BOC - 2021/217. Miércoles 20 de octubre de 2021 - 4464

III. Otras Resoluciones

Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda

4464 - Instituto Canario de la Vivienda.- Resolución de 4 de octubre de 2021, de la Directora, por la que se requiere a las personas interesadas que han solicitado ayuda para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual, al objeto de que procedan a la subsanación o mejora de la solicitud presentada el día 26 de mayo de 2020..

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Vistas las solicitudes de subvenciones para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual, presentadas por las personas que se relacionan en el Anexo, el día 26 de mayo de 2020, tras el inicio de la tramitación del procedimiento, mediante Resolución del Presidente del Instituto Canario de la Vivienda de 3 de mayo de 2020, son de apreciar los siguientes

ANTECEDENTES

1º.- Con fecha 11 de abril de 2020, entró en vigor la Orden ministerial TMA 336/2020, de 9 de abril, por la que se incorpora, sustituye y modifican sendos programas de ayuda del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.

En virtud de dicha Orden, se incorporó al Plan Estatal de Vivienda el programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual.

2º.- El Presidente del Instituto Canario de la Vivienda resolvió, con fecha 3 de mayo de 2020, de una parte, iniciar la tramitación del procedimiento de concesión directa de las mencionadas ayudas, continuando su tramitación hasta su resolución y abono total, dejando, así, sin efecto la suspensión de los procedimientos administrativos decretada a raíz de la declaración del estado de alarma (Decreto 463/2020, de 14 de marzo y su prórrogas); y, de otra, establecer como plazo de presentación de las solicitudes desde las 8.00 horas del día 8 de mayo de 2020, hasta que se agote el crédito asignado a esta ayuda y, en todo caso, hasta el 30 de septiembre de 2020.

3º.- Comprobada la documentación recibida de parte de los interesados consignados en el Anexo, procede requerirles para que subsanen y/o completen la documentación presentada a fin de acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos respecto a la solicitud, al objeto de continuar la instrucción del procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Orden TMA/336/2020, de 9 de abril, atribuyó a las comunidades autónomas la tramitación y resolución de los procedimientos de concesión y pago de las ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual, así como la gestión del abono de las mismas una vez reconocidas.

De acuerdo con el artículo 7 de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias, el Instituto Canario de la Vivienda es el organismo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, encargado de la gestión de las competencias autonómicas en materia de vivienda.

En virtud del artículo 10.1.A.n) de los Estatutos del Instituto Canario de la Vivienda, aprobados por el Decreto 152/2008, de 7 de julio, en relación con el apartado 2 del mismo artículo 10, la Directora del Instituto Canario de la Vivienda tiene atribuida la función de proponer al Presidente la concesión de ayudas y subvenciones e instruir los procedimientos correspondientes.

Segundo.- En virtud de lo dispuesto en el artículo 21.1.c) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con el artículo 10.2 del Real Decreto-ley 11/2020, de 11 de marzo, el procedimiento de concesión de estas ayudas será el de adjudicación directa, debiendo sujetarse a lo establecido en la Orden Ministerial TMA/336/2020, de 2 de abril.

Tercero.- La Resolución de 3 de mayo de 2020, del Presidente del Instituto Canario de la Vivienda, por la que se resuelve iniciar la tramitación del procedimiento de concesión directa de las ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual, fijando el plazo y el modo de presentación de solicitudes, estableció en su parte dispositiva, resuelvos octavo y noveno, el modo de presentación de solicitudes de la ayuda y la documentación que debía acompañar a la misma.

Cuarto.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en caso de que la solicitud no reúna los requisitos establecidos, o no se acompañare la preceptiva documentación, se requerirá a los interesados para que subsanen y/o completen los documentos que sean necesarios, en el plazo de 10 días hábiles.

En virtud de lo anterior,

RESUELVO:

Primero.- Requerir a las personas solicitantes relacionadas en el Anexo para que, en el plazo improrrogable de diez (10) días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de este requerimiento en el Boletín Oficial de Canarias y en el tablón de anuncios electrónico del Instituto Canario de la Vivienda, disponible a través de su sede electrónica, subsanen y/o completen los documentos y/o datos que se detallan en el citado anexo, utilizando a tal efecto el formulario normalizado disponible en la página web que el Instituto Canario de la Vivienda tiene habilitada en la dirección de Internet www.gobiernodecanarias.org/vivienda, así como en la sede electrónica del Instituto Canario de la Vivienda
(https://sede.gobiernodecanarias.org/vivienda/), con expresa advertencia de que si así no lo hicieren y de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se les tendrá por desistidas de su petición, previa Resolución que se dictará en los términos establecidos en el artículo 21 del citado texto legal.

Segundo.- Publicar la presente Resolución tanto en el Boletín Oficial del Canarias, como en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Instituto Canario de la Vivienda.

Contra el presente acto, al ser un acto de trámite, no cabe recurso en vía administrativa, de conformidad con el apartado 1, del artículo 112, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Santa Cruz de Tenerife, a 4 de octubre de 2021.- La Directora, María Isabel Santana Marrero.

Motivos de subsanación correspondientes a los códigos numéricos del anexo:

1. Error en la identificación del solicitante: no hay correspondencia entre el nombre y apellidos y/o número del documento de identidad del solicitante; o entre el solicitante y la persona que firma la solicitud.

2. Error en los datos de la vivienda arrendada: la dirección manifestada en la solicitud no coincide con la del contrato o está incompleta.

3. No consta la finalidad de la ayuda: no se ha especificado la finalidad de la ayuda: alquiler o préstamo ICO.

4. Falta DR situación de vulnerabilidad: no consta o no está completa la declaración responsable sobre la situación de vulnerabilidad.

5. Falta DR condiciones subjetivas de la unidad familiar: no consta la declaración responsable o no están completos los datos sobre las condiciones subjetivas de la unidad familiar.

6. Falta DR ingresos de la unidad familiar: no consta la declaración responsable o no están completos los datos sobre los ingresos de la unidad familiar.

7. Falta DR gastos suministros básicos: no consta la declaración responsable o no están completos los datos sobre los gastos de suministros básicos de la vivienda.

8. Falta formulario normalizado: la solicitud no se ha presentado en el formulario normalizado o no está completa.

9. Falta el poder: no se ha presentado el poder de representación o el presentado no es válido.

10. Falta el contrato de arrendamiento: no se ha presentado el contrato de arrendamiento de la vivienda o no corresponde con la vivienda para la que se pide la ayuda o su objeto no es el arrendamiento de vivienda habitual.

11. Contrato de arrendamiento incompleto: el contrato de arrendamiento, o sus anexos, no está completo: faltan páginas, datos o son incorrectos el nombre del arrendador y arrendatario y/o documentos de identidad, y/o la dirección de la vivienda arrendada, y/o fecha del contrato, y/o duración del contrato, y/o el importe del alquiler, y/o o el lugar y forma de pago, y/o no está firmado por el arrendador.

12. Faltan recibos de pago del alquiler: no constan los recibos de pago del alquiler o los aportados no acreditan que se haya pagado.

13. Recibos del alquiler no corresponden tres últimos meses: los recibos de pago del alquiler no corresponden a los tres últimos meses antes de la solicitud o a los de enero, febrero y marzo de 2020 (en caso de que no se hubiera pagado el alquiler desde el mes de abril) o a las mensualidades desde el inicio del contrato (en caso de que el contrato tuviera una vigencia menor a los tres meses anteriores a la solicitud).

14. Recibos de pago del alquiler incompletos: los datos de los recibos de pago del alquiler no están completos o no coinciden con el contrato: faltan o son incorrectos todos o alguno de los siguientes datos: nombres y apellidos del arrendador y/o arrendatario, concepto en el que se paga, mensualidad e importe abonado, dirección de la vivienda, cuenta corriente en que se efectúa el ingreso.

15. Falta contrato de préstamo: no se ha presentado el contrato de préstamo del crédito ICO para el pago del alquiler de vivienda habitual.

16. Contrato de préstamo no corresponde: el contrato de préstamo no corresponde al tipo de préstamo ICO con destino al pago del alquiler de vivienda habitual o a la vivienda arrendada.



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