BOC - 2021/221. Martes 26 de octubre de 2021 - 4525

II. Autoridades y personal

Oposiciones y concursos

Universidad de Las Palmas de Gran Canaria

4525 - RESOLUCIÓN de 14 de octubre de 2021, por la que se convocan contratos predoctorales, convocatoria ULPGC-2020-2..

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La Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (ULPGC), en cumplimiento de los fines prioritarios previstos en sus Estatutos, aprobados por Decreto 138/2016, de 10 de noviembre de 2016 (BOC de 18.11.2016), desarrolla acciones dirigidas al fomento y promoción de la Investigación, Innovación y Transferencia.

La Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, en su Título II, al referirse a los recursos humanos dedicados a la investigación, regula al personal investigador al servicio, entre otras Instituciones, de las Universidades públicas. El artículo 13.2. de la Ley, dispone que el personal investigador podrá estar vinculado con la Universidad pública u Organismo para el que preste servicios mediante una relación sujeta al derecho administrativo o al derecho laboral, y podrá ser funcionario de carrera, funcionario interino o personal laboral fijo o temporal, de acuerdo con el artículo 8 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

El artículo 20 de la Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, regula específicamente al personal investigador que desarrolla su labor vinculado con una relación de carácter laboral, distinguiendo tres tipos de modalidades contractuales a los que pueden acogerse las Universidades públicas y cuyo régimen jurídico viene dado por la propia Ley 14/2011 y sus normas de desarrollo, y, según establece su artículo 13.4, en su defecto por lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y sus normas de desarrollo.

Una de estas modalidades contractuales es la del contrato predoctoral destinado a los investigadores que, dentro de sus estudios de doctorado, realicen tareas de investigación en el ámbito de un proyecto específico y novedoso, contrato este que tiene carácter temporal con una duración no inferior a un año ni superior, incluidas las posibles prórrogas, a cuatro años o a seis años si se trata de personal con discapacidad.

El Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación, desarrolla el régimen jurídico de la relación laboral establecida mediante el contrato predoctoral previsto en el artículo 21 de la Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación las condiciones laborales del personal investigador que comienza su carrera profesional.

El artículo 1.2 del Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, determina que tienen la condición de personal investigador predoctoral en formación todas aquellas personas que estén en posesión del Título de licenciado, ingeniero, arquitecto, graduado universitario con grado de al menos 300 créditos ECTS (European Credit Transfer System) o master universitario, o equivalente, que hayan sido admitidas a un programa de doctorado cuyo objeto es, como establece el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, el desarrollo de los distintos aspectos formativos del doctorando y el establecimiento de los procedimientos y líneas de investigación para el desarrollo de la tesis doctoral, y estén adscritas, mediante la modalidad de contratación predoctoral, a las entidades públicas descritas en el artículo 20.2 de la Ley 14/2011, de 1 de junio.

Por cuanto antecede, en el marco de la Ley 14/2011, de 1 de junio, y el Plan de Investigación y Trasferencia de la Universidad, de acuerdo con las competencias que me han sido delegadas mediante Resolución de 5 de abril de 2021, del Rector, por la que se delegan competencias en diversos Órganos Unipersonales de esta Universidad, y se establece el régimen de suplencia de los mismos (BOC no 80, de 20 de abril), he resuelto publicar la convocatoria 2020-2 de contratos predoctorales.

1.- Objeto.

1.1. La presente convocatoria tiene por objeto la contratación de personal mediante la modalidad de contrato predoctoral, y está destinada a estudiantes matriculados o admitidos en un programa de doctorado de la ULPGC.

El objetivo del contrato predoctoral es la realización simultánea por parte del personal investigador predoctoral en formación, por un lado, de tareas de investigación en un proyecto específico y novedoso y, por otro, del conjunto de actividades, integrantes del programa de doctorado, conducentes a la obtención del título universitario oficial de Doctorado.

1.2. Se convocan un total de 7 contratos predoctorales que se adjudicarán mediante concurrencia competitiva y bajo los principios de igualdad, mérito y capacidad. El número de contratos podrá ser incrementado si las disponibilidades presupuestarias lo permiten por la obtención de financiación adicional. En tal caso, previamente a la resolución de concesión se fijará el número definitivo de contratos que pueden adjudicarse en función de la financiación disponible, y se hará público por el mismo medio en que se publicite la convocatoria.

1.3. Los contratos podrán ser financiados total o parcialmente por el convenio suscrito con el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, para la mejora de las capacidades de investigación y los servicios de apoyo a la I+D+i en las áreas de investigación prioritaria en la estrategia de especialización inteligente de Canarias, o por otras entidades financiadoras externas.

Contarán, además, con el patrocinio del Banco Santander que contribuye específicamente en la financiación de la investigación de la ULPGC colaborando económicamente en esta convocatoria.

1.4. Los contratos se distribuirán entre las cinco grandes ramas del conocimiento (Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales), teniendo en cuenta los contratados ya formalizados en la convocatoria 2020, dentro de las áreas establecidas por la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI) agrupadas tal y como se indica a continuación según el campo de conocimiento:

Si en algunas de estas ramas no se pudiese cubrir los contratos asignados, según los méritos de los solicitantes, podrán ser acumulados a otra/s rama/s, donde los solicitantes reúnan los méritos suficientes. En dicho supuesto, se distribuirán los contratos restantes proporcionalmente al número de solicitudes por rama de conocimiento.

2.- Dotación económica.

2.1. Para estos contratos se estima un crédito de seiscientos treinta y cinco mil ciento ochenta y dos euros con noventa y dos céntimos (635.182,92 euros) con cargo a las aplicaciones presupuestarias 42B-02402-6450412 y 42B-02402-6450413 del presupuesto de gastos del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia de la ULPGC. Estos fondos, aprobados por el Consejo de Gobierno y el Consejo social en el presupuesto de la ULPGC están destinados específicamente a la contratación de personal investigador para el desarrollo del programa propio de I+D+i de la ULPGC.

La estimación de la distribución de financiación por anualidades para los contratos predoctorales en la convocatoria 2020-2, en base a la cofinanciación prevista y a las fechas de inicio de los contratos es la siguiente:

3.2. La duración máxima de los contratos será de cuatro años, o de seis años en el caso de las personas con discapacidad. La duración mínima será de un año de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.c) de la Ley de la Ciencia. Las prórrogas hasta el máximo previsto en la ley quedarán supeditadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

3.3. En el supuesto de que el investigador haya disfrutado de anteriores contratos predoctorales u otras ayudas cuyo objetivo sea la formación predoctoral, el contrato se formalizará por el tiempo que reste hasta el máximo establecido en cada caso, de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

3.4. La actividad desarrollada por el personal investigador predoctoral en formación será evaluada anualmente por la comisión académica del programa de doctorado correspondiente, o en su caso por la Escuela de Doctorado, durante el tiempo que dure su permanencia en el programa, pudiendo ser resuelto el contrato en el supuesto de no superarse favorablemente dicha evaluación.

3.5. Las situaciones de incapacidad temporal por un periodo de, al menos, tres meses consecutivos, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad, suspenderán el cómputo de la duración del contrato, el cual será posteriormente prorrogado por el tiempo correspondiente.

3.6. La retribución bruta anual que percibirá cada contratado será de 16.392,26 euros los dos primeros años, 17.563,14 euros el tercer año y 21.953,93 euros el cuarto año, de conformidad con el artículo 7.1 del Estatuto del personal investigador predoctoral en formación (BOE nº 64, de 15.3.2019), que incluirá dos pagas extraordinarias que se abonarán prorrateadas mensualmente. La Universidad asumirá el importe de la cuota patronal de la Seguridad Social.

3.7. La condición de contratado predoctoral no supone para la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria compromiso alguno de vinculación para el futuro, una vez concluido el contrato.

4.- Requisitos de los solicitantes.

4.1. Podrán participar en esta convocatoria los titulados universitarios que, en la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes, cumplan todos los requisitos que se indican a continuación:

a) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

b) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado, o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria, condena penal o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

c) Estar en posesión de:

• Título (o certificación supletoria) de un país integrante del Espacio Europeo de Educación Superior que facultan en dicho país para el acceso a enseñanzas de máster, siempre que se haya superado un mínimo de 300 créditos ECTS en el conjunto de estudios universitarios oficiales, de los que, al menos 60, habrán de ser de nivel de Máster.

• Título obtenido conforme a sistemas educativos extranjeros, sin necesidad de su homologación, previa comprobación por la universidad de que este acredita un nivel de formación equivalente a la del título oficial español de Máster Universitario y que faculta en el país expedidor del título para el acceso a estudios de doctorado. Estar en posesión de otro título español de Doctor obtenido conforme a anteriores ordenaciones universitarias.

• Título universitario oficial de Arquitecto, Ingeniero o Licenciado que tenga certificada correspondencia al nivel 3 de Máster del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES), correspondiente al Second Cycle of the Qualifications Frameworks in the European Higher Education Area (QF-EHEA).

• Título universitario y haber obtenido plaza y superado al menos dos años con evaluación positiva en un programa del Gobierno Español para la obtención del título oficial de alguna de las especialidades en Ciencias de la Salud.

d) Para los solicitantes que estén en posesión de un título de grado universitario o licenciatura universitaria la finalización de estudios debe ser en el curso académico 2015/2016 o posterior, excepto en los casos detallados a continuación, en que deberá ser el curso 2011/2012 o posterior: los licenciados o Graduados en Medicina, Farmacia, Biología, Química o Psicología que en el momento de presentar la solicitud en esta convocatoria estén en posesión del título Oficial de Especialidad Médica (MIR) o Farmacéutica (FIR) o cuenten con el Certificado Oficial de Especialidad en Biología (BIR), Química (QUIR), Física (RFIR) o Psicología (PIR).

Con carácter general, se considerará como fecha de finalización de los estudios aquella en la que se acredite que se han superado todas las materias y requisitos académicos que dan acceso a un programa de doctorado.

e) Estar matriculado o admitido en un programa de doctorado de la ULPGC.

f) Tener una nota media ponderada en el expediente académico, obtenida por la aplicación del Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, igual o superior a la nota de referencia para cada nivel y rama de conocimiento, de acuerdo con la adscripción que corresponda al título en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT), conforme a la siguiente tabla (tomada como referencia desde la Resolución de 16 de octubre de 2019 de la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación, por la que se convocan ayudas para la formación de profesorado universitario, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2017-2020 y recalculada al 90%):

Excepcionalmente, en aquellos casos en que el acceso del solicitante a las enseñanzas de máster o de doctorado, se haya producido a través de más de un título consecutivo de nivel diferente, como es el caso de los diplomados, ingenieros técnicos, arquitectos técnicos o maestros y títulos de grado que no alcanzan los 240 créditos, la nota media deberá ser acreditada independientemente respecto de cada uno de los títulos académicos. En todo caso la nota media deberá ser calculada con al menos 240 créditos superados.

4.2. Para concurrir a esta convocatoria no será necesaria la homologación de los títulos obtenidos en el extranjero por el Ministerio de Educación del Gobierno de España. A estos efectos, el ser persona beneficiaria de un contrato predoctoral de esta convocatoria no presupone habilitación alguna para el ejercicio de una profesión, siendo exclusivamente objeto del mismo el desarrollo de la formación y la actividad investigadora en el ámbito de la correspondiente rama.

4.3. No podrán participar en esta convocatoria quienes ya estén en posesión del título de Doctor por cualquier universidad española o extranjera. Tampoco podrán ser solicitantes quienes hayan disfrutado previamente de una beca o contrato predoctoral por tiempo superior a doce meses.

4.4. Cada persona podrá presentar una sola solicitud, la cual estará vinculada a un único proyecto de investigación, así como a una única rama y campo de los contemplados en cuadro del apartado 1.4.

4.5. Los requisitos establecidos en los apartados anteriores deben reunirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

4.6. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos exigidos en la presente convocatoria será causa de inadmisión de la solicitud.

5.- Incompatibilidades.

5.1. Los contratos serán incompatibles con la vigencia de cualquier otro contrato laboral por parte del personal contratado, y con la percepción de cualquier cuantía que tenga naturaleza salarial.

5.2. Al margen de lo anterior, el personal investigador predoctoral contratado podrá percibir complementos no salariales provenientes de proyectos y contratos de I+D, así como ayudas complementarias para fomentar la movilidad de investigadores, siempre que estas ayudas no impliquen la formalización de contratos laborales. En todo caso, las actividades de las que se deriven los complementos o ayudas anteriormente mencionados no deben menoscabar o interrumpir la finalidad del contrato.

5.3. El personal investigador contratado deberá comunicar a la ULPGC la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades en marcadas en su formación predoctoral.

6. Notificaciones y medios electrónicos.

6.1. Las notificaciones que tengan que efectuarse en cualquier momento del procedimiento, se realizarán mediante medios electrónicos, de conformidad con el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6.2. La utilización de los medios electrónicos establecidos será obligatoria para la presentación de todas las solicitudes, escritos y comunicaciones por los interesados, que deberán hacerlo a través del Registro de la sede electrónica de la ULPGC.

6.3. Las resoluciones que sean necesarias en el procedimiento serán notificadas de acuerdo con lo establecido en el apartado 6.1 y publicadas en la dirección web del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia (https://www.ulpgc.es/vinvestigacion/convocatoria-ayudas-financiacion-contratos-predoctorales) y comunicadas a los solicitantes mediante correo electrónico enviado a la dirección de e-mail que hayan indicado en su solicitud.

6.4. Al margen de lo señalado en el apartado anterior, cualquier otra comunicación que la ULPGC tenga que efectuar durante el procedimiento se realizará a través de notificación por sede electrónica.

7.- Requisitos del director/a de tesis.

7.1. El director/a de tesis es el supervisor de las actividades formativas y de investigación del contrato predoctoral.

7.2. El director de tesis deberá ser un doctor con vinculación permanente con la ULPGC y contar con un sexenio activo en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

7.3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, también podrán ser directores de tesis los doctores con un sexenio activo que no tengan una vinculación permanente con la ULPGC, siempre que su vinculación temporal coincida en su totalidad con la del contrato predoctoral. En caso contrario, se deberá designar a un codirector de tesis que reúna los requisitos establecidos en el apartado 7.2 de esta convocatoria.

7.4. En el caso de que el director de la tesis careciera de sexenio activo por no permitirlo la figura contractual por la que un doctor estuviera vinculado a la ULPGC, se entenderá equivalente a tener un sexenio activo, exclusivamente a los efectos de esta convocatoria, el ser investigador principal de un proyecto de investigación obtenido en concurrencia competitiva.

7.5. En la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, el director de tesis podrá tener en activo como máximo dos contratados predoctorales de convocatorias anteriores del programa de ayudas a la investigación de la ULPGC.

7.6. Siempre que uno de los Codirectores reúna los requisitos establecidos en los apartados anteriores, el otro codirector podrá pertenecer a otra Universidad o centro de investigación nacional o extranjero.

8.- Requisitos del proyecto de investigación.

8.1. El investigador principal de un proyecto de investigación relacionado con el trabajo propuesto para el contrato deberá ser un doctor con vinculación a la ULPGC durante, como mínimo, todo el periodo de duración del contrato, y deberá pertenecer a un Grupo de Investigación Reconocido (en adelante, GIR) por la ULPGC. En caso de que la vinculación contractual no cubriera todo el periodo de duración del contrato, esta condición podrá cumplirla un codirector cuya vinculación contractual con la ULPGC garantice la misma.

8.2. El director o codirector de tesis debe haber sido Investigador Principal o miembro del equipo de investigación de, al menos, un Proyecto de Investigación, relacionado con el tema objeto de investigación del contrato predoctoral, y obtenido con posterioridad al 1 de enero de 2017, siempre que la duración del proyecto de investigación fuera igual o superior a 5 años; o con posterioridad al 1 de enero de 2019, si la duración del proyecto de investigación fuera de 3 años.

8.3. El investigador principal del proyecto y el director de tesis del contrato podrán ser personas distintas.

8.4. El investigador principal del proyecto y, al menos, un codirector de la tesis debe pertenecer al mismo GIR de la ULPGC.

9.- Requisitos de los grupos de investigación reconocidos.

9.1. El GIR al que se vincula la solicitud, ha de estar clasificado como Tipo A+ en la rama de conocimiento que le corresponda, conforme al Reglamento de Grupos de Investigación Reconocidos de la ULPGC, aprobado por Consejo de Gobierno de la ULPGC de 5 de diciembre de 2014 (BOULPGC de 10.12.2014).

9.2. Un GIR podrá obtener un máximo de dos contratos predoctorales en esta convocatoria, siempre y cuando estén vinculados a proyectos de investigación diferentes, obtenidos mediante concurrencia competitiva.

9.3. En la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, un GIR podrá tener un máximo de dos contratados predoctorales en activo de convocatorias anteriores del programa de ayudas a la investigación de la ULPGC. Por tanto, con esta convocatoria un único GIR podría tener hasta 4 contratados predoctorales, si estos estuvieran vinculados a 4 proyectos de investigación diferentes.

9.4. El grupo de investigación no podrá tener en activo de forma simultánea a más de cuatro contratados predoctorales de convocatorias del programa de ayudas a la investigación de la ULPGC.

9.5. Los trabajos objeto del contrato serán desarrollados en el GIR de la ULPGC al que esté vinculado el contrato y en el marco del proyecto de investigación.

9.5.1. Si el director de tesis cambia de GIR, será necesario que el GIR originario asigne un nuevo director de tesis que cumpla con los requisitos del apartado 7 de esta convocatoria y con el aval del investigador principal del proyecto.

9.5.2. Si una vez obtenido el contrato, el doctorando solicita cambiar de director, el Vicerrectorado de Investigación autorizará el cambio, únicamente, si el director de la tesis originario da su conformidad, y si el nuevo director pertenece al mismo GIR que el director originario y cumple los requisitos del apartado 7.

10.- Presentación de solicitudes.

10.1. Se establece un plazo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias (BOC).

10.2. La solicitud se presentará por la rama de conocimiento (Ciencias; Ciencias de la Salud; Ingeniería y Arquitectura; Ciencias Sociales y Jurídicas; Artes y Humanidades) a la que pertenezca el GIR al cual está adscrito el director de la tesis. En caso de que existan dos directores de tesis (director y codirector), y pertenezcan a GIR vinculados a ramas distintas, se admitirá la adscripción de la solicitud a cualquiera de ellas. Así mismo, si el director de tesis pertenece a un GIR que está vinculado a más de una rama de conocimiento, podrá elegir una entre ellas, indicándose la elegida en la solicitud.

10.3. En una solicitud podrán figurar, como máximo, dos personas directoras de la tesis, en calidad de director y codirector, en igualdad de derechos y obligaciones a todos los efectos, que habrán de firmar conjuntamente todos los documentos que durante el desarrollo del contrato requieran la firma del director de tesis.

10.4. La solicitud debe ser avalada por el investigador principal del proyecto de investigación relacionado con el trabajo propuesto para el contrato.

10.5. Únicamente se podrá figurar como director de tesis en una sola solicitud de contrato predoctoral. En el caso de que se presentasen más de una solicitud avalada por el mismo director de tesis se requerirá a la persona afectada, a los efectos de que designe otro/a director/a de tesis del mismo GIR que avala la solicitud de contrato. Si no fuera posible, será causa de exclusión todas las solicitudes afectadas por la duplicidad o multiplicidad de mismo director.

10.6. Todo proyecto de investigación que reúna los requisitos recogidos en el apartado 8.2 de esta convocatoria, podrá avalar más de una solicitud, sin embargo, solo podrá serle concedido un único contrato predoctoral que será el correspondiente al solicitante que haya obtenido mayor puntuación, en aplicación del baremo de la presente convocatoria.

10.7. Los requisitos establecidos en esta convocatoria deben reunirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

11.- Documentación a presentar por los interesados.

11.1. La documentación que todos los interesados han de presentar con carácter obligatorio es la siguiente:

11.1.1. La solicitud en modelo normalizado, en la que constará la dirección de correo electrónico en la que el interesado desea recibir las comunicaciones relativas al procedimiento.

Los solicitantes que hayan disfrutado de anteriores contratos predoctorales u otras ayudas cuyo objetivo sea la formación predoctoral, deberán hacerlo constar en el modelo normalizado de solicitud e incluir la información relativa a dichas ayudas. A este respecto, la inexactitud, falsedad u omisión en cualquier dato o documento que se acompañe podrá determinar la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos.

11.1.2. Documento que acredite la personalidad del solicitante:

• Ciudadanos españoles: Documento Nacional de Identidad en vigor.

• Ciudadanos de la Unión Europea: pasaporte o NIE en vigor.

• Ciudadanos extracomunitarios: pasaporte o NIE en vigor.

11.1.3. Curriculum vitae del solicitante, en el formato normalizado Curriculum Vitae Abreviado (CVA) establecido en la presente convocatoria, acompañado de la documentación acreditativa de los méritos académicos y científicos reflejados en el mismo. Todos los méritos que estén recogidos en AccedaCRIS deberán están enlazados en el CVA a la URI (o identificador Único mediante Handle) con el siguiente formato https:hdl.handle.net/XXXXXX/XXXXXXX.

11.1.4. Título académico correspondiente a la titulación o titulaciones que le permiten el acceso al programa de doctorado. En su defecto, el documento que acredita el pago de las tasas para la expedición del título correspondiente.

11.1.5. Certificado académico de la titulación o titulaciones -licenciado, ingeniero, arquitecto, graduado, máster, etc.- que le permiten el acceso al programa de doctorado, en el que deberá figurar el sello de la unidad que lo expide, la fecha en la que se han finalizado los estudios, las materias que constituyen el programa completo de la titulación o titulaciones indicadas, las calificaciones obtenidas, las fechas de obtención de las mismas y la media ponderada del expediente académico en la escala de 0 a 10, según el Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre.

Cuando se trate de certificados expedidos por centros extranjeros se hará constar además cuáles son las calificaciones máximas y mínimas dentro del sistema de evaluación correspondiente, y cuál es la calificación mínima para aprobar. Si la certificación académica está expedida en un idioma distinto al castellano, deberán acompañarla de la correspondiente traducción oficial al castellano.

A efectos del proceso de evaluación, sólo se tendrá en cuenta la información contenida en el curriculum vitae y en la certificación académica presentada en la solicitud. No será posible la actualización posterior de la información contenida en dichos documentos.

11.1.6. Sólo en el caso de que las titulaciones hayan sido obtenidas en otras universidades, certificado oficial expedido por la universidad de origen donde conste la nota media calculada a partir de la nota final de todos estudiantes egresados en cada titulación presentada, durante los tres últimos cursos académicos (2016/2017, 2017/2018, 2018/2019). En el caso de titulaciones cursadas en la ULPGC, no se presentarán dichos certificados, al disponer la institución de los datos.

11.1.7. Memoria del proyecto formativo de la tesis doctoral, firmada por el director de tesis, el investigador principal del proyecto y el coordinador del GIR (en caso de pertenecer los directores de tesis a dos GIR diferentes, se requerirá la firma de los coordinadores de ambos grupos). Las firmas serán preferentemente digitales, siendo obligatorio en el caso del director de tesis.

11.1.8. Documento acreditativo de concesión de sexenio activo de investigación o del mérito equivalente del director de tesis del contrato aprobado por la Comisión Académica del correspondiente Programa de Doctorado.

11.1.9. La resolución definitiva de concesión del proyecto de investigación, donde consten las fechas de inicio y fin del proyecto y el nombre del investigador principal del mismo. En el caso de proyectos coordinados, se presentará la carta de concesión a favor del director de tesis, y una carta del coordinador a favor del director de tesis del subproyecto. De no disponer de la resolución definitiva en la fecha de cierre de la presentación de solicitudes, se admitirá la resolución provisional. En caso de aplicarse lo aludido en el apartado 8.7, documentación acreditativa oficial de la condición de investigador miembro del equipo de investigación del proyecto del investigador avalista.

11.1.10. En todo caso, documento acreditativo de estar matriculado o admitido en el doctorado.

11.1.11. En el caso de las personas con discapacidad, resolución o certificado de reconocimiento del grado de discapacidad, debiendo ser el mismo igual o superior al 33%. Así mismo, declaración expresa relativa a su capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y tareas correspondientes al contrato.

11.1.12. Únicamente cuando se desarrolle experimentación animal/humana, informe del Comité de Ética de Bienestar Animal o del Comité de Ética de Investigación Humana, únicamente en el caso de que los experimentos a realizar en la tesis no estén contemplados en la memoria del proyecto de investigación que soporta la solicitud.

11.1.13. Los solicitantes que hayan cursado los estudios en el extranjero y posean la certificación académica extendida en un idioma distinto del español habrán de acompañarla de la correspondiente traducción jurada, cuando proceda. En tales casos, la certificación indicará cuál es la calificación máxima y mínima dentro del sistema de evaluación correspondiente y cuál es la calificación mínima necesaria para aprobar.

11.2. Si el solicitante reúne uno o varios méritos de los contemplados en los apartados 2 y 3 del Anexo 1 de esta Resolución, presentará la siguiente documentación, en función del mérito que desee acreditar:

11.2.1. Artículos publicados en revistas con índice de impacto. La primera página del artículo publicado en la revista, donde aparezca el International Standard Serial Number, (ISSN), fecha, autores y el nombre de la publicación. En caso de no estar publicado, pero sí estar aceptado, se aportará el documento de aceptación de la publicación en el que aparezca el DOI (Digital Object Identifier). Así mismo, se adjuntará la evidencia de la posición de la publicación y el cuartil (Q1, Q2, Q3 ó Q4; según proceda) en alguna de las áreas de la base de datos (JCR-ISI Web of Science; SCOPUS, ERIH, CIRC).

11.2.2. Capítulos publicados en libros de investigación, en editoriales reconocidas en su ámbito de conocimiento: La primera página del libro o capítulo del libro y de la portada, así como de la cara interior donde aparezca el International Standard Book Number (ISBN).

11.2.3. Comunicaciones en congresos. Certificado que acredite la presentación de la comunicación realizada por el solicitante y donde aparezca el título de la comunicación presentada, los autores, denominación del congreso, lugar y fecha.

11.2.4. Premios y distinciones. Documentación acreditativa de la concesión.

11.2.5. Idiomas inglés, francés o alemán. Certificado oficial de acreditación del nivel de idioma. Los certificados que se consideran como válidos son los incluidos en los enlaces web siguientes (no es necesaria la entrega de traducción jurada de los mismos):

https://www2.ulpgc.es/hege/almacen/download/7106/7106152/titulaciones_de_la_escuela_oficial_de_idiomas.pdf

https://www2.ulpgc.es/hege/almacen/download/7111/7111548/anexo_ii_documentacion_traduccion_jurada.pdf

11.3. Los méritos que, aun figurando en el currículum del solicitante, no hayan sido subsanados ni debidamente acreditados por éste, conforme al artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no se tendrán en consideración en la baremación de su solicitud.

11.4. Los modelos de solicitud y curriculum vitae exigidos en esta convocatoria en los apartados 11.1.1 y 11.1.3, estarán a disposición de los interesados en la dirección web del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia de la ULPGC.

12. Presentación de solicitudes.

12.1. Las solicitudes serán presentadas obligatoriamente a través del Registro de la sede electrónica de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, conforme se indica en la Resolución del Rector de 24 de septiembre de 2013, por la que se establece la obligatoriedad de las comunicaciones electrónicas para este procedimiento (BOULPGC nº 10, de 4.10.2013). Para presentar la solicitud los interesados deberán conectarse a la sede electrónica de la ULPGC (https://sede.ulpgc.es/), acceder por el Registro electrónico al procedimiento denominado “Solicitud genérica” y realizar el trámite siguiendo las indicaciones de la guía de uso disponible en la siguiente página web: https://e-administracion.ulpgc.es/uso_sede. En caso de problemas o dudas relativos al uso de la sede electrónica, los interesados pueden contactar con la Oficina de la Administración Electrónica de la ULPGC, a través del correo electrónico “otea@ulpgc.es”, o en los teléfonos 928457482/2846/1016.

12.2. Los solicitantes presentarán en el Registro de la sede electrónica la documentación indicada en el apartado 11, en ficheros pdf. Estará distribuida en ficheros con el contenido que se indica a continuación, denominándose cada uno en la forma reflejada entre paréntesis:

12.2.1. La solicitud en impreso normalizado (Apellidos del solicitante_SOLICITUD), que contendrá la relación completa de los documentos aportados.

12.2.2. La documentación acreditativa de la personalidad del solicitante (Apellidos del solicitante_IDENTIDAD).

12.2.3. Curriculum vitae (Apellidos del solicitante_CV).

12.2.4. Título académico (Apellidos del solicitante_TÍTULO).

12.2.5. Certificado académico (Apellidos del solicitante_CERTIFICADO).

12.2.6. Memoria del proyecto formativo de la tesis doctoral (Apellidos del solicitante_MEMORIA).

12.2.7. Documento acreditativo de concesión de sexenio de investigación o merito equivalente al director de tesis del contrato (Apellidos del solicitante_SEXENIO).

12.2.8. Resolución de concesión del proyecto (Apellidos del solicitante_PROYECTO).

12.2.9. En su caso, documento de matrícula o admisión en el doctorado (Apellidos del solicitante_DOCTORADO).

12.2.10. Documentación relativa a otros méritos incluidos en el curriculum (Apellidos del solicitante_MÉRITOS). Los méritos deben estar organizados siguiendo el mismo orden establecido en el anexo de esta convocatoria, para facilitar su consulta a la Comisión de Evaluación y se presentarán en documentos independientes, organizados de la siguiente forma:

- Apellidos del solicitante_MÉRITOS_CAPÍTULO 1

- Apellidos del solicitante_MÉRITOS_CAPÍTULO 2

- ......

- Apellidos del solicitante_MÉRITOS_ARTÍCULO 1

- Apellidos del solicitante_MÉRITOS_ARTÍCULO 2

- Apellidos del solicitante_MÉRITOS_ARTÍCULO 3

- ....

- Apellidos del solicitante_MÉRITOS_CONGRESO 1

- Apellidos del solicitante_MÉRITOS_CONGRESO 2

- Apellidos del solicitante_MÉRITOS_CONGRESO 3

- ....

- Apellidos del solicitante_MÉRITOS_PREMIOS

- Apellidos del solicitante_MÉRITOS_IDIOMAS

12.2.11. En su caso, informe del Comité de Ética (Apellidos del solicitante_ÉTICA).

12.3. En el campo “Asunto” del formulario de solicitud genérica de la sede electrónica, los solicitantes indicarán el texto “Solicitud Convocatoria-Contratos Predoctorales”. En el campo “Unidad u órgano al que va dirigida”, se indicará “Servicio de Investigación”.

12.4. No serán admitidas las solicitudes presentadas por persona distinta del solicitante, salvo en aquellos casos en que actúe mediante representante y presente la acreditación necesaria, de acuerdo con el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

13.- Instrucción del procedimiento.

13.1. La convocatoria se otorgará en régimen de concurrencia competitiva, conforme a los principios de capacidad y mérito, publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación, y la instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio de Investigación.

13.2. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano instructor revisará la documentación presentada por los interesados y requerirá, en su caso, la subsanación de los defectos de que adolecieran las solicitudes, para lo que concederá un plazo de 10 días hábiles a contar del siguiente a la notificación del requerimiento. Dicho requerimiento se realizará mediante comparecencia en la sede electrónica de la ULPGC, y las notificaciones serán, al mismo tiempo, informadas a los solicitantes mediante correo electrónico enviado a la dirección de email que hayan indicado en su solicitud. Trascurrido el plazo, se enviará a la Comisión constituida de acuerdo con el apartado 14.1 para la baremación de las solicitudes.

Durante el periodo de subsanación, no se podrán reformular las solicitudes presentadas, la cual se deberá circunscribir a los aspectos indicados.

Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, el Servicio de Investigación cuando considere que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la documentación presentada, antes de la concesión de la ayuda, podrá requerir a las personas beneficiarias afectadas para que presenten todos o una parte de los correspondientes documentos justificativos.

13.3. La Comisión, tomando en consideración los criterios de selección fijados en el “Anexo 1”, elaborará, en el plazo de 10 días, una propuesta motivada de la relación de solicitudes admitidas y excluidas, y la propuesta de baremación de los candidatos, que trasladará al órgano instructor que se publicará en la web de la ULPGC. Dicha publicación se notificará a los solicitantes por los medios electrónicos establecidos en la convocatoria.

13.4. Los solicitantes tendrán un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación en la web, para realizar alegaciones a la propuesta de la Comisión, a través del Registro de la sede electrónica de la ULPGC.

14.- Proceso de selección de candidatos.

14.1. Las solicitudes presentadas serán baremadas por una Comisión Evaluadora formada por:

• Presidente: el Director de Investigación y Desarrollo Tecnológico de la ULPGC.

• Vocal: el Director de Innovación y Transferencia de la ULPGC.

• Secretario: el Director de Recursos Humanos de Investigación de la ULPGC.

• Suplente: la Directora de Infraestructuras Científicas de la ULPGC.

• Suplente: la Directora de Promoción y Marco Normativo de la Investigación de la ULPGC.

14.2. La citada Comisión elaborará una lista de adjudicatarios, ordenados según la puntuación obtenida en cada rama de conocimiento, según los criterios establecidos en el “Anexo 1” de esta convocatoria.

14.3. En los casos de solicitudes que obtengan igual puntuación, el empate se resolverá a favor de la solicitud que tenga mayor puntuación en la nota media final del solicitante (mérito 1.1). Si aplicado dicho criterio persiste el empate, se asignará a la solicitud cuya productividad científica del Grupo/s de Investigación sea mayor (mérito 2). Si aún subsiste el empate, se dirimirá el desempate prefiriendo al candidato-a que haya finalizado sus estudios con anterioridad, conforme a lo establecido en el apartado 4.1.c), y, de persistir el empate, se procederá a celebrar un sorteo en el Servicio de Investigación, órgano instructor del procedimiento, en presencia de los solicitantes empatados.

15.- Resolución de concesión.

15.1. La Vicerrectora de Investigación y Transferencia con la propuesta que el órgano instructor ha elevado de acuerdo con lo establecido en el apartado 13, dictará, por delegación del Rector, resolución de concesión de la convocatoria donde indicará los adjudicatarios de los contratos y los suplentes, si procede.

15.2. Dicha resolución se publicará en la página web del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia informando de ello a los solicitantes mediante los medios electrónicos establecidos en la convocatoria.

15.3. La resolución se dictará y se publicará dentro de los tres meses siguientes a la fecha de la convocatoria. En el caso de vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

16.- Incorporación del personal investigador predoctoral en formación.

16.1. El personal investigador predoctoral en formación que sea contratado al amparo de la presente convocatoria deberá incorporarse a la ULPGC en la fecha que la institución determine.

16.2. La ULPGC formalizará el contrato, una vez que los candidatos adjudicatarios de los contratos aporten la siguiente documentación en el Servicio de Investigación de la Universidad, órgano gestor de los contratos:

16.2.1. Aceptación del contrato.

16.2.2. El DNI, si se trata de ciudadanos españoles. En el caso de ciudadanos de la Unión Europea, el NIE. En el caso de ciudadanos extracomunitarios, permiso de trabajo y de residencia en España.

16.2.3. Originales del título académico y del certificado personal presentados en la solicitud, para su cotejo. En el caso de títulos extranjeros, se deberá aportar original de la resolución de homologación emitida por el Ministerio.

16.2.4. Copia del justificante de la matrícula en un programa de doctorado de la ULPGC.

16.2.5. Documento en el que aparezcan los datos bancarios, a efectos del pago de retribuciones.

16.2.6. Declaración responsable de no estar incurso en incompatibilidad.

16.2.7. Documento de afiliación a la Seguridad Social, si estuviese dado de alta por una ocupación anterior.

16.2.8. Declaración responsable de no estar separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado Español, declaración responsable de no estar inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria, condena penal o equivalente que impida, en su Estado en los mismos términos, el acceso al empleo público.

16.2.9. Declaración responsable de becas o ayudas disfrutadas con anterioridad, de naturaleza semejante en cuanto a sus objetivos y su cuantía, a efectos del cómputo del periodo máximo de disfrute del contrato, ya sea en sentido positivo o negativo, utilizándose el modelo normalizado disponible en la web del Servicio de Investigación (www.ulpgc.es/grai). En el caso de que sea positiva, debe ir acompañada de la convocatoria de la ayuda disfrutada, el contrato formalizado en función de ella, el documento de renuncia expresa a la misma por parte del interesado, con constancia de la entrada en el organismo correspondiente la renuncia al mismo, y un certificado de vida laboral.

16.3. En casos excepcionales y debidamente justificados, el Vicerrectorado de Investigación y Transferencia de la ULPGC podrá autorizar el aplazamiento de la incorporación hasta un máximo de dos meses. No obstante, si concurrieran circunstancias extraordinarias que así lo requirieran, el Vicerrectorado podrá autorizar un aplazamiento de mayor duración. La solicitud de aplazamiento, en el impreso normalizado que está disponible en la página web del Servicio de Investigación (www.ulpgc.es/grai), deberá ser presentada antes de la fecha de incorporación establecida por la ULPGC. Transcurrido el plazo máximo sin producirse la incorporación, el titular perderá la plaza, procediéndose al llamamiento del suplente correspondiente.

17.- Renuncias e incorporación de reservas.

17.1. Si una vez formalizado el contrato, el investigador predoctoral desea renunciar al mismo, deberá presentar la comunicación correspondiente en el Registro de la sede electrónica de la ULPGC, con una antelación mínima de 20 días naturales, teniendo efectos económicos y administrativos a partir del día que haya indicado en la citada comunicación.

17.2. Las renuncias de los candidatos seleccionados que se efectúen durante los tres meses siguientes al comienzo del contrato, serán cubiertas mediante los suplentes correspondientes en su rama de conocimiento.

17.3. La duración del contrato del suplente será igual a la que falte para concluir el contrato del titular.

17.4. Si en la resolución definitiva de adjudicación de los contratos quedara una plaza vacante, o si una renuncia posterior originara una vacante, sin que existieran suplentes en la rama de conocimiento afectada, se podrá ocupar por el candidato suplente que haya obtenido mayor puntuación, independientemente de la rama de conocimiento por la que se hubiese presentado. A tal efecto, la comisión de baremación propondrá una ordenación conjunta de los suplentes de todas las ramas de conocimiento, aplicando los mismos criterios que se aplican para cada rama según el Anexo 1 de esta convocatoria.

18.- Derechos del personal contratado.

El personal contratado tendrá los siguientes derechos:

18.1. Obtener de los Departamentos o Institutos y Centros de investigación a los que se incorporen, la colaboración y apoyo necesario para el desarrollo normal de su trabajo de investigación, de acuerdo con las disponibilidades de aquellos.

18.2. Tener matrícula gratuita en los estudios oficiales vinculados al contrato impartidos en la ULPGC.

18.3. Participar en las convocatorias de ayudas complementarias para asistencia a reuniones científicas o para estancias de formación y perfeccionamiento en otros centros.

19.- Obligaciones del personal contratado.

El personal contratado tendrá las siguientes obligaciones:

19.1. Incorporarse al departamento al que pertenezca el director de tesis, ateniéndose a su régimen interno y dedicándose exclusivamente a las actividades de formación y especialización científica, objeto del contrato.

19.2. Seguir las directrices de formación del director de tesis del contrato, realizando las actividades contempladas en su programa de formación y especialización en la investigación y cumpliendo los objetivos marcados con aprovechamiento.

19.3. Asumir las obligaciones que le correspondan por razón de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social.

19.4. Matricularse en el correspondiente programa de doctorado durante todos los cursos académicos necesarios hasta que finalice el contrato o lea la tesis doctoral, y enviar el correspondiente justificante al Servicio de Investigación.

19.5. Solicitar autorización a la Vicerrectora de Investigación y Transferencia de la ULPGC, por causas debidamente justificadas, de cualquier modificación de las condiciones de adjudicación del contrato (cambio de director, cambio de la línea de investigación, etc.).

19.6. Solicitar a la Vicerrectora de Investigación y Transferencia de la ULPGC autorización para ausentarse de su puesto de trabajo. Las solicitudes serán presentadas con una antelación de 20 días naturales al inicio de la ausencia.

19.7. En los desplazamientos será responsabilidad del interesado la solicitud y obtención del documento que garantice la cobertura sanitaria si se trata de desplazamientos a los países miembros de la Unión Europea o aquellos con los que exista convenio bilateral, o la contratación de un seguro con las coberturas correspondientes en el caso de otros países.

19.8. Hacer constar en todas las publicaciones desarrolladas durante la duración del contrato, incluida la tesis doctoral, su condición de investigador contratado predoctoral en formación del Programa Predoctoral de Formación del Personal Investigador de la ULPGC.

19.9. Poner en conocimiento de la estructura administrativa competente de la ULPGC, de conformidad y en el plazo que establecen la normativa específica de esta, cualquier resultado de investigación, ya sean invenciones o innovaciones, susceptible de ser protegido por propiedad industrial, intelectual o explotación bajo secreto industrial, obtenidos como consecuencia de la actividad desarrollada por el investigador predoctoral durante el periodo de disfrute del contrato, y que serán propiedad de la ULPGC, sin perjuicio del reconocimiento de la correspondiente autoría.

19.10. Informar al Servicio de Investigación la fecha prevista del acto de defensa de la tesis doctoral con una antelación mínima de un mes.

19.11. Comunicar al Servicio de Investigación el resultado de la lectura de tesis, aportando copia del acta, en el plazo de cinco días naturales contados a partir de la lectura.

19.12. Las solicitudes y comunicaciones enviadas por el interesado al Vicerrectorado o el Servicio de Investigación establecidas en los apartados 4, 5, 6, 9, 10 y 11 del apartado anterior, serán presentadas en el Registro de la sede electrónica de la ULPGC, y se dirigirán al Servicio de Investigación.

20.- Seguimiento científico-técnico.

20.1. El personal investigador predoctoral en formación contratado deberá elaborar un informe de seguimiento científico-técnico al finalizar cada una de las tres primeras anualidades del contrato, y otro final relativo a las cuatro anualidades. Dichos informes incluirán la descripción de lo realizado, el cumplimiento del programa de formación y, en su caso, plan de trabajo para el resto del periodo de duración del contrato predoctoral, haciendo una referencia específica a la situación, evolución y obtención de la tesis doctoral.

Los informes de seguimiento y finales deberán contener la firma digital del director o directores de la tesis.

20.2. Junto a los informes, se adjuntará la siguiente documentación:

20.2.1. El curriculum vitae actualizado del investigador predoctoral en formación, en el formato Curriculum Vitae Abreviado.

20.2.2. El informe preceptivo y vinculante de la Comisión Académica del Programa de Doctorado correspondiente, en el formato normalizado establecido por la Escuela de Doctorado.

20.2.3. Matrícula actualizada en el curso académico vigente en el programa de doctorado que ha dado origen al contrato.

20.3. La documentación indicada en los apartados anteriores para los informes de seguimiento se presentará con una antelación mínima de dos meses a la finalización de la anualidad de que se trate, iniciándose el cómputo de dicho plazo desde el día de comienzo del contrato. El informe final se presentará en el plazo de los tres meses siguientes al fin del contrato.

20.4. En caso de obtenerse el título de doctor durante la vigencia del contrato, la presentación del documento acreditativo del acto de defensa y aprobación de la tesis doctoral sustituirá al informe o informes de seguimiento que correspondan.

20.5. Los investigadores predoctorales en formación contratados utilizarán el documento normalizado de informe establecido por esta Universidad, disponible en la página web del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia.

20.6. Los informes científico-técnicos serán presentados a través del Registro de la sede electrónica de la ULPGC, y se dirigirán al Servicio de Investigación.

21.- Colaboración en tareas docentes.

El personal investigador predoctoral en formación podrá colaborar, con fines formativos y hasta un máximo de 60 horas por curso académico, en la docencia de prácticas, previa autorización de la Universidad, y conforme a lo establecido en el Reglamento de Venia Docendi de la ULPGC. El director o codirector de tesis garantizarán con su encargo docente la asignación de docencia al personal investigador predoctoral en formación. En ningún caso las labores docentes podrán desvirtuar la dedicación a la finalidad investigadora y formativa de los contratos.

22.- Extinción de los contratos.

Sin perjuicio de otras causas previstas en la normativa que resulte de aplicación, el contrato se extinguirá por alguna de las siguientes:

a) El mutuo acuerdo entre la ULPGC y el investigador predoctoral en formación.

b) La renuncia por parte del interesado.

c) La expiración del tiempo convenido.

d) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta convocatoria por parte del investigador.

e) La no superación de la evaluación anual de la Comisión Académica del programa de doctorado correspondiente.

f) La pérdida de la condición de doctorando de la ULPGC.

g) La obtención del título de doctor por el investigador predoctoral.

h) La no incorporación del investigador tras un periodo de suspensión del contrato.

i) Por razones de incompatibilidad.

j) Por ocultación o falseamiento de datos por parte del investigador predoctoral.

23.- Defensa y aprobación de la tesis doctoral.

23.1. Los investigadores predoctorales en formación contratados deberán realizar la defensa de su tesis doctoral en el plazo máximo de doce meses contados a partir de la finalización de sus contratos. En casos excepcionales, en los que quede suficientemente acreditada su necesidad, y siempre que la normativa vigente de Doctorado lo permita, el personal investigador predoctoral en formación podrá solicitar a la Vicerrectora de Investigación y Transferencia una prórroga del plazo por un periodo no superior a un año.

23.2. Los investigadores predoctorales en formación comunicarán al Servicio de Investigación la fecha prevista para el acto de defensa de la tesis doctoral con una antelación mínima de un mes. Así mismo, informarán al citado Servicio del resultado, aportando copia del acta, en el plazo de cinco (5) días naturales contados a partir de la defensa.

23.3. De conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, cuando el personal investigador en formación obtenga el título de doctor o finalice la permanencia en el programa de doctorado, finalizará el contrato predoctoral. A estos efectos, se considera que se ha obtenido el título de doctor en la fecha del acto de defensa y aprobación de la tesis doctoral.

23.4. En caso de obtenerse el título de doctor durante la vigencia del contrato, la presentación del documento acreditativo del acto de defensa y aprobación de la tesis doctoral sustituirá al informe o informes de seguimiento que correspondan.

23.5. Si el investigador predoctoral obtiene el título de doctor con antelación al inicio de la última anualidad del contrato, y previa solicitud del interesado al Vicerrector de Investigación que se presentará en el momento de informar de la fecha prevista para la lectura de tesis, la ULPGC podrá formalizar, si las disponibilidades presupuestarias lo permiten y con autorización del Vicerrector, un contrato durante el periodo de orientación posdoctoral (POP) de un año de duración, a tiempo completo y con unas retribuciones brutas anuales de 19.000,00 euros. Para ello, en el momento de comunicar la fecha prevista para la defensa de la tesis, podrán solicitar al Vicerrectorado de Investigación y Transferencia la formalización de un contrato con las características descritas, y enviarán un programa de trabajo y actividades para dicho período, firmado por el director de tesis de su contrato predoctoral.

23.6. Para la formalización del contrato de orientación posdoctoral será imprescindible que el investigador predoctoral envíe al Servicio de Investigación, junto con la copia del acta de defensa y aprobación de tesis, el documento de pago de las tasas del título de Doctor.

23.7. Si se formaliza un contrato de orientación posdoctoral, el investigador deberá elaborar un informe final relativo al periodo de duración del mismo, que deberá presentar en el Servicio de Investigación en el plazo máximo de tres meses después del fin del contrato. Dicho informe incluirá la descripción de lo realizado (publicaciones, estancias en otros centros, asistencia a congresos, etc.) y de la evolución de la línea de investigación del contratado.

23.8. Los investigadores predoctorales en formación contratados deberán presentar, defender y aprobar la tesis doctoral en la ULPGC, salvo que esta no pueda expedir la titulación de que se trate. En ese caso, se deberá contar con el visto bueno de la Comisión correspondiente.

23.9. Todas las comunicaciones y los envíos de documentación previstos en este apartado se presentarán a través del Registro de la sede electrónica de la ULPGC, y se dirigirán al Servicio de Investigación.

24.- Cuestiones interpretativas en la ejecución del contrato predoctoral.

Si durante la ejecución del contrato predoctoral se suscitarán cuestiones interpretativas relativas a la presente convocatoria, estas serán dirimidas por la comisión de investigación delegada de Consejo de Gobierno de la ULPGC.

25.- Normativa aplicable.

La convocatoria se regirá por la siguiente normativa:

• Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

• Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

• Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

• Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

• Ley 5/2001, de 9 de julio, de promoción y desarrollo de la investigación científica y la innovación de la Comunidad Autónoma de Canarias.

• Estatutos de la ULPGC, aprobados por Decreto 138/2016, de 10 de noviembre de 2016.

• Artículo 12 del Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador Laboral de las Universidades Públicas Canarias, publicado en el Boletín Oficial de Canarias de 26 de junio de 2012.

• Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación.

Contra la presente convocatoria, así como contra la resolución definitiva del proceso selectivo, que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo que correspondan en función de las reglas contenidas en el artículo 14 de la Ley 29/1998, de 13 julio, reguladora de dicha Jurisdicción; o bien potestativamente podrá interponerse recurso de reposición ante el Rectorado en el plazo de un mes, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuyo caso no podrá acudirse a la vía contencioso-administrativa hasta que aquel no sea resuelto expresamente o sea desestimado por silencio administrativo. Todo ello sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se estime conveniente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de octubre de 2021.- El Rector, p.d. (Resolución de 5.4.2021; BOC no 80, de 20.4.2021), la Vicerrectora de Investigación y Transferencia, María Soledad Izquierdo López.

ANEXO 1

Procedimiento de evaluación

1. Méritos del solicitante (máximo 75 puntos).

1.1. Nota media final de las titulaciones A y B según la siguiente fórmula (máximo 45 puntos).

NTA -> Nota media del expediente académico de la titulación A (titulación que da acceso al doctorado, por ejemplo, máster o segundo ciclo), dividida por la nota media de la titulación (todos los egresados).

NTB -> Nota media del expediente académico de la titulación B (titulación que da acceso a la titulación A, por ejemplo, grado o ingeniería técnica), dividida por la nota media de la titulación (todos los egresados).

En el caso de que el candidato tuviera más de dos titulaciones, se incluirían todas ellas en la formula anterior.

Las puntuaciones finales serán normalizadas otorgando 50 puntos al candidato con mayor puntuación y prorrateando las puntuaciones al resto de candidatos.

En el caso de que el solicitante no aportase las calificaciones medias de los egresados de su titulación, se tomará como referencia la de la titulación de la ULPGC. En el supuesto que no hubiera tal titulación en la ULPGC, se tomaría la media de los títulos de los solicitantes de la misma rama para los cálculos.

1.2. Contenido científico del CV del solicitante (máximo 27 puntos).

1.2.1. Capítulos publicados en libros de investigación, de editoriales indexadas en Q1: 1 punto/capítulo.

1.2.2. Artículos publicados en revistas con índice de impacto (JCR-ISI Web of Science; SCOPUS, ERIH, CIRC):

A) En el caso de la base de datos JCR-ISI Web of Science o Scopus:

- Si el artículo está en la Q1 del área: 3 puntos /artículo.

- Si el artículo está en la Q2 del área: 2 puntos /artículo.

- Si el artículo está en la Q3 del área: 1 puntos /artículo.

- Si el artículo está en la Q4 del área: 0,5 puntos /artículo.

B) En el caso de otras bases de datos (ERIH, CIRC, o similares recogidas en el CNAI para la evaluación de los sexenios de investigación):

- Si el artículo está en la Q1 del área: 1,25 puntos /artículo.

- Si el artículo está en la Q2 del área: 0,75 puntos /artículo.

- Si el artículo está en la Q3 del área: 0,5 puntos /artículo.

- Si el artículo está en la Q4 del área: 0,10 puntos /artículo.

No se valorarán los artículos que no tengan una estructura y extensión completa, y sean únicamente resúmenes.

En el caso de ser autor preferente (primero, último o autor de correspondencia) se añadirá 0,5 puntos a la puntuación del mérito evaluado.

1.2.3. Comunicaciones en Congresos: 0,25 puntos/comunicación, hasta un máximo de 5 puntos en este apartado.

1.2.4. Premios y distinciones: Premio extraordinario de licenciatura/grado: 3 puntos; otros premios: hasta 1 punto, hasta un máximo de 3 puntos en este apartado.

1.2.5. Participación en proyectos de investigación mediante contrato asociado al proyecto. No teniéndose en cuenta las colaboraciones honoríficas o sin vinculación contractual: 1 punto por año contratado, hasta un máximo de 3 puntos en este apartado.

1.2.6. Las puntuaciones finales serán normalizadas otorgando 25 puntos al candidato con mayor puntuación y prorrateando las puntuaciones al resto de candidatos.

1.3. Idiomas inglés, francés y alemán (máximo 3 puntos).

- C2: 3 puntos.

- C1: 2 puntos.

- B2: 1 punto.

- B1: 0.5 puntos.

2. Productividad científica del Grupo de Investigación (máximo 20 puntos).

2.1. Se tomará en consideración la productividad del Grupo de Investigación, durante el periodo comprendido entre los años 2016 y 2020, ambos inclusive. En el caso de directores de dos GIR diferentes, la productividad final será la obtenida a partir de su suma ponderada: Productividad = (GIR1 + GIR2) /2.

2.2. La productividad será la resultante de aplicar el Reglamento de Grupos de Investigación Reconocidos de la ULPGC, incluyendo la ponderación relativa por grandes áreas de conocimiento según ranking QS (anexo 2 de dicho reglamento). Dicha puntuación será proporcionada por el Vicerrectorado de Investigación y Transferencia a los miembros de la comisión de baremación.

2.3. Las puntuaciones finales serán normalizadas otorgando 20 puntos a la productividad con máxima puntuación y prorrateando las puntuaciones del resto de solicitantes.

3. Proyecto de investigación que avala la solicitud (máximo 5 puntos).

3.1. Valoración del proyecto de investigación competitivo que avala la solicitud, según el ámbito de financiación (máximo 3 puntos):

- Unión Europea: 5 puntos (Proyectos financiados por la Unión Europea, a excepción de los Proyectos POMAC/Interreg).

- Estatal: 3 puntos (Proyectos financiados por los Ministerios del Gobierno de España).

- Autonómico: 2 puntos (Proyectos financiados por alguna Comunidad Autonómica y los Proyectos POMAC/Interreg).

- Otros: 1 punto (Proyectos financiados por instituciones, empresas, y otros).



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