BOC - 2021/220. Lunes 25 de octubre de 2021 - 4523

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Cabildo Insular de Tenerife

4523 - ANUNCIO de 13 de octubre de 2021, relativo a procedimiento de autorización para el control de las poblaciones de muflón en Tenerife, convocatoria 2021, jornadas adicionales y prohibición de acceso y permanencia en determinadas zonas y senderos del Parque Nacional del Teide por razones de seguridad..

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El 13 de octubre de 2021 la Sra. Consejera Insular del Área de Gestión del Medio Natural y Seguridad del Cabildo Insular de Tenerife, dictó resolución conforme al siguiente contenido:

ANTECEDENTES

En el Boletín Oficial de Canarias nº 266, de 24 de diciembre de 2020 se publicó anuncio de la convocatoria para participar en el procedimiento de autorización para el control de poblaciones de muflón en Tenerife durante el año 2021, conforme a las bases reguladoras publicadas en el Boletín Oficial de Canarias nº 63, de 30 de marzo de 2017.

Para el desarrollo de las jornadas de control de muflón previstas para los próximos días 17 y 19 de noviembre en el sector de Siete Cañadas, como compensación por las jornadas suspendidas en el mes de mayo debido el incendio forestal declarado en sus proximidades, se hace necesario, por razones de seguridad, prohibir el acceso a los terrenos del sector y en los días y horarios afectados, así como establecer las excepciones contempladas a esa prohibición a fin de compatibilizar en cierta medida esta actividad de gestión con otras actividades de uso público elementales en el Parque Nacional.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I. La base quinta de las que rigen la convocatoria señala que se entiende por Sector la superficie de terreno dentro del cual se autoriza la actividad de control de poblaciones de muflón, con exclusión de las zonas de seguridad que se encuentren en el mismo, tanto las establecidas por la Ley 7/1998, de 6 de julio, de caza de Canarias y su Reglamento de desarrollo, como las específicas que se determinen por la Administración. Se entiende por etapa cada uno de los grupos de jornadas que se aprueben para cada año natural; por jornada al número de horas consecutivas de un día determinado en que se autoriza la actividad de control de poblaciones de muflón.

II. La citada base dispones que por resolución del órgano competente se determinarán los sectores, etapas, jornadas y cupo, así como el destino de las piezas abatidas, para el control de poblaciones de muflón para cada año natural, publicándose el correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Canarias.

III. El Decreto 141/2015, de 11 de junio, por el que se delegan funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en el Cabildo Insular de Tenerife, en materia de gestión del Parque Nacional del Teide, delega en su artículo 1 “las funciones de gestión y conservación del Parque Nacional del Teide (…) en el marco del correspondiente Plan Rector de Uso y Gestión, del resto de la planificación que establezca la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y del Plan Director de la Red de Parques Nacionales, en las que se incluyen la administración y gestión ordinaria y habitual del Parque (…)”.

IV. El Cabildo Insular de Tenerife tiene atribuidas competencias en materia de protección del medio ambiente y gestión y conservación de los Espacios Naturales Protegidos (competencias transferidas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares por Decreto 111/2002, de 9 de agosto).

A la vista de lo expuesto, y de la propuesta técnica elevada por el Director del Parque Nacional del Teide el 24 de septiembre de 2021,

RESUELVO:

Primero.- Prohibir, por razones de seguridad, el acceso general y permanencia de personas ajenas a las actuaciones de control de muflón en el Parque Nacional del Teide los días 17 y 19 de noviembre de 2021, en todos los lugares, pistas y senderos del Parque Nacional del Teide, situados en el Sector de Siete Cañadas (Sector que abarca todos los terrenos del Parque Nacional del Teide comprendidos al Sur de las Carreteras TF-21 y
TF-24), entre las 7:00 horas y las 14:00 horas, salvo los siguientes senderos y zonas que quedan exceptuados:

- Sendero nº 19 (Montaña Majúa) de la Red de senderos del Parque Nacional del Teide.

- Pista General de Arico.

- Zona de uso Moderado comprendida entre el sendero nº 19 (Montaña Majúa) y la carretera TF-21.

- Zona de Uso Especial de Parador Nacional-Centro de Visitantes de Cañada Blanca.

- Zona de Uso Especial de El Portillo.

- Minas de San José.

- Carreteras y miradores de carreteras.

- Instalaciones de suministro de agua potable del Portillo y accesos desde antiguas oficinas administrativas.

- Pista del Sanatorio, caseríos del Sanatorio y ramales de acceso desde la pista del Sanatorio hasta los caseríos.

Segundo.- Publicar anuncio de la presente resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Esta resolución no es definitiva en la vía administrativa. Contra ella pueden los interesados interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias ante el Presidente del Cabildo de Tenerife, o ante la Consejería del Gobierno de Canarias con competencias en materia de medio ambiente si el recurso versara sobre materias de gestión del Parque Nacional del Teide objeto de delegación, sin perjuicio de que puedan utilizar cualquier otro recurso o acción que estimen procedente.

San Cristóbal de La Laguna, a 13 de octubre de 2021.- La Consejera Insular del Área de Gestión del Medio Natural y Seguridad, Isabel García Hernández.



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