BOC - 2021/235. Martes 16 de noviembre de 2021 - 4793

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Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo

4793 - EXTRACTO de la Orden de 4 de noviembre de 2021, por la que se convocan ayudas del programa predoctoral de formación del personal investigador dentro de programas oficiales de doctorado en Canarias en tramitación anticipada para el ejercicio 2022, cofinanciadas con el Fondo Social Europeo..

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BDNS (Identif.): 593966.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/593966).

Primero.- Beneficiarios.

Los solicitantes deberán cumplir además de las condiciones establecidos en la base 26 de las bases reguladoras los siguientes requisitos:

a) Contar con un expediente académico con una nota media mínima para cada nivel de titulación de los estudios que le dan acceso a su programa de doctorado igual o superior a seis.

b) No haber finalizado los estudios que le dan acceso al programa de doctorado con anterioridad al 1 de enero de 2017.

c) Para los solicitantes que posean una discapacidad igual o superior al 50 por ciento, el periodo de finalización de estudios precedentes quedará ampliado en dos años.

d) No obstante, la fecha de terminación de los estudios indicados en el apartado b) podrá ser anterior al 1 de enero de 2017 pero posterior al 1 de enero de 2012, para los/as licenciados/as o graduados/as en medicina, farmacia, biología, química y psicología que, en la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes, estén en posesión del título oficial de especialidad médica (MIR) o farmacéutica (FIR) o cuenten con el certificado oficial de especialidad en biología (BIR), química (QUIR) o psicología (PIR).

e) Para los solicitantes que se hayan dedicado a la atención y cuidado de hijos menores de seis años después de haber finalizado sus estudios, la fecha de terminación indicada en el apartado b) podrá ser anterior al 1 de enero de 2017 pero posterior al 1 de enero de 2012. Este requisito deberá acreditarse con una declaración jurada de la persona solicitante acompañada de la partida de nacimiento de los hijos menores correspondientes.

Segundo.- Objeto.

Convocar en régimen de concurrencia competitiva y con carácter anticipado para el ejercicio 2022 subvenciones destinadas a la formación del personal investigador dentro de programas oficiales de doctorado en Canarias (Modalidad A), cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (FSE), eje 3, prioridad de inversión 10.2, objetivo específico 10.2.1, con una tasa de cofinanciación del 85% del Programa Operativo FSE de Canarias 2014-2020, en el marco de las bases reguladoras aprobadas por Orden nº 208, de 2 de diciembre de 2016, del Consejero de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento (BOC nº 240, de 14.12.2016). En concreto, las ayudas cubrirán todos los gastos de la suscripción de un contrato predoctoral durante la totalidad del periodo de disfrute de las mismas. El contrato tendrá por objeto la realización de tareas de investigación en el ámbito de un programa oficial de doctorado en régimen de dedicación a tiempo completo.

Tercero.- Bases reguladoras.

Orden nº 208, de 2 de diciembre de 2016, del Consejero de Economía, Industria Comercio y Conocimiento, por la que se aprueban las bases que regirán en las convocatorias de ayudas del programa predoctoral de formación del personal investigador, cofinanciadas con el Fondo Social Europeo (BOC nº 240, de 14.12.2016).

Cuarto.- Cuantía.

Para esta convocatoria se estima un crédito de cinco millones ochocientos sesenta y cinco mil novecientos cincuenta y cinco euros con ochenta céntimos (5.865.955,80 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 15.17.463B.780.02, PI 157G0045 “Formación de Personal Investigador”, condicionada a la correspondiente tramitación del expediente de gasto plurianual.

La distribución estimativa de la financiación es la siguiente:

Las ayudas cubrirán todos los gastos de la suscripción de un contrato predoctoral durante la totalidad del periodo de disfrute de las mismas.

Los contratos deberán formalizarse de conformidad al artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, modificado por la Disposición final sexta de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral y de conformidad con el artículo 7 del Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación.

De conformidad con el artículo 7 del Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación, la retribución de este contrato no podrá ser inferior al 56% del salario fijado para las categorías equivalentes en los convenios colectivos de su ámbito de aplicación durante los dos primeros años, al 60% durante el tercer año, y al 75% durante el cuarto año. Tampoco podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional que se establezca cada año, según el artículo 27 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Para el establecimiento de las retribuciones anteriores se tomará como referencia mínima la categoría correspondiente al Grupo M3 de personal laboral de la tabla salarial recogida en el convenio único de personal laboral de la Administración General del Estado para el año 2021 (IV Convenio 29.712,20 euros).

Realizando los cálculos anteriormente expuestos la retribución bruta que deberá recibir la persona beneficiaria será en la 1ª y 2ª anualidad es de 16.638,83 euros, en la 3ª anualidad es de 17.827,32 euros y en la 4ª anualidad de 22.284,15 euros, distribuida en doce o catorce mensualidades según lo que establezca la normativa del centro de adscripción. Dichos importes podrán verse incrementados con la actualización salarial al personal laboral de la Administración General del Estado para cada año. La duración del contrato será de un máximo de cuatro años a computar desde la fecha de inicio de la subvención.

La obtención de la titulación de Doctor o la finalización de permanencia en el programa de doctorado supondrá que queda extinguido el objeto de la subvención y, en consecuencia, la finalización de los derechos sobre la misma. La extinción de la subvención por obtención del Doctorado tendrá efectos administrativos y económicos desde el primer día del mes siguiente a aquel en el que se haya producido la defensa y aprobación de la Tesis Doctoral.

La cuantía total anual que recibirá el centro de adscripción en calidad de entidad colaboradora, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por cada persona investigadora para su contrato será de la retribución bruta más los costes de Seguridad Social correspondientes en cada anualidad, según lo establecido en la base 23. Este importe será transferido en cada ejercicio presupuestario por anticipado a los centros de adscripción que deberán justificar su aplicación de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable.

Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de quince (15) días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

El plazo de presentación de las solicitudes expira a las 14:00 horas del último día del plazo.

Sexto.- Otros datos.

La presentación de solicitudes se realizará de acuerdo con lo previsto en la base 8, electrónicamente a través del aplicativo informático de gestión de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, ubicado en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/

La documentación que debe acompañar a la solicitud se encuentra detallada en el apartado 27 de la citada base reguladora.

Las órdenes provisional y definitiva de concesión se notificarán mediante su publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/, surtiendo todos los efectos de notificación practicada.

Los requerimientos que se dirijan a los interesados para subsanar defectos en la documentación aportada en la solicitud inicial se notificarán mediante comparecencia en sede electrónica.

Las acciones que los interesados deban realizar se harán obligatoriamente a través del aplicativo de gestión telemática del procedimiento ubicado en la sede electrónica.

El resto de los trámites relativos a solicitud de aclaraciones, requerimientos de la fase de justificación, resolución de justificación y, en su caso, trámites del procedimiento de reintegro se notificarán mediante el sistema de comparecencia electrónica a través del aplicativo informático de gestión de la convocatoria, ubicado en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/, conforme a lo previsto en el Decreto 123/2020, de 10 de diciembre, que modifica el Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 266, de 24.12.2020).

Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de noviembre de 2021.

LA CONSEJERA DE ECONOMÍA,
CONOCIMIENTO Y EMPLEO,
Elena Mañez Rodríguez.



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