BOC - 2021/229. Lunes 8 de noviembre de 2021 - 4679

III. Otras Resoluciones

Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

4679 - Dirección General de Deportes.- Resolución de 26 de octubre de 2021, por la que se resuelve con carácter definitivo la convocatoria de subvenciones efectuada por Orden de 26 de noviembre de 2020, respecto a la base específica de la Línea 2, de gastos de actividades deportivas, destinadas a apoyar a los clubes deportivos canarios que disputen categorías absolutas de ámbito nacional de las distintas modalidades deportivas..

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Examinadas las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la Orden de 26 de noviembre de 2020, de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, por la que se convocaron, para el ejercicio 2021, subvenciones destinadas a apoyar a los clubes deportivos canarios que disputen categorías absolutas de ámbito nacional de las distintas modalidades deportivas.

Examinado el Informe de la Comisión de Valoración de fecha 26 de octubre de 2021, el Informe Propuesta del Servicio de Deportes de fecha 26 de octubre de 2021, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Orden de 27 de noviembre de 2019, de la Excma. Sra. Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, se aprobaron las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones destinadas a apoyar a los clubes deportivos canarios que disputen categorías absolutas de ámbito nacional de las distintas modalidades deportivas.

Segundo.- Por Orden de 26 de noviembre de 2020, de la Excma. Sra. Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, se convocaron con carácter anticipado, para el ejercicio 2021, subvenciones destinadas a apoyar a los clubes deportivos canarios que disputen categorías absolutas de ámbito nacional de las distintas modalidades deportivas.

Tercero.- El resuelvo tercero de la citada Orden de convocatoria señala que la dotación económica prevista para la anualidad de 2021, asciende a la cantidad total de dos millones doscientos mil (2.200.000,00) euros, siendo 100% fondos de la Comunidad Autónoma de Canarias, un millón cien mil (1.100.000,00) euros con cargo a la aplicación presupuestaria 18.12. 336 480.02.00 L.A. 184G0682 “A clubes deportivos” y de un millón cien mil (1.100.000,00) euros con cargo a la aplicación presupuestaria 18.12. 336A 480.02.00 L.A. 184G0722 “Promoción de Canarias a través del deporte”.

Cuarto.- Por Resolución nº 649/2021, de 19 de julio de 2021, del Director General de Deportes, se procedió a la ampliación de créditos disponibles respecto a la base específica de la Línea 2 en una cantidad de 230.800,00 euros.

Después de esta ampliación, esta es la cantidad final de fondos destinada para la Línea 2:

Quinto.- El resuelvo cuarto de la citada Orden de convocatoria relativo a los plazos de presentación de solicitudes, señala en su apartado a) que para la Línea 2 de subvención, “Apoyo a los clubes deportivos canarios que disputen categorías absolutas de ámbito nacional de las distintas modalidades deportivas respecto al ámbito deportivo de los mismos”, será desde el 3 de junio hasta el 17 de junio de 2021, ambos inclusive.

Sexto.- Por Resolución nº 321/2021, del Director General de Deportes, de fecha 26 de marzo de 2021, se procedió, de conformidad con lo previsto en el artículo once, punto tres de las bases reguladoras, a la constitución de la Comisión de Valoración y determinación de su composición, a los efectos de verificar los requisitos subjetivos y objetivos para la concesión de la subvención, valorar los proyectos de conformidad con los criterios de valoración previstos en la base quinta y cuantificar la subvención concedida.

Séptimo.- Por Resolución nº 853/2021, de fecha 22 de septiembre de 2021, del Director General de Deportes, se resolvió provisionalmente la convocatoria de subvenciones efectuada por Orden de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, de 26 de noviembre de 2020, respecto a la base específica de la Línea 2, de gastos de actividades deportivas, destinada a apoyar a los clubes deportivos canarios que disputen categorías absolutas de ámbito nacional de las distintas modalidades deportivas, publicándose en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

En dicha Resolución se otorgó a los beneficiarios señalados en el Anexo I un plazo improrrogable de diez (10) días, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Departamento, para la presentación de la aceptación, indicándoles que de no hacerlo dentro del referido plazo se entendería que el interesado no acepta la subvención.

Octavo.- Transcurrido el plazo de presentación de aceptaciones señalado en el punto precedente, la totalidad de los solicitantes de la subvención lo han realizado correctamente.

Noveno.- Examinadas las alegaciones formuladas por los interesados en tiempo y forma, las mismas fueron remitidas a la Comisión de Valoración, constando las aclaraciones oportunas en el informe de fecha 26 de octubre de 2021, todo ello con el resultado que se indica a continuación:

- SubClub_2021/02/0027 Club Deportivo Marino: “Que habiendo presentado solicitud de subvención destinada al apoyo a los clubes deportivos canarios, en la Línea 2 - 2021, con el número de expediente SubClub_2021/02/0027 y recibida la comunicación de publicación resolución provisional de Clubes Línea 2 - ejercicio 2021, observamos que no nos encontramos dentro del Anexo I solicitudes estimadas - resolución provisional - Clubes Línea 2 - 2021 y por el contrario tampoco ha sido desestimada nuestra solicitud ya que no aparecemos en el Anexo II solicitudes desestimadas. Por lo que entendemos que ha habido un error en el Anexo I, y es por lo que solicitamos realizar una corrección de la Resolución provisional y nos ponemos a la entera disposición para cualquier duda o aclaración al respecto que nosotros podamos aportar. Sin otro particular y esperando una subsanación al respeto, les envío mi más cordial saludo.”

Una vez revisado el expediente se comprueba que, efectivamente, ha habido un error a la hora de incluir al CD Marino en el Anexo I de solicitudes estimadas. Por este motivo, en esta Resolución definitiva se le incluye en dicho anexo.

Décimo.- De conformidad con lo establecido en el artículo dieciséis, relativa al muestreo de las subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000,00 euros, se procedió por el personal que integra la Unidad Administrativa del Servicio de Deportes, a la selección mediante insaculación del 5% del total de los expedientes estimados. Una vez analizada la documentación de los expedientes a muestrear, no se han detectado incidencias de los siguientes expedientes:

• SubClub_2021/02/0004 C.D. Voleibol J.AV. Olímpico.

• SubClub_2021/02/0013 C.D. Asociación Deportiva Villa de Ingenio.

• SubClub_2021/02/0024 C.D. Baloncesto Adereva.

• SubClub_2021/02/0028 C.D. Tenerife Guanches Hockey Club.

Se les requirió a las entidades para que presentaran la documentación prevista en el artículo dieciséis de las bases reguladoras, siendo presentadas todas ellas en tiempo y forma.

Una vez analizada y revisada la documentación presentada se comprobó la adecuada aplicación de la subvención de los expedientes objeto de muestreo, tal y como se recoge en el informe de la Comisión de Valoración.

Decimoprimero.- Por la Comisión de Valoración se procedió a emitir informe de evaluación de fecha 26 de octubre de 2021, recogiendo los extremos previstos en el punto cuatro del artículo once de las bases reguladoras, elevándolo al órgano instructor. El órgano instructor a la vista de los expedientes y del citado informe de la Comisión de Valoración emitió informe propuesta de fecha 26 de octubre de 2021, a los efectos de que se dictara la Resolución definitiva.

Decimosegundo.- Se ha comprobado que los solicitantes admitidos y propuestos como beneficiarios, cumplen los requisitos establecidos en las bases que regulan la concesión de la subvención y en la normativa básica de subvenciones contenida en la vigente Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el Reglamento de desarrollo de la Ley de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Decimotercero.- Respecto a la modalidad, forma y plazo de justificación, se ha procedido por los beneficiarios previstos en el Anexo I de la Resolución provisional, a la justificación de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 mediante la presentación, dentro el plazo previsto, de la cuenta justificativa simplificada, por tratarse de importes inferiores a 60.000,00 euros. Analizadas dichas cuentas justificativas, son correctas excepto las de los siguientes expedientes a los que se le realiza la reducción correspondiente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.2 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, y que se detallan a continuación:

Decimocuarto.- El Servicio de Deportes emitió certificación en los términos señalados en el artículo 37.5 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Por Orden de 27 de noviembre de 2019, de la Excma. Sra. Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, se aprobaron las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones destinadas a apoyar a los clubes deportivos canarios que disputen categorías absolutas de ámbito nacional de las distintas modalidades deportivas.

Segundo.- Por Orden de 26 de noviembre de 2020, de la Excma. Sra. Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, se convocaron con carácter anticipado, para el ejercicio 2021, subvenciones destinadas a apoyar a los clubes deportivos canarios que disputen categorías absolutas de ámbito nacional de las distintas modalidades deportivas.

Tercero.- El artículo veinticuatro de las bases reguladoras aprobadas por la citada Orden de 27 de noviembre de 2019, dispone que las presentes subvenciones se regirán, en lo no previsto en la misma, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y por el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en aquello que no se oponga o contradiga a los preceptos de carácter básico que se recogen en la citada Ley General de Subvenciones.

Cuarto.- De conformidad con lo dispuesto en el Fundamento de Derecho tercero de la Orden de convocatoria, así como en el artículo siete, punto uno de las bases reguladoras aprobadas mediante Orden de 27 de noviembre de 2019, el procedimiento de concesión se realizará mediante concurrencia competitiva, ajustándose a lo previsto en los artículos 14 y siguientes del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Quinto.- Los artículos cinco y once de las bases reguladoras establecen que los criterios de valoración de las solicitudes que habrá de seguir la Comisión de Valoración y que en ella se expresan, siempre que el solicitante cumpla los requisitos exigidos y no esté incurso en ninguna de las causas de exclusión expresamente previstas en la indicada convocatoria.

Sexto.- Respecto a la modalidad, plazo y forma de justificación se estará a lo dispuesto en el artículo dieciséis de las bases reguladoras. La justificación de la subvención concedida revestirá, para las subvenciones concedidas por importe igual o inferior a 60.000,00 euros, la modalidad de cuenta justificativa simplificada, de conformidad con el artículo 28 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, regulador de las subvenciones de la Administración Pública de Canarias. Para las subvenciones concedidas por importe superior a 60.000,00 euros, la entidad beneficiaria deberá justificar mediante la presentación de una cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, conforme al artículo 27 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

Séptimo.- Por su parte, y de acuerdo con lo estipulado en el artículo doce, punto uno de las bases reguladoras, se dictará una resolución definitiva única de concesión para cada línea de subvención, dentro de los límites del crédito destinado a la misma, haciendo constar la relación de las entidades solicitantes a las que se concede la subvención por cumplir todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas, importe concedido para cada proyecto, porcentaje que representa respecto del coste total del mismo y resultado de la evaluación. Mismo trámite llevarán, en su caso, el resto de las solicitudes desestimadas, que de forma expresa se incluirán en el informe indicado anteriormente, con expresión de su motivo, y la no concesión por desistimiento, la renuncia o la imposibilidad material sobrevenida, todo ello atendiendo al resultado de la evaluación de la Comisión de Valoración, y que se recogen en los Anexos I y II de la presente Resolución.

Tal y como se refleja en el Anexo I de solicitudes estimadas, se ha tenido que realizar un solo reparto de cuantías que no han podido ser aplicadas a diversos expedientes por haber llegado al máximo a otorgar por los motivos anteriormente indicados.

Octavo.- Conforme al punto cinco del artículo doce de las bases reguladoras, las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras que no haya sido notificada la resolución de concesión y se haya efectuado la aceptación expresa de la misma.

Noveno.- De conformidad con lo dispuesto en el punto dos del artículo doce de las bases reguladoras, la resolución definitiva se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.

Décimo.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE nº 236, de 2 de octubre), las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

De acuerdo con lo anterior, en el ejercicio de las competencias atribuida en el artículo 5.2, letra j) del Decreto 7/2021, de 18 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, y el Decreto 175/2019, de 25 de julio, del presidente, de nombramiento como Director General de Deportes y de acuerdo con la delegación efectuada en esta Dirección General de Deportes en el resuelvo séptimo de la orden de convocatoria,

RESUELVO:

Primero.- Conceder con carácter definitivo y por las cantidades previstas en el Anexo I que acompaña a la presente Resolución definitiva, las subvenciones allí señaladas a favor de las entidades que igualmente allí se relacionan, correspondientes todas ellas a la base específica de la Línea 2, destinada a apoyar los clubes deportivos canarios que disputen categorías absolutas de ámbito nacional de las distintas modalidades deportivas, de la convocatoria aludida en el antecedente de hecho segundo, ascendiendo el importe total a la suma de quinientos sesenta mil ochocientos (560.800,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.12 336A.4800200. LA 184G0682 “A clubes deportivos”.

Segundo.- Denegar las solicitudes de subvención recogidas en el Anexo II de la presente Resolución definitiva por los motivos que en el mismo se consignan.

Tercero.- Incluir en el Anexo I (solicitudes estimadas) al C.D. Marino, por los motivos expuestos en el antecedente octavo. Así mismo, se le concede un plazo de diez (10) días hábiles para que presente la aceptación expresa de la subvención.

Cuarto.- Declarar justificadas parcialmente las subvenciones concedidas reflejadas en el Anexo I de la presente Resolución de concesión, sin perjuicio de ulteriores comprobaciones que la Dirección General de Deportes u otros órganos de control competentes puedan realizar.

Quinto.- Acordar el reconocimiento de las obligaciones y las propuestas de pago en firme, por las cantidades señaladas en el Anexo I.

Sexto.- Que se notifique la presente Resolución definitiva mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Las Palmas de Gran Canaria) en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de esta Orden, significándole que en el caso de interponer recurso potestativo de reposición, no podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquel sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer.

Santa Cruz de Tenerife, a 26 de octubre de 2021.- El Director General de Deportes, Manuel López Santana.

ANEXO II

SOLICITUDES DESESTIMADAS



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