límites. Modificación, transmisión y extinción de derechos.

Tema 5.- Comienzo y fin de la vigencia de las normas: la derogación tácita. Normas de transición. El principio de irretroactividad y sus excepciones en nuestro ordenamiento.

Tema 6.- La persona. El nacimiento de la persona física. Protección jurídica del concebido. Aspectos civiles de la regulación de las técnicas de reproducción asistida. La muerte de la persona. Los derechos de la personalidad. El domicilio.

Tema 7.- Capacidad jurídica y capacidad de obrar. Las circunstancias modificativas de la capacidad; teoría de los estados civiles. La edad. La mayoría de edad. Situación jurídica del menor de edad. La emancipación: sus clases y efectos.

Tema 8.- La incapacitación: concepto, naturaleza y clases. Régimen especial de protección de las personas con discapacidad y en situación de dependencia. La prodigalidad. Situación jurídica del concursado.

Tema 9.- El Registro Civil; breve referencia histórica. Organización; secciones. Promoción de asientos. Eficacia de los asientos. Prueba del estado civil. Publicidad y rectificación de los asientos.

Tema 10.- Las personas jurídicas: su naturaleza y clases. Constitución, capacidad, representación, domicilio, nacionalidad y extinción de las personas jurídicas. Las fundaciones. Las asociaciones.

Tema 11.- Las cosas. Clases; bienes muebles e inmuebles; de dominio público y de propiedad privada. Partes integrantes y pertenencias. El patrimonio; tipos.

Tema 12.- El hecho y el acto jurídico. El negocio jurídico. Elementos esenciales. La voluntad; los vicios del consentimiento, normas del Código Civil sobre vicios del consentimiento.

Tema 13.- La causa; teoría general. La causa de los contratos, normas del Código Civil. Los negocios abstractos. Teoría del enriquecimiento sin causa. Los negocios jurídicos anómalos, simulados, indirectos, fiduciarios y fraudulentos.

Tema 14.- La representación en el negocio jurídico. Representación directa e indirecta. Representación voluntaria y legal. El poder irrevocable. El negocio consigo mismo (autocontrato). La subsistencia del poder extinguido.

Tema 15.- Influencia del tiempo en las relaciones jurídicas. Cómputo del tiempo. La prescripción y sus clases. Examen especial de la prescripción extintiva. La caducidad.

Tema 16.- El Derecho real: naturaleza y caracteres. Sus diferencias con el derecho de crédito. La tipicidad de los derechos reales. Derechos reales reconocidos en la legislación española. Tipos dudosos de derechos reales.

Tema 17.- El derecho real de dominio: extensión y contenido. Protección del dominio: examen especial de la acción reivindicatoria. Limitaciones del dominio: las relaciones de vecindad. Idea de las servidumbres legales.

Tema 18.- Modos de adquisición y pérdida del dominio. El título y el modo en el sistema romano y en el derecho comparado. Derecho español: La tradición. Estudio de la ocupación. La accesión: fundamento y clases. Doctrina de los frutos. La usucapión.

Tema 19.- La comunidad de bienes y el condominio. Su régimen en el Código Civil: derechos de los propietarios sobre la cosa común y sobre su cuota. La propiedad horizontal. La propiedad intelectual.

Tema 20.- La posesión; su naturaleza jurídica. Fundamentos y condiciones de la protección posesoria. Clases. La posesión de derechos y la posesión civilísima. Adquisición, conservación, pérdida y recuperación de la posesión. Efectos de la posesión.

Tema 21.- El usufructo. Los derechos reales de garantía.

Tema 22.- La obligación, evolución y naturaleza. Elementos: sujetos, objeto y vínculo. Las fuentes de las obligaciones naturales en el Código Civil. Clases de obligaciones por el sujeto y por el vínculo; unilaterales y recíprocas, mancomunadas y solidarias. Obligaciones puras, condicionales y a plazo. La llamada “conditio iuris”.

Tema 23.- Clases de obligaciones por el objeto: únicas y múltiples (conjuntivas, alternativas y facultativas), positivas y negativas, específicas y genéricas, divisibles e indivisibles, principales y accesorias: la cláusula penal.

Tema 24.- Cumplimiento de las obligaciones. Incumplimientos; causas, mora, dolo, culpa, caso fortuito y fuerza mayor. Efectos del incumplimiento; cumplimiento forzoso en forma específica.

Tema 25.- Resarcimiento de daños y perjuicios. El principio de responsabilidad patrimonial universal. Modificaciones convencionales; limitaciones legales. La acción subrogatoria.

Tema 26.- Causas de extinción de las obligaciones. El pago, naturaleza y requisitos. Formas especiales de pago; imputación de pagos, dación en pago, pago por cesión de bienes y consignación.

Tema 27.- Pérdida de la cosa debida. Confusión de derechos. Condonación de la deuda. La compensación. La novación. Asunción de la deuda.

Tema 28.- El contrato; fundamento y función. Sistemas de contratación. Capacidad de los contratantes. Objeto del contrato. La forma. Referencia a la contratación electrónica.

Tema 29.- Perfección y consumación del contrato. Interpretación de los contratos. Irrevocabilidad de los contratos. Revisión del contrato por alteración extraordinaria de las circunstancias. Estipulaciones a favor de terceros.

Tema 30.- Ineficacia de los contratos. Inexistencia, nulidad y anulabilidad: sus causas y efectos. Confirmación de los contratos. Rescisión; contratos y pagos rescindibles. La acción revocatoria o pauliana.

Tema 31.- La concurrencia de créditos desde el punto de vista del Derecho Civil. Clasificación y prelación de créditos.

Tema 32.- La filiación: concepto y clases. Especial referencia a la filiación adoptiva. La patria potestad. Deberes y facultades; suspensión, extinción y prórroga de la patria potestad.

Tema 33.- La tutela. Principios generales del Código Civil. Personas sujetas a tutela. Delación de la tutela. Constitución de la tutela. Especial referencia a la tutela por ministerio de Ley de menores en desamparo.

Tema 34.- El tutor, deberes y derechos del tutor, actos para los que necesita autorización. Extinción de la tutela. Otros órganos de protección de los menores e incapacitados: la curatela, el defensor judicial, la guarda de hecho. El acogimiento familiar.

II. DERECHO HIPOTECARIO

Tema 1.- Los principios hipotecarios. Principio de inscripción. Clases de inscripción por sus efectos. La inadmisibilidad de los documentos no inscritos. El Principio de rogación: legitimación para pedir la inscripción. El desistimiento.

Tema 2.- La legitimación y el principio de legitimación registral. Alcance y consecuencias sustantivas de este principio. Sus efectos procesales.

Tema 3.- El principio de la fe pública registral. Requisitos: examen del artículo 34 de la Ley Hipotecaria. Excepciones a la fe pública registral. El principio de prioridad.

Tema 4.- Principio de tracto sucesivo: sus modalidades y excepciones. Principio de legalidad: la calificación registral. Su ámbito en relación con los documentos notariales, judiciales y administrativos. Recursos contra la calificación del Registrador.

Tema 5.- El principio de especialidad. La finca como base del Registro. Clases de fincas, examen especial de las discontinuas y de la llamada propiedad horizontal. Agrupación, división, agregación y segregación de fincas. Declaraciones de obra nueva e inscripción de excesos de cabida.

Tema 6.- Inscripción de bienes de la Administración Pública. Inscripción de los deslindes judiciales y administrativos. Inscripción de las aguas. Inscripciones de concesiones administrativas y de bienes procedentes de expropiación forzosa. Inscripciones derivadas de procedimientos de apremio fiscal.

Tema 7.- La anotación preventiva: concepto y efectos generales. Clases de anotaciones preventivas. Examen especial de las de demanda de propiedad o derecho real. Inscripción y anotaciones de resoluciones judiciales que afectan a la capacidad civil de las personas y en caso de concurso. Particularidad de las de suspensión de mandamientos de embargo por débito a la Hacienda.

Tema 8.- Concepto y caracteres del derecho real de hipoteca. Tipos de hipoteca en el Derecho español. Requisitos de capacidad y forma en las voluntarias. Hipotecas constituidas unilateralmente. Efectos de la hipoteca.

Tema 9.- Hipotecas legales: su naturaleza. Prelación de los créditos tributarios y demás de Derecho público: su relación con el Registro de la Propiedad. La acción real y la acción personal en la ejecución hipotecaria. Procedimiento de ejecución directa contra bienes hipotecados. Especialidades de la acción de ejecución hipotecaria en caso de concurso.

Tema 10.- Concordancia entre el Registro de la Propiedad y la realidad jurídica: Medios de obtenerla. Inmatriculación. Expedientes de dominio. Certificaciones de dominio. Referencia a la coordinación entre el Registro de la Propiedad y el Catastro.

III. DERECHO MERCANTIL

Tema 1.- La publicidad en el Derecho Mercantil. El Registro Mercantil. Principios. Organización. Objeto de inscripción en el Registro Mercantil. Especial referencia a la inscripción de sociedades y acuerdos societarios.

Tema 2.- Concepto del comerciante. Comerciante individual. Condiciones de capacidad, incapacidades y prohibiciones. El matrimonio y la capacidad de obrar mercantil. Concepto de empresa: en especial, sus elementos inmateriales; el fondo de comercio. Referencia sucinta a las formas de valoración.

Tema 3.- La Sociedad mercantil: Concepto, naturaleza y clases. Personalidad de la sociedad. El objeto social: su determinación y efectos. Requisitos generales de la constitución de la sociedad mercantil. La sociedad irregular. Derecho Europeo de Sociedades. La Sociedad Anónima Europea. Las sociedades profesionales.

Tema 4.- Las sociedades de capital: naturaleza y régimen jurídico. Constitución: escritura pública e inscripción. Los estatutos. El capital social. Aportaciones.

Tema 5.- La condición de socio. Participaciones sociales y acciones. Representación y transmisión. La Junta General: convocatoria, competencia, asistencia, régimen de adopción de acuerdos. Régimen de impugnación de acuerdos sociales. La administración de la sociedad. El régimen de responsabilidad de los administradores.

Tema 6.- La propiedad industrial. La Oficina Española de Patentes y Marcas. Patentes. Marcas. Otros derechos de propiedad industrial. Transmisión y régimen jurídico de protección. Régimen jurídico internacional. Breve referencia a los nombres de dominio en Internet.

Tema 7.- Derecho de la Competencia. Competencia ilícita y competencia desleal: particular referencia al régimen de publicidad y consumo. Defensa de la Competencia: Órganos. Derecho europeo de la Competencia.

Tema 8.- Obligaciones y Contratos mercantiles: Disposiciones generales del Código de Comercio sobre estas materias. La comisión mercantil. La compraventa mercantil.

Tema 9.- El Concurso (I). Presupuesto objetivo y subjetivo. La administración concursal: nombramiento, funciones y estatuto de los administradores concursales. Efectos de la declaración de concurso sobre los acreedores, los créditos y los contratos. El informe de la administración concursal. Determinación de la masa activa. La acción de reintegración. Determinación de la masa pasiva. Créditos concursales y créditos contra la masa.

Tema 10.- El Concurso (II) El convenio. La propuesta de convenio. La propuesta anticipada de convenio. La apertura de la fase de convenio. La junta de acreedores. La aprobación del convenio. Efectos del convenio. Cumplimiento e incumplimiento del convenio. La liquidación. La apertura de la fase de liquidación: Efectos. Operaciones de liquidación. La calificación del concurso. Conclusión y reapertura del concurso.

IV. DERECHO PROCESAL-I (PARTE GENERAL Y PROCESO CIVIL)

Tema 1.- El proceso. Naturaleza y fundamento. Clases. Los principios procesales contenidos en la Constitución: Especial referencia a los principios de gratuidad, publicidad y oralidad.

Tema 2.- El derecho a la tutela judicial efectiva. Examen del artículo 24 de la Constitución; su desarrollo por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.

Tema 3.- La Ley Orgánica del Poder Judicial. Normas fundamentales sobre el Poder Judicial y el ejercicio de la potestad jurisdiccional en relación con la aplicación de los reglamentos, el principio de buena fe y la independencia del Poder Judicial.

Tema 4.- Extensión y límites de la Jurisdicción en cada orden jurisdiccional. Conflictos y cuestiones de competencia. Las normas europeas en materia de jurisdicción internacional. Las inmunidades de jurisdicción y ejecución de los Estados extranjeros.

Tema 5.- Planta y organización territorial. Composición de los órganos jurisdiccionales. La Carrera judicial. Breve referencia a la Oficina judicial y a las competencias del Secretario Judicial.

Tema 6.- Régimen de los Juzgados y Tribunales: abstención y recusación. Las actuaciones judiciales: sus requisitos. Nulidad de actos judiciales. Cooperación jurisdiccional.

Tema 7.- Las resoluciones procesales. Los actos de comunicación a las partes: especial mención a los actos de comunicación a las Administraciones Públicas. Responsabilidad patrimonial de la Administración del Estado por funcionamiento de la Administración de Justicia.

Tema 8.- El proceso civil. La Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. La Jurisdicción de los tribunales civiles: extensión y límites. Cuestiones prejudiciales. La competencia objetivo y territorial. Fuero territorial del Estado. La sumisión y la conexión como causas modificativas de la competencia.

Tema 9.- Las partes en el proceso civil; posición jurídica de las partes. Capacidad para ser parte y capacidad procesal. Legitimación procesal. Representación y defensa técnica de las partes; mención especial a la representación y defensa técnica de las Administraciones Públicas, autoridades y empleados públicos en los procesos civiles.

Tema 10.- Ausencia de partes: la rebeldía en el proceso civil. Pluralidad de partes. El litisconsorcio; sus especies; régimen jurídico. La intervención procesal teoría general de la tercería. La intervención adhesiva. La intervención provocada o forzosa.

Tema 11.- Teoría de la acción procesal; evolución del concepto material al procesal de la acción; acción, pretensión y demanda; la pretensión como objeto del proceso. Clases de pretensiones. Contenido; determinación de la cuantía. Pluralidad de las pretensiones. Acumulación de acciones y de procesos. Ampliación de la demanda. Reconvención.

Tema 12.- Hechos y actos procesales. Aclaración del proceso. Actos preparatorios de los juicios: diligencias preliminares establecidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Cuestiones incidentales; supuestos: procedimiento para su tramitación.

Tema 13.- Actos de iniciación del proceso civil: la demanda, sus efectos. Actos de desarrollo del proceso civil. La prueba; su objeto y valoración. Carga de la prueba. Disposiciones generales en materia de prueba.

Tema 14.- La prueba documental. Concepto de documento. Clases: los documentos públicos y privados. Valor probatorio. La presentación de documentos, dictámenes, informes y otros medios o instrumentos. La práctica de la prueba documental. Documentos otorgados en el extranjero: su eficacia en España.

Tema 15.- El interrogatorio de las partes. El interrogatorio de testigos. Especialidades aplicables a las Administraciones Públicas. El dictamen de peritos. El reconocimiento judicial. Otros medios de prueba. Las presunciones.

Tema 16.- La sentencia. Sus efectos jurídicos. Cosa juzgada formal y cosa juzgada material. Otras formas de terminación del proceso: renuncia, desistimiento, allanamiento, transacción, satisfacción extraprocesal y carencia sobrevenida de objeto: especial referencia a la disposición de la acción procesal por el Letrado de la Comunidad Autónoma. La suspensión del curso de los autos para elevar consulta.

Tema 17.- La resolución extrajudicial de controversias. La conciliación. La mediación. El arbitraje. Procedimiento arbitral. El laudo: anulación, revisión y ejecución.

Tema 18.- Efectos económicos del proceso; las costas y las tasas judiciales. Supuestos de devengos de tasas. Criterios para la imposición de costas. Tasación de costas. Las particularidades de las tasaciones de costas en los procesos en que son parte las Administraciones Públicas. El derecho a la asistencia jurídica gratuita. La exención de depósitos y cauciones en favor de las Administraciones Públicas.

Tema 19.- Tipos de procesos de conocimiento. El juicio ordinario. Caracteres y procedimiento.

Tema 20.- El juicio verbal. Caracteres y procedimiento.

Tema 21.- Ejecución forzosa: disposiciones generales en materia de ejecución. Títulos ejecutivos. La eficacia en España de las sentencias dictadas por Tribunales extranjeros: referencia a la ejecución en el ámbito comunitario.

Tema 22.- Ejecución dineraria: disposiciones generales. Requerimiento de pago y embargo. Tercerías de dominio y de mejor derecho.

Tema 23.- Procedimiento de apremio. Ejecución no dineraria. Ejecución de sentencias en que se condena a las Administraciones Públicas.

Tema 24.- Procesos especiales. Procesos sobre capacidad, filiación, matrimonio y menores. Proceso monitorio. El juicio cambiario.

Tema 25.- Aseguramiento del proceso. Medidas cautelares en el proceso civil. La ejecución provisional de resoluciones judiciales.

Tema 26.- Impugnación del proceso. Clases de recursos. El recurso de reposición. El recurso de apelación. Recursos frente a las resoluciones de los Secretarios Judiciales.

Tema 27.- El recurso de casación: concepto y fin. Requisitos: resoluciones contra las que procede: motivos. Procedimiento y efectos de la sentencia.

Tema 28.- El recurso extraordinario por infracción procesal. Requisitos: resoluciones contra las que procede; motivos. Procedimiento y efectos de la sentencia. La revisión de las sentencias firmes en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Recursos que puede utilizar el demandado rebelde.

Tema 29.- El proceso concursal. El Juez del Concurso: jurisdicción y competencia. La provisión de la solicitud de concurso. El auto de declaración de concurso: régimen de publicidad registral. Los concursos conexos.

Tema 30.- El incidente concursal. El procedimiento abreviado. Régimen de recursos. El acuerdo extrajudicial de pagos. Procedimientos extranjeros de insolvencia: reconocimiento y coordinación.

Tema 31.- Jurisdicción voluntaria: concepto y naturaleza: principios generales; clasificación de los actos de jurisdicción voluntaria.

V. DERECHO PROCESAL-II (PROCESO PENAL)

Tema 1.- El proceso penal. La Ley de Enjuiciamiento Criminal. Las partes en el proceso penal. Representación y defensa de las partes: defensa de oficio. La rebeldía en el proceso penal.

Tema 2.- Criterios y reglas para determinar la competencia en el proceso penal. Cuestiones prejudiciales. Recursos contra las resoluciones de los Tribunales y Jueces de Instrucción.

Tema 3.- El proceso penal ordinario: fases y carácter supletorio de su regulación. Modos de iniciación del mismo: denuncia, querella e iniciación de oficio; el atestado. Investigación preprocesal.

Tema 4.- El sumario: Su objeto. Exposición de las principales diligencias sumariales. Referencia a los medios de investigación sobre las personas. Medidas limitadoras de derechos fundamentales.

Tema 5.- Auto de conclusión del sumario; el procesamiento: efectos y recursos contra este. Medidas cautelares personales. Medidas cautelares reales y aseguramiento de responsabilidades pecuniarias.

Tema 6.- La prueba: Concepto y medios de prueba. Proposición y admisión; la prueba acordada de oficio. Pruebas obtenidas con violación de derechos fundamentales. Prueba obtenida irregularmente. Valor probatorio de lo actuado en el sumario.

Tema 7.- Periodo intermedio de sobreseimiento o elevación a juicio oral. Artículos de previo pronunciamiento. Calificaciones. Celebración del juicio oral y sentencia. El Tribunal del Jurado.

Tema 8.- Procedimiento abreviado. Ámbito, objeto y competencia. Procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos. Juicio de faltas.

Tema 9.- La casación en materia penal: sus formas. Preparación; queja por denegación del testimonio; interposición; sustanciación y decisión de los recursos.

Tema 10.- La revisión en materia penal. La ejecución penal; naturaleza jurídica, contenido y tramitación.

VI. DERECHO PROCESAL-III (PROCESO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO)

Tema 1.- Naturaleza, extensión y límites del orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Concepto de Administración Pública a efectos del recurso. Cuestiones a las que se extiende el conocimiento y cuestiones excluidas de este orden jurisdiccional.

Tema 2.- Los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Reglas determinantes de su respectiva competencia.

Tema 3.- Las partes: Capacidad, legitimación; representación y defensa de las partes. Objeto del recurso contencioso-administrativo: actividad administrativa impugnable. Pretensiones de las partes. Acumulación. Cuantía del recurso.

Tema 4.- Procedimiento contencioso-administrativo (I). Disposiciones generales sobre plazos: el artículo 128 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Medidas cautelares. Diligencias preliminares en el procedimiento en primera o única instancia: declaración de lesividad y requerimiento previo en litigios entre Administraciones Públicas. Interposición del recurso contencioso-administrativo. Anuncio del recurso y reclamación del expediente.

Tema 5.- Procedimiento contencioso-administrativo (II). Emplazamiento y personación de interesados. Demanda y contestación: requisitos, contenido y efectos. Aportación de documentos. Reclamación de antecedentes para completar el expediente administrativo. Trámites de inadmisión y alegaciones previas. Especialidades de la prueba en el proceso contencioso administrativo.

Tema 6.- Procedimiento contencioso-administrativo (III). Vista y conclusiones: el planteamiento de cuestiones nuevas. La sentencia: contenido y extensión de su eficacia. Otros modos de terminación del procedimiento. Costas procesales.

Tema 7.- Cuestión de ilegalidad. Procedimiento abreviado. Procedimientos en los casos de suspensión administrativa previa de acuerdos. Procedimiento contencioso-electoral. Procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona.

Tema 8.- Recursos contra providencias y autos. Recurso de apelación. Resoluciones contra las que procede. Procedimiento. Contenido y efectos de la sentencia. Recurso de revisión.

Tema 9.- Recurso de casación. Resoluciones contra las que procede y motivos del recurso. Procedimiento. Contenido y efectos de la sentencia. Recursos de casación para la unificación de doctrina y en interés de ley.

Tema 10.- Ejecución de sentencias en el proceso contencioso administrativo. Disposiciones generales. Imposibilidad de ejecución y expropiación de derechos reconocidos en sentencias firmes frente a la Administración. Modalidades específicas de ejecución. La extensión de efectos de sentencias. Incidentes e invalidez de actos procesales en el proceso administrativo.

VII. DERECHO PROCESAL-IV (PROCESO LABORAL)

Tema 1.- El proceso de trabajo. Órganos jurisdiccionales. Competencia. Comparecencia en juicio, representación y defensa. Conciliación obligatoria.

Tema 2.- Proceso ordinario de trabajo. Su tramitación.

Tema 3.- Procesos especiales de trabajo. Examen particular de los siguientes: Despidos y sanciones; salarios de tramitación; procedimiento de oficio; intervención del Fondo de Garantía Salarial; conflictos colectivos.

Tema 4.- Recursos en el proceso de trabajo. Recurso de suplicación. Recurso de casación. Recursos especiales.

Tema 5.- Ejecución de sentencias en el proceso de trabajo: Preceptos generales. Supuestos especiales. Ejecución provisional.

VIII. DERECHO LABORAL

Tema 1.- Objeto del Derecho del Trabajo: libertad, remuneración, dependencia y ajenidad. Formación y desarrollo del Derecho del Trabajo. Contenido y concepto del Derecho del Trabajo.

Tema 2.- El sistema de fuentes del Derecho del Trabajo: caracterización general. Tipología de normas laborales. La potestad normativa de las Comunidades Autónomas. Las ordenanzas de trabajo: vigencia. El convenio colectivo: concepto, eficacia y tipología. La norma internacional laboral.

Tema 3.- La aplicación de las normas laborales: principios de ordenación. La relación ley-convenio colectivo. Colisión y concurrencia entre normas estatales y normas convencionales. El principio de condición más beneficiosa. Los principios de irrenunciabilidad de derechos y territorialidad de las normas laborales.

Tema 4.- El contrato de trabajo. El trabajador: concepto jurídico y legal. El empresario: concepto y tipología. La interposición de empresarios. Las contratas y subcontratas de obras y servicios. Las empresas de trabajo temporal.

Tema 5.- Clases de contratos de trabajo atendiendo a su duración. Los contratos temporales: tipología y régimen jurídico. Los derechos fundamentales del trabajador. La categoría profesional. El cumplimiento de la prestación de trabajo. Deberes de obediencia, diligencia y buena fe.

Tema 6.- La jornada de trabajo: jornada normal y jornadas especiales. Las horas extraordinarias. El horario de trabajo. El descanso semanal y festivo. Las vacaciones anuales.

Tema 7.- Los poderes del empresario: caracterización general. El poder de dirección. El poder de variación. El poder disciplinario. La responsabilidad empresarial.

Tema 8.- El salario: concepto, estructura y modalidades. El salario mínimo interprofesional. Absorción y compensación de salarios. Garantías del crédito salarial. El Fondo de Garantía Salarial.

Tema 9.- Las modificaciones del contrato de trabajo. Tipología. La sucesión en la titularidad de la empresa. Movilidad geográfica. La suspensión del contrato de trabajo.

Tema 10.- La extinción del contrato de trabajo. Cuadro general de causas extintivas. La terminación convencional del contrato. Extinción por muerte o incapacidad del trabajador. Muerte, jubilación e incapacidad del empresario y extinción de la personalidad contratante. Extinción por voluntad del trabajador.

Tema 11.- La extinción por causas objetivas. Despido colectivo. Despido disciplinario. Prescripción y caducidad de las acciones derivadas del contrato de trabajo.

Tema 12.- Las infracciones y sanciones en el orden laboral. La prevención de riesgos laborales.

Tema 13.- La libertad sindical: titularidad y contenido. La libertad sindical de los funcionarios públicos. La representatividad sindical. Las asociaciones empresariales. Las representaciones sindicales en la empresa. La protección de la acción sindical. Representación y participación de los trabajadores en la empresa. Las garantías de los representantes del personal. El derecho de reunión.

Tema 14.- El convenio colectivo: concepto, eficacia y tipología. El convenio colectivo de eficacia general: partes, contenido, elaboración, registro, depósito y publicación, eficacia, adhesión, extensión y concurrencia. El convenio colectivo de eficacia limitada. Los acuerdos marcos interprofesionales.

Tema 15.- El conflicto colectivo: concepto y clases. Procedimientos de composición de los conflictos colectivos. La huelga: régimen jurídico. La huelga en los servicios esenciales de la comunidad. El cierre patronal.

Tema 16.- La Seguridad Social: Estructura y ámbitos. Régimen general y Regímenes especiales. Afiliaciones, altas y bajas. Cotización y recaudación en el Régimen General.

Tema 17.- Acción protectora. Principios generales. Contingencias protegidas: cuadro general. El accidente de trabajo y la enfermedad profesional. Las prestaciones: concepto, clases, caracteres y régimen jurídico. Asistencia sanitaria. Incapacidad temporal. Invalidez. Prestaciones por desempleo. Jubilación. Muerte y supervivencia. Protección a la familia.

IX. DERECHO PENAL

Tema 1.- Concepto de Derecho Penal. El Código Penal vigente: estructura, contenido y principios que lo informan. Garantías penales previstas en la Constitución y en el Código Penal. Ley penal en el tiempo: principio de irretroactividad y sus excepciones. Ley penal en el espacio: la extradición.

Tema 2.- Concepto del delito según las diversas teorías. Concepto del delito en el Código penal español. Elementos del delito: acción; antijuridicidad, tipicidad y punibilidad.

Tema 3.- El dolo: sus clases. Teoría del error en el Derecho Penal: Error de tipo y error de prohibición. La imprudencia. Causalidad e imputación objetiva.

Tema 4.- La vida del delito. La excepcionalidad en la punición de la conspiración, la proposición y la provocación para delinquir. Tentativa de delito. El delito consumado.

Tema 5.- El sujeto activo del delito. La participación en el delito. Autores del delito: Diversos supuestos. Cómplices.

Tema 6.- Formas de aparición del delito. La unidad de delito. El delito continuado y sus características. El delito masa. Concurso de delitos: concurso ideal y concurso real. El concurso de leyes.

Tema 7.- Concepto y fines de la pena. Clases y reglas para su determinación. Consecuencias accesorias. Las medidas de seguridad.

Tema 8.- La responsabilidad civil derivada de los delitos y faltas. Extensión de la responsabilidad civil. Personas civilmente responsables. Particularidades de la responsabilidad civil derivada de delito en relación con los Entes Públicos. Las costas procesales. Del cumplimiento de la responsabilidad civil y demás responsabilidades pecuniarias.



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