BOC - 2021/223. Jueves 28 de octubre de 2021 - 4581

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Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A.

4581 - ANUNCIO de 14 de octubre de 2021, por el que se hace público el Acuerdo de 17 de junio de 2021, que ordena la publicación de la Adenda de prórroga del Convenio de Cooperación entre la Televisión Pública de Canarias, S.A. y el Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. para la programación y emisión de contenido cultural en el ámbito territorial de Canarias en todas las artes, así como en el ámbito del patrimonio cultural..

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El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias, dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En el plazo indicado en el apartado anterior, deberán publicar también en el Boletín Oficial de Canarias, los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del Convenio.

En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector autonómico,

ACUERDO:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Adenda de prórroga entre la Televisión Pública de Canarias, S.A. y el Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., para el favorecimiento de una comunicación cercana y de interés al ciudadano y, en concreto, de la constituida por el proyecto V507-21 51º, para la programación y emisión de contenido cultural en el ámbito territorial de Canarias en todas las artes, así como en el ámbito del patrimonio cultural.

Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de octubre de 2021.- El Consejero Delegado, Rubén Pérez Castellano.

ANEXO

ADENDA DE PRÓRROGA DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE EL INSTITUTO CANARIO DE DESARROLLO CULTURAL, S.A. (ANTERIORMENTE CANARIAS CULTURA EN RED, S.A.) Y LA TELEVISIÓN PÚBLICA DE CANARIAS, S.A. PARA LA PROGRAMACIÓN Y EMISIÓN DE CONTENIDO CULTURAL EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE CANARIAS EN TODAS LAS ARTES, ASÍ COMO EN EL ÁMBITO DEL PATRIMONIO CULTURAL.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de junio de 2021.

REUNIDOS

De una parte, D. Rubén Pérez Castellano, actuando en su condición de Consejero Delegado de la sociedad mercantil pública Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., (anteriormente Canarias Cultura en Red, S.A.) provista de CIF A35077817, y domicilio, a los efectos del presente Convenio, en la calle León y Castillo, nº 57, 4º planta,
35003-Las Palmas de Gran Canaria, actuando en nombre y representación de la misma en virtud de las competencias que le atribuyen las Estatutos de la Sociedad, conferidas en la reunión del Consejo de Administración de 12 de agosto de 2019, en lo sucesivo “ICDC”.

De otra parte, D. Francisco Moreno García, en calidad de Administrador Único del Ente Público Radiotelevisión Canaria, así como de sus sociedades, actuando en nombre y representación, en su condición de Administrador Único de la sociedad anónima denominada Televisión Pública de Canarias, S.A., de nacionalidad española, constituida por tiempo indefinido ante el notario de Santa Cruz de Tenerife, D. Nicolás Quintana Plasencia, el día 12 de marzo de 1998, al nº 568 de su protocolo, e inscrita en el Registro Mercantil de la provincia de Santa Cruz de Tenerife, tomo 1622, folio 55, hoja TF 16862, el día 31 de marzo de 1998, entidad encargada de realizar la gestión mercantil de los servicios públicos de televisión correspondientes al ente público Radiotelevisión Canaria, dotada de Código de Identificación Fiscal nº A-38491098, y domicilio social sito en Santa Cruz de Tenerife, en el 1º piso, del nº 57, de la calle La Marina, código postal 38001, en adelante, “TVPC”.

Reconociéndose ambas partes respectivamente competencia y capacidad legal suficientes para suscribir la presente Adenda de prórroga al Convenio de Cooperación suscrito el día 14 de enero de 2021 para la programación y emisión de contenido cultural, a tal efecto, libremente y de común acuerdo,

EXPONEN

Primero.- En fecha 14 de enero de 2020, ambas partes suscriben un Convenio de Cooperación para la programación y emisión de contenido cultural y, en concreto, de las actividades, eventos y espectáculos con el Proyecto “Agenda Cultura”, dejando constancia del interés en mantener una cooperación que se refleje en la programación de materiales audiovisuales de interés público dentro del proyecto “Agenda Cultural”, y a tal fin, y sobre la base de los principios constitucionales que instrumentalizan las relaciones de las Administraciones Públicas, y por extensión de las entidades que conforman el sector público, suscribieron el Convenio mentado de referencia.

Segundo.- Que las partes, considerando que tienen unos objetivos coincidentes y complementarios, más allá de los mencionados, dejan constancia de su interés en ampliar la cooperación suscrita que se refleje en la programación de materiales audiovisuales de interés público dentro del Proyecto “Agenda Cultural”, y a tal fin, y sobre la base de los principios constitucionales que instrumentalizan las relaciones de las Administraciones Públicas, y por extensión de las entidades que conforman el sector público.

Tercero.- En fecha 10 de febrero de 2020, se constituye la Comisión de Seguimiento al efecto, en virtud de la cláusula octava del Convenio suscrito, se acuerda modificar el mismo, según lo previsto en la cláusula decimocuarta formalizando una adenda modificatoria el día 20 de febrero de 2020.

Cuarto.- Que en virtud de la cláusula sexta del Convenio suscrito el día 14 de enero de 2020 por ambas partes, se puede prórroga el mismo, por el periodo máximo estipulado en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En consecuencia, con el fin de dar continuidad a la prestación del objeto de dicho Convenio, las partes firmantes acuerda suscribir la presente Adenda de prórroga, de conformidad a las siguientes

CLÁUSULAS

Primero.- Objeto de la prórroga.

Es objeto del presente Convenio el establecimiento de los términos y condiciones de la cooperación entre ICDC y TVPC para garantizar la programación y emisión de contenido cultural en el ámbito territorial de Canarias en todas las artes referenciadas, así Artes Escénicas o de Performance, Bellas Artes, Artes Visuales y Audiovisuales, Artes Plásticas, Artes Aplicadas, Artes musicales o sonoras, Artes literarias, Artes Gráficas, Artes Basadas en el Tiempo, y todas aquellas actividades, actos o eventos que engloban la ámbito cultural de Canarias y que se tengan encomendadas; asimismo, también todos aquellos actos, eventos y actividades que comprendan el ámbito del Patrimonio cultural; a cuyo fin ICDC cede a favor TVPC los derechos de explotación para difundir públicamente las imágenes o parte de las mismas de las actividades, eventos y espectáculos indicados, gestionados en el ámbito de actuación de ICDC, según los horarios, contenidos y programaciones que se acuerden por las partes intervinientes.

En particular, conforme a lo dispuesto en los artículos 18 y siguientes del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, y con excepción de aquellos considerados legalmente como irrenunciables, la cesión comprende, para el ámbito territorial español y por el tiempo que se estipule en la cláusula indicativa, única y exclusivamente, los derechos de comunicación pública de todas las imágenes o parte de las misma de las actividades, eventos y/o espectáculos inidcados, y que pudieran incluise además en el marco del proyecto “Agenda Cultural”.

A estos efectos, a través de TVPC, podrá explotar el material audiovisual cultural que se derive mediante las siguientes modalidades de explotación:

- La transmisión al público por hilo, cable, fibra óptica u otro procedimiento análogo.

- La retransmisión, por cualquiera de los medios citados en territorio español de emisiones, radiodifusiones vía satélite o transmisiones iniciales de programas radiodifundidos destinados al público en los que se incluyan los vídeos promocionales citados.

- La puesta a disposición del público del material audiovisual de contenido cultural del citado proyecto a través de portal corporativo web de la entidad televisiva, de tal forma que cualquier persona pueda acceder a ellas desde cualquier parte del ámbito del territorio español y en el momento que elija. A tal efecto, se garantizará las medidas y mecanismos ad hoc que permitan controlar el acceso al material cedido.

La cesión de los derechos de explotación será, única y exclusivamente, para los usos y aplicaciones descritas, utilizando los medios técnicos conocidos en la actualidad y los que pudieran desarrollarse en el futuro, sin que alcance a modalidades de utilización o medios de difusión inexistentes o desconocidos al tiempo de la cesión y con observancia de las limitaciones de los usos que puedan atentar al derecho al honor en los términos previstos en la Ley 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil al derecho al honor, la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. En cualquier caso, no alcanzará a las modalidades de utilización o medios de difusión inexistentes o desconocidos al tiempo de la cesión, conforme dispone el artículo 43.5 Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia y modificado por la Ley 2/2019.

Las partes reconocen que estas modalidades de explotación son indispensables para cumplir la finalidad del presente acuerdo, prohibiéndose expresamente la explotación de cualquier manera u otro uso distinto del previsto en esta estipulación.

Segunda.- Naturaleza y legislación aplicable.

El Convenio se caracteriza por la existencia de un acuerdo de voluntades productor de efectos jurídicos entre los sujetos que convienen. Las partes intervinientes en el presente, declaran que el presente Convenio es el mejor medio y vía para la articulación de los compromisos y obejtivos propuestos por ambas entidades.

A estos efectos, el presente Convenio se rige por las cláusulas establecidas en el mismo y, en lo no contenido expresamente, por lo establecido en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y particularmente, el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, al dar cumplimiento a los requisitos de exclusión establecidos en su artículo 6.1.

Asimismo, y por razón del objeto, resulta igualmente de aplicación las disposiciones contenidas en Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual y demás disposiciones complementarias.

Tercera.- Aportaciones económicas.

Las actuaciones realizadas por las partes firmantes en ejecución del fin del Convenio no comportan aportaciones de carácter económico, limitándose la cooperación a los compromisos, actuaciones y acciones especificados en el clausulado del Convenio suscrito el día 14 de enero de 2020.

Cuarta.- Vigencia.

La vigencia de la presente Adenda de prórroga al Convenio de Cooperación será con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021.

Y en prueba de conformidad, las partes firman la presente Adenda por triplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha consignados al principio.- Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., Rubén Pérez Castellano.- Televisión Pública de Canarias, S.A., Francisco Moreno García.



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