El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias, los anexos, adendas prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio.
En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector autonómico,
ACUERDO:
Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Cooperación entre el Auditorio de Tenerife S.A. y el Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. para el favorecimiento de una comunicación cercana y de interés al ciudadano y, en concreto, de la constituida por el proyecto V280-21 29º para realización de actividad escénica.
Santa Cruz de Tenerife, a 22 de octubre de 2021.- El Consejero Delegado, Rubén Pérez Castellano.
ANEXO
CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE “INSTITUTO CANARIO DE DESARROLLO CULTURAL, S.A.” (ENTIDAD PÚBLICA DEL GOBIERNO DE CANARIAS) Y “AUDITORIO DE TENERIFE S.A.” (ENTIDAD PÚBLICA DEL CABILDO INSULAR DE TENERIFE), PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDAD ESCÉNICA.
Expte: V280-21 29º
Santa Cruz de Tenerife, a 26 de mayo de 2021.
REUNIDOS
De una parte, D. Rubén Pérez Castellano, Consejero Delegado Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. (anteriormente Canarias Cultura en Red, S.A), con CIF A35077817, y domicilio a los efectos del presente Convenio en la calle León y Castillo 57, 4 planta, 35003-Las Palmas de Gran Canaria, actuando en nombre y representación de la misma en virtud de las competencias que le atribuyen las Estatutos de la Sociedad, concedidas en la reunión del Consejo de Administración de 12 de agosto de 2019. En adelante “Instituto Canario de Desarrollo Cultural”.
De otra parte, D. Daniel Cerezo Baelo, en calidad de Gerente de la entidad Auditorio de Tenerife, S.A.U., con CIF B38543252 y con domicilio social en la Avenida Constitución, nº 1, 23 local, código postal 38003, provincia Santa Cruz de Tenerife, actuando en nombre y representación de la sociedad Auditorio de Tenerife, S.A.U, en virtud de las facultades conferidas a través de documento público del Notario del Ilustre Colegio de las Islas Canarias D. Nicolás Quintana Plasencia, otorgado el 15 de julio de 2016, bajo el número 1851 de su protocolo.
Reconociéndose ambas partes respectivamente competencia y capacidad legal suficientes, convienen suscribir el presente Convenio, en virtud de los siguientes
ANTECEDENTES
I. Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. es una empresa pública adscrita al área de Cultura del Gobierno de Canarias que tiene la condición de medio instrumental y servicio técnico propio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de las Entidades Públicas vinculadas o dependientes de la misma, de acuerdo con el Decreto 188/2001, de 15 de octubre (BOC nº 146, de 9 de noviembre).
II. Que el objeto social de Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. es entre otros, la gestión, promoción y difusión de actividades culturales y deportivas y las actividades relacionadas con la promoción y difusión de las distintas ofertas y servicios culturales de Canarias, así como también, la organización de eventos, festivales y espectáculos de carácter cultural y la colaboración en la realización de actividades relacionadas con la gestión y administración cultural en general mediante la utilización de recursos propios o ajenos.
III. Que Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. con CIF. A35077817 ha sido autorizado por el Gobierno de Canarias, a la ocupación temporal del denominado Centro de Arte La Granja sito en el inmueble demanial nº 1101242 denominado Biblioteca Pública, Archivo Provincial y Centro de Arte La Granja, ubicado en la calle Comodoro Rolín, nº 2, en Santa Cruz de Tenerife, para la ejecución de las actividades culturales que tiene asignadas.
IV. Que Auditorio de Tenerife, S.A.U. es una entidad pública adscrita a Cabildo Insular de Tenerife, que tiene como objeto social, la planificación, organización y gestión de carácter insular de las siguientes actividades:
1) El impulso a la libre creación y representación de las artes musicales, líricas y coreográficas en todas sus variedades.
2) Fomentar el conocimiento y la participación de los ciudadanos en las actividades que tengan lugar en el Auditorio, mediante la más amplia difusión y comunicación de las mismas.
3) Colaborar con el Patronato Insular de Música en el desarrollo de las actividades de la Orquesta Sinfónica de Tenerife y en la celebración de los festivales de música, ópera o similares que decida el Cabildo Insular.
4) Establecer relaciones de cooperación y colaboración con otras instituciones, y en particular con entidades culturales, empresas de gestión cultural, agrupaciones de actividades artísticas, y todas aquellas que tengan relación con el ámbito de la cultura.
5) Gestionar cuantos fondos, ayudas, subvenciones, líneas de crédito o cualquier tipo de incentivo existente pueda recibir, así como, los ingresos directos que pueda obtener por el desarrollo de la actividad que promueva.
6) La organización, por sí o en colaboración, de toda clase de acontecimientos con fines de interés cultural, incluidos la organización de certámenes, exposiciones, congresos, convenciones y reuniones, con el objeto de promocionar y facilitar el intercambio de ideas, proyectos o servicios de carácter cultural, que se desarrollen o estén relacionados con el Auditorio y/o edificios que expresamente se le adscriban.
7) La gestión del edificio del Auditorio de Tenerife, sede de la Orquesta Sinfónica, y de todos aquellos edificios y espacios culturales dedicados a la música, danza y demás actividades artísticas que, perteneciendo a otras entidades, expresamente se le adscriban, previo el oportuno acuerdo o convenio entre las partes.
8) La explotación del nombre comercial y los derechos de imagen del Auditorio, a excepción del uso que de los mismos pueda hacer el Cabildo Insular.
9) La realización de aquellas otras actividades que en interés de la cultura se estime oportuno desarrollar, relacionadas con las indicadas anteriormente.
V.- Que, por tanto, y sobre la base de los principios constitucionales que instrumentalizan las relaciones de las Administraciones Públicas, y por extensión de las entidades que conforman el sector público, están de acuerdo en formalizan el presente Convenio de Cooperación, sujetándolo con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto.
El Auditorio de Tenerife y el Instituto Canario de Desarrollo Cultural establecen de mutuo acuerdo un régimen de colaboración a través del cual se desarrollen acciones en el Espacio La Granja, en el marco de la Plataforma Canaria de La Danza y el proyecto Festival Internacional de Las Artes del Movimiento (FAM), dentro del año 2021.
Las acciones que se contempla llevar a cabo de forma conjunta serán principalmente exhibiciones de piezas artísticas, pudiendo incluir además actividades de difusión, residencia de creación artística, y formación.
La colaboración podrá incluir la cesión de personal y equipo técnico entre ambos espacios en los casos en que sea de interés de las partes.
Los espectáculos de exhibición a llevar a cabo en colaboración, y a las que hace referencia el presente acuerdo serán, entre otros, los señalados en el Anexo I.
Cada nueva actividad que se plantee estará sujeta a lo que estime la comisión de seguimiento de este Convenio, así como a la disponibilidad presupuestaria de Auditorio de Tenerife e Instituto Canario de Desarrollo Cultural.
Este Convenio no supone asociación alguna o dependencia entre las partes firmantes, que actuarán de forma absolutamente independiente y autónoma, en aras de la consecución de estos fines, siendo obligación específica y exclusiva de cada parte cumplir con cuantas obligaciones legales le correspondan en desarrollo de su actividad de acuerdo con la normativa que les resulte de aplicación. Por tanto, las partes expresan que la presente cooperación no constituirá una prestación de servicios.
Segunda.- Naturaleza y legislación aplicable.
El Convenio se caracteriza por la existencia de un acuerdo de voluntades productor de efectos jurídicos entre los sujetos que convienen. Las partes intervinientes en el presente, declaran que el presente Convenio es el mejor medio y vía para la articulación de los compromisos y objetivos propuestos por ambas entidades.
A estos efectos, el presente Convenio se rige por las cláusulas establecidas en el mismo y, en lo no contenido expresamente, por lo establecido en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y particularmente, el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, al dar cumplimiento a los requisitos de exclusión establecidos en su artículo 6.1, sin perjuicio de la aplicación de los principios contenidos en dicha Ley a los únicos efectos de resolver las dudas y lagunas que pudieran surgir en relación con la interpretación y aplicación del Convenio, de acuerdo con el artículo 7, letra ñ) del citado Decreto.
Tercera.- Actuaciones previstas para el cumplimiento del Convenio.
Ambas partes coinciden en el interés de cooperar en la ejecución de exhibiciones de piezas artísticas, pudiendo incluir además actividades de difusión, residencia de creación artística, y formación, a través de las siguientes acciones:
• Por parte del ICDC, mediante la puesta a disposición de los artistas, la sala (Espacio la Granja) y espacios que la conforman, así como poner a disposición de las residencias la dotación técnica con la que cuenta el Espacio. Coordinar con el Auditorio la relación entre los artistas y el Espacio la Granja en lo que se refiere al cumplimiento de las jornadas y horarios de ejecución, y asumir los costes de apertura de sala en las condiciones necesarias y del personal necesario. Además, se encargará de cumplir con todas las normas de seguridad laboral y resto de normativa aplicable.
• Por parte del Auditorio de Tenerife mediante la selección de artistas, contratación y abono de honorarios, viajes, hospedaje y traslados internos de los artistas, así como aportar el rider y personal técnico que pudiera requerir la actividad y no se encontrara en el Espacio La Granja.
Cuarta.- Obligaciones de las partes.
Para el cumplimiento del fin del Convenio, las partes se obligan a:
El Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. se obliga a:
• Poner a disposición de los y las artistas, la sala (Espacio La Granja) y espacios que la conforman, con el objeto del desarrollo de la actividad artística que tendrá lugar en la fecha y plan de trabajo acordado entre ambas partes.
• Asumir los costes de apertura de sala en las condiciones necesarias y del personal preciso para ello.
• Poner a disposición, de las residencias la dotación técnica con el que cuenta el Espacio, de la que previamente se habrá informado a los artistas.
• Coordinar con Auditorio la relación entre los artistas y el Espacio La Granja por lo que respecta al cumplimiento de las jornadas y horarios y de ejecución. Manteniendo a este respecto las partes un contacto fluido durante todo el desarrollo de sus trabajos informándose mutua y puntualmente de cualquier circunstancia relevante al objeto del Convenio.
• Cumplir con todas las normas de seguridad laboral y resto de leyes aplicables.
El Auditorio de Tenerife se obliga a:
• Realizar la selección de artistas, para las residencias y exhibición artística.
• La contratación y el abono de los honorarios, viajes, hospedaje y traslados internos, de los artistas.
• Aportar el rider y personal técnico que pudiera requerir la actividad y no se encontrará en el Espacio La Granja.
• Cuando la actividad desarrollada se trate de una residencia técnica en su etapa final, la contratación del artista habrá de contemplar la realización del estreno de la obra en el Espacio La Granja a la finalización de la misma, siempre y cuando dicha programación esté sujeta a los programas de Auditorio de Tenerife.
Quinta.- Aportaciones económicas.
El Instituto Canario de Desarrollo Cultural no percibirá importe alguno por estas acciones, y tanto la recaudación de taquilla que conlleven dichas acciones como su gestión quedarán a cargo de Auditorio de Tenerife.
El Instituto Canario de Desarrollo Cultural, por tanto, no asumirá el cargo que por la actividad pudiera corresponder a la SGAE.
El Instituto Canario de Desarrollo Cultural (Espacio La Granja) asumirá los costes de apertura de sala en las condiciones necesarias y del personal preciso para ello, así como pondrá a disposición el rider técnico con el que cuenta el Espacio, y del que previamente habrá informado a los artistas.
El Auditorio de Tenerife dentro de este Convenio de Cooperación realizará la selección de artistas, y se hará cargo del pago de los honorarios, viajes, hospedaje y traslados internos de los artistas.
Sexta.- Vigencia.
El presente Convenio tendrá una vigencia desde la fecha de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2021, pero será prorrogable automáticamente si ninguna de las partes manifiesta lo contrario.
Las acciones llevadas a cabo en ejecución de lo dispuesto en el presente Convenio, no podrán contravenir las disposiciones vigentes en materia de defensa de la competencia ni vulnerar, en modo alguno, la normativa de aplicación a los dos sectores de actividad que las partes firmantes del presente Convenio representan. En particular, el presente Convenio respetará cuantos anteriores Convenios, Alianzas, Conciertos y/o Pactos puedan estar firmados y en vigor por parte de ambas Organizaciones en el ejercicio de su respectiva libertad e independencia de actuación. El presente Acuerdo no impide a las partes firmar cualquier otro sobre las mismas o similares con otras entidades semejantes.
Séptima.- Comisión de Seguimiento.
Para el seguimiento del desarrollo de este Convenio y a instancias de cualquiera de las partes, se constituirá una Comisión mixta, integrada por dos representantes de cada una de las partes signatarias, que establecerán de común acuerdo las normas relativas a su funcionamiento, y en lo no previsto por las partes, atenderán a las disposiciones contenidas en el Título Preliminar, Capítulo II, Sección 3º de la Ley 40/2015, 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
A esta Comisión le corresponderán, entre otras funciones, las siguientes:
• Interpretar el presente Convenio y velar por el correcto desarrollo del Programa.
• Evaluar el cumplimiento de los objetivos.
• Realizar el control y seguimiento y velar por la correcta aplicación de las aportaciones económicas.
• Resolver las cuestiones que surjan en aspectos relativos a los términos acordados en este Convenio.
• Evaluar el resultado de la cooperación.
Y en general, todas aquellas que se desprenden del presente Convenio y/o que las partes estimen convenientes.
La Comisión de Seguimiento celebrará las pertinentes reuniones para el cumplimiento de las funciones que le son propias, tomando los acuerdos que se consideren oportunos. Sin perjuicio de lo anterior, se reunirán, a requerimiento de cualquiera de las partes, para tratar de aquellos asuntos que por su urgencia o especificidad no pudiesen ser demorados hasta la siguiente reunión periódica del mismo. De las reuniones se extenderán las correspondientes actas que deberán ser firmadas por los asistentes.
Para la válida constitución de la Comisión de Seguimiento, a efectos de la celebración de reuniones y adopción de acuerdos, se requerirá la presencia de la mitad más uno de sus miembros. Los acuerdos serán adoptados por unanimidad y serán recogidos en las actas que se redacten de cada reunión al efecto, que serán suscritas por todos los asistentes.
Los miembros de la Comisión darán cuenta del resultado de su gestión a las respectivas instituciones.
Con el fin de efectuar el seguimiento de este Convenio, el Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. designa a D. Rubén Pérez Castellano, Director Ejecutivo-Gerente en funciones y el Auditorio de Tenerife, S.A.U. designa a D. Daniel Cerezo Baelo, o las personas en quienes estos deleguen.
Octava.- Modificación de las actuaciones.
Debido a la situación de crisis sanitaria, en el caso de modificaciones relativas a la ejecución de los espectáculos objetos del presente Convenio, salvo el precio que será inalterable, los cambios que se pretendan introducir serán notificados, mediante el envío de una solicitud a las siguientes direcciones de correo electrónico: evelazquez@icdcultural.org y jlrivero@auditoriodetenerife.com
Novena.- Extinción e incumplimiento del Convenio.
Serán causas generales de extinción del presente Convenio las siguientes:
a) El mutuo acuerdo de las partes, que se instrumentará por escrito.
b) Transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga del mismo.
c) La imposibilidad sobrevenida, legal o material, de dar cumplimiento a las obligaciones que deriven del objeto del Convenio.
d) El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones y compromisos contenidas en este Convenio.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas por el presente Convenio por una de las partes facultará a la otra para extinguir el mismo, quedando automáticamente anulados todos los derechos que correspondan a la parte incumplidora, sin perjuicio de la exigibilidad de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen y cuya cuantificación se determinará según los criterios de la normativa que resulte de aplicación a tales efectos.
Cuando la resolución obedezca a mutuo acuerdo, las partes, previo informe de la Comisión de Seguimiento, suscribirán acuerdo específico en el que se detalle el modo de terminación de las actuaciones en curso.
La Comisión de Seguimiento continuará en funciones y será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del Convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que resuelvan las cuestiones pendientes.
En todo caso, para la extinción del presente Convenio por cualquiera de las causas generales previstas, la parte incumplidora deberá comunicar fehacientemente a la parte perjudicada la resolución y el motivo que la justifica, mediante burofax o carta certificada con acuse de recibo al domicilio que figura en el presente Convenio o mediante burofax o carta certificada al último domicilio que hubiere comunicado de forma fehaciente.
Décima.- Protección de derechos de carácter personal.
En cumplimiento del Reglamento Europeo (UE) 2016/679 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), las partes reconocen quedar informados y consentir expresamente que los datos personales reflejados en el presente Convenio, así como los que se generen con motivo de la relación serán tratados de manera lícita, leal, transparente adecuada, pertinente, limitada, exacta y actualizada e incorporados a los sistemas de tratamiento de cada parte respectivamente con la finalidad de gestionar dicha la relación durante el tiempo que se mantenga la misma o durante el tiempo que se establezca para cumplir con las obligaciones legales. En este sentido se comprometen, especialmente, a no ceder a terceros los datos mencionados o los archivos que los contienen, así como a guardar estricta confidencialidad sobre los mismos, salvo en los casos en que exista una obligación legal.
Cualquiera de las partes podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, limitación de tratamiento, supresión, portabilidad y oposición al tratamiento de sus datos de carácter personal, así como del consentimiento prestado para el tratamiento de los mismos, dirigiéndose por escrito a las direcciones arriba indicadas.
Sin perjuicio de lo anterior, los datos personales que para la ejecución del Programa objeto del presente Convenio sean recogidos por las entidades participantes del presente Convenio, serán tratados de forma adecuada conforme a las previsiones legales establecidas por la normativa de protección de datos vigente y con aplicación de las medidas de seguridad y las obligaciones legales que en cada caso se establezcan.
Decimoprimera.- Protección de los derechos de imagen.
El Auditorio de Tenerife garantiza que contará con la expresa autorización o consentimiento de los artistas, equipo técnico, ejecutantes y demás intervinientes en los eventos para la utilización de su imagen y voz en los términos a los que hace referencia el artículo 2 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, al igual que garantiza ser de su responsabilidad las remuneraciones que, en concepto de derechos de autor, de derechos de artistas, de intérpretes y ejecutantes -incluyéndose los previstos en el artículo 108.3 2º párrafo de la Ley de Propiedad Intelectual-, y de cuantos otros derechos de propiedad intelectual correspondan a sus respectivos titulares y pudieren devengarse como consecuencia de la ejecución del objeto de este contrato. Por lo que Canarias Cultura en Red autoriza el uso de la imagen y voz de los participantes (los artistas, equipo técnico, ejecutantes y demás personal) intervinientes en los eventos a los efectos establecidos en el presente Convenio.
Decimosegunda.- Autorización para la grabación y reproducción en streaming.
En su caso, se autoriza la grabación y reproducción vía Streaming de la actuación que tendrá lugar según lo indicado en la cláusula primera, en el seno del Festival referenciado, y que será transmitido por las redes del Auditorio.
Todo ello con la finalidad de facilitar el acceso a los conciertos a todo el público, en consonancia con las medidas de prevención para evitar la propagación de contagios por SARS-CoV-2.
Decimotercera.- Derechos de la propiedad intelectual.
En virtud de este Convenio, el Auditorio de Tenerife autoriza al Instituto Canario de Desarrollo Cultural para que utilice los logotipos, anagramas, marcas y otros signos distintivos gráficos de la Fundación facilitados directamente por ésta, debiendo aparecer en todas las comunicaciones públicas.
La autorización para el uso de tales derechos se entenderá concedida única y exclusivamente para los actos de promoción, difusión y publicidad establecidos en el presente Convenio, y únicamente durante la duración del mismo.
El uso no autorizado, o para un fin distinto al pactado en el presente contrato o de cualquier signo distintivo protegido por los derechos de propiedad intelectual o industrial o intelectual, facultará a la parte cumplidora para instar la resolución del presente Convenio.
Decimocuarta.- Suspensión del programa del Festival.
El Instituto Canario de Desarrollo Cultural no vendrá obligado a abonar los costes fijados en la cláusula quinta, o su parte alícuota, en caso de suspensión de las actuaciones por causa de fuerza mayor, es decir, por causa ajena a la voluntad o actuación de las partes firmantes.
Si la suspensión se debiera a causa imputable a alguna de las partes, esta compensará a la otra el equivalente a la cuota-parte de la retribución correspondiente a la actuación suspendida, salvo que ambas partes acuerden posponer la misma a otra fecha y lugar, en su caso.
En el caso de suspensión de algunas de las fechas concertadas conforme a lo previsto en el presente Convenio, este deberá justificar plenamente los motivos que dieron lugar a la suspensión, siendo responsabilidad suya aquellos supuestos en los que no medien causas graves originadas por fuerza mayor o enfermedad justificada del mismo, peligro inminente, inclemencias meteorológicas, etc.
Decimoquinta.- Confidencialidad.
Las partes acuerdan no utilizar ni divulgar con fines distintos a los derivados de la cooperación que establecen en virtud de este acuerdo ningún documento ni cualquier otra información intercambiada entre ellas durante la realización de las actividades y reuniones que tengan lugar con objeto de lo convenido en este documento.
Las obligaciones contenidas en la presente estipulación subsistirán incluso una vez terminada la cooperación, salvo consentimiento expreso de la parte propietaria de dicha información.
Decimosexta.- Responsabilidad.
El Auditorio de Tenerife deberá cumplir en todo momento con las obligaciones fiscales, tributarias y sociales preceptivas y disponer de los certificados y documentación pertinente, así como contar con todas las autorizaciones y permisos legales vigentes que fueren necesarios para desempeñar las facultades concedidas en virtud de este Convenio, eximiendo al Instituto Canario de Desarrollo Cultural de las posibles penalizaciones que pudieran surgir de no cumplir con dichas exigencias.
Decimoséptima.- Modificación.
Ambas partes manifiestan la posibilidad de modificación puntual y exacta del presente Convenio en los términos de la tipología del curso a realizar, sin que suponga modificación o alteración del importe económico total a aportar por cada entidad, siempre y cuando dicha modificación se haya acordado en el seno de la Comisión de seguimiento, con aprobación de todas las partes, y manifestada su voluntad mediante acta firmada al efecto.
Decimoctava.- Integración del Convenio.
Si alguna de las cláusulas del presente Convenio fuere declarada nula o inaplicable, dicha cláusula se considerará excluida del Convenio, sin que implique la nulidad del mismo. En este caso las partes se reunirán en la Comisión de Seguimiento harán cuanto esté a su alcance para encontrar una solución equivalente que sea válida y que refleje debidamente sus intenciones.
Decimonovena.- Resolución de conflictos y jurisdicción competente.
Las partes firmantes de este Convenio colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de la buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado. Las partes se comprometen a intentar resolver de forma amistosa en el seno de la Comisión de Seguimiento, las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y ejecución del presente Convenio durante su vigencia.
Para el supuesto de que las posibles controversias no hubieran podido ser solucionadas por esta vía, las partes se someten expresamente a los Juzgados y Tribunales de Santa Cruz de Tenerife, con renuncia expresa al cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, sin perjuicio de que las partes acuerden la resolución de estas controversias por cualquier otro medio de resolución extrajudicial de conflicto.
Leído y hallado conforme por las partes el presente Convenio, que se extiende por triplicado ejemplar, lo firman los intervinientes en el lugar y fecha indicados ut supra.- El Consejero Delegado del Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., Rubén Castellano Pérez.- El Gerente del Auditorio de Tenerife SAU, Daniel Cerezo Baelo.
ANEXO I
Los espectáculos de exhibición a llevar a cabo en colaboración, y a las que hace referencia el presente acuerdo serán, entre otros, los siguientes:
- “DANCE NO GOAL” de CARLOTA MANTECÓN. Fecha: 3 de junio de 2021, a las 12.30 horas. FAM Festival de las Artes del Movimiento.
- “LA CARNE” de PAULA QUINTANA. Fecha: 4 de junio de 2021, a las 12.30 horas. FAM Festival de las Artes del Movimiento.
- “LETTRE D’AMOUR” de PAU ARÁN. Fecha: 5 de junio de 2021, a las 10.30 horas. FAM Festival de las Artes del Movimiento.
- “PETITDANZA” de NATALIA MEDINA. Fecha: 6 de junio de 2021, a las 10.30 horas. FAM Festival de las Artes del Movimiento.
Cada nueva actividad que se plantee estará sujeta a lo que estime la Comisión de Seguimiento de este Convenio, así como a la disponibilidad presupuestaria de Auditorio de Tenerife e Instituto Canario de Desarrollo Cultural.
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