BOC - 2021/231. Miércoles 10 de noviembre de 2021 - 4723

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Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A.

4723 - ANUNCIO de 22 de octubre de 2021, por el que se hace público el Acuerdo de 13 de mayo de 2021, que ordena la publicación del Convenio de Cooperación entre el SPET Turismo de Tenerife, S.A. y el Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. para el desarrollo de actividades formativas en el ámbito del programa denominado Desarrollo del Sector audiovisual de Canarias, 2021..

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El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias, los anexos, adendas prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio.

En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector autonómico,

ACUERDO:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Cooperación entre el SPET Turismo de Tenerife, S.A. y el Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., para el favorecimiento de una comunicación cercana y de interés al ciudadano y, en concreto, de la constituida por el proyecto V563-21 57º para el desarrollo de actividades formativas en el ámbito del programa denominado Desarrollo del Sector audiovisual de Canarias, 2021.

Santa Cruz de Tenerife, a 22 de octubre de 2021.- El Consejero Delegado, Rubén Pérez Castellano.

ANEXO

CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE EL INSTITUTO CANARIO DE DESARROLLO CULTURAL, S.A. y SPET TURISMO DE TENERIFE, S.A PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES FORMATIVAS EN EL ÁMBITO DEL PROGRAMA DENOMINADO “DESARROLLO DEL SECTOR AUDIOVISUAL DE CANARIAS”, AÑO 2021

Expte.: V563-21 57º.

Santa Cruz de Tenerife, a 13 de mayo de 2021.

REUNIDOS

De una parte, D. Rubén Pérez Castellano, mayor de edad, en calidad de Consejero Delegado de la empresa pública Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. (en adelante, “ICDC”), provista con CIF A35077817 y domicilio en calle León y Castillo, nº 57, 4º planta, 35003-Las Palmas de Gran Canaria, actuando en nombre y representación de dicha entidad en virtud del acuerdo adoptado por el Consejo de Administración en su reunión de 12 de agosto de 2019.

De otra parte, D. David Miguel Pérez González, mayor de edad, en calidad de Consejero Delegado de la entidad SPET, Turismo de Tenerife, S.A. (en adelante, “Turismo de Tenerife”), de nacionalidad española, constituida por tiempo indefinido, con
CIF número A38299061 y con domicilio social en Plaza de España, 1, código postal 38003, en Santa Cruz de Tenerife y domicilio a efectos de notificaciones en Centro Internacional de Ferias y Congresos, Avenida de la Constitución, 12. Constituida en escritura pública ante el Notario de Santa Cruz de Tenerife, D. Carlos Sánchez Marcos, con fecha 23 de junio de 1992, número de Protocolo 1730, debidamente inscrita en el Registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife al Tomo 822, Folio 46, Hoja TF-3506, Inscripción 1ª.

En lo sucesivo, se hará referencia a ICDC y Turismo de Tenerife, conjuntamente, como las “Partes”.

Reconociéndose las partes competencia y capacidad legal necesaria y suficiente para suscribir el presente Convenio de Cooperación conforme al artículo 6.1.d) del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a los efectos oportunos,

EXPONEN

I.- En los últimos años, la industria audiovisual en Canarias ha mostrado un potencial significativo para incidir de forma destacada y positiva en el desarrollo económico y social del Archipiélago. El sistema fiscal propio y especial del cual goza la Comunidad Autónoma, convalidado por la normativa nacional española y europea, ha permitido que las producciones cinematográficas se beneficiaran de los créditos fiscales. Por ello, los Cabildos Insulares junto con el Gobierno de Canarias, de acuerdo a la necesidad que presenta cada isla, han decidido poner en marcha líneas de formación específicas, denominados “Talleres Formativos”, acorde con la demanda del sector audiovisual canario, así como al desarrollo de nuestra propia industria.

En este sentido, cobra especial importancia la formación, cuya realización requiere la articulación de determinadas medidas específicas que den respuesta a las necesidades concretas del sector con el fin de impulsar su crecimiento competitivo. A tal propósito, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, a través de la empresa pública ICDC gestiona el Programa “Desarrollo del Sector audiovisual de Canarias”, cuya ejecución se realiza en base a las siguientes líneas de actuación: internacionalización; difusión; formación y apoyo a eventos audiovisuales de interés general.

Concretamente, en el marco de la formación se encuadra el apoyo a la realización de “Talleres Formativos”. La diversidad de empleo que existe dentro de las producciones audiovisuales, permite establecer acciones formativas muy concretas y diversas. El objetivo de estas acciones es la formación especializada, en este caso en la isla de Tenerife, ofreciendo una respuesta coherente y profesionalizada a las necesidades formativas del sector audiovisual.

Desde el Gobierno de Canarias se propone apoyar la realización de este tipo de formación centralizándola a través de las Film Commissions, en la medida en que cada isla presenta ahora mismo unas necesidades formativas diferentes.

II.- ICDC, empresa pública del Gobierno de Canarias, dispone en el artículo 2º de sus vigentes Estatutos, según consta en la certificación, de fecha 2 de junio de 2015, del Registro Mercantil y de Bienes Muebles I y II de Tenerife que obra en el expediente, actuará como medio propio y servicio técnico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de las entidades vinculadas o dependientes de la misma, de acuerdo con el Decreto 188/2001, de 15 de octubre (BOC nº 146, de 9 de noviembre), y tiene, entre otros, por objeto, la promoción y difusión de actividades culturales y en especial, la investigación, apoyo a la producción y a la formación, así como la promoción y difusión del sector audiovisual en Canarias.

III.- Turismo de Tenerife, Sociedad Anónima pública con participación mayoritaria del Cabildo Insular de Tenerife, tiene como objeto social la promoción, desarrollo y potenciación de las actividades económicas, especialmente de la actividad turística, que contribuyan a impulsar el desenvolvimiento económico de la Isla de Tenerife. Le están especialmente encomendadas dentro de su objeto social, entre otras, la actividad de promover y desarrollar, en colaboración con la iniciativa pública y privada, la formación del sector a través de la impartición de cursos, jornadas, seminarios y/o simposios destinados a profesionales y trabajadores cuya actividad laboral se centre, directa o indirectamente, en el ámbito del turismo.

IV.- ICDC dispondrá de cobertura económica en virtud de la partida presupuestaria 18.13.334A.743.01 P.I.207G0011, programa “Desarrollo sector audiovisual de Canarias”, otorgada mediante Orden nº 240/2021 de 29 de abril de 2021, de la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

Asimismo, Turismo de Tenerife dispondrá de cobertura económica en virtud de la partida presupuestaria número 7427 (IFIC) y 7439 (Ecomanager) con saldo suficiente, perteneciente a los presupuestos aprobados a fecha 18 de noviembre de 2020.

V.- Que todas las partes consideran que existe un interés común y recíproco en colaborar en el desarrollo y ejecución de actuaciones para fomentar la formación del sector audiovisual, siendo el objetivo de este Convenio cubrir las necesidades formativas de un sector de la economía con auge en Canarias y que requiere de personas especializadas que den cobertura a los nuevos yacimientos de empleo que se están generando en las islas con el auge de la realización de producciones audiovisuales.

A fin de alcanzar dicho objeto, ICDC y Turismo de Tenerife establecen un marco de colaboración que se instrumentaliza a través del presente Convenio de Cooperación (en adelante, “el Convenio”), sujetándolo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

Es objeto del presente Convenio, el establecimiento de los términos y condiciones de la cooperación entre la empresa pública ICDC y la entidad Turismo de Tenerife para el desarrollo y ejecución del programa de Talleres Formativos del sector audiovisual.

La promoción del sector audiovisual se realiza a través de la marca “Tenerife Film Commission”, gestionada por la entidad SPET, Turismo de Tenerife, S.A.

Se trata de cursos y talleres de formación impartidos por profesionales del sector audiovisual en activo, cuya duración media oscila entre tres y cinco días, y cuya celebración se realiza online y presencialmente. La finalidad es profesionalizar el sector audiovisual en determinados puestos de trabajo, con el objetivo de potenciar la evolución del mercado y sus tendencias.

Segunda.- Naturaleza.

El Convenio se caracteriza por la existencia de un acuerdo de voluntades productor de efectos jurídicos entre los sujetos que convienen. Ambas partes intervinientes en el presente, declaran que el presente Convenio para actividades formativas en el sector audiovisual es el mejor medio y vía para la realización de acciones formativas dirigidas a sectores muy concretos de acuerdo a la demanda detectada en cada isla.

A estos efectos, el presente Convenio de colaboración se rige por el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (en adelante Decreto 11/2019), y en lo no previsto, por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, al dar cumplimiento a los requisitos de exclusión establecidos en el artículo 6.1 de dicho cuerpo legal. No obstante, serán aplicables los principios previstos en esta última Ley a los efectos de resolver las posibles dudas y lagunas que surjan en relación con la interpretación y aplicación del presente Convenio.

Tercera.- Actuaciones previstas para el cumplimiento del Convenio.

Sobre la base de los objetivos planteados, las partes coinciden en el interés de la ejecución de realizar los siguientes “Talleres Formativos”:

1. “Ecomanager en producciones audiovisuales”.

30 horas - online con plataforma específica.

Del 17 de mayo al 13 de junio.

20 alumnos.

4.000,00 euros (impuestos excluidos)

El objetivo es formar personas que sean las responsables del plan de sostenibilidad en una producción audiovisual.

2. “Gestión, contratos y derecho laboral en producción audiovisual”.

20 horas - online.

Fecha estimativa: septiembre 2021.

25-30 alumnos.

2.150,00 euros (impuestos excluidos).

El objetivo de este curso es que los productores tinerfeños sepan quién puede y quién no puede ser freelance, tipología de contratos para modelos, actores y figuración y sus convenios colectivos. Cómo tramitar los permisos de menores y extranjeros extracomunitarios en España. El curso debería contener las normas que regulan las relaciones laborales, los convenios, los derechos de imagen si hubiera, nóminas, trámites de la Comunidad Autónoma.

3. “Responsable de localizaciones y el ABC de los permisos de rodaje”.

24 horas - presencial.

Fecha estimativa: julio/septiembre/diciembre 2021.

15-20 alumnos.

3.000,00 euros (impuestos excluidos).

El objetivo de este curso es capacitar a los profesionales de la producción audiovisual tinerfeña para trabajar dentro del departamento de localizaciones en un rodaje nacional o internacional, con objeto de poder ofrecer unos servicios de calidad a las producciones tanto de cine, como de TV y publicidad que se ruedan en la isla de Tenerife. El curso debería contener casos de éxito, ponencia de técnicos de Medio Ambiente, Costas, Parque Nacional del Teide o Carreteras, herramientas existentes para desempeñar la profesión de responsable de localizaciones, trámites para pedir permisos (Tenerife Film Commission puede también participar).

4. “Cost report y cierre de producción”.

12 horas - presencial.

Fecha estimativa: junio 2021.

15-20 alumnos.

3.000,00 euros (impuestos excluidos).

El objetivo de este curso es cerrar la formación previa que se ha desarrollado sobre la contabilidad para proyectos audiovisuales, en el que el personal de los departamentos financieros y contables de las productoras deben interpretar los informes de cierre de la producción.

5. “Auxiliar o ayudante de dirección”.

24 horas - presencial.

Fecha estimativa: diciembre 2021.

15-20 alumnos.

3.690,00 euros (impuestos excluidos).

El puesto de ayudante de dirección quizás sea uno de los grandes desconocidos dentro de la industria, pero es clave en los rodajes y se accede a él a través de la experiencia. El objetivo de este curso es proporcionar la base para que los estudiantes puedan acceder a puestos en el equipo de dirección como auxiliar, tercer o segundo ayudante de dirección y conocer el trabajo de coordinación y logística que se ejerce en los rodajes de publicidad, cine o series de televisión.

6. “Movie Magic - Budgeting. Qué tener en cuenta para presupuestar”.

10 horas - presencial.

Fecha: a determinar.

15-20 alumnos.

2.810,00 euros (impuestos excluidos).

El objetivo del curso es que los productores y directores de producción puedan realizar presupuestos de cine con el modelo del ICAA y también con la aplicación Movie Magic Budgeting para proyectos internacionales. El curso deberá contener un caso práctico al menos, ejemplos de presupuestos del ICAA y Movie Magic. Los estudiantes deberán tener la aplicación Movie Magic Budgeting y si no la tienen, se indicará cómo obtenerla.

La programación de la formación anteriormente mencionada podrá estar sujeta a cambios y/o modificaciones, los cuales deberán de ser comunicados fehacientemente y aprobados por ICDC.

Cuarta.- Obligaciones de las partes.

Para la consecución de tal fin ICDC se obliga a:

1. Realizar la aportación económica establecida en la cláusula quinta una vez recibida la justificación del mismo, en las cantidades y términos establecidos, en el presente Convenio, de cada curso efectivamente realizado, y una vez recibida la justificación del mismo previa factura por parte de la entidad Turismo de Tenerife de dicho importe.

2. Difundir la convocatoria de los cursos en sus boletines semanales y redes sociales.

Para la consecución de tal fin, Turismo de Tenerife se obliga a:

1. Hacerse cargo de la organización, ejecución y justificación del plan de formación establecido en el presente Convenio en la cláusula tercera.

2. Organizar la actividad convencional descrita con sus propios medios materiales y personales, sin perjuicio de la posibilidad de poder subcontratar parte de la realización de las actividades previstas, conforme a lo establecido en la cláusula décima del presente Convenio.

3. Comunicar a ICDC los cursos de formación realizados y los que no se han podido gestionar.

4. Remitir a ICDC, la justificación documental y económica de gastos de los cursos de formación realizados, en los siguientes términos:

1) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en este Convenio de Cooperación, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, que incluirá reportaje fotográfico y listados de asistencia.

2) Memoria económica del coste de la actividad con:

a) Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

Quinta.- Financiación.

El presupuesto total para llevar a cabo las actuaciones previstas en este Convenio es de dieciocho mil seiscientos cincuenta (18.650,00) euros, impuestos excluidos. El presente Convenio conlleva obligaciones económicas para ambas entidades, en los siguientes términos:

- ICDC asume por sí misma la cantidad de cinco mil quinientos noventa y cinco (5.595,00) euros, IGIC excluido, previa revisión de la justificación y recepción de factura por parte de Turismo de Tenerife.

- Turismo de Tenerife asume por sí misma o de acuerdo con otras instituciones el cumplimiento del coste formativo de cada curso realizado bajo el marco del presente Convenio, con la cantidad de trece mil cincuenta y cinco (13.055,00) euros, IGIC excluido.

El importe mencionado se recaudará mediante el pago de la matricula que efectuará cada alumno en cada curso y con recursos económicos propios de la entidad SPET, Turismo de Tenerife S.A., cuya existencia del crédito presupuestario para atender a las obligaciones dimanantes del presente Convenio, se determina en el encabezado del mismo.

Este Convenio no supone asociación alguna o dependencia entre las partes firmantes, que actuarán de forma absolutamente independiente y autónoma, siendo obligación específica y exclusiva de cada parte cumplir con cuantas obligaciones legales le correspondan en desarrollo de su actividad de acuerdo con la normativa que les resulte de aplicación.

Sexta.- Vigencia.

El presente Convenio tendrá vigencia desde el 13 de mayo de 2021, y hasta la finalización de los cursos efectuados y su justificación, y en todo caso, como máximo, hasta el 31 de diciembre de 2021.

Por su parte, el plazo de ejecución para el desarrollo de las obligaciones dimanantes del mismo se establece en 7 meses, desde el 13 de mayo de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021, admitiéndose posibles prórrogas del mismo, cuando así lo acuerden las partes antes de la finalización del plazo previsto con anterioridad, siempre y cuando exista crédito presupuestario suficientes para atender a las obligaciones dimanantes del presente Convenio por parte de ICDC.

De conformidad con lo establecido en el artículo 49.h).2º de la Ley 40/2015, el Convenio podrá prorrogarse durante 4 años más, previo acuerdo unánime de las partes.

Asimismo, conforme al artículo 7 del Decreto 11/2019, las partes entienden que, al fin de valorar la conveniencia de continuar con la relación objeto de este Convenio o, en su caso, proceder a su denuncia, se consideran mecanismos de evaluación a tal efecto:

- El resultado obtenido mediante la realización de las actividades objetos del presente Convenio.

- Mejora en la eficiencia de la gestión pública.

- Fomento de las actividades de utilidad pública desde un punto de vista social y económico.

Las actividades llevadas a cabo en ejecución de lo dispuesto en el presente Acuerdo, no podrán contravenir las disposiciones vigentes en materia de defensa de la competencia ni vulnerar, en modo alguno, la normativa de aplicación a los dos sectores de actividad que las partes firmantes del presente Convenio representan. En particular, el presente Acuerdo respetará cuantos anteriores Convenios, Alianzas, Conciertos y/o Pactos puedan estar firmados y en vigor por parte de ambas organizaciones en el ejercicio de su respectiva libertad e independencia de actuación. El presente Acuerdo no impide a las partes firmar cualquier otro sobre las mismas o similares con otras entidades semejantes.

Séptima.- Comisión de Seguimiento.

Para el seguimiento del desarrollo de este Convenio y a instancias de cualquiera de las partes, se constituirá una Comisión paritaria mixta, integrada por representantes de cada una de las partes firmantes, que establecerá de común acuerdo las normas relativas a su funcionamiento.

Las partes acuerdan que la Comisión de Seguimiento del cumplimiento del presente Convenio, en aplicación de lo previsto en el artículo 8.3 del Decreto 11/2019 estará constituida por:

- D. Rubén Pérez Castellano, representante del ICDC.

- Dña. Natacha Mora, responsable del departamento audiovisual del ICDC.

- Dña. Fabiola Expósito, jurista del departamento audiovisual del ICDC.

- D. David Miguel Pérez González, representante de “Turismo de Tenerife”

- D. Ricardo Martínez, director de Tenerife Film Comission, Turismo de Tenerife.

- Dña. Concha Díaz, coordinadora de Tenerife Film Commisison, Turismo de Tenerife.

A esta Comisión le corresponderán, entre otras funciones, las siguientes:

- Interpretar el presente Convenio y velar por el correcto desarrollo del Programa. Evaluar el cumplimiento de los objetivos.

- Realizar el control y seguimiento y velar por la correcta aplicación de las aportaciones económicas.

- Resolver las cuestiones que surjan en aspectos relativos a la difusión. Evaluar el resultado de la colaboración.

Y en general, todas aquellas que se desprenden del presente Convenio y/o que las partes estimen convenientes.

La Comisión de Seguimiento celebrará las pertinentes reuniones para el cumplimiento de las funciones que le son propias, tomando los acuerdos que se consideren oportunos. Sin perjuicio de lo anterior, se reunirán, a requerimiento de cualquiera de las partes, para tratar de aquellos asuntos que por su urgencia o especificidad no pudiesen ser demorados hasta la siguiente reunión periódica del mismo. De las reuniones se extenderán las correspondientes actas que deberán ser firmadas por los asistentes.

Para la válida constitución de la Comisión de Seguimiento, a efectos de la celebración de reuniones y adopción de acuerdos, se requerirá la presencia de la mitad más uno de sus miembros. Los acuerdos serán adoptados por unanimidad y serán recogidos en las actas que se redacten de cada reunión al efecto, que serán suscritas por todos los asistentes.

La Comisión de Seguimiento, constituida en virtud de este acuerdo de colaboración, no debe de tener naturaleza orgánica y por tanto no constituirá el régimen competencial vigente atribuido por la Ley a los órganos de gobierno y decisión. Es decir, sus acuerdos no pueden ser más que propósitos, no pudiendo asumir obligaciones o derechos en nombre de los firmantes para la ejecución del programa formativo que se ejecuta en virtud del presente documento. Los miembros de la Comisión darán cuenta del resultado de su gestión a las respectivas instituciones.

Octava.- Comunicación, información y difusión.

Las partes consideran de interés difundir los objetivos y actividades desarrollados en el marco del presente Convenio. A este fin, las partes acordarán, en el seno de la Comisión de Seguimiento, la realización de actuaciones conjuntas que garanticen la difusión y comunicación del mismo, que podrán incluir, por una parte, campañas, y, por la otra, presentaciones ante la prensa de las actuaciones que se lleven a cabo en el desarrollo de este contrato.

Las presentaciones ante la prensa de las actuaciones que se lleven a cabo en el desarrollo de este contrato se realizarán activa y coordinadamente entre las partes firmantes del mismo, que dedicarán sus mayores esfuerzos para que estas tengan un gran alcance.

Asimismo, las partes firmantes participarán en términos de equivalencia en los actos de presentación, recepción o inauguración derivados de actuaciones contempladas en el presente contrato, a cuyo efecto se mantendrán informados, con la antelación suficiente a la celebración de los mismos.

En todas las acciones de difusión, información o divulgación que se realicen en relación con las actuaciones objeto del presente contrato, será obligatoria la referencia a las instituciones intervinientes de acuerdo con sus respectivas normas de identidad corporativa.

Las partes no podrán utilizar de ningún modo las marcas registradas, logotipos, nombres comerciales, nombres de dominio en internet, ni cualquier otro signo distintivo de las otras partes, más allá de lo expresamente establecido en el presente documento, sin su previo consentimiento expreso y por escrito.

Novena.- Extinción e incumplimiento del Convenio.

El presente acuerdo de cooperación no implicará para ambas partes ninguna obligación contractual pudiendo ser concluido de forma unilateral o bilateral en cualquier momento desde la fecha en que se firme el mismo. Ante dicha circunstancia, ambas partes se comprometen a comunicarlo formalmente por escrito.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 40/2015, el Convenio se extinguirá por: (i) el cumplimiento íntegro de los objetivos para los que fue acordado; o (ii) por incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución anticipada e inmediata las siguientes:

- El transcurso del plazo establecido en la cláusula sexta sin haberse acordado la prórroga.

- El mutuo acuerdo de las partes, que se instrumentará por escrito.

- La imposibilidad sobrevenida, legal o material, de dar cumplimiento a las obligaciones que deriven del objeto del Acuerdo.

- El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones contenidas en este Acuerdo y/o cualquiera de sus Acuerdos específicos. Se entenderá que concurre esta causa de resolución cuando cualquiera de las partes hubiera requerido previamente a la parte incumplidora y puesto en conocimiento de la Comisión de Seguimiento la inobservancia y, pese a las gestiones realizadas, el incumplimiento persistiera, o sus consecuencias fueran tales que afectasen de manera grave al contenido del Convenio. En ese caso, cualquiera de las partes podrá dar por terminado el presente Acuerdo comunicándolo a la otra parte por escrito.

- La denuncia de una de las partes, con un preaviso de tres meses.

- La entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que impidan su cumplimiento.

- La decisión judicial que declare la nulidad del Convenio.

Dando lugar a los siguientes efectos:

- El incumplimiento de una de las partes de las obligaciones que le incumben en el presente Convenio conllevará, desde que aquel tenga lugar, la extinción de su derecho a recibir los compromisos convenidos por la parte cumplidora y, en su caso, del derecho de recibir los pagos no abonados, debiendo además devolver las cantidades indebidamente percibidas. Todo ello sin perjuicio de la exigibilidad de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen.

- Cuando la resolución obedezca a mutuo acuerdo, las partes, previo informe de la Comisión de Seguimiento, suscribirán acuerdo específico en el que se detalle el modo de terminación de las actuaciones en curso.

La Comisión de Seguimiento continuará en funciones y será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del Convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que resuelvan las cuestiones pendientes.

Décima.- Subcontratación.

Las partes podrán suscribir con otras empresas la realización parcial de la prestación objeto del Convenio conforme con los términos y condiciones previstas en el mismo, y de acuerdo con las disposiciones de la LCSP que, en su caso, resulten de aplicación. Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante la parte que haya decidido subcontratar, debiendo esta última asumir, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución parcial del subcontratista, con arreglo a los términos del Convenio, incluido el cumplimiento de otras obligaciones, sociales o laborales que, en su caso, resulten exigibles.

Undécima.- Protección de datos de carácter personal.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante, “L.O. 3/2018”) y en cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), las partes reconocen quedar informados y consentir expresamente que los datos personales reflejados en el presente Convenio, así como los que se generen con motivo de la relación serán tratados de manera lícita, leal, transparente adecuada, pertinente, limitada, exacta y actualizada e incorporados a los sistemas de tratamiento de cada parte respectivamente con la finalidad de gestionar dicha la relación durante el tiempo que se mantenga la misma o durante el tiempo que se establezca para cumplir con las obligaciones legales. En este sentido se comprometen, especialmente, a no ceder a terceros los datos mencionados o los archivos que los contienen, así como a guardar estricta confidencialidad sobre los mismos, salvo en los casos en que exista una obligación legal.

Cualquiera de las partes podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, limitación de tratamiento, supresión, portabilidad y oposición al tratamiento de sus datos de carácter personal, así como del consentimiento prestado para el tratamiento de los mismos, dirigiéndose por escrito a las direcciones arriba indicadas.

Asimismo, las partes hacen constar de forma expresa que se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales de que dispongan como consecuencia de la firma de este Convenio, salvo aquel que sea estrictamente necesario para los fines del mismo y siempre que sea adecuado y proporcionado y respete en lo esencial los derechos y libertades fundamentales.

Sin perjuicio de lo anterior, los datos personales que para la ejecución del programa objeto del presente Convenio sean recogidos por las entidades participantes del presente Convenio, serán tratados de forma adecuada conforme a las previsiones legales establecidas por la normativa de protección de datos vigente y con aplicación de las medidas de seguridad y las obligaciones legales que en cada caso se establezcan.

Duodécima. Confidencialidad.

Las partes acuerdan no utilizar ni divulgar con fines distintos a los derivados de la cooperación que establecen en virtud de este acuerdo ningún documento ni cualquier otra información intercambiada entre ellas durante la realización de las actividades, presentaciones y reuniones que tengan lugar con objeto de lo convenido en este documento, así como técnicas, procesos, o cualquier resultado, estudio o análisis obtenido como consecuencia de la citada relación.

Las obligaciones contenidas en la presente estipulación subsistirán incluso una vez terminada la cooperación, salvo consentimiento expreso de la parte propietaria de dicha información.

Decimotercera.- Modificación de Convenio.

Ambas partes manifiestan la posibilidad de modificación puntual y exacta del presente Convenio en los términos de la tipología del curso a realizar, sin que suponga modificación o alteración del importe económico total a aportar por cada entidad, siempre y cuando dicha modificación se haya acordado en el seno de la Comisión de Seguimiento, con aprobación de todas las partes, y manifestada su voluntad mediante acta firmada al efecto.

Decimocuarta.- Ámbito y jurisdicción.

Las cuestiones litigiosas o controversias que pudieran surgir de la interpretación o aplicación del presente Convenio, se sustanciarán, con renuncia expresa de las partes al fuero que pudiera corresponderles, a los juzgados y tribunales de Las Palmas de Gran Canaria.

En prueba de conformidad y, en los precedentes términos, queda formalizado el presente documento, de 10 folios a un solo efecto, el cual se suscribe por triplicado en el lugar y fecha al principio consignado.

El Consejero Delegado del Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., Rubén Pérez Castellano.- El Consejero Delegado de SPET Turismo de Tenerife, S.A., David Miguel Pérez González.



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