BOC - 2021/214. Lunes 18 de octubre de 2021 - 4422

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Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo

4422 - EXTRACTO de la Orden de 6 de octubre de 2021, por la que se convocan subvenciones para la participación en la Red CIDE Digital para el año 2021..

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BDNS (Identif.): 589097.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/589097)

Primero.- Beneficiarios.

Podrán formar parte de la Red CIDE Digital aquellas personas físicas o jurídicas que sean organismos intermedios de ámbito provincial y multisectorial. Las entidades deberán contar como mínimo con dos personas asignadas a la Red CIDE Digital. De ellos, al menos una persona directora senior y una persona técnica, con titulaciones universitarias y formación en Transformación Digital o innovación por más de 200 horas.

Se entiende por “organismos intermedios” a las organizaciones que cumplan los siguientes requisitos:

• Carecer de ánimo de lucro.

• Prestar de forma habitual servicios de apoyo a la innovación y a la modernización de las PYMES.

• Disponer de recursos materiales y humanos para promover la actividad innovadora en las empresas.

No podrán obtenerla condición de beneficiario, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal 22/2003, de 9 de julio, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursos los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

i) Asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

j) Asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

Segundo.- Objeto.

Convocar subvenciones para la participación en la Red Cide Digital, cofinanciadas por el Programa Operativo FEDER Canarias 2014-2020.

Las actuaciones subvencionables serán las recogidas en la base 6, y los gastos subvencionables serán los recogidos en la base 7.

Serán objeto de subvención todas las actividades y servicios que se realicen en el marco de la Red CIDE Digital, que están definidas dentro del reglamento de funcionamiento, recogido en el Anexo 2º de la Orden de 3 septiembre de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir en la concesión de subvenciones para la participación en la Red CIDE Digital (BOC nº 191, de 16.9.2021).

Tercero.- Bases reguladoras.

Orden de 3 de septiembre de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir en la concesión de subvenciones para la participación en la Red CIDE Digital (BOC nº 191, de 16.9.2021).

Cuarto.- Cuantía.

Se aprueba la realización de un gasto por importe de trescientos cincuenta mil (350.000,00) euros con cargo a la aplicación presupuestaria 15.17.467B.480.02 LA 154G0966 “CIDE Digital”.

La dotación inicial podrá incrementarse a la vista de los expedientes presentados, siempre que la declaración de créditos disponibles y la distribución definitiva se publique en los mismos medios que la convocatoria, con carácter previo a la resolución de concesión.

Los límites mínimo y máximo de subvención a conceder por proyecto subvencionado son 50.000 euros y 100.000 euros, respectivamente. Dicho coste incluirá el coste de auditoría con un importe máximo de 600 euros. Se tomarán como límites para la subvencionalidad de los gastos de viajes y dietas, los del Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, o norma que lo sustituya, a fin de homogeneizar cuantías máximas de gastos, así como evitar sobrecostes en este capítulo que no aporten valor añadido a la actuación.

Estas subvenciones están cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) con una tasa de cofinanciación del 85% en el marco del Programa Operativo FEDER de Canarias 2014- 2020: Eje Prioritario 1: Potenciar la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación, Objetivo Temático: 01 Refuerzo de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación, Objetivo Específico: 1.2.2. “Transferencia de conocimiento y cooperación entre empresas y centros de investigación”, Actuación: IC.1.2.2.001.2 Redes de apoyo a la innovación y al emprendimiento basado en la innovación.

El abono de la subvención se efectuará por anticipado, de conformidad con el artículo 37 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y según lo establecido base reguladora 18, de conformidad con el Acuerdo de 25 de febrero de 2021 de modificación tercera del Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020, por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión, o disposiciones que lo sustituyan.

Para proceder al abono anticipado de la subvención las entidades beneficiarias estarán exentas de presentar garantías para el mismo.

Para proceder al abono anticipado de la subvención correspondiente, las entidades beneficiarias deberán presentar, en el plazo máximo de un mes a contar desde la aceptación, copia de los contratos firmados para la persona directora senior y la persona o personas técnicas de CIDE Digital y el alta de las mismas en la Seguridad Social.

Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del extracto de la convocatoria. Dicho plazo expira a las 14:00 horas del último día del plazo de presentación de solicitudes.

Sexto.- Otros datos.

De acuerdo con lo previsto en la base 9, la presentación de solicitudes, instancias, comunicaciones y demás documentación exigible, se realizará obligatoriamente a través del aplicativo informático de gestión de la convocatoria, ubicado en la sede electrónica del Gobierno de Canarias.

De acuerdo con lo previsto en la base 4, el inicio de la actividad a subvencionar y para considerar los gastos subvencionables se podrá computar desde el 1 de enero de 2021, y tendrá una duración máxima de 18 meses, con posibilidad de prórroga del plazo de realización de la inversión, que no podrá superar la mitad del inicialmente concedido, siempre que con ello no se perjudiquen derechos de tercero ni, en su caso, afecte al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria.

Asimismo, la justificación de la actividad subvencionada deberá presentarse a los 30 días naturales a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de ejecución.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de concesión será de tres meses contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con lo previsto en la base 15.

La notificación de las resoluciones provisional y definitiva se llevará a cabo mediante su publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica y Punto General de Acceso de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en virtud de lo previsto en los artículos 41 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Las acciones que los interesados deban realizar se harán obligatoriamente a través del aplicativo de gestión telemática del procedimiento ubicado en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Los requerimientos que se dirijan a las entidades interesadas para subsanar defectos en la documentación aportada en la solicitud inicial, así como de la documentación de justificación de la actividad subvencionada serán objeto de publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica y Punto General de Acceso de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, surtiendo esta todos los efectos de la notificación.

Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de octubre de 2021.

LA CONSEJERA DE ECONOMÍA,
CONOCIMIENTO Y EMPLEO,
Elena Máñez Rodríguez.



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