BOC - 2021/224. Viernes 29 de octubre de 2021 - 4607

III. Otras Resoluciones

Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda

4607 - Instituto Canario de la Vivienda.- Resolución de 21 de octubre de 2021, de la Directora, por la que se requiere a los interesados que, al amparo de la convocatoria efectuada por Resolución de 18 de agosto de 2021, han solicitado subvenciones destinadas a la rehabilitación, mejora de la accesibilidad y modernización de las instalaciones interiores de las viviendas para el ejercicio 2021..

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Vistas las solicitudes de subvenciones para el fomento de la rehabilitación para la mejora de la accesibilidad y la modernización de las instalaciones interiores de las viviendas (ejercicio 2021), efectuada por Resolución de 18 de agosto de 2021, de la Directora del Instituto Canario de la Vivienda, son de apreciar los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Resolución de 18 de agosto de 2021, de la Directora del Instituto Canario de la Vivienda (BOC nº 179, de 1.9.2021), se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, de la subvención para la rehabilitación, mejora de la accesibilidad y modernización de las instalaciones interiores de las viviendas, para el ejercicio 2021.

Segundo.- Concluido el plazo de presentación de solicitudes y comprobada la documentación recibida por parte de los interesados, procede requerir a los solicitantes para que subsanen y/o completen la documentación presentada para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en las bases reguladoras, al objeto de continuar la instrucción del procedimiento.

Tercero.- Con fecha 21 de octubre de 2021, el Servicio de Promoción Privada emite informe propuesta de resolución para requerir a los interesados la mejora de la solicitud presentada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- De acuerdo con la base reguladora undécima, es competente para la instrucción del procedimiento, el Instituto Canario de la Vivienda, como organismo autónomo administrativo, adscrito a la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda.

Segundo.- La misma base undécima establece que en caso de no acompañar a la solicitud de subvención la preceptiva documentación, se requerirá a los interesados para que subsanen y/o completen los documentos que sean necesarios. Si así no lo hicieran se les tendrá por desistido de su petición, previa resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tercero.- Son de aplicación los artículos 68 y 45 de la Ley de 39/2015, de 1 de octubre, en relación con la base reguladora undécima, que regula la mejora de solicitudes, estableciendo un plazo improrrogable de diez (10) días hábiles, para la presentación de los documentos solicitados.

En virtud de lo anterior,

RESUELVO:

1º.- Requerir a los solicitantes relacionados en el anexo para que, en el plazo improrrogable de diez (10) días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de este requerimiento en el Boletín Oficial de Canarias y en el tablón de anuncios electrónico del Instituto Canario de la Vivienda disponible a través de su sede electrónica, subsanen y/o completen los documentos y/o datos que se detallan en el citado anexo, con expresa advertencia de que si así no lo hicieran y de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley de 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se les tendrá por desistida de su petición, previa Resolución que se dictará en los términos establecidos en el artículo 21 del citado texto legal.

2º.- Se publican dos anexos, el Anexo I, contiene la relación de expediente ordenados alfabéticamente por apellidos y nombres los cuales contendrán el código de los documentos requeridos. El Anexo II, contiene un breve resumen de la descripción de los códigos de requerimiento.

3º.- Publicar la presente Resolución tanto en el Boletín Oficial de Canarias como en el tablón de anuncios de la sede electrónica.

Contra el presente acto, al ser un acto de trámite, no cabe recurso en vía administrativa, de conformidad con el apartado uno del artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de octubre de 2021.- La Directora, María Isabel Santana Marrero.

ANEXO I

ANEXO II



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