BOC - 2021/217. Miércoles 20 de octubre de 2021 - 4454

III. Otras Resoluciones

Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad

4454 - Dirección General de la Función Pública.- Resolución de 6 de octubre de 2021, por la que, a propuesta del Cabildo Insular de La Palma, se crea y clasifica el puesto de trabajo denominado Titular del Órgano de Dirección y Coordinación de la Contabilidad, existente en su plantilla y relación de puestos de trabajo, como puesto reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Intervención-Tesorería, sin distinción de categoría, y se establece el concurso como forma de provisión del puesto..

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Examinado el expediente instruido, a solicitud del Cabildo Insular de La Palma (provincia de Santa Cruz de Tenerife), para la creación y clasificación del puesto de trabajo denominado Titular del Órgano de Dirección y Coordinación de la Contabilidad, como puesto de trabajo reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Intervención-Tesorería, sin distinción de categoría, cuya forma de provisión es la de concurso.

Vista la propuesta formulada por el Servicio de Función Pública Local.

Y teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º) El día 5 de junio de 2020, se recibió en esta Dirección General, a través del Sistema de Interconexión de Registros (SIR), un oficio de la Miembro Corporativo con Delegación Especial en materia de Hacienda y Recursos Humanos del Cabildo Insular de La Palma, de 2 de junio anterior, del tenor siguiente:

“Visto que el Excmo. Cabildo Insular de La Palma, ha aprobado tanto en su Plantilla como en la Relación de puestos de trabajo, el puesto nº 021101003 denominado: Titular del Órgano de Dirección y Coordinación de la Contabilidad, perteneciente a la escala de habilitación de carácter nacional, Subescala Intervención-Tesorería, es por ello que de conformidad con el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, se solicita la clasificación del citado puesto teniendo en cuenta que la clasificación de los puesto de trabajo reservados en los municipios incluidos en el ámbito de aplicación del Titulo X de la Ley de Bases de Régimen Jurídico del Sector Público, se efectuará por la Comunidad Autónoma correspondiente.

Asimismo, se adjunta el certificado emitido con fecha 12 de mayo de 2020 por la Secretaria General del Pleno de Excmo. Cabildo Insular de La Palma y el certificado con fecha 29 de mayo de 2020 emitido por la Vicesecretaría General del Cabildo Insular.”

El certificado expedido con fecha 12 de mayo de 2020 por la Secretaria General del Pleno de la Corporación insular es del tenor siguiente:

Dña. María del Carmen Ávila Ávila, Secretaria General del Pleno del Excmo. Cabildo Insular de La Palma.

CERTIFICO: Que de los documentos obrantes en las oficinas de mi cargo, resulta que el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 14 de agosto de dos mil diecinueve, aprobó inicialmente el expediente del proyecto de Presupuesto General de este Excmo. Cabildo Insular de La Palma, así como de sus organismos autónomos y sociedades participadas para el ejercicio de 2019, donde se hace contar:

• Como Anexo I la Plantilla por clases de personal, escalas, subescalas y categorías, cuyo tenor literal es el siguiente, en lo que se refiere al personal funcionario, escala de Habilitación Nacional.

I. PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO.

I. 1 Escala de habilitación de carácter nacional.

* Subescala Secretaría:

- 2 (Secretario General del Pleno y Vicesecretario General).

* Subescala Intervención-Tesorería:

- 3 (Interventor Insular, Tesorero Insular y Titular Órgano Dirección y Coordinación Contabilidad).

* Subescala Secretaría - Intervención.

- 1 (Secretario Interventor).

• Posteriormente, el Presupuesto General de este Excmo. Cabildo Insular de La Palma, así como de sus organismos autónomos y sociedades participadas para el ejercicio de 2019 con el mencionado Anexo I fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife nº 114, de fecha 20 de septiembre de 2019, para su entrada en vigor.

El certificado expedido por la Vicesecretaria General de la Corporación, de fecha 29 de mayo de 2020, es del tenor siguiente:

Dña. Ana Montserrat García Rodríguez, Vicesecretaria General del Excmo. Cabildo Insular de La Palma.

CERTIFICO: De conformidad con los antecedentes obrantes en esta Secretaría General, resulta que mediante acuerdo adoptado en Consejo de Gobierno Insular, en Sesión Ordinaria celebrada el día 15 de junio de 2018, se adoptó, entre otros, el acuerdo relativo a la modificación puntual de la Relación de Puestos de Trabajo de 2018. En el referido acuerdo, en sus puntos primero y segundo, se acordó literalmente lo que se señala a continuación:

Primero. Se modifica el Servicio denominado Servicios Económicos-Contabilidad, pasando a denominarse Órgano de dirección y coordinación de la contabilidad.

Justificación: entrada en vigor del nuevo Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de este Cabildo Insular (17 de marzo de 2018).

2º) Esta Dirección General, en virtud de oficio de 17 de junio de 2020 (Registro de Salida nº 262131/2020 APJS/7055/2020, de 18), comunicó a la Corporación insular lo siguiente:

El día 5 de junio de 2020, se recibió en esta Dirección General el oficio de la Miembro Corporativa con delegación especial en materia de Hacienda y Recursos Humanos de esa Corporación insular, de 2 de junio anterior (Registro de Salida nº 2020007253), a través del cual solicita de esta Dirección General la clasificación del puesto de trabajo nº 021101003, denominado Titular del Órgano de Dirección y Coordinación de la Contabilidad, como puesto reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Intervención-Tesorería.

Acompañó certificado del acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno Insular, en sesión celebrada el día 15 de junio de 2018, en cuya virtud se modifica puntualmente la Relación de Puestos de Trabajo y se crea el referido puesto, así como certificado del acuerdo adoptado por el Pleno, en sesión celebrada el día 14 de agosto de 2019, por el que se aprueba inicialmente el Presupuesto para el ejercicio 2019 y se crea en la Plantilla de Personal (Anexo I) una plaza, con idéntica denominación, entre las integrantes de la Escala de habilitación de carácter nacional.

Examinado el acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno Insular, el puesto de trabajo nº 021101003 queda clasificado en clase primera, de acuerdo con las prescripciones contenidas en la Relación de Puestos de Trabajo, y, en consecuencia, quedaría reservado a la categoría superior, dentro de la Subescala de Intervención-Tesorería.

El artículo 134 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, las funciones de presupuestación, contabilidad, tesorería y recaudación serán ejercidas, en los municipios acogidos al Título X -en cuyo régimen especial de organización está integrado el Cabildo Insular de La Palma-, por el órgano u órganos que determinen en el Reglamento orgánico municipal. Y añade que el titular o titulares de dicho órgano u órganos deberá ser un funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, salvo el del órgano que desarrolle las funciones de presupuestación.

La Disposición adicional cuarta del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, establece, en su apartado 2, que la clasificación de los puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en los municipios incluidos en el ámbito de aplicación del Título X de la LRBRL, así como en los Cabildos Insulares Canarios, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición adicional decimocuarta de la misma, se efectuará por la Comunidad Autónoma correspondiente, de acuerdo con los siguientes criterios:

...

d) El puesto o puestos correspondientes al órgano u órganos que tengan asignadas las funciones de contabilidad, tesorería y recaudación, así como las de presupuestación, en su caso, estarán reservados a la subescala de Intervención-Tesorería, pudiendo ser desempeñados por funcionarios pertenecientes a la categoría de entrada o superior, dentro de la misma.

Esta Dirección General entiende, en consecuencia, que el puesto de trabajo nº 021101003 ha de quedar reservado a la Subescala de Intervención-Tesorería, pero sin adscripción a categoría determinada. Así, pues, quedará abierto para su provisión por funcionarios de la Subescala de Intervención-Tesorería, bien de categoría de entrada, bien de categoría superior.

Se comprueba, además, que, en el instrumento organizativo, figuran como titulaciones académicas las de Licenciado/Grado en Derecho, Ciencias Económicas y Empresariales. El Real Decreto 1174/1987, de 18 de abril, establecía que, para el ingreso en la Subescala de Intervención-Tesorería, los aspirantes debían estar en posesión de los títulos académicos de Licenciado en Derecho, Licenciado en Administración y Dirección de Empresas, Licenciado en Economía, Licenciado en Ciencias Actuariales y Financieras (artículo 22.1.b). Nótese, empero, que el Real Decreto 1174/1987, de 18 de abril, ha sido derogado, íntegramente, por el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, cuyo artículo 18.1 dispone que, para participar en las pruebas selectivas de acceso a la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, los aspirantes deberán estar en posesión, o en condiciones de obtener el momento en que termine el plazo de presentación de instancias, de la titulación universitaria exigida para el ingreso en los Cuerpos o escalas clasificados en el subgrupo A1, de acuerdo con lo previsto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (título universitario de Grado). Se eliminan, pues, las titulaciones específicas, para el ingreso en las Subescalas correspondientes.

Esta Dirección General desconoce si, respecto del puesto de trabajo cuya clasificación se propone, las titulaciones específicas que se consignan en la Relación de Puestos de Trabajo se configuran como requisito para el desempeño del puesto de trabajo o, más propiamente, como mérito específico adecuado a la características del puesto (en la columna correspondiente se consiga la sigla C.O., que parece referirse al concurso ordinario, sistema de provisión en la que sí pueden ser objeto de valoración los méritos específicos ex artículos 30 y 34 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo), circunstancia que habrá de ponderar esa Corporación insular, con ocasión de su provisión ordinaria, pero que, en principio, no afecta al expediente clasificatorio.

En consecuencia, comunico a V.I. que la clasificación del puesto de trabajo por esta Dirección General se efectuará en categoría indistinta (entrada/superior), dentro de la Subescala de Intervención-Tesorería, de acuerdo con la Disposición adicional cuarta del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo.

Asimismo, ruego indique si la creación del puesto de trabajo ha supuesto incremento del Capítulo I del presupuesto de gastos de la Corporación, de acuerdo con las limitaciones establecidas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

3º) El día 7 de septiembre de 2021, se recibió en esta Dirección General, a través del Sistema de Interconexión de Registros (SIR), un informe del Servicio de Recursos Humanos del Cabildo Insular de La Palma, del tenor siguiente:

El Técnico de la Administración General que suscribe, emite el presente informe a solicitud de la Miembro Corporativa con Delegación Especial en Hacienda y Recursos Humanos del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, para dar cumplimiento a la solicitud de aclaración de la Dirección General de la Función Pública sobre el expediente de clasificación del puesto de trabajo nº 021101003, denominado Titular del Órgano de Dirección y Coordinación de la Contabilidad, de fecha 17 de junio del año 2020, y con CSV 0Y32Q0L7lp9iM7aSL7kI9jeuJwTZe8dTm.

Analizada la solicitud de aclaración, se hace constar, y así se indica, que la creación del puesto de trabajo nº 021101003, denominado Titular del Órgano de Dirección y Coordinación de la Contabilidad los datos que obran en el Excmo. Cabildo Insular de La Palma, NO ha supuesto ni supuso incremento del Capítulo I del presupuesto de gastos de la Corporación vigente en el ejercicio 2020, ni en el 2021, de acuerdo con las limitaciones en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Es todo cuanto procede indicar.

4º) De conformidad con lo previsto en el artículo 1º de la Ley territorial 5/2005,
de 11 de noviembre (BOC nº 228, de 21.11.2005; BOE nº 292, de 7.12.2005), el Cabildo Insular de La Palma se halla acogido al régimen de organización contenido en los Capítulos II y III del Título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, a excepción de los artículos 128, 132 y 137, con las peculiaridades previstas en la Disposición adicional decimocuarta del citado texto legal.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Competencia para la creación, clasificación, modificación y supresión de los puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

El artículo 92 bis, apartado 4, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, adicionado por el apartado veinticinco del artículo primero de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, dispone que el Gobierno, mediante real decreto, regulará las especialidades de la creación, clasificación y supresión de puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, así como las que puedan corresponder a su régimen disciplinario y de situaciones administrativas.

Las previsiones contenidas en el citado precepto han sido objeto de desarrollo en virtud del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional (BOE nº 67, de 17.3.2018).

La Disposición adicional cuarta regula el régimen jurídico de los puestos reservados en los Municipios de Gran Población del Título X de la LRBRL.

En el párrafo segundo del apartado primero, se establece que dicha regulación será de aplicación a los cabildos insulares canarios, en los términos de la Disposición adicional decimocuarta de la LRBRL. En el apartado segundo, se dispone que la clasificación de los puestos de trabajo reservados en los municipios incluidos en el ámbito de aplicación del Título X se efectuará por la Comunidad Autónoma correspondiente, de acuerdo con los criterios que allí se establecen.

El artículo 84.2.c) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, aprobado por Decreto 14/2021, de 18 de marzo (BOC nº 62, 18.3.2021), atribuye a la Dirección General de la Función Pública la competencia para la creación, clasificación, modificación y supresión de los puestos de trabajo reservados a personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional de oficio o a propuesta de la corporación local respectiva, de acuerdo con lo establecido en la normativa estatal.

La eficacia de las modificaciones que se operen en la Plantilla y en la Relación de Puestos de Trabajo de la Corporación insular, en el ámbito de puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, queda condicionada, empero, al acto formal de clasificación que ha de emanar de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. El Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo -a diferencia de la previsión del artículo 9 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio-, omite el trámite de publicación del acto clasificatorio en los boletines y diarios oficiales; pero dicho trámite resulta de obligado cumplimiento, al tratarse de un acto administrativo plúrimo, que trae causa en la Relación de Puestos de Trabajo (artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; STS de 5 de febrero de 2014, recaída en recurso de casación nº 2986/2012).

Segunda.- Creación y clasificación del puesto de trabajo denominado Titular del Órgano de Dirección y Coordinación de la Contabilidad, como puesto reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional. Naturaleza, funciones y forma de provisión.

La Corporación propone a esta Dirección General la creación y clasificación, como puesto reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, del denominado Titular del Órgano de Dirección y Coordinación de la Contabilidad.

De conformidad con el artículo 134 de la LRBRL, las funciones de presupuestación, contabilidad, tesorería y recaudación serán ejercidas, en los municipios acogidos al Título X, por el órgano u órganos que determinen en el Reglamento orgánico municipal. Y añade que el titular o titulares de dicho órgano u órganos deberá ser un funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, salvo el del órgano que desarrolle las funciones de presupuestación.

El artículo 36 del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Cabildo Insular de La Palma, regula, específicamente, el Órgano de dirección y coordinación de la contabilidad. El precepto se ubica, sistemáticamente, en el Capítulo III del Título II, que lleva por título “De otros órganos unipersonales no directivos y de las unidades administrativas”. En él se establece:

“Artículo 36. El órgano de dirección y coordinación de la contabilidad.

1. La función pública de contabilidad podrá ejercerse por un órgano de dirección y coordinación de la contabilidad, cuyo titular será nombrado por la presidencia entre el funcionariado de administración local con habilitación de carácter nacional, de acuerdo con lo previsto en los artículos 133.b) y 134 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

2. Corresponde al titular del órgano de dirección y coordinación de la contabilidad las siguientes funciones:

a) Llevar y desarrollar la contabilidad financiera y el seguimiento, en términos financieros, de la ejecución de los presupuestos, de acuerdo con las normas generales y las dictadas por el órgano competente de la corporación.

b) Formar con arreglo a criterios usualmente aceptados los estados integrados y consolidados de las cuentas que determine el consejo de gobierno insular.

c) Dirigir y coordinar las funciones o actividades contables de la corporación, y de sus organismos autónomos, entidades públicas empresariales, fundaciones públicas y sociedades mercantiles participadas íntegramente por el cabildo insular, emitiendo las instrucciones técnicas oportunas e inspeccionando su aplicación.

d) Formar la cuenta general del cabildo insular, de los estados y cuentas anuales comprensivas de la entidad local y de todos sus entes dependientes.

e) Aquellas otras que le atribuya la normativa vigente en materia de contabilidad pública local.

3. De no crearse un órgano propio de dirección y coordinación de la contabilidad, estas funciones se ejercerán por la tesorería insular a través de un servicio propio de contabilidad. En cualquier caso, las funciones de contabilidad y de fiscalización de la gestión económico-financiera habrán de ejercerse de forma separada.”

En la Relación de Puestos de Trabajo, la Corporación reserva el puesto de trabajo a la Subescala de Intervención-Tesorería, categoría superior, y, en consecuencia, procedería su clasificación en clase primera. Sin embargo, la Disposición adicional cuarta del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, establece, en su apartado 2, que la clasificación de los puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en los municipios incluidos en el ámbito de aplicación del Título X de la LRBRL, así como en los Cabildos Insulares Canarios, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición adicional decimocuarta de la misma, se efectuará por la Comunidad Autónoma correspondiente, de acuerdo con los siguientes criterios:

“...

d) El puesto o puestos correspondientes al órgano u órganos que tengan asignadas las funciones de contabilidad, tesorería y recaudación, así como las de presupuestación, en su caso, estarán reservados a la subescala de Intervención-Tesorería, pudiendo ser desempeñados por funcionarios pertenecientes a la categoría de entrada o superior, dentro de la misma.”

En consecuencia, el puesto de trabajo ha de quedar reservado a la Subescala de Intervención-Tesorería, pero sin adscripción a categoría determinada.

De acuerdo con la modificación operada en la Relación de Puestos de Trabajo de 2018, el sistema de provisión del puesto de trabajo será el de concurso.

Tercera.- Inscripciones y anotaciones en el Registro integrado de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

El artículo 23 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, dispone que, en el Ministerio de Política Territorial y Función Pública (en la actualidad, Ministerio de Hacienda y Función Pública) existirá un Registro de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, integrado con las Comunidades Autónomas, donde se inscribirán y anotarán todos los puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, así como los actos que afecten a la vida administrativa de dichos funcionarios. El Registro tendrán carácter electrónico. En dicha Registro, las Comunidades Autónomas efectuarán las anotaciones referentes a la clasificación de los puestos reservados, a nombramientos, tanto definitivos como de carácter provisional, en puestos reservados a funcionarios con habilitación nacional, así como las tomas de posesión y los ceses correspondientes. Asimismo, anotarán las sanciones disciplinarias de su competencia. Podrán, también, efectuar en dicho Registro las anotaciones de los méritos autonómicos, a los efectos de su valoración en los correspondientes concursos.

En el ejercicio de la competencia atribuida, y de acuerdo con la propuesta formulada por el Corporación insular, esta Dirección General

RESUELVE:

1. Crear y clasificar el puesto de trabajo denominado Titular del Órgano de Dirección y Coordinación de la Contabilidad, existente en la Plantilla y Relación de Puestos de Trabajo del Cabildo Insular de La Palma, como puesto reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Intervención-Tesorería, sin distinción de categoría.

2. Establecer el concurso como forma de provisión del puesto de trabajo.

3. Inscribir el puesto de trabajo en el Registro integrado de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

4. Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, y comunicarla a la Subdirección General de Relaciones con otras Administraciones, de la Dirección General de la Función Pública, del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes ante esta Dirección General, de conformidad con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o, directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, bien ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga el demandante su domicilio, bien ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, bien ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en cuya circunscripción tengan su sede, bien ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 6 de octubre de 2021.- La Directora General de la Función Pública, Montserrat García Santana.



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