BOC - 2021/226. Miércoles 3 de noviembre de 2021 - 4626

I. Disposiciones generales

Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos

4626 - DECRETO 96/2021, de 21 de octubre, de modificación de las bases de distribución intermunicipal de los recursos del Bloque de Financiación Canario en la isla de Fuerteventura..

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PREÁMBULO

La Ley 9/2003, de 3 de abril, de Medidas Tributarias y de Financiación de las Haciendas Territoriales Canarias, establece, en su artículo 2, apartado 1, que para el cálculo de la distribución de la recaudación de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias que anualmente serán objeto de distribución entre la Comunidad Autónoma y los cabildos y ayuntamientos canarios se determina el Bloque de Financiación Canario, que estará conformado por la recaudación líquida de las deudas tributarias del Impuesto General Indirecto Canario y el Arbitrio sobre Importaciones y Entrega de Mercancías en las Islas Canarias, la recaudación de las sanciones por las infracciones tributarias derivadas de la aplicación de los citados impuestos y el rendimiento derivado del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transportes.

El artículo 4 de la citada Ley 9/2003, de 3 de abril, regula la distribución del Bloque de Financiación Canario entre Comunidad Autónoma de Canarias y cabildos insulares y ayuntamientos canarios, y los artículos 5 y 6 regulan la distribución entre islas y la distribución entre los cabildos insulares y ayuntamientos de cada isla, respectivamente.

En aplicación de lo establecido en el citado artículo 6, mediante Decreto 47/2004, de 
20 de abril, se modifican las bases de distribución intermunicipal de los recursos del Bloque de Financiación Canario en la isla de Fuerteventura. En virtud del mencionado Decreto, a los ingresos por los recursos del Bloque de Financiación Canario que se devenguen a partir de 1 de enero de 2004 correspondientes a los ayuntamientos de la isla de Fuerteventura se le aplican las siguientes bases:

“Base primera. La distribución intermunicipal de los recursos del Bloque de Financiación Canario en la isla de Fuerteventura se realizará de la siguiente forma:

a) El noventa por ciento (90,00%) en forma directamente proporcional a la población.

b) El dos por ciento (2,00%) en forma directamente proporcional a la superficie.

c) El ocho por ciento (8,00%) en forma directamente proporcional al número de unidades escolares en cada uno de los municipios.

Base segunda. Los criterios de distribución establecidos en la base anterior serán de aplicación a los ingresos que se devenguen a partir del 1 de enero de 2004.

Base tercera. La liquidación definitiva de los recursos correspondientes al año 2003 se realizará mediante la aplicación de los mismos criterios que se utilizaron en su momento para la distribución de las entregas a cuenta de dicho ejercicio, sin perjuicio de la aplicación de los datos de población a 1 de enero de 2003, una vez sean publicados oficialmente.”

Trascurridos más de 16 años desde la aprobación del Decreto 47/2004, de 20 de abril, de modificación de las bases de distribución intermunicipal de los recursos del Bloque de Financiación Canario en la isla de Fuerteventura, los Ayuntamientos de la isla de Fuerteventura han acordado, por unanimidad, adherirse, apoyar y ratificar el Acuerdo Plenario del Cabildo Insular de Fuerteventura, de fecha 26 de junio de 2020, sobre modificación de la Distribución Intermunicipal de los Recursos del Régimen Económico y Fiscal de Canarias en la isla de Fuerteventura, que se transcribe a continuación:

“Primero. La distribución intermunicipal de los recursos del Régimen Económico Fiscal en la Isla de Fuerteventura se realizará de la siguiente forma:

a. El ochenta y siete coma cinco por ciento (87,5%), en forma directamente proporcional a la población.

b. El dos por ciento (2%), en forma directamente proporcional a la superficie.

c. El diez coma cinco por ciento (10,5%), en atención al hecho municipal, distribuyéndose en uno coma setenta y cinco por ciento (1,75%) a cada municipio.

Segundo. Los criterios de distribución en el número anterior serán de aplicación a los ingresos que se devenguen a partir del 1 de enero de 2021.

Tercero. La liquidación definitiva de los recursos correspondientes al ejercicio 2020 se realizará mediante la aplicación de los mismos criterios que se utilizaron en su momento para la distribución de las entregas a cuenta de dicho ejercicio, sin perjuicio de la aplicación de los datos de población a 1 de enero de 2020 una vez sean publicados oficialmente.”

Con este Decreto se da cumplimiento a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Así, la norma es respetuosa con los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad, en tanto que con ella se consigue el fin perseguido por el Cabildo Insular de Fuerteventura y los seis ayuntamientos de la isla consistente en la modificación de las bases de distribución intermunicipal de los recursos del Bloque de Financiación Canario de la isla de Fuerteventura. Concretamente todos los ayuntamientos, en sus respectivos plenos municipales, han acordado adherirse, apoyar y ratificar el Acuerdo Plenario del Cabildo Insular de Fuerteventura, de fecha 26 de junio de 2020, consistente en la modificación del porcentaje de distribución por población, que pasará al 87,50% y la modificación del porcentaje de distribución en atención al hecho insular, que sube al 10,50% y dejará de ser proporcional al número de unidades escolares, pasando a ser fijo en un 1,75% a cada ayuntamiento. Además, hay acuerdo unánime de todas las partes afectadas en que los nuevos criterios de distribución se apliquen a los ingresos que se devenguen a partir del 1 de enero de 2021. Todos estos extremos están contemplados en el presente Decreto constituyendo en consecuencia la regulación imprescindible para atender la demanda manifestada por las entidades locales de la isla de Fuerteventura. Además, contemplando el artículo 6 de la Ley 9/2003, de 3 de abril, de Medidas Tributarias y de Financiación de las Haciendas Territoriales Canarias, que la modificación de las bases que han de regir la distribución intermunicipal de los recursos de una isla debe aprobarse mediante Decreto del Gobierno de Canarias, la presente norma constituye el instrumento más adecuado para la consecución del fin perseguido por el Cabildo Insular de Fuerteventura y los ayuntamientos de la isla de Fuerteventura.

Este Decreto se ajusta al principio de seguridad jurídica pues con él se da cumplimiento a lo establecido en el artículo 6 de la citada Ley 9/2003, de 3 de abril, relativo a que la modificación de las bases que han de regir la distribución intermunicipal de los recursos en la isla debe aprobarse por Decreto del Gobierno de Canarias previa adopción del acuerdo conjunto del cabildo y, al menos, la mitad de los ayuntamientos de la isla respectiva, siempre que en el acuerdo adoptado formen parte todos los municipios que representen cada uno de ellos, al menos el 10 por ciento de la población insular. Por tanto, esta iniciativa normativa es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro, comprensible y de certeza.

En aplicación del principio de transparencia, cabe afirmar que los objetivos de la regulación y su justificación se encuentran publicados en el Portal de Transparencia del Gobierno de Canarias. Asimismo, queda acreditado en el expediente la evacuación del trámite de audiencia de todas las partes afectadas por la norma, de la cual se dará suficiente publicidad mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, la norma identifica claramente el fin perseguido, que no es otro que el de ajustar los criterios de distribución intermunicipal de los recursos del Bloque de Financiación Canario de la isla de Fuerteventura a la voluntad de los destinatarios de tales recursos, los ayuntamientos de la isla de Fuerteventura, así como tampoco la norma impone cargas innecesarias.

Además, afectando el presente Decreto a la regulación de los recursos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias y a la financiación de los municipios de la isla de Fuerteventura, por su participación en los recursos del Bloque de Financiación Canario, el mismo ha sido informado favorablemente por el Consejo Municipal de Canarias en sesión celebrada el día 28 de mayo de 2021.

En su virtud, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Canarias, a propuesta del Consejero de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 21 de octubre de 2021,

DISPONGO:

Artículo único.- Bases de distribución intermunicipal de los recursos del Bloque de Financiación Canario.

Se modifican las bases de distribución intermunicipal de los recursos del Bloque de Financiación Canario en la isla de Fuerteventura, quedando establecidas conforme figura en el anexo del presente Decreto.

Disposición transitoria única.- Retroactividad de la norma.

Los criterios de distribución regulados en este Decreto se aplicarán a los ingresos que se devenguen a partir de 1 de enero de 2021.

La diferencia entre los libramientos mensuales de 2021 que realice el Cabildo Insular de Fuerteventura a los municipios de su isla conforme al Decreto 47/2004, de 20 de abril, y los que deriven de la aplicación del presente Decreto, se regularizarán en el libramiento del mes siguiente a la entrada en vigor del mismo, salvo que sea insuficiente, en cuyo caso se realizará en los meses siguientes.

Disposición derogatoria única.- Derogación de disposiciones.

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan, contradigan o sean incompatibles con el presente Decreto, y, específicamente, el Decreto 47/2004, de 20 de abril, de modificación de las bases de distribución intermunicipal de los recursos del Bloque de Financiación Canario en la isla de Fuerteventura.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Canarias, a 21 de octubre de 2021.

EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Ángel Víctor Torres Pérez.

EL VICEPRESIDENTE Y CONSEJERO
DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y
ASUNTOS EUROPEOS,
Román Rodríguez Rodríguez.

ANEXO

BASES QUE HAN DE REGIR LA DISTRIBUCIÓN INTERMUNICIPAL DE LOS RECURSOS DEL BLOQUE DE FINANCIACIÓN CANARIO EN LA ISLA DE FUERTEVENTURA.

Base primera. La distribución intermunicipal de los recursos del Bloque de Financiación Canario en la isla de Fuerteventura se realizará de la siguiente forma:

a. El ochenta y siete coma cinco por ciento (87,5%), en forma directamente proporcional a la población.

b. El dos por ciento (2%), en forma directamente proporcional a la superficie.

c. El diez coma cinco por ciento (10,5%), en atención al hecho municipal, distribuyéndose en uno coma setenta y cinco por ciento (1,75%) a cada municipio.

Base segunda. Los criterios de distribución establecidos en la base anterior serán de aplicación a los ingresos que se devenguen a partir del 1 de enero de 2021.

Base tercera. La liquidación definitiva de los recursos correspondientes al ejercicio 2020 se realizará mediante la aplicación de los mismos criterios que se utilizaron en su momento para la distribución de las entregas a cuenta de dicho ejercicio, sin perjuicio de la aplicación de los datos de población a 1 de enero de 2020.



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