BOC - 2021/218. Jueves 21 de octubre de 2021 - 4486

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Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A.

4486 - ANUNCIO de 30 de septiembre de 2021, por el que se hace público el Acuerdo de 31 de marzo de 2021, que ordena la publicación del Convenio de Cooperación entre el Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. y el Cabildo Insular de La Palma para la promoción de espectáculos de compañías y grupos canarios en espacios escénicos de titularidad pública dentro del marco del programa denominado “Mercado de Arte, Música y Artes Escénicas (MARES)”, año 2021..

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El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crea y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órganismo equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En el plazo indicado en el apartado anterior, deberán publicar también en el Boletín Oficial de Canarias, los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del Convenio.

En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector autonómico,

ACUERDO:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Cooperación entre el Cabildo Insular de La Palma y el Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. para el favorecimiento de una comunicación cercana y de interés al ciudadano y, en concreto, de la constitución por el proyecto V162-21 17º promoción de espectáculos de compañías y grupos canarios en espacios escénicos de titularidad pública dentro del marco del programa denominado “Mercado de Arte, Música y Artes Escénicas (MARES)”, año 2021.

Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de septiembre de 2021.- El Consejero Delegado, Rubén Pérez Castellano.

ANEXO

CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE EL INSTITUTO CANARIO DE DESARROLLO CULTURAL S.A. Y EL CABILDO DE LA PALMA PARA LA PROMOCIÓN DE ESPECTÁCULOS DE COMPAÑÍAS Y GRUPOS CANARIOS EN ESPACIOS ESCÉNICOS DE TITULARIDAD PÚBLICA DENTRO DEL MARCO DEL PROGRAMA DENOMINADO “MERCADO DE ARTE, MÚSICA Y ARTES ESCÉNICAS (MARES)”, AÑO 2021.

Exp. V162-21 17º

En Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de abril de 2021.

REUNIDOS

De una parte, D. Rubén Pérez Castellano, actuando en calidad de Consejero Delegado de la empresa pública Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., provista de CIF A-35077817, y domicilio, a los efectos del presente Convenio, en calle León y Castillo, nº 57, 4º planta, 35003-Las Palmas de Gran Canaria, actuando en nombre y representación de dicha entidad, en virtud de las competencias que le atribuyen las Estatutos de la Sociedad, concedidas en la reunión del Consejo de Administración de 12 de agosto de 2019. En adelante ICDC.

De otra parte, D. Mariano Hernández Zapata, Presidente del Cabildo Insular de La Palma, provisto de CIF P-3800002-B y domicilio, a los efectos del presente Convenio, en Avenida Marítima, nº 3, 38700-Santa Cruz de La Palma, actuando en representación de dicha Corporación en virtud del apartado 4, letra ñ), del artículo 124, en relación con la Disposición adicional décimo cuarta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y del artículo 125.2 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, y facultado para formalizar convenios según autorización del Consejo de Gobierno Insular de fecha de fecha 24 de julio de 2019. En adelante “El Cabildo”.

EXPONEN

I. Que ICDC es una empresa pública del Gobierno de Canarias, dispone en el artículo 2º de sus vigentes Estatutos, según consta en la certificación, de fecha 2 de junio de 2015, del Registro Mercantil y de Bienes Muebles I y II de Tenerife que obra en el expediente, actuará como medio propio y servicio técnico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de las entidades vinculadas o dependientes de la misma, de acuerdo con el Decreto 188/2001, de 15 de octubre (BOC nº 146, de 9 de noviembre).

Ii. Que El Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. tiene entre sus objetivos el fomento y la difusión de las artes escénicas y la música. Asimismo, el Circuito denominado “Islas de Música, Teatro y Danza” se constituyó como principal instrumento para promover la distribución de las producciones escénicas y musicales canarias, actuando como mercado preferente para el teatro, la danza y la música, dotándolo de una estabilidad en su programación habitual, pero los resultados de estos años obligan a revisar la sostenibilidad del Circuito, mejorar su eficacia y adaptarlo sin perder su esencia. Sin embargo, la desaparición de alguna forma de apoyo a la programación supondría la eliminación de un alto porcentaje de tejido empresarial de Canarias y la inactividad de muchos Teatros Municipales.

IiI. Que el Programa denominado: “Circuito Regional de Teatro y Danza”, se divide, básicamente, en dos líneas de actuación: la primera denominada “Desarrollo, difusión y continuidad del Circuito regional de Artes Escénicas”, conocido también como el Circuito Canario de las “Islas de Música, Teatro y Danza” es un programa que trabaja por la promoción y difusión de las Artes Escénicas, constituyendo una iniciativa en la que participan diversas instituciones y entidades canarias. El Circuito es uno de los grandes proyectos de movilidad del Gobierno de Canarias, ya que permite a los grupos y compañías mostrar sus espectáculos en otras islas del Archipiélago diferentes a las que residen. El programa favorece que sean los propios Cabildos y Ayuntamientos los que seleccionen las actividades que prefieren para su isla, para lo cual el área de Cultura del Gobierno de Canarias cuenta con una base de datos, en la que figuran agrupaciones de distintas características, que permanece abierta a lo largo de todo el año para aquellas compañías o grupos que deseen incorporarse a la misma.

La segunda acción denominada “Promoción y difusión de las Artes Escénicas”, se centrará fundamentalmente en la promoción de los/as creadores/as canarios/as, en coordinación con Cabildos, Ayuntamientos y otros agentes culturales del Archipiélago, con el fin de contribuir a incentivar y estabilizar la participación del sector en los circuitos de exhibición y distribución, asistencia a ferias, mercados, etc. de interés para las producciones canarias, a través del fomento de acciones y eventos de la más variada índole en el marco de las Artes Escénicas para la promoción de las compañías profesionales canarias. Asimismo, lo que se pretende implantar es el fomento de acciones, eventos y espacios en el marco de las Artes Escénicas (festivales, muestras, definición de modelos específicos para la creación de públicos, conexión con el exterior, etc.).

IV. Con el fin de dar continuidad al hasta ahora llamado Circuito, se ha creado una herramienta llamada Programa MARES, que sirve como apoyo a las contrataciones de espectáculos canarios y así contribuir a la difusión de las Artes Escénicas y la Música de Canarias por todo el Archipiélago, en la que los propios Ayuntamientos puedan continuar seleccionando las actividades que prefieran para su municipio, para lo cual el área de Cultura del Gobierno de Canarias contará con una base de datos, en la que figuren agrupaciones de distintas características, que permanecerá abierta a lo largo de todo el año para aquellas compañías y grupos que deseen incorporarse a la misma.

V. Asimismo, propiciar la movilidad de las artes escénicas producidas en las islas en el territorio fragmentado en el que nos encontramos, contribuye a la cohesión territorial y a la igualdad de oportunidades. Junto a otros programas, el que nos ocupa, facilita la movilidad, y con ella el dinamismo económico del sector, así como la repercusión económica que la actividad cultural tiene en otros sectores de actividad. De igual manera contribuye a la promoción de las compañías y de sus producciones escénicas, lo que a su vez propicia la mayor profesionalización del tejido cultural.

Vi. El Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. recibirá de la Consejería de Educación Universidades, Cultura y Deportes mediante el instrumento financiero de aportación dineraria, para el ejercicio económico 2021, y que quedará reflejada en la aplicación presupuestaria 1831813.334A. 207G0022 en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2021, teniendo presente la aplicación del principio de empresa en funcionamiento a las actividades. Para la financiación de dicho programa, denominada “Circuito y Producción de la Música Canarias”, en la Línea de Actuación “Circuito Regional de Música” y del programa denominado “Circuito y Producción de Teatro y Danza”, en la Línea de Actuación “Circuito Regional de Teatro y Danza”.

Que, por tanto, y sobre la base de los principios constitucionales que instrumentalizan las relaciones de las entidades pertenecientes al sector público, y por extensión de las entidades que conforman el sector público, están de acuerdo en formalizar el presente Convenio de Cooperación, sujetándolo con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

El objeto del presente Convenio es la cooperación para promover una oferta de artes escénicas y música profesional canaria, variada y de calidad, de forma regular, en los espacios escénicos de titularidad publica (Red de espacios de Canarias). Su programación se ajustará a lo siguiente:

Rafael Rodríguez 2RC Teatro, S.L.

“El Galán Fantasma”

Teatro Circo de Marte. Santa Cruz de La Palma.

17 de abril, 20:30 horas.

La programación del evento anteriormente mencionado podrá estar sujeta a cambios y/o modificaciones, las cuales deberán de ser comunicada y aprobada por ICDC.

Este Convenio no supone asociación alguna o dependencia entre las partes firmantes, que actuarán de forma absolutamente independiente y autónoma, en aras de la consecución de estos fines, siendo obligación específica y exclusiva de cada parte cumplir con cuantas obligaciones legales le correspondan en desarrollo de su actividad de acuerdo con la normativa que les resulte de aplicación y de acuerdo con las condiciones estipuladas en el presente Convenio. Por tanto, las partes expresan que la presente cooperación no constituirá una prestación de servicios.

Ambas partes coinciden en que, el interés general que se pretende perseguir, consiste en mejorar la eficacia de las contrataciones, sufragando el sobrecoste de la insularidad y ayudando a la consolidación del sector propiciando estabilidad profesional y empresarial, además de contribuir a mantener una oferta cultural equilibrada para el público de todas las islas, contribuir al crecimiento cultural y fomentar la formación del sector y la asistencia a ferias/mercados de espectáculos.

Segunda. - Naturaleza y legislación aplicable.

El Convenio se caracteriza por la existencia de un acuerdo de voluntades productor de efectos jurídicos entre los sujetos que convienen. Las partes intervinientes en el presente, declaran que el presente Convenio es el mejor medio y vía para la articulación de los compromisos y objetivos propuestos por ambas entidades.

A estos efectos, el presente Convenio se rige por las cláusulas establecidas en el mismo y, en lo no contenido expresamente, por lo establecido en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y particularmente, el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, al dar cumplimiento a los requisitos de exclusión establecidos en su artículo 6.1, sin perjuicio de la aplicación de los principios contenidos en dicha Ley a los únicos efectos de resolver las dudas y lagunas que pudieran surgir en relación con la interpretación y aplicación del Convenio, de acuerdo con el artículo 7, letra ñ) del citado Decreto.

Tercera.- Obligaciones previstas para el cumplimiento del Convenio.

El Cabildo e ICDC coinciden en el interés de cooperar en la ejecución del Programa mencionado a través de las siguientes acciones:

ICDC se obliga a:

• Asumir el 100% del caché de la compañía o grupo, así como los gastos derivados de los derechos de autor (SGAE u otros organismos semejantes). El pago se efectuará con posterioridad a la realización de la actividad, previa presentación del informe y/o certificado de buena ejecución emitido por el Cabildo mediante el cual se certifica que la actividad cultural se ha ejecutado conforme al contrato estipulado entre el Cabildo y la Compañía/Grupo y en pleno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones legales y fiscales que deriven de la realización de la actividad objeto del presente.

• Asumir los gastos producidos por el desplazamiento aéreo y marítimo del personal adscrito a la compañía entre las islas (interinsulares), así como el desplazamiento de la carga consistente en elementos escenográficos y atrezzo.

El Cabildo se obliga a:

• Asumir el coste de la dieta, traslados internos y alojamiento de la compañía/grupo, así como los gastos derivados de los compromisos técnicos asumidos y los de publicidad.

• Garantizar la cobertura de todos los posibles riesgos que se deriven del uso de los espacios mediante la contratación del seguro de responsabilidad civil correspondiente.

• Poner a disposición de las compañías/grupos las infraestructuras necesarias para el desarrollo efectivo de la actividad contratada, así como verificar que la compañía o grupo cumple con las obligaciones de alta en la seguridad social.

• Facilitar el Rider Técnico y coordinar el Plan de Trabajo en el que conste calendario y planificación de los trabajos de montaje, ensayos y desmontaje, así como aquellos informes o documentos donde se detallen y se especifiquen todas sus necesidades. Todas las especificaciones que no consten en la ficha técnica aceptada, serán de cuenta y cargo del Cabildo.

• Realizar la coordinación de actividades empresariales en el espacio escénico antes de comenzar los trabajos, en caso de que la compañía no pueda realizar la coordinación en el espacio deberá designar por escrito una persona en su nombre. Asimismo, el Cabildo se compromete a certificar que la realización del espectáculo cumple con la Ley de Riesgos Laborales.

A tal propósito El Cabildo se compromete a realizar todos los trámites necesarios con el/los Ayuntamiento/os o espacios escénicos donde se ejecutarán las actividades objeto del presente Convenio, para garantizar la correcta ejecución del espectáculo programado.

Disponer de una persona responsable técnico/a encargada de garantizar el buen estado de las instalaciones e infraestructuras culturales y su dotación, así como la asistencia a las CIAS/Grupos en el montaje y desmontaje de los espectáculos.

Designar un interlocutor válido para la coordinación con CCR. Las AAPP solicitantes deberán contar con un/a gestor/a cultural profesional que acredite un conocimiento del sector de las AAEE y la música, con funciones en la programación y gestión del espacio escénico, que actuará como representante e interlocutor válido para la coordinación con el programa.

Ambas partes, de forma conjunta, se obligan a cumplir con las condiciones y términos indicados en la página web del Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A.

Cuarta.– Gastos derivados y obligaciones económicas.

En el marco de la presente cooperación, las partes firmantes manifiestan consignar para la correcta ejecución del objeto del presente Convenio, la cantidad total, a repartir según proceda, la cual se indicará una vez finalizada las actividades previstas, no pudiendo cuantificarse con antelación a la ejecución de las mismas.

Las entidades firmantes actuarán de acuerdo a sus reglamentos y normativa y podrán contar, para el desarrollo de las actividades a las que diese lugar la ejecución de los convenios específicos que se suscriban, en los cuales se concretarán los aspectos jurídicos, técnicos, y económicos de cada actuación individual derivada del presente Convenio Marco, indicando, en su caso, la colaboración de otros organismos, entidades, instituciones y empresas de carácter público o privado.

Los gastos derivados de la actividad serán compartidos por ambas entidades de conformidad a la cláusula 3ª de obligaciones de las partes, siempre y cuando tengan relación con actividades desarrolladas en el territorio de Canarias, previa conformidad de las partes.

Quinta.- forma y plazo de justificación.

El Cabildo justificará la aportación establecida en la cláusula anterior, en un plazo de 1 mes a partir de la fecha de finalización del último espectáculo, a través de:

- Una memoria económica de actividades en la que se ven reflejadas todas sus actividades, incluyendo las actividades relacionadas con empresas, instituciones, eventos etc.

Sexta.- Vigencia.

El presente Convenio tendrá vigencia a partir del día de su firma hasta el 31 de diciembre de 2021.

Las acciones llevadas a cabo en ejecución de lo dispuesto en el presente Acuerdo, no podrán contravenir las disposiciones vigentes en materia de defensa de la competencia ni vulnerar, en modo alguno, la normativa de aplicación a los dos sectores de actividad que las partes firmantes del presente Convenio representan. En particular, el presente Acuerdo respetará cuantos anteriores Convenios, Alianzas, Conciertos y/o Pactos puedan estar firmados y en vigor por parte de ambas Organizaciones en el ejercicio de su respectiva libertad e independencia de actuación. El presente Acuerdo no impide a las partes firmar cualquier otro sobre las mismas o similares con otras entidades semejantes.

Séptima.- Comisión de Seguimiento.

Para el seguimiento del desarrollo de este Convenio y a instancias de cualquiera de las partes, se constituirá una comisión mixta, integrada por dos representantes de cada una de las partes signatarias, que establecerán de común acuerdo las normas relativas a su funcionamiento, y en lo no previsto por las partes, atenderán a las disposiciones contenidas en el Título Preliminar, Capítulo II, Sección 3º de la Ley 40/2015, 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

A esta comisión le corresponderán, entre otras funciones, las siguientes:

- Interpretar el presente Convenio y velar por el correcto desarrollo del Programa.

- Evaluar el cumplimiento de los objetivos.

- Realizar el control y seguimiento y velar por la correcta aplicación de las aportaciones económicas.

- Resolver las cuestiones que surjan en aspectos relativos a los términos acordados en este Convenio.

- Evaluar el resultado de la cooperación.

Y en general, todas aquellas que se desprenden del presente Convenio y/o que las partes estimen convenientes.

La Comisión de Seguimiento celebrará las pertinentes reuniones para el cumplimiento de las funciones que le son propias, tomando los acuerdos que se consideren oportunos. Sin perjuicio de lo anterior, se reunirán, a requerimiento de cualquiera de las partes, para tratar de aquellos asuntos que por su urgencia o especificidad no pudiesen ser demorados hasta la siguiente reunión periódica del mismo. De las reuniones se extenderán las correspondientes actas que deberán ser firmadas por los asistentes.

Para la válida constitución de la Comisión de Seguimiento, a efectos de la celebración de reuniones y adopción de acuerdos, se requerirá la presencia de la mitad más uno de sus miembros. Los acuerdos serán adoptados por unanimidad y serán recogidos en las actas que se redacten de cada reunión al efecto, que serán suscritas por todos los asistentes.

Los miembros de la comisión darán cuenta del resultado de su gestión a las respectivas instituciones.

Con el fin de efectuar el seguimiento de este Convenio, El Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. designa a D. Rubén Pérez Castellano, Director Ejecutivo-Gerente en funciones; y el Cabildo designará a las personas en quienes estos deleguen.

Octava.- Comunicación, información y difusión.

Las partes consideran de interés difundir los objetivos y actividades desarrollados en el marco del presente Convenio. A este fin, las partes acordarán, en el seno de la Comisión de Seguimiento, la realización de actuaciones conjuntas que garanticen la difusión y comunicación del mismo, que podrán incluir, por una parte, campañas, y, por la otra, presentaciones ante la prensa de las actuaciones que se lleven a cabo en el desarrollo de este contrato.

Las presentaciones ante la prensa de las actuaciones que se lleven a cabo en el desarrollo de este contrato se realizarán activa y coordinadamente entre las partes firmantes del mismo, que dedicarán sus mayores esfuerzos para que estas tengan un gran alcance. Asimismo, las partes firmantes participarán en términos de equivalencia en los actos de presentación, recepción o inauguración derivados de actuaciones contempladas en el presente contrato, a cuyo efecto se mantendrán informados, con la antelación suficiente a la celebración de los mismos.

Las partes no podrán utilizar de ningún modo las marcas registradas, logotipos, nombres comerciales, nombres de dominio en internet, ni cualquier otro signo distintivo de las otras partes, más allá de lo expresamente establecido en el presente documento.

Novena.- Extinción e incumplimiento del Convenio.

Serán causas generales de extinción del presente Convenio las siguientes:

a) El mutuo acuerdo de las partes, que se instrumentará por escrito.

b) Transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga del mismo.

c) La imposibilidad sobrevenida, legal o material, de dar cumplimiento a las obligaciones que deriven del objeto del Convenio.

d) El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones y compromisos contenidas en este Convenio.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas por el presente Convenio por una de las partes facultará a la otra para extinguir el mismo, quedando automáticamente anulados todos los derechos que correspondan a la parte incumplidora, sin perjuicio de la exigibilidad de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen y cuya cuantificación se determinará según los criterios de la normativa que resulte de aplicación a tales efectos.

Cuando la resolución obedezca a mutuo acuerdo, las partes, previo informe de la Comisión de Seguimiento, suscribirán acuerdo específico en el que se detalle el modo de terminación de las actuaciones en curso.

La Comisión de Seguimiento continuará en funciones y será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del Convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que resuelvan las cuestiones pendientes.

En todo caso, para la extinción del presente Convenio por cualquiera de las causas generales previstas, la parte incumplidora deberá comunicar fehacientemente a la parte perjudicada la resolución y el motivo que la justifica, mediante burofax o carta certificada con acuse de recibo al domicilio que figura en el presente Convenio o mediante burofax o carta certificada al último domicilio que hubiere comunicado de forma fehaciente.

Décima.- Protección de derechos de carácter personal.

En cumplimiento del Reglamento Europeo (UE) 2016/679 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), las partes reconocen quedar informados y consentir expresamente que los datos personales reflejados en el presente Convenio, así como los que se generen con motivo de la relación serán tratados de manera lícita, leal, transparente adecuada, pertinente, limitada, exacta y actualizada e incorporados a los sistemas de tratamiento de cada parte respectivamente con la finalidad de gestionar dicha relación durante el tiempo que se mantenga la misma o durante el tiempo que se establezca para cumplir con las obligaciones legales. En este sentido se comprometen, especialmente, a no ceder a terceros los datos mencionados o los archivos que los contienen, así como a guardar estricta confidencialidad sobre los mismos, salvo en los casos en que exista una obligación legal.

Cualquiera de las partes podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, limitación de tratamiento, supresión, portabilidad y oposición al tratamiento de sus datos de carácter personal, así como del consentimiento prestado para el tratamiento de los mismos, dirigiéndose por escrito a las direcciones arriba indicadas.

Sin perjuicio de lo anterior, los datos personales que para la ejecución del Programa objeto del presente Convenio sean recogidos por las entidades participantes del presente Convenio, serán tratados de forma adecuada conforme a las previsiones legales establecidas por la normativa de protección de datos vigente y con aplicación de las medidas de seguridad y las obligaciones legales que en cada caso se establezcan.

Undécima.- Derechos de imagen.

El Cabildo autoriza a ICDC el uso de la imagen, fotografía, retrato y su biografía, para fines de promoción, publicidad y difusión de las iniciativas relacionadas con el presente Convenio, así como a la realización y el uso de su imagen, fotografías para la realización de videos y audios con efectos promocionales y divulgativos de las actividades a realizar.

Esta autorización incluye el derecho de ICDC de subcontratar la realización de dichas imágenes, videos y audios, mientras su uso promocional y divulgativo quede restringido al ámbito de aplicación del presente Convenio.

Decimosegunda.- Seguros de riesgos profesionales.

El Cabildo declara que tanto las personas como el material de su propiedad están debidamente asegurados.

Por su parte, ICDC declara que tanto las personas como el material de su propiedad están debidamente asegurados.

Decimotercera.- Derechos de la propiedad intelectual.

En virtud de este Convenio, ICDC autoriza al Cabildo y viceversa, para que utilice los logotipos, anagramas, marcas y otros signos distintivos gráficos de ICDC facilitados directamente por ésta, debiendo aparecer en todas las comunicaciones públicas.

La autorización para el uso de tales derechos se entenderá concedida única y exclusivamente para los actos de promoción, difusión y publicidad establecidos en el presente Convenio, y únicamente durante la duración del mismo. El uso no autorizado, o para un fin distinto al pactado en el presente Convenio o de cualquier signo distintivo protegido por los derechos de propiedad intelectual o industrial o intelectual, facultará a la parte cumplidora para instar la resolución del presente Convenio.

Decimocuarta.- Confidencialidad.

Las partes acuerdan no utilizar ni divulgar con fines distintos a los derivados de la cooperación que establecen en virtud de este acuerdo ningún documento ni cualquier otra información intercambiada entre ellas durante la realización de las actividades y reuniones que tengan lugar con objeto de lo convenido en este documento.

Las obligaciones contenidas en la presente estipulación subsistirán incluso una vez terminada la cooperación, salvo consentimiento expreso de la parte propietaria de dicha información.

Decimoquinta.- Responsabilidad.

El Cabildo deberá cumplir en todo momento con las obligaciones fiscales, tributarias, sociales y prevención de riesgos laborales preceptivas y disponer de los certificados y documentación pertinente, así como contratar con las compañías y/o grupo la realización de la actividad cultural, establecidas en este Convenio, eximiendo a ICDC de cualquier daños y/o perjuicios que pudieran surgir como consecuencia del incumplimiento del mismo, siendo el Cabildo el único responsable de la contratación con la compañía, sobre todo, en lo relativo a la correcta ejecución y del adecuado desarrollo de la actividad cultural.

Este documento es una declaración de intenciones para promover la colaboración mutua. Ambas partes, manifiestan expresamente, que la formalización de este Convenio de colaboración no genera ningún vínculo de representación, dependencia o subordinación entre ellas, por lo que ninguna entidad podrá representar a la otra en el cumplimiento de las obligaciones legales o contractuales, ni en la asunción de responsabilidad o compromisos que no se establecen en el presente.

Por tanto, la formalización del presente documento no implica la existencia de asociación o creación de ningún tipo de entidad conjunta de colaboración, de tal forma que ninguna de las partes podrá obligar y vincular a la otra en virtud de este documento y permanecerán independientes entre sí, sin que medie relación alguna de representación o agencia.

La relación entre las partes derivada del presente Convenio y de las acciones que se acuerden a su amparo, es una relación entre entidades independientes. Las partes reconocen que el presente Convenio no crea ningún tipo de relación laboral, societaria, de agencia o franquicia, de hecho, o de derecho, entre las partes, no pudiendo ninguna de las mismas actuar o presentarse ante terceros como si tal fuera el caso.

Nada de lo dispuesto en este documento podrá interpretarse como una obligación entre las partes de compartir las pérdidas o beneficios que puedan derivarse del desarrollo del mismo ni de las actividades de una de ellas, por lo que cada parte asumirá los costes, riesgos y obligaciones que puedan derivarse del desarrollo del presente documento para cada una de ellas bajo ninguna circunstancia serán responsables las partes entre sí por daños indirectos o lucro cesante o, sobre todo, en relaciones contractuales ajenas.

Decimosexta.- Modificación.

Ambas partes manifiestan la posibilidad de modificación puntual y exacta del presente Convenio, sin que suponga modificación o alteración del importe económico total a aportar por cada entidad, siempre y cuando dicha modificación se haya acordado en el seno de la Comisión de seguimiento, con aprobación de todas las partes, y manifestada su voluntad mediante acta firmada al efecto. En el caso de modificaciones relativas a la ejecución de los espectáculos objetos del presente Convenio, salvo el precio que será inalterable, el Cabildo tendrá que notificar a ICDC los cambios que se pretenden introducir, mediante el envío de una solicitud a la siguiente dirección de correo electrónico: mares@icdcultural.org

Decimoséptima.- Integración del Convenio.

Si alguna de las cláusulas del presente Convenio fuere declarada nula o inaplicable, dicha cláusula se considerará excluida del Convenio, sin que implique la nulidad del mismo. En este caso las partes se reunirán en la Comisión de Seguimiento harán cuanto esté a su alcance para encontrar una solución equivalente que sea válida y que refleje debidamente sus intenciones.

Decimoctava.- Resolución de conflictos y jurisdicción competente.

Las partes firmantes de este Convenio colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de la buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado. Las partes se comprometen a intentar resolver de forma amistosa en el seno de la Comisión de Seguimiento, las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y ejecución del presente Convenio durante su vigencia.

Para el supuesto de que las posibles controversias no hubieran podido ser solucionadas por esta vía, las partes se someten expresamente a los Juzgados y Tribunales de Las Palmas de Gran Canaria, con renuncia expresa al cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, sin perjuicio de que las partes acuerden la resolución de estas controversias por cualquier otro medio de resolución extrajudicial de conflicto.

Leído y hallado conforme por las partes el presente Convenio, que se extiende por triplicado ejemplar, lo firman los intervinientes en el lugar y fecha indicados ut supra.- El Consejero Delegado del Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. Rubén Pérez Castellano.- El Cabildo Insular de La Palma, Mariano Hernández Zapata.



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