BOC - 2021/217. Miércoles 20 de octubre de 2021 - 4455

III. Otras Resoluciones

Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca

4455 - Secretaría General Técnica.- Resolución de 5 de octubre de 2021, por la que se dispone la publicación del Convenio para la cesión de la gestión de las instalaciones portuarias suscrito por la entidad pública empresarial Puertos Canarios y la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca..

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Suscrito el “Convenio para la cesión de la gestión de las instalaciones portuarias suscrito por la entidad pública empresarial Puertos Canarios y la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca del Gobierno de Canarias”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública y en el artículo 20.1 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias,

RESUELVO:

Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias el Convenio que figura como anexo a esta Resolución.

Santa Cruz de Tenerife, a 5 de octubre de 2021.- La Secretaria General Técnica, Bienvenida Reyes Ojeda.

ANEXO

CONVENIO PARA LA CESIÓN DE LA GESTIÓN DE LAS INSTALACIONES PORTUARIAS SUSCRITO POR LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL PUERTOS CANARIOS Y LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA DEL GOBIERNO DE CANARIAS.

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. Dña. Alicia Vanoostende Simili, Consejera de Agricultura, Ganadería y Pesca del Gobierno de Canarias (Decreto 121/2019, de 17 de julio, del Presidente; BOC no 137, de 18.7.2019), en uso de las facultades que le atribuye el artículo 29.1, apartado k), de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas de Canarias.

Por otra parte, el Excmo. Sr. D. Sebastián Franquis Vera, Presidente de la entidad pública empresarial “Puertos Canarios”, de acuerdo con lo contemplado en el artículo 25.1 a) de la Ley 14/2003, de 8 de abril, de Puertos de Canarias, en relación con el Decreto 121/2019, de 17 de julio, del Presidente; BOC no 137, de 18.7.2019 y con el artículo 26.a) del citado texto legal, y sus correlativos del Reglamento de desarrollo y ejecución de la Ley de Puertos de Canarias, aprobado mediante Decreto 52/2005, de 12 de abril. La facultad para suscribir el presente Convenio se realiza en virtud de la delegación del Consejo de Administración de 20 de abril de 2016.

Los comparecientes se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente para la firma del presente documento, y a tal efecto

EXPONEN

I.- La Comunidad Autónoma de Canarias ostenta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 161.1 de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de Estatuto de Autonomía de Canarias, la competencia exclusiva de los puertos que no tengan la calificación de interés general del Estado; de los puertos de refugio y pesqueros; y de los puertos deportivos.

II.- La Ley 14/2003, de 8 de abril, de Puertos de Canarias, creó la entidad pública empresarial “Puertos Canarios” con personalidad jurídico-pública y patrimonio propio, independiente del de la Comunidad Autónoma de Canarias, adscrita a la Consejería competente en materia de puertos, entidad esta que realiza las funciones y gestiona los servicios que, en materia de puertos, le fueron atribuidos por dicha Ley y por el ordenamiento jurídico que le resulta de aplicación.

III.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 14/2003, de 8 de abril, de Puertos de Canarias, Puertos Canarios tiene asignadas, entre otras competencias, la planificación, explotación y gestión del sistema portuario de la Comunidad Autónoma de Canarias y, en concreto,según lo recogido en el artículo 23.1.a), la gestión, administración y control de los servicios portuarios.

IV.- La Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 del Decreto 110/2018, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, ostenta competencias sobre el sector pesquero y la capacidad de suscribir convenios en las materias que le afectan conforme a lo señalado en el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, asumiendo a través de la Dirección General de Pesca, entre otras, las funciones de carácter general de dirigir, impulsar y coordinar el ejercicio de las funciones en materia de pesca marítima, marisqueo y acuicultura, inspección y vigilancia pesquera, ordenación del sector pesquero, comercialización e industrialización pesquera, formación profesional marítimo pesquera y enseñanzas de navegación de recreo y actividades subacuáticas recreativas y profesionales, además de otorgar subvenciones en las materias que tiene encomendadas, teniendo como funciones específicas las de ordenación, comercialización e industrialización del sector pesquero, marisquero y acuícola y en concreto:

a) La elaboración, ejecución y seguimiento de los planes y programas de mejora de la infraestructura y equipamiento de los refugios pesqueros, en coordinación con otros órganos u organismos competentes en la materia.

b) La determinación de los puertos donde podrá realizarse el desembarque de los productos de la pesca, así como la autorización de las lonjas o establecimientos para la primera venta de los productos pesqueros, sin perjuicio de las competencias de otros órganos u organismos competentes en la materia.

c) El control y seguimiento de las actividades pesqueras, marisqueras y acuícolas en lo relativo a los desembarques y primera venta de los productos procedentes de dichas actividades, en coordinación con otros órganos y organismos competentes en la materia.

d) La elaboración, propuesta, ejecución y seguimiento de los planes y programas de mejora y fomento de la comercialización de los productos del mar y de la acuicultura, así como de los planes de promoción y desarrollo de las industrias pesqueras, en coordinación con otros órganos u organismos competentes en la materia.

e) La relación con las cofradías de pescadores en lo que requiera la intervención económico administrativa de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca.

V.- De acuerdo con lo previsto en la Disposición adicional tercera del Decreto 52/2005, de 12 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo y ejecución de la Ley de Puertos de Canarias, el Gobierno podrá asignar a la Consejería competente en materia de pesca la gestión de las instalaciones portuarias de carácter pesquero recogidas en el Grupo III del anexo de la Ley de Puertos.

Mediante Resolución de 29 de diciembre de 2020 (BOC nº 8, de 13.1.2021), se dispone la publicación del Acuerdo que asigna a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca la gestión de las instalaciones portuarias de carácter pesquero, recogidas en el Grupo III del anexo de la Ley 14/2003, de 8 de abril, de Puertos Canarios, que no siendo de interés general, no sean gestionadas por los Cabildos Insulares.

A estos efectos, la Consejería competente en materia de pesca, suscribirá el correspondiente Convenio de gestión con la entidad pública empresarial Puertos Canarios, en el que se recoja el plazo de duración, los compromisos económicos de inversión y conservación, así como los medios técnicos, recursos humanos y económicos con que se cuenta para su gestión y explotación.

VI.- En virtud de lo regulado en el artículo 23.1.f) de la Ley 14/2003, de 8 de abril, de Puertos de Canarias, para el ejercicio de sus competencias, “Puertos Canarios” tendrá entre sus funciones la posibilidad de otorgar las concesiones y autorizaciones para ocupación del dominio público y cuantos títulos resulten necesarios para la prestación de los servicios portuarios, correspondiendo al Presidente de Puertos Canarios ostentar la representación de la entidad Puertos Canarios de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.a) de la Ley de Puertos.

VII.- Vistas las competencias de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca así como de Puertos Canarios, el presente Convenio se justifica no sólo en el cumplimiento de una previsión legal, sino también en razones de eficacia, mejora de servicio y proximidad al sector pesquero, así como de racionalidad y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión, permitiendo que el departamento autonómico que ostenta las competencias en materia de pesca, pueda implementar directamente en las instalaciones donde opera el sector pesquero, la mejora y ordenación del sector así como las políticas de inversión de la actividad pesquera.

En virtud de lo expuesto, ambas partes suscriben el presente Convenio de Gestión, asumiendo los derechos y obligaciones reflejados en las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto formalizar e instrumentar la cesión de la gestión de las Instalaciones Portuarias del Grupo III del anexo de la Ley de Puertos de Canarias y que son gestionados por el ente Puertos Canarios.

Las instalaciones portuarias están relacionadas mediante documento anexo al presente Convenio.

Segunda.- Gestión de las instalaciones.

1.- La gestión de las Instalaciones Portuarias objeto del presente Convenio, se entenderán cedidas a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, de acuerdo con lo previsto en la Disposición adicional tercera del Decreto 52/2005, de 12 de abril, una vez suscrito el presente Convenio, abarcando la totalidad de las instalaciones portuarias insulares y medios materiales que dispongan.

Las partes acuerdan que en el plazo de tres meses desde la suscripción del presente Convenio, deberán estar suscritas todas las actas de entrega.

2.- La gestión de las instalaciones incluirá todas las actuaciones necesarias para ordenar la actividad y gestionar los servicios del sector pesquero, que se refieran entre otros a los Puntos de Primera Venta, cuartos de pertrechos, maquinaria e instalaciones destinadas para uso preferente del sector.

Tercera.- Compromisos económicos de inversión y conservación, medios técnicos, recursos humanos y económicos de la Consejería de Agricultura, Ganadería, y Pesca del Gobierno de Canarias en relación con las instalaciones portuarias cedidas.

En cuanto a los recursos económicos, la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca asume los compromisos económicos y de inversión, para realizar todas aquellas inversiones destinadas a la conservación de los inmuebles, instalaciones y maquinaria cuyo uso corresponda en exclusiva a los pescadores, contando con la financiación necesaria.

En cuanto a los medios técnicos y recursos humanos para la gestión y explotación de las instalaciones portuarias, la Dirección General de Pesca llevará a cabo todos los trámites legales que procedan para asignar el personal adecuado que pueda desempeñar las funciones necesarias derivadas de la gestión de dichas instalaciones.

La cesión de la gestión de las instalaciones portuarias del Grupo III no generará contraprestación económica alguna a favor de Puertos Canarios.

Cuarta.- Plazo vigencia del Convenio y de cesión de las instalaciones portuarias.

En cumplimiento de lo previsto en la Disposición adicional tercera del Decreto 52/2005, de 12 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo y ejecución de la Ley de Puertos de Canarias, el plazo de vigencia y de cesión de la gestión de las instalaciones se realiza por un plazo de diez años (10) años, pudiendo prorrogarse hasta los 25 años, por periodos de cinco años.

Quinta.- Obligaciones y derechos de la Consejería de Agricultura, Ganadería, y Pesca del Gobierno de Canarias en relación con las instalaciones portuarias cedidas.

La Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca tendrá los siguientes derechos:

a) La disposición de las instalaciones portuarias para la gestión de los servicios relacionados con la actividad y el sector pesquero, siempre que sean compatibles con la actividad y los usos portuarios.

b) Liquidar y recaudar las tasas y precios públicos correspondientes al sector pesquero en las instalaciones cedidas con carácter finalista, destinado a cubrir los gastos de gestión y mantenimiento de las instalaciones.

c) La realización de las inversiones e instalaciones de carácter fijo para el sector pesquero, siempre que cuenten con la autorización de Puertos.

En cuanto a las obligaciones:

a) Respetar las instalaciones portuarias cedidas, realizando los trabajos de limpieza y las tareas de conservación que se precisen para el mantenimiento de las instalaciones y elementos de la instalación portuaria de referencia.

b) Facilitar al personal de Puertos Canarios la información que se solicite así como los comprobaciones que hayan de llevarse a cabo para verificar el normal funcionamiento del espacio portuario objeto del presente Convenio.

c) La conservación y mantenimiento de los inmuebles, instalaciones y maquinaria cuyo uso corresponda en exclusiva a los pescadores, tales como las instalaciones de la lonja y dependencias anexas, varadero, pantalanes, cuartos de pertrechos, rampa, maquinaria para uso pesquero y establecimientos de venta de pescado local.

d) Llevar a cabo el control y la vigilancia del recinto e instalaciones portuarias, las embarcaciones y vehículos, sin perjuicio de las funciones de policía especial sobre el dominio público portuario que tiene Puertos Canarios.

En general, cualesquiera otras obligaciones que se deriven del presente Convenio o que le correspondan, en virtud de lo establecido tanto en la Ley 14/2003, de 8 de abril, de Puertos de Canarias, como en el Reglamento de desarrollo y ejecución de la Ley de Puertos de Canarias, aprobado mediante Decreto 52/2005 y en el Reglamento de policía y gestión de los puertos de gestión directa de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado mediante Decreto 117/2015, de 22 de mayo.

Sexta.- Obligaciones y derechos del ente público Puertos Canarios en relación con las instalaciones portuarias cedidas.

Le corresponderá al ente público “Puertos Canarios” las siguientes obligaciones:

a) La puesta a disposición de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca del Gobierno de Canarias, de las instalaciones objeto del presente Convenio mediando la suscripción de las correspondientes actas.

b) El ejercicio de las funciones de inspección y control sobre los bienes cuyo uso se permite y sobre la forma de prestación de los posibles servicios, los cuales, con carácter previo, han de ser comunicados.

c) Puertos Canarios se encargará de la conservación y mantenimiento de las infraestructuras básicas portuarias.

d) Proceder a informar de las obras extraordinarias de inversión, mantenimiento y ampliación de las instalaciones para su posible ejecución por parte de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

En cuanto a los derechos:

a) Exigir el mantenimiento de las instalaciones y las reparaciones que sean necesarias por el uso ordinario de las instalaciones.

b) Autorizar, en su caso, las inversiones e instalaciones que realice el cesionario en las Instalaciones Portuarias objeto de cesión.

Séptima.- Comisión de seguimiento, vigilancia y control.

Para supervisar la buena marcha del Convenio, se creará una Comisión de Seguimiento formada por dos representantes de Puertos Canarios y dos representantes de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca del Gobierno de Canarias.

Dentro del mes siguiente a la firma del presente Convenio, los firmantes del mismo se comunicarán por escrito, los nombres de los representantes titulares designados por cada uno de ellos para formar parte de dicha Comisión de Seguimiento.

La Comisión se reunirá, con carácter ordinario, una vez al año y con carácter extraordinario a propuesta de cualquiera de las partes.

Octava.- Causas de extinción.

La cesión de las instalaciones se entenderán extinguidas en el supuesto de que los Cabildos Insulares asuman las competencias de gestión sobre los puertos del grupo II y III, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2 de la Ley 14/2003, de 8 de abril, de Puertos de Canarias, todo ello en relación con la Disposición adicional segunda del Decreto 52/2005.

Además, serán causas de extinción el incumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en cualquiera de las causas de resolución previstas legalmente.

Cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que en el plazo de tres meses cumpla con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.

Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

La resolución del presente Convenio dará lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.

En caso de incumplimiento por parte de la entidad Puertos Canarios, se procederá por la misma a la devolución del importe invertido en las instalaciones portuarias, en la parte proporcional por el tiempo que reste hasta la finalización del ejercicio económico en el que se produzca dicho incumplimiento.

Si el incumplimiento se produce por parte de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, esta procederá a abonar a Puertos Canarios las tasas y precios públicos que haya podido cobrar por adelantado a los usuarios, siempre que su devengo sea imputable al periodo posterior a la reversión a Puertos Canarios de las instalaciones portuarias.

Se entenderán cumplidos, en su caso, los compromisos financieros cuando su objeto se haya realizado en los términos y a satisfacción de ambas partes, de acuerdo con sus respectivas competencias.

No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del Convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el apartado anterior.

Novena.- Naturaleza y régimen jurídico.

Este Convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa, y está excluido del ámbito de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en virtud del artículo 9.1 de la citada Ley. Para resolver las dudas y lagunas que pudieran suscitarse en la aplicación, se estará a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Ley 14/2003, de 8 de abril, de Puertos de Canarias, en el Decreto 52/2005, de 12 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo y ejecución de la Ley de Puertos de Canarias, en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas y en la Ley 6/2006, de 17 de julio, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Décima.- Interpretación del Convenio y jurisdicción.

Las controversias que puedan surgir en la aplicación del presente Convenio serán tratadas por la Comisión de Seguimiento creada al efecto. En caso de continuar la discrepancia se elevarán sendos informes a las Secretarias Generales Técnicas de la Consejería de Obras Públicas y Transportes y de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca para que, tras las consultas pertinentes, emitan informe.

Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación y ejecución del presente Convenio, serán sometidas a la competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo, en virtud de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Decimoprimera.- Colaboración y cooperación entre los firmantes.

Los firmantes de este documento colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de la buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Y para que así conste y en prueba de conformidad de cuanto antecede, los comparecientes firman el presente Convenio.

En Canarias, de 5 de septiembre de 2021.- La Consejera de Agricultura, Ganadería y Pesca, Alicia Vanoostende Simili.- El Presidente de Puertos Canarios, Sebastián Franquis Vera.



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