BOC - 2021/233. Viernes 12 de noviembre de 2021 - 4755

III. Otras Resoluciones

Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

4755 - Secretaría General Técnica.- Resolución de 2 de noviembre de 2021, por la que se ordena la publicación del Convenio de Cooperación entre la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes y la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria por el que se instrumenta la concesión de una subvención directa por parte de esta Consejería a la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria para el tratamiento, digitalización y difusión de la biblioteca musicológica Lothar Siemens..

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El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En el plazo indicado en el apartado anterior, deberán publicar también en el Boletín Oficial de Canarias, los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio.

En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,

RESUELVO:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Cooperación entre la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes y la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria por el que se instrumenta la concesión de una subvención directa por parte de esta Consejería a la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria para el tratamiento, digitalización y difusión de la biblioteca musicológica Lothar Siemens.

Santa Cruz de Tenerife, a 2 de noviembre de 2021.- El Secretario General Técnico, Manuel Peinado Bosch.

ANEXO

CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES Y LA UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA POR EL QUE SE INSTRUMENTA LA CONCESIÓN DE UNA SUBVENCIÓN DIRECTA POR PARTE DE ESTA CONSEJERÍA A LA UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA PARA EL TRATAMIENTO, DIGITALIZACIÓN Y DIFUSIÓN DE LA BIBLIOTECA MUSICOLÓGICA LOTHAR SIEMENS.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de octubre de 2021.

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. Dña. Manuela de Armas Rodríguez, en su calidad de Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, según nombramiento efectuado por Decreto 52/2020, de 19 de junio, del Presidente (BOC nº 123, de 20.6.2020), y actuando en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Canarias, en virtud de las competencias que le otorgan el artículo 29.1, letra k), de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (BOC nº 225, de 19.9.1990), y el artículo 5.2, letra g), del Decreto 7/2021, de 18 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes (BOC nº 41, de 1.3.2021).

De otra parte, el Excmo. Sr. D. Luis Serra Majem, Rector Magnífico de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (en adelante, ULPGC), con CIF Q3518001G y domicilio en la calle Juan de Quesada, nº 30, de esta ciudad, nombrado por Decreto de la Presidencia del Gobierno de Canarias 11/2021, de 9 de marzo, publicado el 11 de marzo de 2021 en el “Boletín Oficial de Canarias” en virtud de las competencias dispuestas por el artículo 20.1 de la Ley Orgánica de 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, y en uso de la facultad atribuida por los artículos 78, 81.a) y 137 de los Estatutos de la Universidad, aprobados por Decreto 107/2016, de 1 de agosto, del Gobierno de Canarias (BOC nº 153, de 9.8.2016) y por Decreto 138/2016, de 10 de noviembre, de modificación de los Estatutos de la ULPGC (BOC nº 224, de 18.11.2016).

Las partes actuantes se reconocen capacidad legal necesaria y suficiente para suscribir el presente Convenio y a tal efecto,

EXPONEN

I.- Que la Comunidad Autónoma de Canarias, en virtud del artículo 137 de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, tiene “competencia exclusiva sobre el patrimonio cultural, sin perjuicio del artículo 149.2 de la Constitución, que en todo caso incluye la regulación del régimen jurídico de los bienes, actividades y demás manifestaciones que lo integran por sus valores históricos, arquitectónicos, artísticos, arqueológicos, etnográficos, paleontológicos, científicos o técnicos, así como los bienes inmateriales de la cultura popular canaria y las particularidades lingüísticas del español hablado en Canarias”.

En ejecución de esta competencia, se dictó la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias (en adelante LPCC), cuyo artículo 14, letra f) impone a las administraciones públicas de Canarias “Promover la investigación tendente a profundizar en el conocimiento de sus valores, impulsando la creación de centros especializados, facilitando el acceso de personal investigador a la información patrimonial, colaborando en la formulación y desarrollo de proyectos de investigación, así como a su difusión”.

La Comunidad Autónoma de Canarias tiene como competencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15.2, letra j) de la LPCC, promover y coordinar la política de investigaciones del patrimonio cultural de Canarias con otras administraciones e instituciones competentes.

Asimismo, el artículo 132 de la citada Ley, precisa que la Comunidad Autónoma de Canarias promoverá la investigación en las materias relativas a la conservación y el enriquecimiento del patrimonio cultural de Canarias y establecerá los medios de colaboración adecuados a dicho fin con las universidades y los centros de formación e investigación especializados, públicos y privados.

Dentro de la Administración Autonómica, corresponde a la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, la dirección de la política de patrimonio cultural, según lo dispuesto en el artículo 8, letra a) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, aprobado por Decreto 7/2021, de 18 de febrero (BOC nº 41, de 1.3.2021). Para cumplir esta finalidad, el Reglamento Orgánico le atribuye, en su artículo 5.2, letra g) la competencia para suscribir convenios con otras administraciones, instituciones y entidades públicas o privadas.

Como así establece el artículo 22.A) de este reglamento, dentro de esta Consejería la Dirección General de Patrimonio Cultural es el órgano responsable de la gestión de las competencias en materia de patrimonio cultural; entre otras, la de defender, conservar y acrecentar el patrimonio cultural canario en los términos previstos en la legislación vigente.

II.- La ULPGC, creada por Ley territorial 5/1989, de 4 de mayo, de Reorganización Universitaria de Canarias, se rige por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre (BOE nº 82, de 6.4.2021) y por sus propios Estatutos y conforme a las citadas disposiciones, goza de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar dentro de su ámbito de actuación, teniendo entre sus funciones la creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, de la técnica y de la cultura, el apoyo científico y técnico al desarrollo cultural, social, tecnológico y económico, tanto nacional como, en particular de la Comunidad de Canarias.

En virtud del artículo 148.1.a) de sus Estatutos, aprobados por el Decreto 107/2016, de 1 de agosto de 2016, del Consejo de Gobierno de Canarias (BOC nº 153, de 9.8.2016), la ULPGC tiene encomendadas, entre sus actividades, las siguientes: “De carácter cultural, tanto referidas a la cultura universal como a la defensa, desarrollo y difusión de la cultura canaria. Para ello, la ULPGC establecerá relaciones con entidades o personas que destaquen en la defensa, promoción y rescate de la cultura universal y, en particular, de la canaria”.

Para llevar a efecto estos fines, la ULPGC puede realizar las acciones, establecer los contactos y formalizar los convenios que estime oportunos con entidades, organismos e instituciones, tanto públicas como privadas, nacionales y extranjeras.

III.- Que en el año 2005 la Biblioteca de la ULPGC recibió la valiosa donación de la colección particular del prestigioso musicólogo e investigador Lothar Siemens Hernández. Este fondo documental, enteramente dedicado al mundo de la música, está compuesto por más de 9.000 volúmenes, y en él se recoge documentación impresa y manuscrita desde el siglo XVI al XXI. Lothar Siemens, una vez finalizados sus estudios de Musicología, Etnografía y Prehistoria en la Universidad de Hamburgo inició su proyecto de creación de un corpus documental que diera a conocer, entre los musicólogos y musicólogas extranjeras, todo lo referente a la música española. Con este fin, comenzó a adquirir las obras fundamentales de las diversas especialidades de la Musicología, así como la compra de todo cuanto se hubiera publicado en España sobre la materia, rastreando en librerías de anticuario y especializadas, tanto españolas como europeas. Especial interés van a tener las publicaciones de los teóricos españoles, muchas de ellas ilocalizables en las bibliotecas españolas, gracias a sus continuas visitas a las librerías de viejo de Madrid y Barcelona. En esta colección se recogen, en versiones originales, casi todos los tratados publicados en España y Portugal desde la llegada de la imprenta hasta el siglo XIX. Cuando no podía conseguir el original, en su lugar adquiría el facsímil, realizado a partir de ejemplares únicos depositados en sus respectivas bibliotecas nacionales. Asimismo, la colección se iría enriqueciendo con la compra de archivos musicales, adquiridos por lotes a diversas librerías anticuarias y a particulares. Forman parte de la misma innumerables obras de tipo histórico, étnico y teórico del siglo XX en varios idiomas. Buena parte de la producción bibliográfica especializada publicada en España y Portugal fue adquirida e incorporada a la colección. El fondo documental constituyó la herramienta de trabajo imprescindible para que Lothar Siemens pudiera trabajar con autonomía durante más de treinta años, logrando crear una obra compacta y muy personal dirigida a múltiples campos y disciplinas. Esta esencial colección está articulada en tres vertientes principales: la Musicología histórica, la Etnomusicología y la Composición musical.

IV.- Es interés común de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes y de la ULPGC el tratamiento, digitalización y difusión de la biblioteca musicológica Lothar Siemens, con la finalidad de crear un portal digital para la difusión de este importante fondo y ponerlo a disposición de personal investigador y de la sociedad en su conjunto.

V.- Que el trabajo que se desarrollará supondrá un beneficio para ambas instituciones, por cuanto va a incidir en un incremento del conocimiento de la biblioteca musicológica Lothar Siemens. También se trata de una iniciativa de referencia en la conservación preventiva de bienes patrimoniales.

VI.- Por todo lo anterior, las instituciones comparecientes manifiestan su interés en colaborar conjuntamente en el desarrollo de la materia objeto del presente Convenio y lo formalizan con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es regular la cooperación entre la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes y la ULPGC para el tratamiento, digitalización y difusión de la biblioteca musicológica Lothar Siemens. Para hacer efectiva la realización de este objeto se lleva a cabo, mediante este Convenio, la concesión de una subvención directa por parte de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes a la ULPGC.

Segunda.- Actuaciones.

En virtud del presente Convenio, el Gobierno de Canarias se compromete a:

- La financiación mediante el otorgamiento de una subvención directa, por importe de veintidós mil ciento diez (22.110) euros a la ULPGC para el tratamiento, digitalización y difusión de la biblioteca musicológica Lothar Siemens.

Por su parte, las actuaciones que desarrollará la ULPGC durante el periodo de vigencia de este Convenio son las siguientes:

- Asesoramiento profesional especializado sobre los contenidos, descripción y estructura a divulgar.

- Elaboración de textos sobre cada una de las secciones, tipos o contenidos musicales. Interpretación de partituras y documentación.

- Documentar a los principales intérpretes, grupos o épocas y lugares sobre los que trate la documentación a divulgar, así como sobre Lothar Siemens como musicólogo, músico y compositor, además de sobre su legado.

- Digitalización del fondo documental correspondiente al periodo 1.400 a 1.918 de la Biblioteca musicológica Lothar Siemens. Ingesta de metadatos y objetos digitales en el sistema informático. Corrección de errores en la digitalización de partituras.

- Desarrollo informático para implementación de un sistema de reproducción automática online de partituras.

- Diseño responsive del portal weB.

- Realización, montaje y edición de tres vídeos promocionales.

Tercera.- Delimitación de las obligaciones.

Para la consecución de los objetivos que pretende el presente Convenio, la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, se compromete a realizar una aportación económica de veintidós mil ciento diez (22.110) euros.

Por su parte, la ULPGC se compromete a prestar asistencia técnica, y poner a disposición los recursos humanos y materiales propios.

Además la ULPGC queda sujeta a siguientes obligaciones, contenidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar, ante el órgano concedente, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competente, tanto nacionales como comunitario, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos recibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como llevar una contabilidad separada de la actividad subvencionada, bien mediante cuentas específicas dentro de su contabilidad oficial, bien mediante libros de registros abiertos al efecto, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

En dichas cuentas o registros se han de reflejar una por una las facturas y demás justificantes de gastos con identificación del acreedor y del documento, su importe con separación del IGIC e impuestos indirectos que no sean subvencionables, la fecha de emisión, la fecha de pago, así como todos los recursos aplicados a la realización de la actividad. También se reflejarán todos los gastos e ingresos de la actividad, aunque sólo una parte del coste estuviera subvencionada.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, por un periodo no inferior a cuatro años.

h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 18 de la mencionada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Reglamento que la desarrolla, así como el artículo 12 del mencionado Decreto 36/2009, de 31 de marzo. Así pues, en cualquiera de las medidas de difusión que sean elegidas por el beneficiario con el fin de dar a conocer el carácter subvencionable del programa, durante el tiempo de su ejecución, se deberá incluir la identidad corporativa gráfica del Gobierno de Canarias, con leyendas relativas a la financiación pública, utilizados en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales o bien en menciones realizadas en medios de comunicación.

A tal fin y, atendiendo a las previsiones contenidas en el Decreto 184/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la Identidad Corporativa del Gobierno de Canarias y se establecen las Normas para su mantenimiento y utilización, la identidad corporativa que deberá tener en cuenta el beneficiario, será la siguiente:

El beneficiario podrá descargarse este modelo de logotipos en el Manual de la Identidad Gráfica del Gobierno de Canarias, en la siguiente dirección: https://www.gobiernodecanarias.org/identidadgrafica/descargas/

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de dicha Ley.

j) Realizar y acreditar la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la misma, en el plazo y con los medios establecidos en la Orden.

k) Acreditar el coste total de la actividad o conducta subvencionada, así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualesquiera Administraciones, entes públicos, entidades privadas o particulares.

l) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

m) Respetar las prohibiciones establecidas en el artículo 29.7 de la citada Ley 38/2003, en relación con el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla, en lo relativo a las personas o entidades vinculadas con el beneficiario.

n) Cumplir, en su caso, con el compromiso de asumir el coste que resulte de la diferencia entre el importe total del proyecto y la subvención que le sea concedida.

ñ) Cumplir, en todo momento, lo dispuesto por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, sobre protección de datos de carácter personal y demás normativa de aplicación.

Será de cuenta de la entidad beneficiaria la obtención de las autorizaciones sectoriales preceptivas pertinentes para la realización de la actividad subvencionada.

Cuarta.- Plazo de vigencia.

El periodo de vigencia del Convenio será de dos (2) años, a partir del momento en que se suscriba.

Quinta.- Destino de la subvención y plazo de realización.

Dicha subvención irá destinada a financiar el tratamiento, digitalización y difusión de la biblioteca musicológica Lothar Siemens, siguiendo las actuaciones que se especifican en la cláusula segunda del presente Convenio. En concreto y según el Plan de Financiación aportado por la ULPGC, será:

Gastos previstos:

Año 2021  11.307,60 euros

Año 2022  10.802,40 euros

TOTAL  22.110,00 euros

Sexta.- Gastos subvencionables.

Se consideran gastos subvencionables los contemplados en el artículo 31 de la Ley General de Subvenciones, y a los efectos previstos en este Convenio, los gastos subvencionables deberán corresponder de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente necesarios.

En ningún caso, el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Sólo se admitirá el pago en metálico de facturas o documentos justificativos del gasto con un máximo de 3.000 euros por expediente.

No podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera, de conformidad con el artículo 7.1 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la preservación y lucha contra el fraude.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas que deberán aportarse en la justificación se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

De conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley General de Subvenciones, para el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, el beneficiario deberá destinar los bienes objeto de subvención al fin concreto para el que se concedió la subvención , por un periodo no inferior a dos años. El incumplimiento de la obligación de destino referida en el párrafo anterior, que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro, quedando el bien afecto al pago del reintegro cualquiera que sea su poseedor, salvo que resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo título o en establecimiento mercantil o industrial, en caso de bienes muebles no inscribibles.

Séptima.- Prohibición de concertar por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas o entidades vinculadas con la entidad beneficiaria.

De conformidad con el artículo 29.7, letra d) de la Ley General de Subvenciones, en relación con el artículo 35.4 del Decreto 36/2009, en ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución parcial de las actividades subvencionadas con:

a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones para ser beneficiario de una subvención.

b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

d) Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

1º.- Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

2º.- Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente en los términos que se fijen en las bases reguladoras.

A efectos de lo dispuesto en la letra d) anterior, se considerará que existe vinculación con aquellas personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Personas físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con análoga relación de afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo.

b) Las personas físicas y jurídicas que tengan una relación laboral retribuida mediante pagos periódicos.

c) Ser miembros asociados del beneficiario a que se refiere el apartado 2 y miembros o partícipes de las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones.

d) Una sociedad y sus socios mayoritarios o sus consejeros o administradores, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.

e) Las sociedades, que de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, Reguladora del Mercado de Valores, reúnan las circunstancias requeridas para formar parte del mismo grupo.

f) Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus representantes legales, patronos o quienes ejerzan su administración , así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.

g) Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las personas físicas, jurídicas o agrupaciones sin personalidad que conforme a normas legales, estatutarias o acuerdos contractuales tengan derecho a participar en más de un 50% en el beneficio de las primeras.

La observancia de los extremos anteriores ha de ser acreditada por el beneficiario en el procedimiento de justificación de la subvención mediante una declaración responsable en la que se hace constar que no se ha concertado la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con ninguna de las personas o entidades referidas en el mismo, sin perjuicio de las actuaciones de comprobación que pueda realizar el órgano concedente, la Intervención General o cualquier otro órgano de control.

Octava.- Subcontratación.

Con fundamento en el artículo 29.2 de la Ley General de Subvenciones, la entidad beneficiaria podrá subcontratar hasta el cien por cien de la actividad subvencionada.

Novena.- Abono anticipado, justificación, exoneración de constitución de garantía y comprobación en relación con la subvención.

El abono se hará efectivo de forma anticipada de conformidad con lo dispuesto en los artículos 37.4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, y el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudora por resolución firme de procedencia de reintegro. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de las subvenciones en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

En aplicación del artículo 38.8.a) del Decreto 36/2009, la beneficiaria está exenta de la obligación de constituir garantía para el abono anticipado de la subvención, por tratarse de una entidad local.

A tenor del artículo 1.1 de las Condiciones que establece la Resolución de 25 de febrero de 2021 (BOC nº 46, de 8.3.2021), por la que se dispone la publicación del Acuerdo de modificación tercera del Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020, que autoriza las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión, una vez realizado el abono anticipado del 100% de la cuantía de esta subvención, la ejecución de la actividad, así como su justificación, deben producirse antes de la finalización del año 2022 (siguiente ejercicio presupuestario a aquel en que fueron concedidas).

La entidad beneficiaria deberá aportar la correspondiente justificación de la actividad subvencionada de conformidad con los artículos 30 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, General de Subvenciones, y 34 del Decreto 36/2009, en la redacción dada por el mencionado Decreto 5/2015, mediante declaración responsable de la Presidencia de la Corporación en la que conste de forma expresa la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida, acompañada de informe emitido por la Intervención u órgano de control equivalente de la entidad Local, que acredite la veracidad y la regularidad de los gastos y pagos justificativos de la subvención, así como su adecuación a la normativa.

En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

La comprobación, por parte de la Dirección General de Patrimonio Cultural como órgano gestor, se efectuará en el plazo máximo de dos meses a contar desde su presentación por la beneficiaria de la documentación justificativa del cumplimiento de la finalidad o de la realización de la actividad subvencionada. Dicho plazo podrá ser ampliado, excepcionalmente, por un periodo de tiempo igual al plazo inicialmente concedido en atención al volumen de la justificación documental.

La comprobación del órgano gestor recaerá sobre los siguientes extremos:

a) La realización de la actividad subvencionada.

b) El empleo de los fondos percibidos en el desarrollo de la actividad subvencionada.

c) El coste real de la actividad subvencionada.

d) La concesión de otras subvenciones y de cualesquiera atribuciones patrimoniales gratuitas, públicas o privadas, para la misma actividad o conducta.

e) La obtención de ingresos propios o afectos a la actividad subvencionada.

f) El cumplimiento de los demás requisitos o condiciones exigidos por las normas reguladoras de que se tratan, así como los establecidos en el Decreto 36/2009.

El órgano gestor comprobará, al menos dos abonos de los reflejados en la documentación correspondiente presentada en el trámite de justificación que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir al beneficiario la remisión de los justificantes de gasto seleccionados, así como, en su caso, la acreditación de los correspondientes pagos, que incluirá, como regla general, los justificantes bancarios de la salida de fondos. De no ser posible, de una manara justificada, la presentación del justificante bancario de salida de fondos, podrá presentarse el recibí de la empresa proveedora firmado, sellado y con fecha.

De igual forma, el citado órgano y la Intervención General podrán comprobar el valor de mercado de los gastos subvencionables. Se entenderá como valor de mercado el que hubiera sido acordado en condiciones normales de mercado entre partes independientes.

Para determinar dicho valor se podrán utilizar los siguientes métodos:

a) Precio de mercado del bien o servicio de que se trate o de otros de características similares, efectuando , en este caso, las correcciones necesarias para obtener la equivalencia, así cmo para considerar las particularidades de la operación.

b) Supletoriamente resultarán aplicables:

- El precio de venta de bienes y servicios calculado mediante el incremento del valor de adquisición o coste de producción de los mismos en el margen que habitualmente se obtienen en operaciones equiparables concertadas con personas o entidades independientes o en el margen que habitualmente obtienen las empresas que operan en el mismo sector en operaciones equiparables concertadas con personas o entidades independientes.

- El precio de venta de bienes y servicios establecidos por el comprador de los mismos, minorando en el margen que habitualmente obtiene el citado comprador en operaciones equiparables concertadas con personas o entidades independientes o en el margen que habitualmente obtienen las empresas que operan en el mismo sector en operaciones equiparables concertadas con personas o entidades independientes, considerando, en su caso, los costes en que hubiera incurrido el citado comprador para transformar los mencionados bienes y servicios.

Décima.- Financiación.

El presupuesto máximo del presente Convenio a aportar por el Gobierno de Canarias es de veintidós mil ciento diez (22.110) euros, que se abonará por la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, a través de la Dirección General de Patrimonio Cultural, a la ULPGC con cargo a la aplicación presupuestaria 18.11.337A.746020, elemento PEP 217G0151; “Proyectos Patrimoniales Universidades Canarias”, correspondiente al ejercicio presupuestario 2021.

Dicha subvención representa el 100% de los costes del proyecto a realizar, según el plan de financiación (previsión de ingresos y gastos) presentado.

Esta subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de Organismos o instituciones públicas o privadas para la misma actividad que se subvenciona, de acuerdo con la previsión de ingresos y gastos presentada por la beneficiaria. Sin embargo, en ningún caso, el importe de las subvenciones concedidas podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otros órganos de cualquier Administración Pública, así como con las atribuciones patrimoniales gratuitas recibidas de entidades privadas o particulares, supere el coste total de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Décima primera.- Régimen aplicable a los procedimientos de reintegro.

Conforme a lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos que se indican a continuación, a los que les serán de aplicación los criterios de graduación siguientes:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello y ocultando aquellas que lo hubieran impedido. En este caso, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar estará en proporción con el porcentaje que supone lo percibido respecto del total de la actividad.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en las normas reguladoras de la subvención. Deberán devolverse las cantidades no justificadas debidamente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003 y 31.3 del Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En este caso, procederá el reintegro del 5% de la cantidad percibida.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la citada Ley 28/2003, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En este caso, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar estará en proporción con el porcentaje que supone lo percibido respecto del total de la actividad.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privado nacionales de la Unión Europea o de organismos internacionales. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar estará en proporción con el porcentaje que supone lo percibido respecto del total de la actividad.

Los criterios de graduación indicados serán de aplicación, cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime, de modo significativo, al cumplimiento total y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

h) Asimismo, procederá el reintegro del exceso en cualquiera de los supuestos siguientes:

- Cuando la cantidad recibida exceda del porcentaje del coste total de la actividad o conducta fijada en esta resolución de concesión.

- Cuando por concesión de ayudas y subvenciones de otros Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, de otras Administraciones o Entes Públicos, la cuantía de las ayudas y subvenciones concedidas o recibidas supere el coste del objeto de la subvención.

Décima segunda.- Comisión de Seguimiento.

Para supervisar la marcha del proyecto, se creará una Comisión de Seguimiento formada por representantes de cada una de las partes, cuyas competencias serán, velar por el buen desarrollo del proyecto, interpretar los términos del acuerdo que lo requieran y aprobar las modificaciones en la realización del trabajo que, por causas no previstas, pudieran ser necesarias, o cualesquiera otras modificaciones que se consideren necesarias y contribuyan a la buena marcha del proyecto.

Dicha Comisión estará formada por cinco miembros, uno de los cuales ostentará la Presidencia con atribución de voto de calidad, para casos de empate:

- La Presidencia será ocupada por la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Canarias, o persona en quien delegue.

- Dos personas en representación de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, entre el personal de la Dirección General de Patrimonio Cultural.

- Dos personas en representación de la ULPGC.

La citada Comisión se reunirá ordinariamente al menos dos veces al año, pudiendo además convocarse de manera extraordinaria cuando alguna de las partes así lo solicite y sus acuerdos se adoptarán por mayoría. La asistencia a las sesiones de la Comisión se considera incluida en el desempeño de las funciones propias del puesto de trabajo y no conllevará devengo de indemnizaciones de las previstas en el artículo 3 del Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio (BOC nº 137, de 22.10.1997).

Corresponderá a dicha Comisión resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse respecto del Convenio.

Décima tercera.- Mecanismos de evaluación.

La Comisión de Seguimiento también será la encargada de establecer mecanismos efectivos de evaluación que permitirán valorar, anualmente, la conveniencia de continuar con la relación pactada o, en su caso, proceder a la denuncia del Convenio.

Décima cuarta.- Publicación de resultados.

Cada parte se compromete a no difundir, sin la autorización expresa de la otra, los resultados obtenidos con ocasión de la colaboración establecida en el presente Convenio cualquiera que sea el canal de difusión. La titularidad de los resultados corresponderá a la ULPGC.

En el supuesto de difusión de los resultados obtenidos en ejecución de este Convenio deberá expresarse, en los correspondientes soportes de comunicación que son fruto de la cooperación entre las partes.

Décima quinta.- Modificación.

Los términos de este Convenio podrán ser modificados durante su plazo de vigencia por acuerdo unánime de las partes firmantes, mediante la suscripción de la correspondiente adenda de modificación.

La modificación del Convenio, a petición del beneficiario, sólo procederá cuando se cumplan los siguientes requisitos, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo:

a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión contemplado en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas establecidas en las bases reguladoras, o, en su defecto, en la resolución de concesión.

b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial.

c) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

A los efectos previstos en el punto precedente, dará lugar a la modificación del Convenio, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una subvención.

b) La obtención por el beneficiario de subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de subvenciones en los períodos establecidos en la misma.

Cualquier modificación de las situaciones previstas deberá solicitarse y resolverse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.

Décima sexta.- Extinción.

Este Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por la concurrencia de alguna de las causas de resolución establecidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE nº 236, de 2.10.2015).

Son causas de resolución del Convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todas las partes firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguna de las partes signatarias.

En este supuesto, la otra parte firmante podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que, en el plazo de un mes, cumpla con las obligaciones o compromisos que considere incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento, persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió comunicará a la otra parte la concurrencia de causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por imposibilidad sobrevenida de cumplir con el objeto del Convenio.

f) Por cualquier otra causa distinta a las anteriores prevista en las leyes.

Décima séptima.- Efectos de la resolución.

Los efectos de la resolución se adecuarán a lo establecido por el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

1. El cumplimiento y la resolución de los convenios dará lugar a la liquidación de los mismos con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.

2. En el supuesto de convenios de los que deriven compromisos financieros, se entenderán cumplidos cuando su objeto se haya realizado en los términos y a satisfacción de ambas partes, de acuerdo con sus respectivas competencias, teniendo en cuenta las siguientes reglas:

a) Si de la liquidación resultara que el importe de las actuaciones ejecutadas por alguna de las partes fuera inferior a los fondos que la misma hubiera recibido del resto de partes del convenio para financiar dicha ejecución, aquella deberá reintegrar a estas el exceso que corresponda a cada una, en el plazo máximo de un mes desde que se hubiera aprobado la liquidación. Transcurrido el plazo máximo de un mes, mencionado en el párrafo anterior, sin que se haya producido el reintegro, se deberá abonar a dichas partes, también en el plazo de un mes a contar desde ese momento, el interés de demora aplicable al citado reintegro, que será en todo caso el que resulte de las disposiciones de carácter general reguladoras del gasto público y de la actividad económico-financiera del sector público.

b) Si fuera superior, el resto de partes del convenio, en el plazo de un mes desde la aprobación de la liquidación, deberá abonar a la parte de que se trate la diferencia que corresponda a cada una de ellas, con el límite máximo de las cantidades que cada una de ellas se hubiera comprometido a aportar en virtud del convenio. En ningún caso las partes del convenio tendrán derecho a exigir al resto cuantía alguna que supere los citados límites máximos.

3. No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, vigilancia y control del convenio o, en su defecto, del responsable del mecanismo a que hace referencia la letra f) del artículo 49, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el apartado anterior.

Décima octava.- Régimen jurídico.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá, además de lo dispuesto en su clausulado, por el Decreto 11/2019, de 11 de febrero (BOC nº 34, de 19.2.2019), por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de forma supletoria, en caso de dudas o lagunas, se aplicará la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (BOE nº 272, de 9.11.2017).

En relación a la subvención concedida, en todos aquellos aspectos no previstos en el presente Convenio se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley, así como en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, según redacción dada por el Decreto 5/2015, de 30 de enero.

Décima novena.- Infracciones y sanciones administrativas.

Las subvenciones objeto de las presentes bases se someterán al régimen de infracciones y sanciones establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

La prescripción de infracciones y sanciones quedará sujeta a un plazo de cuatro años en las condiciones previstas en el artículo 65 de la Ley General de Subvenciones.

Vigésima.- Jurisdicción.

Las cuestiones litigiosas que se susciten en relación con la interpretación, cumplimiento y eficacia del presente Convenio, que no queden solventadas por la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula séptima, se sustanciarán ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, y en particular serán competencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sito en Las Palmas de Gran Canaria, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (BOE nº 167, de 14.7.1998).

Vigésima primera.- Publicación e inscripción.

El presente Convenio se publicará en el Boletín Oficial de Canarias y se inscribirá en el Registro General de Convenios del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y se regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 34, de 19.2.2019).

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio por duplicado, en la fecha y lugar señalados en el encabezamiento.- Por la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, la Consejera, Manuela de Armas Rodríguez.- Por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, el Rector, Luis Serra Majem.



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