El II Convenio Colectivo para el Personal de Administración y Servicios Laboral de las Universidades Públicas Canarias establece en su artículo 22 la promoción como una de las medidas de planificación de recursos humanos que tiene por objeto cumplir con el derecho del Personal Laboral fijo a la promoción y ascenso a través de las pruebas, en convocatoria restringida, que se establezcan para la adjudicación de las plazas vacantes o de nueva creación, siempre que cumplan los requisitos exigidos para el acceso al grupo profesional y especialidad a que pertenezca la plaza convocada.
Con el propósito de satisfacer las necesidades de personal de esta Universidad, en ejecución de la oferta de empleo público 2018 del PAS Laboral de la Universidad de La Laguna, aprobada por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 21 de diciembre de 2018, y publicada en el BOC de fecha 28 de diciembre de 2018, este Rectorado, haciendo uso de las competencias que le vienen conferidas por el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, así como por el artículo 70 de los Estatutos de esta Universidad, aprobados por Decreto 89/2004, de 6 de julio, ha resuelto proceder a la convocatoria de las pruebas selectivas para la cobertura de 3 puestos de la RPT, Grupo Profesional “Titulado Medio”, Especialidad “Informática”, nivel retributivo 2, dotados presupuestariamente y que en la actualidad se hallan vacantes, con sujeción a las bases que a continuación se reproducen y que han sido elaboradas por la Gerencia previa negociación y posterior acuerdo con el Comité de Empresa.
De acuerdo con el valor de igualdad de género y en garantía de eliminación de cualquier discriminación por razón de sexo por dicho motivo, todas las denominaciones que en la presente convocatoria se efectúan en género masculino, cuando no hayan sido sustituidas por términos genéricos, se entenderán hechas indistintamente en género femenino.
BASES
Primera.- Objeto.
El objeto de la presente convocatoria es la selección, mediante concurso-oposición restringido, de tres Titulados Medios para la cobertura de puestos vacantes (Grupo Profesional: Titulado Medio; Especialidad: Informática; nivel retributivo 2) de la Relación de Puestos de Trabajo del Personal Laboral de la Universidad de La Laguna.
Segunda.- Legislación aplicable.
2.1. Este procedimiento selectivo se regirá por lo dispuesto en estas bases y, en lo no previsto expresamente en las mismas, le serán de aplicación:
- El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
- La Ley Territorial 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.
- La Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
- La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril.
- Los Estatutos de la Universidad de La Laguna, aprobados por Decreto 89/2004, de 6 de julio (BOC de 26 de julio).
- El Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado.
- El II Convenio Colectivo para el Personal de Administración y Servicios Laboral de las Universidad Públicas Canarias, y demás normativa que resulte de aplicación.
- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- La Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas y el Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre Incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas dependientes.
2.2. La nueva situación profesional que resulte de la presente convocatoria se regirá por lo previsto en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y demás normativa reglamentaria en materia de contratación laboral.
Tercera.- Características y funciones.
Los puestos de trabajo que se convocan pertenecen al grupo profesional Titulado Medio, especialidad: informática y nivel retributivo 2, a tenor de lo establecido en el vigente Convenio Colectivo.
Las funciones correspondientes a los puestos con grupo profesional Titulado Medio, especialidad Informática, son las siguientes:
• Colaborar en la promoción, coordinación y supervisión de los contratos de infraestructuras y servicios de comunicaciones e informática de carácter general.
• Asesorar en materia de comunicaciones e informática a los miembros de la Universidad, para el despliegue de servicios de carácter específico o el uso de tecnología TIC.
• Cuidar del equipamiento informático o de comunicaciones pertenecientes o instaladas en la Universidad o conectadas a su red de comunicaciones.
• Gestionar y supervisar la seguridad en los sistemas informáticos y las comunicaciones de la Universidad, de acuerdo con las instrucciones recibidas.
• Desarrollar, ejecutar y aplicar los reglamentos técnicos y normas de uso que correspondan a su ámbito de actuación.
• Proponer el uso de herramientas tecnológicas en el ambiente de trabajo de los usuarios.
• Asesorar en las funciones de soporte técnico, desarrollo de sistemas y administración de tecnología de información y/o comunicación.
• Seguir y aplicar las medidas de rendimiento y control de calidad del proceso de desarrollo de productos y servicios de tecnología de información.
• Seguir las normas y procedimientos correspondientes al trabajo a desarrollar en la unidad.
• Participar en la formulación, gestión y evaluación de planes y proyectos en el área de su competencia.
• Controlar el inventario de los recursos de informática bajo su responsabilidad.
• Orientar técnicamente en el área de su competencia al personal bajo su cargo y a las diferentes dependencias de la institución.
• Supervisar que los usuarios cumplan con las normas y procedimientos establecidos para la prestación del servicio.
• Diseñar y estudiar nuevos servicios y de herramientas.
• Administrar y gestionar el mantenimiento de bases de datos para las aplicaciones.
• Realizar además todas aquellas tareas análogas y complementarias que le sean encomendadas por sus superiores relacionadas con la misión de la especialidad.
Cuarta.- Requisitos de las personas aspirantes.
Para ser admitido al proceso selectivo, será necesario reunir los requisitos establecidos en la convocatoria y en la Relación de Puestos de Trabajo en vigor, que deberán cumplirse el día que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la finalización del proceso selectivo:
Asimismo, deberán reunir los requisitos generales de acceso a la Función Pública y, en particular:
a) Titulación: estar en posesión del título académico oficial de Diplomado o Licenciado en Informática, Grado en Informática, Ingeniería Informática, Ingeniería Técnica en Sistemas o Ingeniería Técnica en Gestión; o en condiciones de obtenerlo en el plazo de presentación de solicitudes.
En caso de que la titulación se haya obtenido en el extranjero es necesario que el/la aspirante acredite la homologación. Asimismo, en caso de que se alegue título equivalente deberá acreditarse su equivalencia.
b) Ostentar la condición de PAS Laboral fijo de la Universidad de La Laguna.
c) No encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:
- Suspensión del contrato de trabajo por ejercicio de cargo público representativo o por privación de libertad, mientras no exista sentencia condenatoria firme.
- Excedencia, en cualquiera de sus modalidades, salvo la excedencia por razón de violencia de género y para cuidado de menores o de familiares.
Quinta.- Solicitudes de participación.
5.1. Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas deberán hacerlo mediante el procedimiento electrónico habilitado al efecto en la Sede ULL y que estará disponible en el siguiente enlace: https://sede.ull.es/ecivilis-site/catalog/showProcedure/495.
5.2. Plazo de presentación. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias (BOC).
También se publicará, a título informativo, en la dirección web: (https://www.ull.es/portal/convocatorias/categorias/convocatorias-de-pas-laboral/).
5.3. La participación en el procedimiento objeto de esta convocatoria supone la aceptación y consentimiento por parte de la persona candidata del tratamiento de los datos de carácter personal recogidos en la solicitud de participación, siendo la Universidad de La Laguna la responsable de ese tratamiento y su finalidad la gestión del procedimiento objeto de la convocatoria.
Los datos personales se conservarán por el tiempo preciso que dure el procedimiento y hasta la finalización del periodo de posibles reclamaciones.
La tramitación del procedimiento objeto de esta convocatoria, y por tanto el consentimiento otorgado, incluye las publicaciones por el tiempo imprescindible en tablones de anuncios y página web de los sucesivos listados, provisionales y definitivos, de admisiones y de resultados, de acuerdo a los principios legales que han de regir el acceso al empleo público. Los datos personales objeto de publicación en los listados serán: nombre y apellidos.
Todo ello conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento Europeo 2016/679, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.
En los términos establecidos en el citado Reglamento, las personas interesadas podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, así como de limitación y oposición a su tratamiento cuando corresponda, a través del procedimiento electrónico de Ejercicio de derechos sobre datos de carácter personal, habilitado en la Sede electrónica de la ULL y disponible en el siguiente enlace: https://sede.ull.es/ecivilis-site/catalog/showProcedure/230
Sexta.- Admisión de personas aspirantes.
6.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Rectorado de la Universidad de La Laguna dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, por la que se hará pública la relación provisional de personas admitidas y excluidas. En la relación de las personas aspirantes excluidas, se indicarán las causas de la exclusión y deberá constar, en todo caso, los apellidos y el nombre.
Además recogerá el lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios, que no podrán celebrarse antes de que transcurran 15 días desde su publicación.
La relación de las personas admitidas y excluidas aprobadas en dicha Resolución, se publicará conjuntamente en el tablón de anuncios electrónico de la ULL y en la dirección web ya indicada.
6.2. Las personas aspirantes excluidas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución para reclamar contra la relación provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas, tal como establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones contra la relación provisional, el Rectorado de la Universidad de La Laguna dictará Resolución aprobando la relación definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas, haciéndose pública en los medios de difusión anteriores. Dicha Resolución servirá de notificación a los interesados o interesadas y agotará la vía administrativa.
Se podrá prescindir del trámite de publicación de la relación provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas, publicando directamente la relación definitiva cuando todas las personas aspirantes se encontrasen admitidas.
6.4. Las personas aspirantes excluidas de la relación definitiva podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante la Sra. Rectora Magnífica, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.
Séptima.- Tribunal Calificador.
7.1. La composición del Tribunal calificador deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y se tenderá a Ia paridad de género. Su estructura será la que indica el artículo 28 del vigente Convenio Colectivo. Estará formado por cinco miembros nombrados por la Rectora o persona en quien delegue, siendo dos de los miembros propuestos por el Comité de Empresa, y un funcionario que actuará como Secretario con voz pero sin voto. El Presidente solo votará en caso de empate.
Composición:
TRIBUNAL TITULAR:
Presidenta: Dña. Corina María Martín Arteaga, Interventora de la Universidad de La Laguna.
Vocales:
- D. Jorge Herrera Piñero.
- Dña. María del Mar Hidalgo Willis.
- Dña. Bienvenida Vega Barreto.
- Dña. María Teresa Rodríguez de la Rosa.
Secretaria: Dña. Tania Espinosa Benítez, Jefa de Sección de Becas y Servicios Asistenciales, que actuará con voz y sin voto.
TRIBUNAL SUPLENTE:
Presidenta: Dña. Ana Isabel Borja González, Directora Coordinadora Área Infraestructuras, Mantenimiento, Contratación y Prevención de Riesgos Laborales.
Vocales:
- D. Juan Carlos Hernández Perdomo.
- D. Jesús Javier Quijada Morales.
- Dña. Carmen Rosa González Hernández.
- Dña. Vanessa María Felipe Martín.
Secretario: D. Andrés Francisco Palenzuela López, Técnico de la Unidad de Análisis de Datos y Estadísticas, que actuará con voz y sin voto.
7.2. Cada miembro del Tribunal estará sometido a las causas de recusación y abstención señaladas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a cuyo efecto las solicitudes basadas en dichas causas deberán ir dirigidas a la Sra. Rectora Magnífica de esta Universidad.
7.3. Cuando concurra alguna de las causas indicadas en el párrafo anterior, se procederá a la sustitución del miembro del Tribunal afectado mediante Resolución que se publicará conjuntamente en el tablón de anuncios electrónico de la Universidad de La Laguna y en la dirección web ya indicada.
7.4. El Presidente convocará de forma fehaciente a los miembros del Tribunal, fijando el lugar, la fecha y la hora para llevar a cabo el acto de su constitución.
En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo del proceso selectivo.
Excepto en caso de fuerza mayor debidamente justificado, a la sesión de constitución del Tribunal deberán asistir todos sus miembros titulares, así como los suplentes que expresamente cite el presidente para asegurar la correcta constitución del Tribunal.
7.5. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en su funcionamiento a lo dispuesto en las presentes bases así como a las previsiones contenidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
7.6. Una vez constituido el Tribunal, para actuar válidamente se requerirá la presencia del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.
7.7. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores corresponderá a la Sra. Rectora Magnífica de esta Universidad, a propuesta del Tribunal Calificador.
7.8. El Tribunal calificador adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios sean corregidos sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes. El Tribunal excluirá a aquellas personas candidatas en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad de la persona opositora.
7.9. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal Calificador tendrá su sede en el Pabellón de Gobierno de esta Universidad.
7.10. El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría segunda de las recogidas en el artículo 38 del Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio (BOC de 22.10.1997), modificado por el Decreto 67/2002, de 20 de mayo (BOC de 28.6.2002).
7.11. En ningún caso, el Tribunal calificador podrá aprobar ni declarar que han superado el proceso selectivo un número de personas aspirantes superior al de las plazas convocadas. Cualquier propuesta de personas aprobadas que contravenga lo establecido, será nula de pleno derecho.
Octava.- Llamamiento y comienzo de las pruebas.
8.1. El llamamiento y orden de actuación de las personas opositores se iniciará alfabéticamente comenzando por la letra resultante del sorteo anual realizado por la Dirección General de la Función Pública de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad del Gobierno de Canarias.
8.2. En cualquier momento del proceso selectivo las personas aspirantes podrán ser requeridas por los miembros del Tribunal, con la finalidad de acreditar su identidad.
8.3. Convocatoria del primer ejercicio: Las personas aspirantes serán convocados para la realización del primer ejercicio en único llamamiento, con al menos cuarenta y ocho horas de antelación, mediante anuncio en el tablón de anuncios electrónico de la ULL y en la dirección web mencionada, siendo, en todo caso, excluidos de la oposición quienes no comparezcan al mismo, dado el carácter de unidad de acto de la convocatoria, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.
8.4. La convocatoria para el segundo ejercicio se efectuará por el Tribunal Calificador en el tablón de anuncios electrónico de la ULL y por cualesquiera otros medios si se juzga conveniente para facilitar su máxima divulgación, con cuarenta y ocho horas, al menos, de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos. Desde la conclusión de un ejercicio hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.
8.5. Si en cualquier momento del procedimiento de selección, llegase a conocimiento del Tribunal que alguna de las personas aspirantes carece de los requisitos exigidos en la convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, deberá proponer su exclusión al Rectorado de la Universidad, comunicándole, asimismo, la inexactitud o falsedades formuladas por la persona aspirante en la solicitud de admisión al proceso selectivo, a los efectos procedentes.
Novena.- Contenido de los ejercicios.
9.1. Fase de oposición:
La valoración de esta fase será del 60% del total del proceso selectivo. Constará de los siguientes ejercicios que serán eliminatorios:
Ejercicio de base teórica. Consistirá en contestar un cuestionario compuesto por preguntas con respuestas alternativas, siendo correcta sólo una de ellas, relativas al temario que figura como Anexo I a esta Resolución.
Corresponde al Tribunal Calificador la fijación del número necesario de preguntas válidamente contestadas para alcanzar la calificación mínima de 5 puntos, todo ello a la vista de la dificultad de los ejercicios propuestos y grado de conocimiento alcanzado con referencia al nivel necesariamente exigido para el ingreso a esta categoría laboral.
El ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superar el ejercicio.
Ejercicio de base práctica. Consistirá en una prueba y/o supuesto práctico, relativo al contenido del temario que figura como Anexo I a esta Resolución y a las funciones asignadas al puesto de trabajo que se especifican en la base tercera de esta convocatoria.
El ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superar el ejercicio.
9.2. Fase de concurso:
Esta fase no tendrá carácter eliminatorio y, en ningún caso, podrá aplicarse la puntuación obtenida en esta fase para superar los ejercicios de la fase de oposición.
Todos los méritos deberán poseerse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Plazo de presentación de méritos. La valoración de los méritos sólo se realizará una vez celebrada la fase de oposición y respecto de los candidatos que hayan superado dicha fase. A tal efecto, se concederán cinco (5) días hábiles, contados a partir de la publicación de la calificación final de la fase de oposición en el Tablón de Anuncios electrónico y en la dirección web: (https://www.ull.es/portal/convocatorias/categorias/convocatorias-de-pas-laboral/), para la presentación de la documentación justificativa de aquellos méritos que se quieran hacer valer en la fase de concurso y no consten en su expediente de formación, acompañados de los originales para ser autenticados.
En el plazo indicado, el Servicio de Recursos Humanos emitirá certificación acreditativa de los servicios prestados en la Universidad de La Laguna, con expresión del grupo profesional y del Centro en que lo hayan sido.
Baremo. La valoración de esta fase será del 40% del total del proceso selectivo, de acuerdo con el siguiente baremo, desglosándose en los siguientes apartados:
1. Servicios prestados en la Universidad de La Laguna en puestos de trabajo de igual o inferior grupo profesional y distinta especialidad que el convocado: se valorarán a razón de 0,00833 puntos por mes entero trabajado con un máximo de 1 punto (equivalente al 25% del total de la fase de concurso).
2. Servicios prestados en la Universidad de La Laguna en puestos de trabajo de igual o inferior grupo profesional y misma especialidad que el convocado: se valorarán a razón de 0,01666 puntos por mes entero trabajado con un máximo de 2 puntos (equivalente al 50% del total de la fase de concurso).
3. Cursos de Formación: Se valorarán los cursos impartidos por la Administración Pública y/o financiados por la Universidad de La Laguna, y que estén relacionados con el puesto de trabajo, incluida la formación en Igualdad. Se valorarán 0,00333 por hora con un máximo de 1 punto (equivalente al 25% del total de la fase de concurso).
9.3. Calificación final:
La calificación final del proceso selectivo vendrá dada por la suma de las puntuaciones en ambas fases (concurso y oposición), no pudiendo resultar aprobados, tras la suma de ellas, un número mayor de personas opositoras que el total de plazas convocadas.
Para aprobar el proceso selectivo y obtener el puesto convocado será necesario supera la fase de oposición y encontrarse, una vez sumadas las puntuaciones de la fase de concurso, en un número de orden no superior al número de puestos convocados.
En caso de igualdad en la puntuación total, una vez sumadas la fase de concurso y oposición, se dará prioridad a la persona aspirante con:
• Mayor puntuación en la fase de oposición.
• Mayor puntuación en la valoración de los méritos de la fase de concurso que aparezca enunciado en primer lugar y así sucesivamente de persistir la igualdad.
• Mayor tiempo de servicios prestados en la Universidad de La Laguna, contabilizándose éste en días.
• Si una vez aplicadas estas reglas, persiste el empate, éste se resolverá finalmente por sorteo entre las personas aspirantes elegidas.
Décima.- Propuesta de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo.
10.1. Terminada la calificación de las personas aspirantes, el Tribunal hará público en el tablón de anuncios electrónico y en la dirección web, la relación de personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo.
10.2. El Tribunal efectuará la ordenación de las personas aspirantes que lo hubieran superado por la puntuación total alcanzada en el mismo, con expresión de la correspondiente a cada una de las fases.
10.3. Presentación de documentos. En el plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la publicación referida, las personas aspirantes seleccionadas deberán presentar los documentos acreditativos de las condiciones establecidas para tomar parte en el correspondiente proceso selectivo que se exigen en la base cuarta, para este Grupo Profesional y Especialidad, debidamente autenticados.
Si dentro del plazo señalado, y salvo causas de fuerza mayor, las personas aspirantes no presentasen su documentación o no acreditasen reunir todos los requisitos exigidos quedará automáticamente excluido de la relación de personas seleccionadas.
10.4. Regularización de la situación profesional y económica. Una vez aprobada la Resolución correspondiente, se procederá a la regularización de la nueva situación profesional y económica en el plazo máximo de 15 días a partir de la referida aprobación. A tales efectos se formalizará un nuevo contrato de trabajo con indicación expresa de que resulta de la novación modificativa del actual vínculo fijo como consecuencia del concurso-oposición restringido convocado. Asimismo, se hará constar expresamente que la persona aspirante ya ostenta la condición de personal fijo de la Universidad de La Laguna y que, por tanto, se le respetará la antigüedad reconocida y cuantos derechos se deriven de esta condición. Hasta que no se regularice la nueva situación, las personas aspirantes no se incorporarán al nuevo puesto de trabajo ni tendrán derecho a las percepciones económicas derivadas del proceso selectivo.
Undécima.- Incompatibilidades.
Las personas aspirantes quedarán sometidos desde la regularización de la situación profesional y económica al régimen de incompatibilidades vigente, por lo que deberán hacer constar que no desempeñan ningún puesto o actividad en el sector público delimitado en el artículo 1 de la Ley 53/1984, indicando asimismo que no realizan actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad. En otros casos, se procederá conforme dispone el artículo 13 del Real Decreto 598/1985, por el que se aprueba el Reglamento de Incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado.
Duodécima.- Incidencias y recursos.
12.1. El Tribunal Calificador queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo en todo lo no previsto en estas bases.
12.2. La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de aquéllas y de la actuación del Tribunal Calificador podrán ser impugnados en los casos y en la forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
12.3. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, según lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Permaneciendo cerradas las instalaciones de la Universidad de La Laguna, el periodo comprendido entre los días 3 a 9 de enero de 2022, ambos incluidos, se pone en conocimiento de los interesados en el presente procedimiento, que cualquier recurso o reclamación que quieran interponer o presentar contra el acto notificado, podrán presentarlo, dirigido a la Universidad de La Laguna, en los lugares a los que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común en la Administraciones Públicas: en los registros electrónicos de Administración u Organismo al que se dirijan, así como los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la mencionada Ley 39/2015, en las Oficinas de Correos, en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, en las oficinas de asistencia en materia de registros así como en cualquier otro establecido en las disposiciones vigentes.
San Cristóbal de La Laguna, a 29 de septiembre de 2021.– La Rectora, Rosa María Aguilar Chinea.
ANEXO I
PROGRAMA DE MATERIAS
GRUPO PROFESIONAL: TITULADO MEDIO
ESPECIALIDAD: INFORMÁTICA
Tema 1. Organizaciones internacionales y nacionales de normalización. Pruebas de conformidad y certificación. Estándares de gestión y calidad relacionados con las TIC. EFQM, ISO 20000, ISO 27000 e ISO 38500.
Tema 2. Procesos de modernización de las Administraciones públicas. Aplicación práctica de la ley 39/2015 y 40/2015 y sus normativas de desarrollo.
Tema 3. Instrumentos para la cooperación entre Administraciones Públicas en materia de Administración electrónica, infraestructuras y servicios comunes.
Tema 4. Gestión de proyectos de tecnologías de la información. Planificación de recursos técnicos y humanos.
Tema 5. Transparencia, acceso a la información y buen gobierno. Normativa, procedimientos y herramientas.
Tema 6. Protección de datos personales, sociedad de la información y las telecomunicaciones. Normativa, procedimientos y herramientas.
Tema 7. Protección de activos de información, recuperación de desastres y continuidad de negocio.
Tema 8. Evaluación de procesos y gestión de riesgos.
Tema 9. Esquema Nacional de Seguridad (ENS).
Tema 10. Esquema Nacional de Interoperabilidad (ENI).
Tema 11. Lenguajes y herramientas para la utilización de HTML, CSS, JSON y XML. Arquitectura SOA.
Tema 12. Administración de servidores físicos y virtuales. Entorno UNIX-LINUX. Entorno Microsoft. Entorno Mac OSX.
Tema 13. Administración de bases de datos y sistemas de gestión de bases de datos (Oracle, SqlServer, Mysql, PostgreSql).
Tema 14. Administración de servidores de aplicaciones (Oracle, Microsoft, Jboss, Python).
Tema 15. Administración de servidores web y de servicios de Internet.
Tema 16. Lenguaje, programación y entornos de desarrollo Microsoft.NET, Python, JAVA y scripting de sistema operativo.
Tema 17. Sistemas CRM (Customer Relationship Management) y ERP (Enterprise Resource Planning).
Tema 18. Gestión de los datos corporativos. Almacén de datos (Data-Warehouse). Arquitectura OLAP. Minería de datos. Generación de Informes a la dirección. BigData. OpenData. Transparencia.
Tema 19. Seguridad, autenticación y certificados digitales. Claves públicas y privadas. Firma digital. Arquitecturas de validación centralizada. Algoritmos y funciones de cifrado simétricos y asimétricos. Sistemas de directorio de usuarios y recursos basados en LDAP y Active Directory. Almacenamiento seguro de claves privadas: smart cards. DNI electrónico.
Tema 20. Virtualización de infraestructuras TI (servidores, almacenamiento, redes, aplicaciones y escritorios). Streaming de aplicaciones y servicios TI.
Tema 21. Procedimientos y métodos para la conservación de la información en soporte. Sistemas de recuperación de la información. Implementación y gestión de servicios de backup.
Tema 22. Gestión de identidades, single sign-on y teletrabajo. Servicios de autenticación y autorización, autenticación delegada.
Tema 23. Plataformas de trabajo colaborativo, servicios colaborativos e integración de servicios TI en entornos de trabajo colaborativo. Acceso remoto a recursos corporativos.
Tema 24. Administración de redes de área local. Redes de área extensa. Ipv4, Ipv6. Interconexión de redes. Protocolos de routing. Servicios de red. Servicios unificados sobre redes de comunicaciones. Telefonía IP. Videoconferencia. Aplicaciones Web.
Tema 25. Comunicaciones inalámbricas. Despliegue, gestión y seguridad.
Tema 26. Administración de infraestructuras pasivas de cableado estructurado de datos para fibra y cobre. Salas de comunicaciones.
Tema 27. La seguridad en redes. Cortafuegos. Control de acceso. Control de Intrusiones. Seguridad en el punto final. Cortafuegos de aplicación.
Tema 28. Servicios en alta disponibilidad. Arquitecturas escalables.
Tema 29. Gestión de centros de procesos de datos, normativas y recomendaciones (TIER y TIA).
Tema 30. Sistemas de Monitorización, Control y Actuación en infraestructuras TIC. Sistemas de detección y extinción de incendios. Control de accesos y videovigilancia.
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